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LA JUSTICIA La Justicia a través de la historia 1.1. EN EL PENSAMIENTO ANTIGUO Al remontarnos a los orígenes más remoto

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LA JUSTICIA

La Justicia a través de la historia 1.1. EN EL PENSAMIENTO ANTIGUO Al remontarnos a los orígenes más remotos de la justicia encontramos que la concepción que tenían los griegos acerca de la justicia revestía sin duda una gran peculiaridad. Así, por ejemplo Sócrates la enfoca desde el conocimiento y la observancia de las leyes que gobiernan las relaciones entre los hombres. Atisbó la diferencia entre lo justo y lo legal, orientado esto último por el derecho positivo, expuesto a errores e iniquidades; y afirmado lo primero en el derecho natural, en lo no escrito, en lo bueno y recto. Para Homero y Hesíodo, poetas e imaginativos a la postre, la justicia, personificada en Temis, no es sino una divinidad en la corte del Olimpo, aureolado por la divinidad. . Por su parte, Platón y Aristóteles centran la justicia sobre la virtud. Para el primero es aquella que mantiene la unidad, el acuerdo y la armonía. En cambio, para el otro filósofo ofrece aspecto social, que impone a cada uno respetar el bien de los dernás.[1] Para los primeros filósofos, la justicia es una virtud universal. Y ello se ve claramente evidenciado en la obra Platón, La República, en la cual se dedica al estudio de lo Justo y lo Injusto, concibió al Estado como un hombre grande (macroántropos); una persona moral en todo semejante, excepto en las proporciones, a una persona humana. Afirma que las facultades del hombre son, Inteligencia, la voluntad y los sentidos. A cada uno de estas facultades le corresponde una virtud: a la inteligencia, la sabiduría; a la voluntad, la fortaleza; y a los sentidos, la templanza. Estas virtudes accesorias son armonizadas por la justicia que es una virtud total. En el hombre grande llamado Estado, la inteligencia está representada por los filósofos, la voluntad por los guerreros, y los sentidos por los artesanos. Conforme a las virtudes de estos estamentos, los filósofos deben gobernar, los guerreros defender y los artesanos producir bienes materiales. Las virtudes propias de cada una de estas clases sociales son armonizadas por la justicia a fin de que cada uno cumpla con sus roles y actividades sin Invadir campos ajenos para evitar la desorganización dentro del estado. Nada sería mas funesto para el Estadoque la Invasión de los uno s en las funciones de los otros, que el carpintero pretendiera ejercer el oficio de zapatero y el artesano quisiera elevarse a rango de guerrero; la usurpación de los derechos de otro, azote del Estado, se llama injusticia; de la que nacen tres vicios opuestos la ignorancia, la cobardía y la intemperancia.[2] En tanto que Aristóteles trata de la justicia en su aspecto general y particular. Desde el punto de vista general o legal la justicia es el punto de equilibrio entre los extremos caracterizados por los excesos y los defectos. Este punto de equilibrio es el "justo medio", La justicia general es la virtud perfecta; la mejor de las virtudes, pero no absoluta sino en relación a otro, así por ejemplo, la misma justicia está entre la injusticia que se comete y la injusticia que se produce, Ya Aristóteles hablaba de una justicia particular, que tiene dos formas: la justicia distributiva, consistente en el reparto de bienes y cargas de acuerdo a méritos y necesidades de cada uno; y la justicia diorética, que es una justicia correctiva, que pone énfasis no en las personas sino en los bienes y cargas con el fin de equipar las prestaciones. Este tipo de justicia a su vez presenta dos especies: conmutativa, que establece una igualdad entre lo que se da y lo que se recibe; y judicial, que considera a los Iitigantes en igualdad de condiciones, asumiendo el juez su rol de imparcial, que exige una paridad dentro del daño y la reparación entre el delito y la pena . "Cicerón, en los muchos pasajes de varias de sus obras en las cuales trata el tema de la justicia, se refiere a ésta en función de las ideas siguientes: la justicia es algo que debe realizarse en la sociedad humana consiente en atribuir a cada uno lo suyo".[3] "Por su parte Santo Tomás de Aquino adopta la definición de justicia de Ulpiano que dice que "es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo". La justicia conjuntamente con la templanza, la prudencia y la fortaleza son las virtudes cardinales la justicia implica una cierta

