LA ACTITUD FILOSOFICA

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS PROF: SANTOS OSWALDO ORBEGOSO DÁVILA TEMA II : EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CONS

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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

PROF: SANTOS OSWALDO ORBEGOSO DÁVILA

TEMA II : EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

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TEMA 2

UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Santos Orbegoso Dávila Programa de Formación General

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila

LA INFIBULACIÓN En muchos países africanos, y en algunos del Medio Oriente y del Asia, se practica un ritual de iniciación

para

las

mujeres

al

llegar

a

la

pubertad. Después de él ingresan al mundo social adulto y son reconocidas como parte integrante de la tribu. De no ser así, son calificadas de impuras y no son aceptadas como esposa ni como miembros del grupo. Este ritual, conocido como infibulación, consiste en el corte del clítoris y de los labios mayores y menores de la vulva; también se suturan ambos lados de esta dejando solamente un pequeño orificio que permite la salida de la orina y de la sangre de la menstruación. En otras palabras, este ritual consiste en la extirpación de gran parte de los

de justificaciones en su contexto. Tiene una justificación

religiosa,

a

partir

de

la

interpretación de algunos pasajes del Corán, texto sagrado islámico. Tiene una interpretación mítica, pues se relaciona con la cosmovisión anterior a la llegada de los musulmanes de algunas tribus. También tiene una connotación social, pues se cree que

tras la infibulación la

mujer se mantendrá virgen hasta el matrimonio.

DESARROLLO TEMÁTICO

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Sin embargo, esta práctica encuadra una serie

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órganos sexuales femeninos.

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El reconocimiento de los derechos inherentes a todo ser humano, no es algo que se haya dado de un momento a otro o que se remita solamente a hechos o acontecimientos ocurridos en el pasado siglo, sino muy por el contrario, el reconocimiento de los derechos elementales de las personas ha pasado por un conjunto de procesos que iniciados hace varios siglos han llevado a la situación actual de los derechos, es decir, su reconocimiento irrestricto por el orden jurídico internacional y nacional. Estos grandes procesos históricos por el que ha pasado el reconocimiento y respeto de los derechos humanos son los siguientes: idealización, positivación, generalización, internacionalización y especificación. 1- IDEALIZACIÓN. Todas las acciones del ser humano se gestan inicialmente en su pensamiento, en sus reflexiones, en sus ideas, las cuales configuran el pensamiento filosófico o filosofía. La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos como derechos inherentes a toda la población, a todos los hombres y mujeres, se concibió inicialmente en las reflexiones y pensamientos de los grandes filósofos de la modernidad. El proceso de idealización de los derechos humanos, es aquel en el cual estos se constituyen en el tema central de la reflexión de los grandes filósofos y pensadores principalmente del siglo XVIII. No es que con anterioridad a esta fecha no hayan existido ni se hayan hablado de derechos de las personas, sino que los derechos solamente eran reconocidos a un sector de la población, es decir a quienes detentaban el poder político y económico, que eran la minoría, y por el contrario, a la gran mayoría de la población no se le reconocía ningún derecho y vivían sometidos a los caprichos y deseos de los gobernantes y sectores pudientes. Las monarquías absolutistas detentaban poderes absolutos sobre la población, y gobernaban mediante el abuso y el atropello de los más elementales derechos de la población, los monarcas eran omnipotentes y decidían quien iba a prisión, quienes y en qué cantidad pagaban impuestos, por donde la población podía circular o no, e incluso podía decidir la vida o muerte de una persona. No existía la libertad de pensamiento, pues reinaba la intolerancia, y quienes discrepaban con las ideas oficiales, especialmente las cristianas, bien podían terminar en una cárcel o terminar sus días en la hoguera. Frente a esta situación, es que surgen las modernas ideas ilustradas que defendían la libertad de pensamiento, la tolerancia y la justicia como instrumentos superadores de la ignorancia, el dogmatismo y las supersticiones de toda índole. Los filósofos de la ilustración tomaron como centro de sus reflexiones a la libertad humana y orientaron su pensamiento a la búsqueda de un sistema político que basado en la libertad ejerciera un irrestricto respeto de los derechos más elementales de las personas. Es en este periodo en donde como producto de las reflexiones de estos pensadores ilustrados, va a emerger un nuevo modelo político basado en la división de poderes y en el respeto de la libertad humana. En esa línea de pensamiento encontramos a pensadores como J.J Rousseau y Tomás Hobbes con su propuesta del contrato social como punto de partida del nuevo orden político, a John Locke y Montesquiev con su propuesta de la división de poderes dentro del estado con el fin de evitar la concentración perniciosa del poder en una sola entidad estatal. Si bien este proceso corresponde a las reflexiones filosóficas sobre los derechos de las personas, sin embargo estas ideas de los pensadores ilustrados serán las que van a guiar las acciones de los colonos americanos en su lucha por liberarse del dominio de la corona británica y en la configuración del nuevo estado que surgiría al término de este proceso, el mismo que tendrá como premisa central la concepción iusnaturalistas de los derechos humanos, tal y como se puede leer en el preámbulo de la declaración de la independencia redactada por Thomás Jefferson. Igual sucederá con la revolución francesa, proceso que partiendo de las ideas de los ilustrados y de los planteamientos de los colonos americanos, terminará con la caída del antiguo régimen y la instauración de un nuevo orden político basado también en los principios de libertad. De estos dos procesos surgirán documentos de vital importancia en el camino del reconocimiento y positivación de los derechos humanos, tal es el caso de propia

