Valoracion Aduanera y Nomenclatura Aduanera

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD” UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAS

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CS. POLITICAS – ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO INDIVIDUAL TEMA: ABANDONO LEGAL DE MERCADERIAS; IMPORTANCIA Y FINALIDAD DE VALORACION ADUANERA Y NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ADUANERA; VALORACION ADUANERA DE LA OMC ESTUDIANTES: RODRIGUEZ JINEZ, LUCERO CRISTINA DOCENTE: MAG. CARLOS ALBERTO PAJUELO BELTRÁN SEMESTRE ACADEMICO: 2019– I CICLO: IX-E AULA: “202” TACNA-PERÚ 2019

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TRABAJO INDIVIDUAL

1. ABANDONO LEGAL DE MERCANCIAS: DEFINICION: Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente. Artículo 85º Se produce el abandono legal cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no haya culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración. Artículo 86º Asimismo, se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción: a) Las solicitadas a régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado; b) Las extraviadas, no presentadas a despacho o levante, que hubieran sido halladas si no son retiradas por el dueño o consignatario, dentro de los treinta (30) días de producido su hallazgo; c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y Reglamento de Ferias Internacionales; d) Los equipajes acompañados o no acompañados y el menaje de casa, de acuerdo con los plazos señalados en el respectivo reglamento; y, e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son pedidas a consumo dentro de los treinta (30) días de su hallazgo. Artículo 87º Las mercancías comprendidas en los artículos anteriores se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa correspondiente, ni de notificación o aviso al contribuyente.

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2. IMPORTANCIA Y FINALIDAD DE VALORACION ADUANERA: A. DEFINICION: Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la BASE IMPONIBLE sobre la cual deberán pagarse los tributos. Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado. La valoración en Aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.  Si se aplica un derecho “ad valorem”, el valor en aduanas es esencial para determinar el derecho pagadero o por pagar por el producto Importado.  Ejemplo: Precio facturado. B. IMPORTANCIA: Según la OMC La valoración aduanera siempre ha sido de vital importancia en el procedimiento aduanero ya que a través de este se determina el valor en aduana de las mercancías importadas, razón por la cual se hace tan importante conocer el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que hace referencia a reglas detalladas para la correcta determinación del precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de importación. En el cual e habla sobre todas y cada una de las partes involucradas en el proceso de la aplicación de los métodos de valoración de mercancías, el valor de las mercancías al intercambiarse internacionalmente es el punto de partida para la determinación y liquidación de impuestos al momento de ingresar a los distintos países cuando pasan por la aduana, en donde se denomina valor en aduana, entre otras cosas. Debido a la gran importancia que tiene la valoración aduanera a nivel mundial, cada vez se hace más necesario contar con aduanas más organizadas y capacitadas, que conozcan los 6 métodos de valoración y su correcta aplicación, ya que en los

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas casos enProfesional que no exista valor de transacción o que este valor no Escuela de Derecho

sea aceptable como valor en aduana por haberse

distorsionado, el acuerdo establece otros 5 métodos; Para así no caer en arbitrariedades o bien, la utilización de datos Swigeto next page de datos ficticios con el fin de lograr percibir mayor cantidad de impuestos por las importaciones, así como también contar con operadores de comercio exterior con buen manejo de las normas de valoración, que no caigan en declarar el valor en aduanas de manera incorrecta, buscando la manera de cancelar antidades menores de impuestos que las que le corresponde. Es por eso que surge al amparo del GATT (artículo VII), la OMC (Organización Mundial de Comercio), que establece un modo de determinar la base de cálculo de los derechos aduaneros ad valorem que inciden sobre las importaciones. En el que se dispone de seis métodos de valoración a ser aplicados secuencialmente, en el orden de prelación establecido en el mismo, que son los siguientes: Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares, Método Deductivo Método del Valor Reconstruido, Método del Último Recurso. A través De esta manera, se garantizará un trato justo y equitativo para las importaciones, agilizando el comercio y percibiendo adecuadamente los derechos e impuestos causados por las importaciones, logrando controlar efectivamente las prácticas de comercio desleal, obteniendo como resultado final condiciones óptimas para el intercambio comercial equitativo de mercancías nacionales e importadas en todos los países a nivel mundial. C. FINALIDAD: La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

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3. IMPORTANCIA Y FINALIDAD ARANCELARIA ADUANERA:

DE

NOMENCLATURA

A. DEFINICION: Un listado o nómina de mercancías, objeto del comercio internacional, presentada en forma estructurada, sistematizada e identificada a través de códigos numéricos. B. IMPORTANCIA: Es importante la correcta clasificación de las mercancías dentro de la Nomenclatura arancelaria tanto para importación como para exportación porque dichos productos graban ad valorem, aranceles específicos, etc. que pueden generar que el producto sea menos costoso siendo más competitivo o que lleve todos estos tributos los cuales deben ser clasificados correctamente y estipulados dicha partida en la factura comercial para que facilite al importador la clasificación arancelaria y no genere problemas por la incorrecta clasificación como acusaciones o fraude o multas que pueda surgir a partir de este error. En conclusión, debemos considerar que la correcta clasificación arancelaria nos evitará problemas en la aduana de importación y que es competencia tanto de los exportadores como de los importadores realizarlo de manera consciente y factible para evitar sanciones o competencia del producto en el mercado internacional. C. FINALIDAD: La nomenclatura arancelaria o aduanera están concebida o elaboradas con el propósito de encontrar rápidamente la ubicación o establecer una relación entre la mercancía y los tributos a pagar o cobrar.

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4. ACUERDO DE VALOR DE LA OMC:

 R

EGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS SEGUN EL ACUERDO SOBRE VALORACION EN ADUANA DE LA OMC Artículo 2.- El Valor en Aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden: Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 1º, 8º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 2º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos

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3º y 15º del Acuerdo del Valor de la OMC y sus Notas Interpretativas. Cuarto Método: Valor Deducido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 5º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Quinto Método: Valor Reconstruido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 6º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa. Sexto Método: Del Último Recurso, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 7º del Acuerdo del Valor de la OMC y su Nota Interpretativa.

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