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LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La palabra aduana, etimológicamente, designa en sus orígenes al “registro" o “libro de cuent

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LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La palabra aduana, etimológicamente, designa en sus orígenes al “registro" o “libro de cuentas” donde se anota el ingreso y la salida de las mercaderías de determinados territorios o jurisdicciones. Se pone así de manifiesto esta función de registrar, verificar o controlar lo que entra y lo que sale, que precisamente habrá de caracterizar a la “aduana” como oficina, local o establecimiento, es decir como institución. Cabe señalar, que para el Diccionario de la Real Academia Española la “aduana” (del árabe ad-diwana, el registro) es la “oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar en el tráfico comercial, los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que se adeudan”. El derecho aduanero queda delineado como un conjunto de normas referidas a la importación y exportación de mercaderías, cuya aplicación se encomienda a la Aduana, para lo cual se regula su estructura y sus funciones; se determinan los regímenes a los cuales debe someterse la mercadería que se importa o exporta y se establecen diversas normas referidas a los tributos aduaneros, a los ilícitos aduaneros y a los procedimientos y recursos ante aquélla. Nuestro sistema jurídico otorga exclusivamente a la Aduana el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, estableciendo para ello un conjunto de medidas destinadas al cumplimiento de las leyes y reglamentos que está encargada de aplicar. Si bien el marco general en el que opera las aduanas no puede entenderse sin un análisis de la historia y del comercio exterior, a fin de analizar esta institución es necesario entenderla en su calidad de ente de la administración tributaria realidad que es indesligable pese al eventual alejamiento de lo arancelario y lo aduanero, más aun en los países latinoamericanos donde el tributo aduanero si bien ha perdido su naturaleza proteccionista sigue siendo una de las fuentes principales de ingresos fiscales, en el caso peruano dicha situación origino el inicio de un proceso de fusión de la administración aduanera con la de tributos internos el año 2002 que concluyo con la absorción de as funciones aduaneras por la SUNAT.

En la legislación comparada encontramos en algunos países los tributos en general son administrados por una sola entidad que fusiona los negociosos aduaneros y de tributación interna como ocurre en el Perú a partir del año 2003 y otros países, existen organismos ad-hoc según se trate de tributos internos o tributos al comercio exterior. En el caso de la unión europea todas las administraciones de las aduanas de los estados miembros dependen jurídicamente de la dirección general de fiscalidad y unión aduanera, ellas recaudarlos recursos propios comunitarios y por esta gestión recaudatoria se les asigna un importe del 25% como costo administrativo en el caso de Estados Unidos la aduana no forma parte de la administración tributaria es una institución que se trata del control aduanero y de migraciones, ejerciendo una labor de vigilancia fronteriza (inclusive el tema de control de la sanidad agraria ha pasado a formar parte de su labor) Dentro de la estructura del estado peruano en el sector de economía y finanza existe una entidad autónoma encargada de administrar los tributos internos y los derechos arancelarios, la SUNAT, que no pertenece a ningún ministerio lo que no sucede en otros países donde dicha labor corresponde a una dirección o agencia dependiente del ministerio de economía, hacienda o finanza. A partir del año 2012 la SUNAT se denomina Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de acuerdo al artículo 51 del código tributario, la SUNAT es competente para la administración de tributos internos y derechos arancelarios. Este último concepto alcanza no solo a los derechos ad-valorem contenidos en el arancel de aduanas sino también a los derechos específicos variables también considerados derechos arancelarios conforme a los dispuesto en el artículo 1 del DL 26140. En cuanto a las salvaguardias de transición provisional si bien se aplican en forma de un gravamen arancelario, su administración tampoco está a cargo de la administración tributaria. También tenían tal condición la sobretasa excepcional aprobada por DS 03597 EF que constituían un adicional a la tasa arancelaria. 

¿Qué es administrar?

