Junta Nacional de Justicia

Junta Nacional de Justicia: puntos clave del nuevo CNM De manera unánime se aprobó el texto sustitutorio de los dictámen

Views 44 Downloads 0 File size 137KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Junta Nacional de Justicia: puntos clave del nuevo CNM De manera unánime se aprobó el texto sustitutorio de los dictámenes que elevaron las comisiones de Constitución y de Justicia. Conoce las funciones de esta entidad. Redacción: La República Lima, 18 Sep 2018 | 20:47 h El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha quedado a partir de esta noche en el pasado. El Pleno del Congreso de la República aprobó este martes el proyecto final que reforma esta institución, que ha pasado a llamarse Junta Nacional de Justicia. La entidad, que fue declarada en emergencia por el Parlamento el pasado 23 de julio, podrá ser recompuesta en todos sus niveles tras la difusión de los denominados “audios de la corrupción”, que terminó involucrando a sus ex miembros con presuntos actos de corrupción. Las comisión de Constitución y de Justicia, que presiden Rosa Bartra (Fuerza Popular) y Alberto Oliva (Peruanos por el Kambio), respectivamente, sustentaron sus dictámenes antes de ser debatidos. Al final, la propuesta que prevaleció y se consolidó en un único texto sustitutorio fue la del grupo de trabajo que lidera la congresista fujimorista. Tras ello se realizó la votación y 112 parlamentarios (unanimidad) respaldaron el texto final que quedó listo para ser sometido a referéndum.

Tres artículos de la Constitución Artículo 154 La Junta Nacional de Justicia dispone el nombramiento de jueces y fiscales a nivel nacional, previo concurso público de méritos y evaluación personal. También, se recalca la facultad de ratificar a los magistrados de todos los niveles cada siete años. Se precisa que los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni Ministerio Público. Artículo 155 Serán 7 los nuevos miembros del ex CNM y serán seleccionados mediante concurso público de méritos por un periodo de 5 años. “Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”. La Comisión Especial encargada de designar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la integrarán: -Defensor del Pueblo -Presidente del Poder Judicial -Fiscal de la Nación -Presidente del Tribunal Constitucional -Contralor general de la República -Dos rectores: uno elegido por las universidades públicas y las universidades privadas. Artículo 156 Para ser miembro de la JNJ se precisar una serie de requisitos para postular, como ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 y menor de 75 años. También se remarca que tiene que ser abogado con no menos de 25 años de experiencia. “Los miembros del CNM (ahora Junta Nacional de Justicia) gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos”, se anota.

Junta Nacional de Justicia: puntos clave del nuevo CNM De manera unánime se aprobó el texto sustitutorio de los dictámenes que elevaron las comisiones de Constitución y de Justicia. Conoce las funciones de esta entidad. Redacción: La República Lima, 18 Sep 2018 | 20:47 h El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha quedado a partir de esta noche en el pasado. El Pleno del Congreso de la República aprobó este martes el proyecto final que reforma esta institución, que ha pasado a llamarse Junta Nacional de Justicia. La entidad, que fue declarada en emergencia por el Parlamento el pasado 23 de julio, podrá ser recompuesta en todos sus niveles tras la difusión de los denominados “audios de la corrupción”, que terminó involucrando a sus ex miembros con presuntos actos de corrupción. Las comisión de Constitución y de Justicia, que presiden Rosa Bartra (Fuerza Popular) y Alberto Oliva (Peruanos por el Kambio), respectivamente, sustentaron sus dictámenes antes de ser debatidos. Al final, la propuesta que prevaleció y se consolidó en un único texto sustitutorio fue la del grupo de trabajo que lidera la congresista fujimorista. Tras ello se realizó la votación y 112 parlamentarios (unanimidad) respaldaron el texto final que quedó listo para ser sometido a referéndum.

Tres artículos de la Constitución Artículo 154 La Junta Nacional de Justicia dispone el nombramiento de jueces y fiscales a nivel nacional, previo concurso público de méritos y evaluación personal. También, se recalca la facultad de ratificar a los magistrados de todos los niveles cada siete años. Se precisa que los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni Ministerio Público. Artículo 155 Serán 7 los nuevos miembros del ex CNM y serán seleccionados mediante concurso público de méritos por un periodo de 5 años. “Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”. La Comisión Especial encargada de designar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la integrarán: -Defensor del Pueblo -Presidente del Poder Judicial -Fiscal de la Nación -Presidente del Tribunal Constitucional -Contralor general de la República -Dos rectores: uno elegido por las universidades públicas y las universidades privadas. Artículo 156 Para ser miembro de la JNJ se precisar una serie de requisitos para postular, como ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 y menor de 75 años. También se remarca que tiene que ser abogado con no menos de 25 años de experiencia. “Los miembros del CNM (ahora Junta Nacional de Justicia) gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos”, se anota.