Kimberly Clark

Universidad del Golfo de México Licenciatura en Derecho Derecho ecológico y medio ambiente Alumno(a): Airam Sofía Cob

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Universidad del Golfo de México

Licenciatura en Derecho

Derecho ecológico y medio ambiente

Alumno(a): Airam Sofía Cobos Cerón

Docente: Efraín Meza García

Fecha de entrega: 12/06/2020 Índice

Introducción………………………………………………………………………………. 2 Desarrollo…………………………………………………………………………………. 3 ¿Qué es el derecho ambiental?.................................................................... 3 Base legal…………….…………………………………………………………… 3 Presentación del caso…………………………………………………………… 5 Conclusión………………………………………………………………………………… 7 Bibliografía………………………………………………………………………………... 8

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Contaminación de la empresa Kimberly Clark Introducción El humano, al ser un individuo capaz de transformar el entorno donde existe para satisfacer sus necesidades, ha transformado radicalmente el mundo desde hace más de 10,000 años hasta la actualidad. Los cambios que tan vertiginosamente se han presentado en el mundo a partir de la Revolución industrial han hecho que el ser humano se preocupe por la situación que guarda el ambiente. Por ello, surge en el ser humano la necesidad de dar atención a los problemas ambientales que se presentan en el lugar que habita. Como respuesta a tal necesidad surge la ecología, la cual desempeña el papel de ciencia que sirve como medio para conocer los sistemas de vida, su crecimiento y desarrollo en la naturaleza así como las relaciones de los organismos entre sí y entre éstos y el medio ambiente. La palabra ecología proviene de las raíces griegas “oikos”, que significa casa, y “logos”, que alude a ciencia o tratado. El estudio de la ecología, en cuanto ciencia que explica la relación de los seres vivos con su ambiente, correspondió en primer término al campo de las ciencias naturales; no obstante, con los graves daños que el hombre ha ocasionado a su entorno, esta ciencia trascendió su ámbito originario para convertirse también en objeto de preocupación por parte de las ciencias sociales. En este punto cabe mencionar que desde 1978, Eugene P. Odum señalaba que la ecología es el vínculo entre las ciencias naturales y sociales. Para este autor, desde la década de 1970, la ecología ha sido ampliada por la demanda pública; a medida que la humanidad ha llegado a estar más consciente de los abusos y limitaciones del medio ambiente, los alcances del pensamiento de la gente y el tema que trata la ecología se han extendido. A decir de Odum, concediendo que la palabra ecología suele ser mal empleada como sinónimo de medio ambiente, la popularidad del tema ha tenido el efecto de centrar la atención en el hombre como una parte de, más que parte de, sus alrededores naturales. En un sentido real, la ecología se ha convertido de esta forma en una disciplina integradora fundamental que vincula a las ciencias físicas, biológicas y sociales. 2

Desarrollo ¿Qué es el derecho ambiental? Antes de poder dar una definición familiar sobre el derecho ambiental, es necesario entender ambas partes: lo que es el derecho y lo que es o a qué se refiere con “ambiente”. Es así que, el derecho (del latín directum, seguir la ley) puede comprenderse como un conjunto de normas o reglas, las cuales imparten deberes y establecen normas de convivencia social, cuya finalidad es dotar a todos los individuos de igualdad, seguridad, justicia y libertad. Por otro lado, el ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida. Así pues, una vez definido lo que es el derecho y el ambiente, puede entenderse el derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas del ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. Base legal Las disposiciones jurídicas que constituyen las bases constitucionales de la legislación ambiental, están contenidas en los artículos 1º, 4º, 25, 27, 73 y 115 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, el propio texto constitucional incluye otras disposiciones que se relacionan de manera más específica con aspectos ambientales, de recursos naturales o de ordenamiento territorial, como es el caso de la regulación de las aguas nacionales, la propiedad minera, la salubridad general, la zona económica exclusiva, el aprovechamiento de los hidrocarburos y la actividad pesquera, entre otras.

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En 1998 se aprobaron modificaciones al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para considerar que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El 8 de febrero de 2012 se modificó el artículo 4to de la CPEUM, con el propósito de establecer el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, ajustando el texto que se había incorporado en la propia Constitución desde 1997. Sin duda, éste es uno de los derechos más importantes que una persona puede tener en cualquier sistema jurídico, ya que constituye la base para ejercer acciones en contra de obras o actividades que perjudiquen o puedan llegar a afectar negativamente el ambiente o los recursos naturales. Es decir, ese derecho es la llave de acceso a la justicia ambiental, una justicia eficaz, eficiente y oportuna que reconozca ese derecho fundamental como sujeto a protecciones procesales específicas. Por lo mismo, la forma y términos en que se establezca su naturaleza jurídica, los alcances que se le asignen y la reglamentación a que esté sujeto su ejercicio, son aspectos esenciales que deben ser resueltos satisfactoriamente en los sistemas jurídicos. Pese a que el derecho a un medio ambiente, conforme a las reformas constitucionales ya referidas, no tiene ya la naturaleza de programático, sino que puede ser un derecho exigible, una de las tareas pendientes en esta materia es precisamente legislar de mejor manera para crear y fortalecer el acceso a la justicia

ambiental,

una

justicia

que

proteja

efectivamente

los

derechos

fundamentales de los individuos para disfrutar de su medio ambiente y considere además la necesidad de desarrollar actividades y procesos productivos que generen la riqueza necesaria para incrementar la calidad de vida de la población, con todo lo que ello implica.