Administrar es la capacidad de tomar decisiones sobre capital y trabajo y supone un margen de libertad, de esa forma la SUNAT como administración tributaria y aduanera si bien en sus actos se somete al principio de legalidad tiene un margen de libertad: la discrecionalidad. El poder discrecional según un autor Rosembuj “es la ponderación comparativa de distintos intereses secundarios a un orden de un interés primario según juicio de oportunidad”, la discrecionalidad implica el predominio de una racionalidad sustantiva sobre la racionalidad formal jurídica y a ella no es ajena la administración tributaria. En virtud de ello la SUNAT tiene cierto margen de libertad para poder escoger entre varias opciones posibles la que crea más conveniente, sin embargo, no podemos olvidar que la administración pública actúa en virtud de potestades otorgadas por el ordenamiento que es quien sustenta y legitima su autoridad como señala Abruña y Baca “es en el origen de la potestad donde se debe buscar el núcleo de la discrecionalidad. El poder judicial siempre podrá controlar toda la actividad administrativa, pero lo deberá hacer aplicando el derecho adecuadamente y si este ha otorgado esta potestad reglada la deberá controlar como reglada y la discrecionalidad como discrecional. Así cuando hay un acto reglado el juez puede sustituir la decisión de la administración, pero no podrá hacerlo cuando hay un acto discrecional. Esta posibilidad de actuar con discrecionalidad y el hecho que la administración tributaria tenga como finalidad esencial obtener los recursos tributarios que permitan al estado satisfacer las necesidades de la población (que es el fin superior). Permiten reconocer que la administración tributaria debe gozar de suficientes facultades de control, verificación, y fiscalización de las actividades de los administrados, con el fin de poder determinar adecuadamente la existencia o no de obligaciones tributarias, sin embargo, estas facultades tendrán siempre como límite los derechos fundamentales de la persona. Como bien señala el tribunal constitucional, “el ejercicio de facultades discrecionales de manera alguna puede constituir un justificativo de una conducta arbitraria”

LA ADUANA Y SU INTERACCION CON LA SUNAT

la superintendencia nacional de administración tributaria con las facultades y prerrogativas que son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: a. Administrar fiscalizar y recaudar los tributos internos con la excepción de los municipales. b. Administrar aplicar fiscalizar sancionar y recaudar a nivel nacional aranceles y tributos da nivel nacional que fijen la legislación aduanera y otros tributos cuya recaudación se le encomiende asegurando la correcta aplicación de los tratados y convenios internacionales, así como la prevención y represión de la defraudación de rentas de aduana y contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías. c. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. d. Facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión delitos aduaneros. e. Proponer la reglamentación para la elaboración de las mismas. f. Proveer servicios a los contribuyentes irresponsables a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La superintendencia nacional de aduanas no se liquida pero si se disuelve incorporándose a la SUNAT bajo la modalidad de fusión por absorción, esta fusión se sustentaba en la mayor recaudación tributaria como consecuencia de aumentar la eficiencia en los procesos de fiscalización y uso de recursos humanos y logísticos evitando su duplicidad y recogiendo la experiencia de otros países.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACION La determinación de la obligación tributaria consiste en verificar la realización del hecho generador de obligación tributaria, señalar la base imponible y la

cuantía del tributo y esto lo puede realizar el propio contribuyente articulo59del código tributario. En cuanto a la fiscalización en el caso de los tributos en el comercio exterior lo efectúa la aduana verificando la autenticidad de las declaraciones y demás documentos de despacho presentados por los usuarios actos que puede realizar inclusive después de haber autorizado el levante o concluido el despacho de las mercancías, lo cual es lógico tomando en cuenta que en la actualidad los niveles de comercio exterior no permiten un control físico de las mercancías al100% que es el aforo total en el momento del despacho. Como consecuencia de dichas acciones la aduana puede realizar las liquidaciones contenidas en la declaración y girar notas de cargo o liquidaciones complementarias estas acciones solo pueden llevarse a cabo dentro del plazo establecido por ley. En la legislación comparada se observa que el plazo de prescripción que toma la fiscalización es variable. Existiendo desde plazo de un año hasta diez años. En el caso peruano la fiscalización puede efectuarse hasta por un plazo de cuatro años computados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria aduanera según el articulo155 LGA. El termino de cuatro años coincide con varios países que tienen la misma reglamentación. 2. Definiciones básicas. El control aduanero es aquel “conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta”[1]. Desde nuestro punto de vista, la fiscalización aduanera puede interpretarse también como una dimensión operativa mediante la cual se ejecutan dichas acciones de control, las mismas que pueden adoptar dos modalidades, según lo definido en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas:

“Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas”. 3. Objetivos de la Fiscalización. Siendo la fiscalización una facultad de la Administración Aduanera[2], que debe realizarse en base a un marco normativo claramente definido y siguiendo una planificación estructurada; existe cierto consenso en señalar como sus principales objetivos: 

Cautelar el Interés Fiscal.- La cual se logra mediante una correcta recaudación de los tributos que gravan la importación de mercancías y el buen uso de los beneficios tributarios y demás regímenes aduaneros creados para facilitar el comercio internacional.