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Santos Orbegoso Dávila

3- GENERALIZACIÓN. Se trata del proceso central que implica el reconocimiento de los derechos no

solamente de un determinado grupo o grupos sociales, sino de todos los grupos o estratos sociales, es decir la extensión o generalización de los derechos humanos para todos los seres humanos sin excepción de ningún tipo. La generalización supera aquella paradoja de los derechos por la que se afirman y predican le corresponden a todos los seres humanos, pero se circunscriben originalmente en la práctica a la burguesía y otras élites sociales. Las críticas de esta reflexión recaen en que se trata de derechos destinados a proteger los intereses de los más poderosos al situar como sagrados derechos tales como la propiedad privada, la libertad de empresa, etc. Supone el proceso de generalización la extensión de los derechos al resto de la sociedad, a los más débiles, superando parcialmente algunas negaciones. No quiere ello decir que se niegue desde este proceso la aportación liberal sino que reconoce que ésta debe ser complementada, profundizada y modificada. Se asume que los derechos liberales (burgueses en palabras de Marx) trascienden a la historia y se extienden por el tiempo, llegando cada vez a más titulares. Se niega por tanto la idea de que los derechos de primera generación son "una categoría esclava de la ideología burguesa", como sostiene la negación total. La aparición de los derechos sociales, económicos y culturales se encuentran también bajo este proceso, y desde él se debe realizar su lectura. Este proceso de generalización está dirigido a dotar de mayor aplicabilidad a los derechos. Se despliega, por tanto, no sólo en la extensión de los derechos a todos los

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Santos Orbegoso Dávila constitución política de los EE.UU, La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, y de todos los demás que fueron necesarios para la conformación de las estructuras políticas de los nuevos estados que surgieron de estos procesos, los mismos que tomaban como premisa principal el respeto de los derechos fundamentales de todo ser humano. 2- POSITIVACIÓN. El proceso de positivación arranca en tiempos del iusnaturalismo racionalista sobre el que se asientan inicialmente los derechos naturales. Esta doctrina permite la plasmación escrita, o positivación, de los derechos por razones de eficacia y de seguridad jurídica aun cuando la fuerza y vigencia de dichos derechos se encuentre originalmente en la naturaleza del hombre. Obliga así al Poder a reconocer por escrito su vinculación y compromiso con los mismos. Se trata pues, de un proceso que impulsa la sujeción del poder a los derechos reconocidos por el mismo poder. Supone este proceso que los derechos son asumidos por el Poder pero no creados por el mismo. Da cuenta de un equilibrio entre la naturaleza humana de los derechos y el Poder (Legislador ordinario o constituyente y jueces). Supone el reconocimiento de la necesidad de dotar a los derechos fundamentales de eficacia y protección real para los titulares de los mismos. Se realizará a través de la Constitución y la Ley, siempre que se reconozcan como las normas más importantes del ordenamiento jurídico de un estado. Una vez asumido el positivismo jurídico como el paradigma del Derecho, ya en el siglo XIX, la positivación de los derechos es el requisito necesario para el reconocimiento de los derechos como Derecho válido, como parte del ordenamiento jurídico. Desde la Modernidad, la protección de la libertad y de los derechos más elementales ha estado presente en las distintas reflexiones filosóficas. Sin embargo, su eficacia y protección efectiva no será posible y real hasta la constatación de tales límites en el Derecho escrito, en la concreción de estos derechos en una norma escrita, en su positivación. Esto se comprueba fácilmente en una característica que tienen los derechos humanos y que es la limitación del Poder. La positivación de los derechos forma parte de la propia teoría de los derechos fundamentales. La parte relativa a su concepto proviene directamente de su positivación. Sin la positivación los derechos no se concretan, sólo son ideales morales, valores, que no lo son plenamente hasta que no enraízan en la realidad. El proceso de positivación supone, pues, el punto de partida de los derechos fundamentales, derechos constitucionales. A lo largo de la historia, las sucesivas generaciones de reflexiones sobre los derechos como la liberal, la democrática y la socialista se positivizan haciendo de este proceso un proceso común a todos los derechos, independientemente de su contenido.