igualdad, como lo demuestra su propio nombre porque se ajustan las cosas que se igualan, y la igualdad es con otro".[4] En la filosofía más antigua, nos recuerda Ross, la justicia es la virtud suprema, omni comprensiva, sin distinción entre el Derecho y la moral. Justicia es el amor al bien o a Dios. En este sentido el sermón de la montaña: "Bienaventurados los hambrientos y sedientos de Justicia; porque en ella serán colmados". La justicia es igualdad en la distribución o reparto de las ventajas y cargas. Este concepto fue formulado por los pitagóricos en el siglo IV a.C., quienes representaron a la Justicia con el número cuadrado, .en lo que Igual está unido a lo Igual las ventajas o cargas a cuya distribución se adule pueden ser salarlos, Impuestos, propiedad, castigo, derechos, deberes, etc. 1.2. EN EL PENSAMIENTO MEDIEVAL En la edad media, la definición que se tenía acerca de la justicia era que es "una de las cosas por que mejor y más enderezada mente se mantiene el mundo y es como fuente de donde manan todos los derechos. La justicia es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno su derecho e igualmente. Establece los siguientes mandamientos: Lo que viva el hombre honestamente; que no haga mal ni daño a otro; que de su derecho a cada uno, y el que los cumple, hace lo que debe a Dios y así mismo ya los hombres, con quien vive, y cumple y mantiene la justicia". [5](Texto que sigue la manifestación practicada en el derecho romano). 1. 3. EN EL PENSAMIENTO ACTUAL Actualmente cuando hablamos de justicia, nos referimos a la virtud que consiste en dar a cada uno lo que le pertenece, considerada ésta como uno de las cuatro virtudes cardinales (junto a la prudencia, fortaleza y templanza). A menudo creemos que la justicia debería ser sinónimo de Derecho, pero la realidad de los hechos demuestra lo contrario, ya veces el Derecho deja de ser justo por impulsos motivados en el ambiente. "Luchar por la justicia es la lucha Interna del Derecho, decía JHERING, dejando en claro que el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los Intereses de la vida, ayudar alas necesidades, realizar sus fines."[6]

Definición de Justicia Son muchas las definiciones que se presentan al hablar de Justicia, pues, como bien dice Perehman, de "entre todas las nociones prestigiadas, la justicia parece una de las mas Irremediablemente confusas, desde hace miles de años todos los antagonistas en los conflictos públicos y privativos, en las guerras, las revoluciones, los procesos, las querellas de Intereses, declaran siempre y se esfuerzan por probar que al Justicia está de su parte, que se Invoca a la justicia siempre que se recurre aun arbitro Inmediatamente uno se da cuanta de la multiplicidad inverosímil de los sentidos que se dan a esta noción, y de la confusión extraordinaria provocada por su uso".[7] Sin embargo, podemos mencionar las mencionaremos las siguientes definiciones: Para Platón, "la justicia es una virtud superior y ordenadora de las demás virtudes estableciendo entre ellas una relación armónica". Por su parte Aristóteles dice lo Justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio, la justicia será el "Justo medio". Ulpiano expresa que "la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" Para San Ambrosio la justicia es la madre fecunda de las demás virtudes. Según San Agustín, "Dios es la frecuente de toda Justicia expresada en los mandamientos". Santo Tomás manifiesta que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado a cada cual su derecho. Luego en el criterio de STAMMLER "la justicia es una Idea de armonía permanente y absoluta de la conductasocial". Finalmente Werner expresa que "el principio supremo de la Justicia consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a persona la Justicia es la más expresiva e Impresionante, la más grandiosa y específica manifestación de la moral sobre la tierra". [8]