Reprimir la competencia desleal.- Entendida como la lucha frontal contra el comerciante deshonesto que evade el pago de impuestos, debido a que no solo perjudica al Estado si no que obtiene ventajas indebidas al momento de competir con los comerciantes e industriales que actúan dentro de la formalidad prevista en la Ley.



Impedir el ingreso o salida de productos que atenten contra la salud pública(drogas, alimentos, medicamentos adulterados o en malas condiciones),

la Soberanía Nacional y la defensa de las especies de flora y fauna protegidas o en peligro de extinción; y 

Participar, en coordinación con el INDECOPI, en la protección de los derechos de propiedad

intelectual (Derechos

de

Autor

y

Propiedad

Industrial),

implementando las "medidas en frontera" a fin de evitar la importación o exportación de productos que violen esos derechos. 

Aspectos que son materia de fiscalización.

Toda Administración Tributaria tiene incorporada dentro de sus facultades a la fiscalización, considerada en esencia como un mecanismo de inducción que le permite al contribuyente fortalecer su propia conciencia tributaria[3] y cumplir con sus obligaciones aduaneras, para evitar que se le impongan sanciones o se afecte su normal desenvolvimiento empresarial. En ese sentido, la Administración Aduanera cumple un rol importante en materia de fiscalización, debido a que dirige sus actuaciones hacia cuatro materias fundamentales: 

Cautelar el interés fiscal, lo que equivale a verificar la correcta recaudación de los tributos aduaneros o el acogimiento lícito a los beneficios tributarios.



Reprimir Contrabando y Defraudación Rentas de Aduana, delitos que generan enormes pérdidas económicas no sólo al fisco, sino principalmente a las empresas formalmente constituidas en nuestro país.



Reprimir el Tráfico Ilícito de Mercancías, labor que cumplen los oficiales de aduanas en las distintas fronteras de la patria; y



Combatir la competencia desleal, para lo cual tiene el respaldo del INDECOPI, institución encargada de imponer técnicamente los derechos antidumping y compensatorios para aquellas mercancías que ingresen a nuestro país con precios subvaluados o subsidiados desde el extranjero.

11. Tipos de fiscalización Desde que ingresé a realizar mis primeros estudios en materia aduanera, o sea algo más de dos décadas atrás, aprendí que es posible distinguir nítidamente hasta tres tipos de fiscalización que se practican en todo el país[10]. Pasemos a explicar cada uno de ellos:

a. Fiscalización Previa Esta fiscalización se realiza antes de que se solicite destinación aduanera de la mercancía por parte del despachador de aduana o el dueño o consignatario. La cual consiste en la verificación previa del valor y contenido de la mercancía como ocurre en el caso de los reconocimientos previos que están a cargo del Agente de Aduanas. También podemos mencionar los actos administrativos que realiza la autoridad aduanera disponiendo la inmovilización de la carga en zona primaria aduanera, usualmente esta labor se encuentra a cargo de la IGCA.

Dentro de las acciones de fiscalización previa es oportuno mencionar a las alertas enviadas por la IGCA a las Intendencias de Aduana Operativas, cuando detectan indicadores de riesgo o existen razonables presunciones de fraude comercial. b. Fiscalización Concurrente Este tipo de fiscalización se realiza durante el despacho aduanero de las mercancías. Consiste inicialmente en la verificación de la consistencia de datos transmitidos por el declarante al momento de solicitar la destinación aduanera de las mercancías, y dicha labor se encuentra a cargo del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). Otra forma de realizar este tipo de fiscalización consiste en la revisión documentaria (canal naranja) de las declaraciones a cargo de las Intendencias de Aduana Operativas. Sin dejar de mencionar la diligencia del reconocimiento físico (canal rojo) que se encuentra a cargo de las Intendencias de Aduana Operativas Finalmente, hay que mencionar a la extracción de muestras de la mercancía para que se emita el respectivo Boletín Químico en el Laboratorio de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el cual sirve de sustento para verificar la correcta declaración de la sub partida nacional arancelaria, que como bien sabemos tiene efectos netamente tributarios. c. Fiscalización Posterior