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Santos Orbegoso Dávila individuos sino también en relación a las reflexiones que fundamentan los derechos. En este sentido, el proceso de generalización supone que de la reflexión inicial de los derechos naturales, se hayan excluido determinados rasgos e incluido otros. De hecho, es el desajuste entre lo declarado y lo practicado lo que impulsará y motivará el proceso de generalización. 4- INTERNACIONALIZACIÓN. Se trata de aquel proceso que se desarrolla en el ámbito jurídico internacional de la protección de los derechos fundamentales. La comunidad internacional carece de poder político de coacción siento ese un elemento característico de este proceso. Las normas de carácter internacional precisan del apoyo voluntario de los distintos Estados para su efectiva aplicación por parte de las leyes o jurisprudencia. Lo mismo sucede en el ámbito de los derechos fundamentales. El proceso arranca en el siglo XIX con la lucha contra la esclavitud y se consolida tras la segunda guerra mundial. Una multitud de tratados los reconocen y protegen. Se trata de tratados que contemplan los derechos fundamentales de forma sectorial, no en su totalidad y que sólo vinculan a los Estados parte en los mismos. Los tratados son de carácter global y regional indistintamente. El elevado número de tratados y convenios facilita el solapamiento de unos con otros, lagunas e incoherencias y contradicciones entre normas convencionales. Son los problemas que trae la inflación normativa internacional en la materia. Sin embargo, cabe decir que la existencia de esta dimensión internacional ha sido vital para la protección de los derechos fundamentales. Este proceso supone la consolidación en el ámbito internacional del proyecto liberal de derechos fundamentales impulsado por el proceso de generalización. 4.1- Causas del proceso de internacionalización. Influyen en la aparición de este proceso la compleja realidad social; la existencia de adversarios de los derechos fundamentales; y la centralidad del individuo en el Derecho internacional posterior a la segunda guerra mundial. Aunque se trataba de un proceso en marcha es la segunda guerra mundial y las atrocidades generadas en ella lo que conduce a la comunidad internacional al convencimiento de que es preciso proteger los derechos humanos de forma global. Veamos a continuación las principales normas o declaraciones internacionales que han contribuido a este proceso de internacionalización:  Declaración universal de la ONU de 10 de diciembre de 1948.  Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 30 de marzo de 1948.  Pacto de la ONU sobre derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966.  Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos de 4 de noviembre de  1950.  Convención americana sobre derechos humanos de 7 de abril de 1970. 5- ESPECIFICACIÓN. Este último proceso, añadido por Bobbio posteriormente, es el más problemático, en tanto que altera el consenso inicial de los derechos fundamentales. Se trata del proceso por el cual se establecen derechos para determinados estratos de la población, es decir, la especificación es una "desviación" del proceso de generalización de los derechos. El fundamento de la especificación de los derechos está en las políticas de igualdad real o tratamiento diferencial. Mientras que el proceso de generalización se basa en la estricta igualdad jurídicoformal de todos, la especificación, por el contrario, lo hace sobre la base de conseguir la igualdad real. Pero, además de la igualdad real, existen los derechos específicos cuyo fundamento se hallan en circunstancias vitales (hecho diferencial) por las que todos hemos de pasar (derechos de los niños o infancia), o en cualidades biológicosociales que son específicas de una parte de la población y no de otra (por ejemplo, los derechos de la mujer como consecuencia del proceso de gestación que lleva a cabo) El proceso de especificación de los derechos implica dar cuenta de las condiciones materiales en que se encuentran las personas. En el caso de las mujeres ha consistido en visibilizar las distintas situaciones de opresión y marginación que han limitado el

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PRINCIPALES DOCUMENTOS PRECURSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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El establecimiento de los derechos humanos ha recorrido todo un largo camino, en el mismo que han tenido que darse una serie de luchas, en muchos casos sangrientas, con el fin de poco a poco ir tomando la forma que han adquirido hoy en la normatividad vigente. El concepto de Derechos Humanos es un concepto que le pertenece al mundo moderno, surgió como respuesta a la obsoleta sociedad feudal, monárquica y absolutista. Los Derechos Humanos nacen al amparo del surgimiento de los estados nación y de las ideas liberales que van a gestar a su vez a la sociedad capitalista contemporánea en la cual nos desenvolvemos. Justamente la nueva sociedad impulsada por la naciente burguesía, tomo como premisa de sus luchas a la libertad, en contraposición del absolutismo para quién no existía el concepto de Derechos Humanos. Es justamente en el fragor de las luchas desarrolladas por la burguesía liberal en su afán de edificar una nueva sociedad, que van a surgir los primeros documentos precursores de los actuales Derechos Humanos. Estos documentos se redactaron al calor de las revoluciones liberales de Inglaterra y Francia.

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Santos Orbegoso Dávila ejercicio de sus derechos, llevando a una redefinición de los derechos existentes acorde a las diferentes situaciones que las comprende. Para la especificación de los derechos de las mujeres fue necesario las luchas lideradas por sus movimientos sociales, que defendieron y exigen la integración del concepto de género en el esfuerzo por cambiar los patrones del patriarcado y la inclusión de la visión de lo femenino en los derechos humanos para desvirtuar lo masculino como universal; permitiendo con esto el avance en la obtención de espacios y el reconocimiento de esos derechos específicos. Otra expresión del proceso de especificación de los derechos humanos, es el reconocimiento de las diferencias de determinados grupos de personas debido a las discapacidades de diverso orden que poseen. El reconocimiento de esas características que los hacen diferentes del resto de personas y por lo tanto la necesidad de una protección específica es que ha determinado el surgimiento y reconocimiento de determinados derechos de estos grupos poblacionales. La especificación de los derechos humanos también se ha concretado en el reconocimiento de derechos de determinados grupos étnicos y de las minorías homosexuales o de otras orientaciones no heterosexuales. Reconocer al tiempo la existencia de derechos específicos y la universalidad de los derechos puede parecer contradictorio, sin embargo no es así, muy por el contrario, el reconocimiento de derechos específicos de algunos grupos humanos que se diferencian por la etapa de su proceso de desarrollo en que se encuentran, infancia o senectud, pos sus características biológicas, la mujer, o por sus características étnicas o de opción sexual, es una forma de hacer real la universalidad de los derechos, pues sin estos derechos específicos se verían desprotegidos y no gozarían de los derechos fundamentales que les son reconocidos a todos los seres humanos. El reconocimiento de derechos específicos concreta la universalidad de los derechos.