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Presentación del caso Las empresas asentadas en la región destacan no sólo porque están consumiendo grandes cantidades de agua, sino que en sus procesos están contaminando los ríos ya que vierten grandes cantidades de sustancias y muchas veces no cumplen con las normas medioambientales. La empresa Kimberly-Clark es una de las principales extractoras de agua de los manantiales y ríos de la zona Córdoba-Orizaba, llevándose el 50% del líquido, dejando a la población el 24% y para agricultura 23% del agua. La actividad de esta empresa ha sido documentada en diversas ocasiones, a destacar: 

Año 2001: La empresa Kimberly Clark fue multada por haber contaminado con lixiviados de sus residuos industriales sin tratar en la barranca de Chocamán al río Seco, del cual se abastecen de agua más de 35,000 personas.



Año 2007: Según la Evaluación de Riesgos a la Salud en la zona petrolera del sur de la entidad, de acuerdo a un estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), ya hay daños neurológicos en niños y adultos que toman agua contaminada con restos de aluminio, arsénico, hierro y manganeso. Personal de ese instituto tomó muestras de sangre y orina a un grupo de menores y adultos de municipios de esa zona y encontraron plomo y dioxinas en niveles superiores a lo habitual, que generan alteraciones y afectaciones al aparato reproductivo y neurológico, además de provocar baja de peso y embarazos fallidos.



Año 2016: La empresa Kimberly Clark recibió una denuncia por haber contaminado durante años terrenos pertenecientes al municipio de Ixtaczoquitlán con lodo causificado, lodo efluente, bagazo contaminado y basura, mismos que fueron depositados en fincas alrededor de la misma planta, causando que las parcelas pierdan todo su valor. 5



Año 2018: Se denuncia que dicha empresa tira sus desechos en el río Escamela, el cual desemboca en el río Blanco. Ambos ríos son de los más contaminados en la zona, pues únicamente con estar cerca de ellos puede sentirse un olor nauseabundo.

La planta también tiene una caldera que trabaja con combustóleo, generando gases de combustión y contaminando el aire. En las descargas de aguas residuales se concentra material orgánico, así como altas concentraciones de partículas suspendidas. Debido a que es una planta de papel, utiliza agua en exceso.

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Conclusión Finalmente, podemos decir que en los últimos años, no se nos puede escapar la importancia que tiene la evolución del derecho humano a un medio ambiente sano, mismo que se enfrenta a nuevos problemas en virtud del nuevo marco jurídico que nos rige. En ese sentido, el volver a analizar su contenido, titularidad, naturaleza y alcances, resulta pertinente. Las nuevas reglas de derechos humanos deben ser utilizadas eficazmente para la defensa de los derechos a un medio ambiente sano, al agua, a la alimentación u otros relacionados. La materia ambiental siempre se ha caracterizado por ser pionera en el desarrollo de nuestro derecho. Hoy tenemos nuevos retos. El derecho humano a un medio ambiente sano puede volver a ser paradigmático en nuestro derecho nacional, para lograrlo necesitamos trabajar conjunta y coordinadamente, las autoridades ambientales y la ciudadanía. Adicionalmente, debemos acostumbrarnos a la aplicación directa de los tratados internacionales y a la consideración de las nuevas herramientas jurídicas que permitan un mejor acceso a la justicia ambiental. La historia de nuestra legislación ambiental, marca un camino, ahora nos corresponde seguir construyendo las nuevas rutas en su evolución. No sólo se trata de proteger derechos humanos, es una cuestión de abordar racionalmente la satisfacción de las necesidades colectivas.

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Bibliografía Anónimo. (2016). Kimberly Clark contamina y deprecia los terrenos. Recuperado el 11 de mayo de 2020, de: https://www.elbuentono.com.mx/kimberly-clarkcontamina-y-deprecia-los-terrenos/ Azuela de la Cueva, A., Cancino-Aguilar M. A., Contreras-Morales, C. El ordenamiento ecológico del territorio en México: génesis y perspectivas, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2006, (Colección Investigación) p. 70. Brañes, R. Manual de Derecho Ambiental Mexicano, México, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 27. Carvajal-Moreno, Gustavo, Gomes-González, F. Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Edición 25, México 1986, p. 50. Giulliana López, M. (2007). El ambiente. Recuperado el 11 de mayo de 2020, de: https://www.monografias.com/trabajos48/el-ambiente-venezuela/elambiente-venezuela.shtml López-Sánchez, J. (2001). Multan a Kimberly Clark por contaminar río en Veracruz.

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https://archivo.eluniversal.com.mx/estados/31022.html Odurn, E. P. Ecología: el vínculo entre las ciencias naturales y las sociales. Editorial Continental, México. 1989. pág 11. Torres-Beristaín, B., Vera-Cartas, J. (2013). Un río toxico en resistencia: diversidad biológica contra contaminación desenfrenada. Recuperado el 11 de mayo de 2020, de: https://www.jornada.com.mx/2013/09/30/eco-d.html

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