La Administración Aduanera dentro del ejercicio de su potestad, tiene hasta cuatro (4) años contados después de la numeración de la declaración aduanera de mercancías (DAM) o después de culminado cualquier trámite u operación aduanera, para realizar las fiscalizaciones que considere necesarias. Se trata básicamente de las investigaciones, verificaciones, inspecciones, cruces de información, etc. que se efectúan después de realizadas las operaciones aduaneras. Usualmente se realiza la fiscalización posterior con la revisión documentaria de las declaraciones por parte de las distintas Intendencias de Aduana operativas, y las visitas de auditoría a cargo de la IGCA o simplemente el envío de notificaciones inductivas dirigidas a los operadores de comercio exterior, para que regularicen o aclaren alguna incidencia detectada durante la fiscalización denominada de gabinete dentro de las oficinas de la Administración Aduanera. Un aspecto que podría considerarse como parte de la fiscalización posterior es también la revisión que realizan los agentes de aduana de sus propias declaraciones para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Control Aduanero El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento, y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero comunitario. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero. (Art. 3° Decisión 574-Régimen Andino sobre Control Aduanero) El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: 

Control anterior: el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

El control anterior se efectuará mediante:

a) Acciones de investigación de carácter general: i. Sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles; ii. Sobre determinados operadores del comercio; iii. Sobre determinadas clases de mercancías; o, iv. Sobre mercancías procedentes de determinados países. b) Acciones de investigación directa: i. Sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario, al importador o exportador de las mercancías, a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o representantes; ii. Sobre la información contenida en los manifiestos provisionales y manifiestos definitivos; iii. Sobre los medios de transporte; iv. Sobre las unidades de carga; o, v. Sobre las mercancías descargadas. c) Acciones de comprobación, vigilancia y control: i. Del medio de transporte y de las unidades de carga; ii. De las mercancías mientras éstas permanezcan a bordo del medio de transporte; iii. De la descarga de la mercancía y del resultado de la descarga, de acuerdo con el manifiesto; o, iv. De las mercancías durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósito autorizado. 

Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la administración aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo Las administraciones aduaneras constituirán unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable y de auditoría. Las unidades de control posterior se podrán estructurar en cada País Miembro en unidades centrales o nacionales o unidades regionales, de acuerdo con el ámbito de su actuación territorial, dotándolos de las facultades y competencias que les permita cumplir con su función. Corresponde a las unidades de control posterior: a) Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras, mediante la obtención y análisis de información de importancia aduanera, tributaria y cambiaria. b) Determinar en forma definitiva las bases imponibles mediante el análisis y evaluación de los valores en aduana declarados para comprobar su veracidad y la correcta aplicación de las normas aduaneras y tributarias. c) Comprobar el origen, la clasificación arancelaria y los demás datos declarados. d) Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras y tributarias determinadas con base en las declaraciones presentadas y demás documentos sustentatorios. e) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de beneficios, desgravaciones y restituciones, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a tratamientos arancelarios y tributarios especiales, principalmente los relacionados con las operaciones de comercio exterior.

f) Formular las propuestas de liquidación de los derechos de aduanas y demás tributos exigibles sobre el comercio exterior, resultantes de sus actuaciones de control posterior. g) Formular la propuesta de sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior. h) Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas, conforme a lo previsto por la legislación interna de cada País Miembro. i)Coordinar e intercambiar información con las autoridades correspondientes de demás Países Miembros. j) Practicar acciones conjuntas de control posterior con las autoridades correspondientes de los otros Países Miembros. k)Remitir sus informes a la Administración Aduanera para los fines consiguientes y, en los casos exigidos por las disposiciones nacionales, al Poder Judicial, el Poder Legislativo y la Fiscalía y demás órganos de la administración pública, cuando los resultados de los mismos deban serles comunicados. l)Mantener informado y colaborar con los interesados para facilitar el mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras; y, m)Verificar la terminación oportuna y conforme a la ley de los regímenes suspensivos. n) Practicar otras actuaciones expresamente contempladas en la legislación de cada País Miembro.



Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero Las actuaciones de las unidades de control posterior podrán desarrollarse: a) En el lugar en el que el interesado tenga su domicilio fiscal o establecimiento permanente. b) En el lugar en el que se realicen total o parcialmente las operaciones objeto de control posterior. c)En el lugar en el que se encuentren las mercancías relativas a las operaciones de comercio exterior objeto del control posterior.

d)En el lugar donde se encuentren pruebas del hecho objeto del control. e) En el domicilio fiscal del representante legal del interesado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de los Países Miembros; o, f) En la sede de la unidad de control posterior cuando los elementos sobre los cuales deban realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ella. g) Formular la propuesta de sanción resultante de las infracciones detectadas durante el control posterior. h) Adoptar las medidas cautelares que les hayan sido autorizadas, conforme a lo previsto por la legislación interna de cada País Miembro. i)Coordinar e intercambiar información con las autoridades correspondientes de demás Países Miembros. j) Practicar acciones conjuntas de control posterior con las autoridades correspondientes de los otros Países Miembros. k)Remitir sus informes a la Administración Aduanera para los fines consiguientes y, en los casos exigidos por las disposiciones nacionales, al Poder Judicial, el Poder Legislativo y la Fiscalía y demás órganos de la administración pública, cuando los resultados de los mismos deban serles comunicados. l)Mantener informado y colaborar con los interesados para facilitar el mejor cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras; y, m)Verificar la terminación oportuna y conforme a la ley de los regímenes suspensivos. n) Practicar otras actuaciones expresamente contempladas en la legislación de cada País Miembro. Las actuaciones de las unidades de control posterior podrán desarrollarse: a) En el lugar en el que el interesado tenga su domicilio fiscal o establecimiento permanente. b) En el lugar en el que se realicen total o parcialmente las operaciones objeto de control posterior. c)En el lugar en el que se encuentren las mercancías relativas a las operaciones de comercio exterior objeto del control posterior. d)En el lugar donde se encuentren pruebas del hecho objeto del control.

e) En el domicilio fiscal del representante legal del interesado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de los Países Miembros; o, f) En la sede de la unidad de control posterior cuando los elementos sobre los cuales deban realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ella Acciones de control aduanero. Este procedimiento tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para realizar la programación y ejecución de las acciones de control, empleando principalmente técnicas de gestión de riesgos. Estas acciones están vinculadas al despacho aduanero y comprenden: las acciones de control ordinario y extraordinario. Las acciones de control aduanero que realiza la administración aduanera para verificar el cumplimiento de la legislación aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación es de su competencia y para evitar el fraude aduanero, pueden ser, entre otras: a. Acción inductiva.- Consiste en solicitar al contribuyente que revise la obligación tributario-aduanera correspondiente a una o más declaraciones aduaneras y que comunique posibles inconsistencias en la información consignada. b. Auditoría.- Consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarioaduaneras de los contribuyentes y operadores de comercio exterior. La auditoría según sus características se clasifica en: 1.

Especializada.- Examen de verificación complejo que involucra

procedimientos de auditoría de gabinete y trabajo de campo, con un monto mínimo de tributos y/o sanciones, estimado en acotar. El intendente establece mediante memorándum un monto mínimo referencial para ser clasificada como especializada. 2.

Específica.- Aquella que no califica como especializada.

c. Inspección.- Consiste en la verificación de las mercancías o locales para constatar aspectos específicos o puntuales. d- Inspección no intrusiva.- Se realiza mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías.

e. Operativos.- Conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. f) El Plan de Control de Gestión de Acciones de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, es un documento aprobado por el Intendente de la IGCA, el cual contiene las estrategias, objetivos y lineamientos operativos a seguir y las metas a alcanzar anualmente en los diferentes procesos de su competencia; a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y lineamientos estratégicos definidos por la Alta Dirección. g) La Red de Inteligencia Aduanera constituye un sistema para gestionar, difundir e intercambiar información de riesgo entre las unidades que ejecutan labores de control. Esta información, ya transformada mediante el ciclo de inteligencia, es un insumo en la evaluación y programación de acciones de control aduanero. h) Las acciones de control aduanero son registradas, principalmente, en los módulos informáticos correspondientes a fin de contar con un sistema de información que permita monitorear las acciones y evaluar los resultados.