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Declaración de los derechos Acta de del hombre y independencia el ciudadano. de los EE.UU. Declaración de los derechos de Virginia. Declaración del Congreso de Filadelfia.

Cartas inglesas

En Inglaterra, durante la Edad Media, se desarrolló la teoría del origen popular de la monarquía como alternativa a aquella otra idea, según la cual el derecho del monarca a gobernar provenía de Dios. En realidad, muchos reyes ingleses prefirieron la segunda teoría (que los liberaba de la idea de someterse a la voluntad popular), pero la historia condujo a Inglaterra más bien (y felizmente para el mundo occidental) por la primera teoría. AsÍ, los nobles ingleses, cada vez que se encontraban frente a un rey débil, lo obligaban a firmar una carta en la que reconocía derechos al pueblo inglés, a cambio de que este le permitiera gobernar. Se dice que la primera carta fue firmada por el rey Ethelred el año 1015, luego de haber estado exiliado seis semanas en Normandía porque Svén Barba Bifurcada había invadido Inglaterra. Sin embargo, la más famosa de todas es la Carta Magna, firmada por Juan Sin Tierra de Inglaterra en 1215. Esta carta fue firmada por el rey luego de ser derrotado por los Barones ingleses que le reclamaban por el alza de los impuestos y por el despojo de sus siervos que constituían su mano de obra en sus feudos. La carta contenía 49 disposiciones, entre las cuales se plasmaba las limitaciones del poder que tenía el Rey, y los primigenios derechos de lo que hoy son los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. Fue este documento, también, el primero en establecer los rudimentos de lo que ahora llamamos el hábeas corpus, o acción interpuesta ante los tribunales para lograr la libertad de una persona injustamente detenida. “Tempranamente, así, en Inglaterra se asumió que la ley estaba sobre el Rey. Posteriormente, ello tendría importancia fundamental en la configuración del Estado y el Derecho contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna” se introdujo el principio de protección judicial de la libertad personal que, con el tiempo, se concretaría en lo que hoy es el hábeas corpus” 1 En Inglaterra hubo cartas sucesivas a través de los siglos y, luego de la Revolución Gloriosa de 1688, el Parlamento británico aprobó el Bill of Rights, documento que contenía Rubio, Correa. (2009). El sistema jurídico. Lima: PUCP. P. 22. La protección de la vida de los abusos del poder político, siempre fue una preocupación del ser humano

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1- LA CARTA INGLESA

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila una serie de derechos trascendentales para la modernidad de la vida inglesa del siglo XVIII, y cuyo reconocimiento fue esencial para que Guillermo de Orange y su esposa María fueran aceptados como reyes de Inglaterra a fines del siglo XVII, luego del destronamiento de Jacobo II. De aquí emergió la idea anglosajona, también existente en los Estados Unidos, de que los derechos declarados en las cartas y constituciones son ejercidos por los ciudadanos frente a la violación que de ellos haga su gobierno, y no necesariamente frente a la violación que de ellos hagan los particulares. Es una forma propia de concebir los derechos, fundada en la historia de Inglaterra y en la teoría que de ella emergió.

3- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE VIRGINIA Fue aprobada por la Convención de representantes del pueblo de Virginia, con fecha 12 de junio de 1776. En su primer numeral se refleja toda la concepción Iusnaturalista de los derechos Humanos y además se consagra el derecho de defensa antes de ser condenado (artículo 8 °), la libertad de prensa, la libertad de conciencia y religión, el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de felicidad. Los principales derechos de esta declaración establecen la libertad de elecciones, la imparcialidad en los jurados, que no se sostendrán ejércitos permanentes en tiempo de paz y que no se impondrá contribución sin

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Los diputados representantes de las colonias inglesas de New Hampshire, Massachussets, New castle, Kent y Susset en Delaware, Maryland, Virginia, carolina del Norte y del Sur, se reunieron en Filadelfia para constituir el primer Congreso de las Colonias Inglesas; el mismo que con fecha 14 de octubre de 1774, aprobó una declaración y un conjunto de resoluciones en materia de derechos Humanos como a la vida, a la libertad, a la propiedad o el derecho a reunirse pacíficamente, a deliberar sobre sus agravios y presentar peticiones al Rey. El 4 de julio de 1776, el Congreso de Filadelfia aprobó la Declaración de Independencia, inspirada en las ideas liberales del británico John Locke (1632-1704) y el francés Montesquieu (1689-1755). El documento fue redactado por Thomas Jefferson (17431826), John Adams y Benjamin Franklin (1706-1790). En esta declaración se formularon por primera vez los derechos del hombre. Después serviría de modelo para la revolución francesa. La Declaración de Independencia, leída solemnemente en Filadelfia, constituye todavía hoy uno de los textos más innovadores y trascendentes de la historia contemporánea. En él quedaron proclamados los tres principios básicos que constituirían el lema de la Revolución Francesa: “libertad, igualdad y fraternidad “. De acuerdo con ello, los nuevos estados formaron una república, regida por un presidente y una asamblea o congreso, elegido ambos por todos los habitantes mayores de edad. Se había instituido, pues, un régimen democrático, fijándose los derechos y deberes de gobernantes y gobernados en una ley fundamental o Constitución.

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2- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONGRESO DE FILADELFIA

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila consentimiento parlamentario. Reconocía, asimismo, el derecho de petición de todos los ciudadanos. Los poderes del monarca, en declinación constante, se tornaron nominales, debido al ejercicio auténtico de la soberanía por el gobierno y las cámaras. La declaración de Virginia proclama, entre otros, los siguientes derechos y principios:  Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden por ningún contrato privar o despojar a su posteridad; especialmente el goce a la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad, perseguir y obtener la felicidad y seguridad.  Que todo poder reside en el pueblo.  Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo.  Que los poderes del estado deben estar separados.  Elecciones libres para los representantes del pueblo en el gobierno.  Derecho a un juicio justo y al debido proceso.  La supresión de castigos crueles.  La defensa de la libertad de prensa.  Libre ejercicio de la educción.

Proclamada el 04 de Julio de 1776, como expresión unánime de sus trece Estados; reconoce derechos esenciales del hombres “cuyo amparo y protección constituye la finalidad del Estado”. Tomás Jefferson fue el autor del borrador de la declaración, cuyos principios están inspirados en el Derecho natural. Los aspectos retóricos y prácticos de la independencia norteamericana, así como sus declaraciones influyeron en la Revolución Francesa. Ha sido llamada la piedra miliar en la historia del hombre, pues enuncia con sencillez patricia las verdades eternas en que se funda el estado democrático. El congreso de Filadelfia proclamó la independencia, y, en el Acta correspondiente, se estableció: “Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derechos a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizara sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad”. La plasmación de los Derechos Humanos tuvo su origen en el Acta de la Independencia de los Estados Unidos del 04 de julio de 1776, en la que se dejó establecida la igualdad de todos los hombres, el reconocimiento de los derechos individuales y la garantía de estos derechos por los gobiernos constituidos, cuyos poderes los confieren los gobernados. Al Acta de la Independencia siguió la Constitución de los estados Unidos, promulgada en 1787, que consagró la libertad religiosa, de expresión, de reunión y las garantías de la inviolabilidad del domicilio y del derecho de propiedad y otras garantías. 5- FRANCIA Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANO

DEL HOMBRE Y DEL

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4- ACTA DE INDEPENDENCIA DE LOS EE.UU

La Revolución Francesa de 1789 se llevó a cabo enarbolando políticamente en las lu-

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Santos Orbegoso Dávila chas los derechos de libertad e igualdad (la fraternidad, que normalmente es añadida a estos dos, fue proclamada más bien a partir de las jornadas revolucionarias de 1848). Reclamar libertad e igualdad en el Antiguo Régimen era subversivo, porque este se fundaba en la desigualdad y en que no todos tuvieran garantizada debidamente su libertad. Por eso se dice que la libertad y la igualdad fueron una transformación profunda del orden social francés. Es importante anotar que la Revolución Francesa estalló en junio de 1789, y que ya el 26 de agosto del mismo año, es decir, tan solo dos meses después, se dictó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. “La Asamblea nacional de Francia se constituyó en junio de 1789 con el episodio de la sala del Juego de Pelota de Versalles, y el 6 de agosto del mismo año aprobaba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, texto breve pero trascendental en el que se resumía bajo forma legislativa los grandes principios liberales de libertad, igualdad, seguridad, resistencia a la opresión y propiedad. Se daba el paso inicial contundente para la instauración de otro rasgo característico del Estado y del Derecho contemporáneos: una declaración de derechos que ningún organismo del Estado, por mandato legal, podía violentar” 2. En sus 17 artículos, la declaración estableció en esencia los siguientes derechos: a) La libertad. b) La igualdad ante la ley. e) La seguridad, que consistía en diversos derechos específicos, entre los que destacan el no poder ser considerado culpable y penado sin ley, y la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad haya sido formalmente declarada. d) La resistencia a la opresión, que era el derecho a enfrentarse al tirano y a derrocarlo del gobierno. e) La propiedad, que era el único derecho que se declaró como sagrado, estableciéndose que a nadie podía privarse de los bienes de los que era propietario sin el debido proceso de expropiación, con pago justo y previo. La declaración francesa fue muy importante durante los siguientes decenios de vida liberal en el mundo, porque sirvió de modelo para muchas declaraciones de derechos, principalmente para aquellas contenidas en los textos constitucionales que empezaron a proliferar en el mundo occidental de entonces. Fue una declaración liberal en el sentido estricto de la palabra: se preocupó por establecer los principios de organización de la vida política y social que eran más importantes para la burguesía que lideraba la revolución. No fue igualmente propicia para los sansculottes, los pobres del París de aquel entonces. Dice Eric Hobsbawn que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye un manifiesto contra la sociedad jerárquica basada en los privilegios nobiliarios, pero no uno a favor de una sociedad igualitaria y democrática. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue muy conocida en los países de lo que hoy es América Latina, y específicamente en el Perú, Inspiró la Constitución de 1823 (junto a otros textos, entre los que destaca la Constitución de Cádiz de 1812, de tendencia también liberal). 6- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6.1- La declaración como respuesta a la barbarie humana. Si bien, como hemos visto, desde los albores de la sociedad capitalista contemporánea los derechos humanos se fueron plasmando en diferentes documentos redactados por la Rubio, Correa. (2009). El sistema jurídico. Lima: PUCP. P. 26, 27.