NUEVA ESTRATEGIA DE FISCALIZACION ADUANERA La fiscalización constituye un tema relevante en las Administraciones Aduaneras sin excepción. La adaptación a las demandas actuales del comercio internacional y la exigencia de la sociedad de mejorar la eficiencia del Estado son los factores que lo impulsan. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera del Perú no es ajena a tal demanda, y por ende se encarga de verificar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y/o tributario - aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior; a este efecto realiza controles previos, concurrentes y posteriores al Despacho Aduanero, así como operativos y patrullajes realizados en todo el territorio de la República. De esta manera, la acción fiscalizadora se canaliza a través de tres etapas: 1. La verificación física de la mercancía en el momento del Despacho Aduanero, que en promedio no excede el 15% de la Declaraciones tramitadas.

2. La ejecución de auditorías a una muestra representativa de Operadores de Comercio Exterior (Empresas, Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Mensajería, etc.). 3. La realización de operativos y patrullajes a nivel nacional a fin de reprimir el Contrabando. GESTION DEL RIESGO EN ADUANAS: PRIMERA FASE Con respecto a la verificación física de la mercancía, ADUANAS ha diseñado un "Modelo Probabilístico" que permite clasificar las declaraciones de importación según su nivel de riesgo, para luego asignar el "canal" o tratamiento más conveniente a las mercancías. Según la Legislación actual; las mercancías pueden ser sometidas a los siguientes tratamientos:   

Canal Rojo: Las mercancías, y los documentos que las amparan, son sometidos a revisión, antes de la entrega de los bienes a sus consignatarios. Canal Naranja: Los documentos que sustentan las mercancías, son sometidos a revisión antes de la entrega de los bienes. Canal Verde: Entrega inmediata de los bienes a los consignatarios, basados en el principio de presunción de veracidad.

A fin de determinar el nivel de riesgo de las declaraciones, el Modelo Probabilístico evalúa y pondera un conjunto de variables, tales como: Importador

País de origen de la mercancía

Agencia de Aduana

Sub Partida Arancelaria

Empresa Verificadora

Peso Neto de la mercancía

Para ello, se actualiza permanentemente los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de la información disponible a nivel nacional, permitiendo obtener una mejor selección de la muestra de mercancía a inspeccionar. Cabe mencionar, que para el cálculo de tales rankings se considera el record de hallazgos en el reconocimiento físico y en las auditorías efectuadas a los operadores de comercio, en tal sentido es perfectamente posible que un operador pueda mejorar su calificación de riesgo según vayan corrigiendo su conducta tributaria. Anteriormente, se utilizaban dos técnicas para determinar las mercancías que serían sujetas a revisión por personal de Aduanas (Listas de productos / países y Selección aleatoria o "random") A fin de analizar su desempeño, mostraremos las principales características en la selección de canales antes y después de la vigencia del Modelo.

Situación Anterior Predeterminados"

-

"Criterios Situación Actual "Modelo Probabilístico"



Aplicación de "listas" basadas en sólo dos variables (Producto y País).



Cerrado: Limitaba la asignación del canal a una de las variables.







Baja Confiabilidad: Los operadores de comercio exterior con solo observar el comportamiento de las variables podían predecir el resultado (canal asignado). Discrecional: La Lista dependía del criterio de los analistas responsables.



Utiliza por lo menos seis "Variables predictoras", seleccionadas de un total de 32 relevantes.



Abierto: Conjuga y pondera las variables predictoras determinando el nivel de riesgo de la Declaración y por consiguiente el canal.



Alta Confiabilidad: Los resultados son difícilmente predecibles por ser producto de un gran número de variables y cálculos.



Transparencia: Elimina la discrecionalidad en la elaboración de Listas. Es Auditable.



Dinámico: Actualización y retroalimentación permanente de los coeficientes y rankings de riesgo sobre la base de información histórica.

Estático: Períodos prolongados de revisión y actualización de las listas.