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Santos Orbegoso Dávila burguesía revolucionaria de países como Inglaterra, los EE.UU, Francia entre otros, entrado al siglo XX no se tenía un documento de validez universal que instara a la protección y defensa de los derechos humanos. Tuvo que pasar dos guerras mundiales y observar el horror de las mismas, para que recién los seres humanos, a través de los gobernantes de los diferentes estados, tomen conciencia de la necesidad de proclamar e instar a la defensa de los derechos humanos con un carácter La declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyó universal. una respuesta a la barbarie humana, y un intento por logar la convivencia pacífica de los hombres, objetivo que aun hoy está Fue justamente al final de la Segunda muy lejos de ser alcanzado. Guerra Mundial, cuando el ser humano occidental experimentó una de las más grandes humillaciones de la historia, cuando entró en los campos de concentración, donde todavía las cenizas de los hornos crematorios cubrían el suelo de gris, y las montañas de cadáveres humanos mostraban como unos seres humanos habían sido capaces de prostituir el nombre de la humanidad. La lección fue muy fuerte. Unos pocos podían practicar genocidios de ese calibre contra otros. Fue entonces, producto de este golpe en lo más profundo de la conciencia humana, que los gobernantes de los estados reunidos en la recién creada Organización de las Naciones Unidas (ONU), decidieron redactar y promulgar el 10 de diciembre del año de 1 948, la famosa Declaración de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significa:  Internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas.  Existencia de un marco democrático para su aplicación.  Garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significa un paso ideológico definitivo al recoger los derechos de primera y segunda generación, darles prioridad y una relativa protección judicial y, sobre todo, introducir una nueva variable: la voluntad de varios estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario. Pero hubo un error de principio. Nunca se definió, quien es este ser humano para conocer realmente cuáles son los Derechos que le corresponden. La Declaración se convirtió en un listado de Derechos, a los Aun hoy en día, para miles de personas de las clases desposeídas, los derechos humanos son letra .muerta que la mayoría de los firmantes se sentían inclinados a aceptar por sentido común. No se tuvo el coraje de definir el ser humano para evitar mayores problemas a las ideologías que habían triunfado: el marxismo y el liberalismo capitalista. Se veía al hombre desde perspectivas muy distintas. Evitar esos problemas tuvo como consecuencia legarlos al pasado. Esta declaración de los derechos humanos del año 48 constituye de manera objetiva la concreción positiva de los derechos del ser humano con carácter de universalidad. Dicha declaración es la que ha orientado hasta la actualidad la redacción de la normatividad jurídica de la mayor parte de los estados existente en el mundo contemporáneo. Las limitaciones que tiene esta declaración, han sido superándose con el pasar de los años, y hoy en día la lista de los Nuevos Derechos Humanos sigue cambiando: el aborto como derecho, la no discriminación por la orientación sexual, con todas las consecuencias que ello tiene, etc. Actualmente todos estamos preocupados por dar una fundamentación creíble a los Derechos Humanos. El sentido común en el

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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS Santos Orbegoso Dávila Tercer milenio conduce a opiniones muy distintas. Y si no fundamentamos los Derechos Humanos, ¿quién los podrá exigir que se respeten con autoridad? En la historia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hay un nombre propio: el de Eleanor Roosevelt, feminista y activista social. Presidió, el comité que aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue su máxima impulsora. Se la considera una de las mujeres más influyentes del Siglo XX. Eleanor Roosevelt y Minerva Bernardino lograron que la Declaración Universal de Derechos del Hombre fuera Derechos Humanos en 1948.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, se otorgó a los derechos de los individuos un reconocimiento jurídico internacional. Por primera vez, a los individuos (fuera cual fuese su raza, religión, género, edad o cualquier otra característica) se les garantizó unos derechos que podían oponer a las leyes estatales injustas o a las costumbres opresivas. Antes de 1948 sólo los Estados tenían derechos reconocidos internacionalmente. En ese año (una especie de nivel cero) la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantizó estos derechos a los individuos amenazados por Estados o por costumbres opresoras, es decir, por las comunidades. Definitivamente, la importancia de la Declaración Universal de los DD.HH, radica en el hecho que mediante ella, se garantizaba la protección de los derechos reconocidos a los seres humanos de forma internacional, compromiso que fue asumido inicialmente por los países en aquel entonces miembros de la ONU, pero que posteriormente ha sido refrendado por casi todos los Estados del mundo. Claro, no ha bastado redactar los derechos en documento tan importante como este para que en adelante los derechos automáticamente sean respetados. El respeto a los derechos es una cuestión de actitud, por eso el respeto de los derechos humanos contenidos en esta declaración han sido y son motivo de lucha con el fin de salvaguardarlos y sancionar y castigar a quienes osan desconocerlos, ya sean individuos, grupos de individuos o estados. La DUDH como Pacto que es, es fruto del diálogo, la cesión y el compromiso. Es, por tanto, además, modificable. Tal vez dentro de unos años estaremos inmersos en un proceso de cambio de alguno de sus enunciados. Tal vez las sociedades nos obliguen a reconsiderar determinados aspectos de su contenido. Tal vez tendremos que añadir algunos artículos. Su universalidad, interculturalidad y atemporalidad son discutibles. No están en absoluto garantizadas. Es más: es posible que su revisión permanente sea la mejor garantía de su continuidad. Las condiciones del Pacto son mutables, es cierto, pero no su necesidad. El filósofo español Jesús Morterín, señala al respecto: "Los derechos no son algo que exista ya en la naturaleza y que nosotros nos limitemos a descubrir, como los cromosomas o los continentes. Los derechos los creamos nosotros mediante nuestras convenciones. Por tanto la pregunta relevante no es "¿qué derechos tiene tal criatura?", sino "¿qué derechos queremos que tenga?"3 La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un gran documento, pero no inmejorable. Pero es acertado no tocarlo, y en cambio irlo completando con convenciones o pactos. Hay que mejorar las garantías del cumplimiento de los Con el pretexto de combatir el terrorismo, fuerzas de derechos humanos y denunciar las ocupación de potencias extranjeras, han violentado los violaciones. Sin la declaración, la derechos elementales de miles de personas en la zona del Medio Oriente, y hoy día lo hacen en zonas como Afganistán. humanidad estaría mucho más desamparada. MOSTERIN, Jesús. El País, 29-8-99