Algunos indicadores del éxito alcanzado por el modelo nos muestran que: 1. La aplicación del modelo probabilístico ha permitido incrementar el porcentaje de hallazgos en el reconocimiento físico de las mercancías, pasando de niveles promedio de 8,5% en el primer trimestre a 17% en el tercer trimestre del año 2000, respecto al total de declaraciones asignadas a Canal Rojo. La mayor eficiencia alcanzada con la aplicación del modelo, ha permitido a la administración reducir el porcentaje de declaraciones sujetas a revisión física, pasando de 19% en el mes de enero a 12,5% registrado en el mes de setiembre, contribuyendo así a la mayor facilitación del comercio exterior, y por ende a la reducción de costos de almacenaje, del ciclo de reposición de inventarios en la industria y el comercio; tratamiento diferenciado a cada operador, y la reducción de la facultad con que cuenta el funcionario aduanero de decidir o interpretar las reglas del comercio exterior.

2. Los hallazgos durante el reconocimiento físico pueden implicar ajustes en la base imponible (incidencias tributarias) o corresponder a diferencias que no afectan la base imponible como cambios de clasificación, etc. (incidencias no tributarias). A continuación se muestran los montos ajustados como consecuencia de los reconocimientos efectuados durante el Despacho.

SEGUNDA FASE: Actualmente la Aduana de Perú viene extendiendo la aplicación del Modelo Probabilístico para la selección de empresas a ser fiscalizadas con posterioridad al Despacho Aduanero, incorporando la información disponible de otras instituciones a nivel nacional e internacional que permitan la identificación y el cruce de información relevante para la calificación del riesgo.

Como parte de la estrategia el personal entrenado ha sido agrupado en los denominados sectores de vigilancia con el propósito de potenciar el conocimiento y la canalización de la experiencia necesaria para optimizar la actividad fiscalizadora. Los sectores de vigilancia han sido estructurados en función a la principal actividad económica de la empresa. El concepto desarrollado en el Modelo de Fiscalización Aduanera es de aplicación en muchos sectores y actividades, pues se fundamenta en el empleo de técnicas estadísticas y Tecnología de Información para la mejora de los procesos del negocio. El concepto expuesto se muestra gráficamente de la siguiente manera:

Finalmente, es importante destacar que la Aduana del Perú es una de las pocas Aduanas en el mundo que ha optado por un Modelo Fiscalizador basado fundamentalmente en la aplicación de técnicas estadísticas y el uso intensivo de tecnología de información, lo cual permitirá una selección más inteligente de los operadores a fiscalizar eliminando toda discrecionalidad.

Recaudación El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la administración aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la administración aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo. El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la administración aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la administración aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo. Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del ríes

FACULTAD SANCIONADORA La aduana como administración tributaria se aplica la legislación que regula el pago de los derechos e impuestos al comercio exterior, a su vez cumple ,o que se llama la función policial que permite controlar el ingreso y salida de mercancías paguen o no tributos, en virtud de ello se establecen obligaciones para todos los operadores de comercio exterior que intervienen en la cadena logística de importación y exportación cuyo cumplimiento acarrea el ejercicio de la fuerza coercitiva del estado contra aquellos que resultaren responsables, la cual se pone de manifiesto con la aplicación de sanciones las cuales forman parte del ius puniendi del estado del cual las aduanas forman parte. Si bien el legislador es quien establece las sanciones corresponde a la administración aduanera aplicarlas, y así lo señala los artículos 188 y 189 de la ley general de aduanas. De acuerdo al código tributario la administración tiene facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las nomas aduaneras, si bien encontramos ante una facultad discrecional la administración aduanera podrá en algunos casos dejar de sancionar hechos que configuran infracción, el ejercicio de esta discrecionalidad debe obedecer a circunstancias excepcionales y tener alcance general. La facultad sancionadora que la aduana ejercita como consecuencia de sus facultades de determinación y fiscalización. Le permite a la administración no solo aplicar las sanciones previstas en la LGA, sino también las contempladas en el código tributaria y otras leyes complementarias que son de su competencia, como las infracciones administrativas de la ley de delitos aduaneros. Finalmente debe indicarse que el artículo 8 del reglamento de la ley general de aduanas señala que ninguna otra autoridad, como organismos ni instituciones estado podrá ejercer las funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación, fiscalización y control que son privativas de la santa. En cambio, la facultad sancionadora podrá ser aplicada eventualmente por otras autoridades como ocurren con los jueces penales a determinar la pena y demás sanciones accesorias tratándose de delitos aduaneros.

Fase instructora para la aplicacionnde la sanción se tiene qe y posteior fase sancionadora 252 253