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6.2- Importancia de la declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Los diversos enfoques frente a los derechos humanos, la evolución de la sociedad misma, y la maduración frente a su percepción de lo que significa la persona humana, y la necesidad de su protección, a dado lugar al surgimiento de lo que se denomina generaciones de los derechos humanos, que no es otra cosa que la diversidad de lecturas a las que están abiertos los derechos humanos y que traducen las diversas sensibilidades desde las que son leídos. La propia inserción de los Derechos Humanos en el contexto de las transformaciones económicas, en los cambios derivados de los desarrollos científico-tecnológicos y socioculturales y en las nuevas concreciones de las aspiraciones de los individuos y de los pueblos, favorecen y exigen nuevas aproximaciones a la manera de interpretar el desarrollo de los mismos en tanto que catálogo de referencia. A este respecto, se suele aludir a tres generaciones de los Derechos Humanos, si bien es verdad que ya se habla de derechos de cuarta generación para referirse a la paz como valor universal y a los derechos de los pueblos.

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1.1- Contexto histórico. La primera generación de derechos, fundamentados en la libertad, comprende a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Esta consideración pone de relieve la experiencia histórica de las primeras proclamaciones de derechos, centradas en una serie de reclamaciones de derechos civiles y políticos. Es cierto que el contexto histórico de tales demandas es Europa y América del Norte, a lo largo de los siglos XVIII y XIX, amparadas en La libertad personal fue una de las primeras el movimiento cultural de la Ilustración, en los preocupaciones del ser humano, y forma parte movimientos sociopolíticos de las revoluciones de los derechos de primera generación. burguesas y en las guerras de independencia. La pionera en la expresión de tales derechos es La Declaración de Derechos de Virginia (1776) en la que se pone como origen de tales reclamaciones la idea de que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos a su condición humana. En el mismo sentido, el artículo primero de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), insiste en la proclamación de que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esta peculiar insistencia en el tema de la libertad, es uno de los rasgos que más y mejor identifican los derechos de primera generación a los que se les percibe como derechos: individuales, civiles y políticos, que exigen: respeto a la dignidad de las personas, preservar su integridad física, su autonomía y libertad frente a los poderes constituidos y las garantías procesales. Los referentes teóricos 'remotos' de esta primera generación hay que encontrarles en el iusnaturalismo racionalista, en el contractualismo social y en la filosofía con la que arranca la modernidad, es decir, en la Ilustración. Más próximo a nosotros, el liberalismo político fue introduciendo todos estos valores en los preámbulos de todas las Cartas Magnas sobre las que se asientan los estados modernos, prototipo de los estados nacionales del siglo XIX. Todos estos derechos van a ir

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1-LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN.

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2-LOS DERCHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN. 2.1- Contexto histórico. El punto de inflexión del que parte esta segunda generación ya no va a ser la reclamación de una protección por parte del Estado con vistas a asegurar el disfrute de tales derechos a las personas. La segunda generación de derechos se funda en la igualdad. Son los derechos económicos, sociales y culturales. En esta etapa el hombre le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos

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1.2.1- Libertades fundamentales.  Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica  Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. 1.2.2- Derechos civiles y políticos.  Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.  Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe de aplicarse de igual manera  Nadie podrá ser detenido, preso ni desterrado.  Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal imparcial.  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley.  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.  Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país.  La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esa voluntad es expresada mediante elecciones auténticas.

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Santos Orbegoso Dávila percibiéndose según una óptica política como los garantes de la ostentación del ejercicio del poder y, por lo mismo, como referentes de legitimación del ejercicio del poder. 1.2- Derechos que comprenden Dentro de los Derechos de Primera Generación encontramos las libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos. Son los más antiguos en su desarrollo normativo. Son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad.

Santos Orbegoso Dávila poder”4 Lo que la segunda generación requiere del Estado es un cierto grado de intervención (implicación positiva) para garantizar la satisfacción de unas necesidades básicas de los individuos. El estado de bienestar, surgido para proveer a los individuos de unos bienes sociales básicos tales como la educación, la salud, el trabajo y la protección social, inaugura un desarrollo de los derechos humanos en los términos de exigencia de El derecho a la educación resulta fundamental para el unas condiciones sociales que permitan desarrollo integral de la persona humana y de los disfrutar a todos los hombres de los pueblos en general. derechos de primera generación. ¿Por qué? Porque no es verdad que todos los hombres nacen iguales en derechos y libertades. Lo general es la situación inversa debido a que las situaciones de partida son desiguales. Esta reclamación de los denominados derechos de igualdad de consideración y trato no se lleva a cabo sin grandes contratiempos. El progresivo avance de la democracia política, la progresiva ampliación del sufragio y las diversas reformas sociales en el siglo XIX van dando cobertura legitimatoria a esta lectura. Es necesario señalar que el logro de estos derechos se logra en el contexto de las luchas del movimiento obrero en contra de las injustas condiciones a que eran sometidos por el capitalismo en pleno auge al amparo de la revolución industrial. La Revolución Rusa es uno de los grandes movimientos que contribuyó también al logro de estos derechos, pues se enmarca dentro de las grandes luchas obreras. 2.2- Derecho que comprenden.  Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.  Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.  Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.  Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.  La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.  Derecho a la seguridad pública.

3-DERECHOS DE SOLIDARIDAD

TERCERA

GENERACIÓN:

DERECHOS

DE

3.1- Contexto histórico “La radical historicidad de los derechos humanos, su dependencia directa de las circunstancias concretas del tiempo y lugar, ha llevado a la doctrina a hablar de una tercera generación de derechos humanos como fase consecuentemente a la de los derechos económicos, sociales y culturales, que a su vez, superó a la fase de los derechos individuales”5 Los derechos humanos de tercera generación, que se sostienen en el principio de la fraternidad, son los denominados derechos a la solidaridad que todavía se encuentran en proceso de maduración. Se inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos, entre éstos y la naturaleza. 5

Alzamora Valdez, M. (1977). Los Derechos Humanos y su protección. Lima: EDDILI. p. 32-33. López, Carlos. (1999). El patrimonio cultural en el sistema de derechos fundamentales. Sevilla: GAFTTRES. P. 138, 139.

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Santos Orbegoso Dávila El inicio histórico de estos derechos puede situarse en la segunda mitad del siglo XX como consecuencias de la situación de las minorías en el contexto de los países desarrollados y de amplias capas de población (en los países pobres) que, en absoluto, puede disfrutar de nada de lo que los derechos humanos apuntan. Precisamente, este carácter de demandas de colectivos (minorías o sectores) les convierte en declaraciones "sectoriales" en tanto El derecho a vivir en un mudo de paz, garantiza el en cuanto se van generalizando respecto de pleno desarrollo del ser humano. colectivos marginados o minorías privadas de estos derechos. La consideración más amplia y su incidencia en la concreción de dichos colectivos en zonas geográficas determinadas les hacen oscilar hacia demandas de solidaridad entre países pobres y ricos, superación de la desigualdad Norte-Sur y una incidencia en la protección del medio ambiente como exigencia de solidaridad universal6. Esta peculiar lectura desde la solidaridad toma un nuevo rumbo con la incidencia social, económica y cultural de los cambios producidos por las nuevas tecnologías, en la medida en que tales cambios nos hacen realidad que vivimos en un 'mundo común y compartido' lo que acentúa las situaciones de in solidaridad visualizadas como pobreza, desarrollismo, devastación del territorio, invasión cultural. 3.2- Derechos que comprenden Los derechos de los pueblos son:  A la autodeterminación  A la independencia económica y política  A la identidad nacional y cultural  A la paz y a la intervención por parte de un poder legítimo mundial en los conflictos armados, en los genocidios y crímenes contra la humanidad;  A la coexistencia pacífica  Al entendimiento y confianza  A la cooperación internacional y regional  Al desarrollo  A la justicia social internacional  Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología  A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos  A vivir en un medio ambiente saludable  Al desarrollo que permita una vida digna. Todo este conjunto de derechos reclamados son, en realidad, aspiraciones morales que van ampliando su campo y encuentran en el valor solidaridad un marco adecuado para armonizar igualdad y diferencia; desarrollo individual y colectivo; interdependencia de cada ser humano con los demás, con el entorno natural, con el pasado común y con las generaciones futuras en la tarea de proponer un 'marco moral común' de referencia de derechos y deberes.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alzamora Valdez, M. (1977). Los Derechos Humanos y su protección. Lima: EDDILI. Borea Odría, A. (1997). Derecho y Estado de Derecho. T. II. Lima: Monterrico. López Bravo, Carlos. (1999). El patrimonio cultural en el sistema de derechos fundamentales. Sevilla: GAFTTRES. Mosterín, Jesús.(2002). Filosofía y ciencias. Lima: UIGV Paucar Coz A., Galarza Vega, J. y Armas Meza, J. (2006). Fundamentos de la Filosofía del Derecho. Rubio Correa, M. (2009). El Sistema Jurídico. Lima: PUCP.

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Adecuado del texto de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de 1968 reunida en Teherán para analizar los 20 años de la proclamación de la ONU

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ACTIVIDADES 0

ACTIVIDADES INTRODUCTORIAS Responde a las siguientes interrogantes. ¿Se atenta contra algún derecho en el caso presentado? ¿El respeto a las tradiciones tiene un límite?

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN Observa la presente caricatura y elabora un escrito de una página señalando la idea que expresa y presentando tu punto de vista.

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Realice las siguientes actividades: • Mediante un esquema, explica la secuencia temporal seguida por los derechos humanos en su proceso de evolución. • Mediante un esquema señala el momento en que surgieron cada una de las generaciones de los derechos humanos y los derechos que los conforman. • Explica brevemente la situación de cada uno de los derechos humanos en el mundo actual. • Explique el objetivo e importancia de cada uno de los tratados de derechos humanos expuestos en el documento.

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ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN

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