2.1. ACEPCIONES DE LA PALABRA "JUSTICIA" "La palabra justicia" ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, Incluso por los mismos autores: por una parte la palabra "Justicia" se ha usado y se usa para designar el criterio ideal o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la Idea básica sobre la cual debe Inspirarse el Derecho. Mas por otra parte ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes: Así por ejemplo, en ese sentido lato para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes¡ pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada fortaleza o valorpara la voluntad y de la templanza para los apetitos y tendencias sentido estricto como pauta para el Derecho usa, asimismo la palabra "justicia" como expresión de la virtud total y perfecto, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto". 2.1. LOS TRES ASPECTOS DE LA JUSTICIA "En su sentido subjetivo, la justicia como virtud moral es la virtud suprema, omnicomprensiva, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección Individual del ser humano. En sentido, se ha definido como "el hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad", o "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo" (ULPIANO); O "el hábito según el cual, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho".[9] "En su sentido objetivo la justicia como valor jurídico es la cualidad por la cual un acto humano es justo, aun cuando no sea acompañado de ánimo de justicia, con tal que se conforme al Derecho, la justicia es simplemente el ajuste de las relaciones sociales con el ordenamiento jurídico a fin de hacer posible que la vida colectiva se lleve a cabo la menor fricción posible, o sea, en paz la justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a las condiciones Impuestas, no por la voluntad del agente, sino por el Derecho. En su aspecto Ideal la justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre como deben ser los actos humanos y el Derecho. La justicia existe siempre como una Instancia crítica y valorativa del Derecho, éste no satisface los ideales de Justicia más que parcialmente; el Derecho siempre es Imperfecto de la justicia. El Derecho tiene en la justicia un fin superior que alcanzar, que persistentemente le sirva de meta y de fundamento".[10]

Clases de Justicia Como se ha venido diciendo a lo largo del trabajo, la justicia en su sentido subjetivo, se refiere a la virtud, o Ideal, por cuanto corresponde dar a cada uno lo que le corresponde; y es así como la justicia abraza a todas las demás virtudes. 3.1. JUSTICIA PARTICULAR Es la que delimita y armoniza los interese individuales en la vida social de la comunidad o Regula las relaciones de los individuos entre sí y las de la sociedad con ellos. Busca el bien de los Individuos, sin perjuicio de lograr el bien común. Su necesidad deriva de la necesidad de mantener el orden social. La justicia particular puede ser conmutativa o distributiva.[11] 3.1.1. JUSTICIA CONMUTATIVA Tiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da; opera allí donde hay dos magnitudes frente a frente. Por ejemplo: prestación -contraprestación. 3.1.2. LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA

Opera donde varios (por lo menos dos), reciben de un tercero ventajas o la Imposición de cargas. Es la debida por la comunidad a sus miembros. Debe estar auxiliada por otros tres valores fundamentales: bien común, seguridad jurídica y orden público. 3.2. LA JUSTICIA SOCIAL Tiene el propósito de realizar acciones que benefician a las clases más necesitadas y una mejor distribución de la riqueza que produce un país para asegurar mejores condiciones de vida. Se habla de justicia social para incidir en el hecho de que sus destinatarios son las clases desvalidas y menesterosas. 3.3. LA JUSTICIA JUDICIAL Es la justicia del caso concreto y lo propiamente del acto de Justicia. La justicia judicial existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante las lagunas de Ia ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa en el caso concreto.

El Derecho y la Justicia A menudo estos dos términos aparecen como sinónimos, puesto que se aproximan hasta confundirse casi por completo. Lo ideal es que el Derecho realice cada vez más la justicia para que pueda afirmar la dignidad y libertad de todos. La justicia como Ideal orientador del Derecho es un valor jurídico: el valor supremo de la justicia. No es un valor Individual, sino un valor social. Es valor fundante de todos los demás valores jurídicos. Hans Kelsen (19) hablando de Derecho y Justicia en su obra Teoría Pura del Derecho, dice: Sin duda, el derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación de normas morales. Es decir que delega en la moral el poder de terminar la conducta por seguir. Puede desde que una norma moral, la cual tiene una autonomía puramente formal. Luego agrega: el que considera justo o Injusto un orden jurídico o alguna de sus normas se funda, a menudo, no sobre una norma simplemente "supuesta" por él".[12] "La justicia abstracta, como todos los grandes conceptos humanos o algo superiores a lo humano, presenta tantas Interpretaciones como corrientes del pensamiento. Posee carácter teológico en San Agustín, que lo define como Amor al sumo bien, o sea a Dios; se manifiesta racionalista cuando Platón la basa en la actuación del propio obrar; de acento exclusivamente jurídico es la ya transcrita definición justiniana; y hasta a sido plasmada como fórmula matemática por los pitagóricos, que la representaban como el cuadrado de un número, o multiplicación de este por sí mismo."[13] En suma, y como ya se dijo, luchar por la justicia, es la lucha Interna del Derecho, y para que éste cumpla con su cometido no es suficiente que sus operadores alcancen la excelencia Intelectual, cerebral y racional; también es necesario que acompañen a ellas las virtudes, cualidades o capacidades espirituales o éticas. Así es que la justicia, "es contemplada desde el punto de vista del sujeto que la practica; se trata de una justicia subjetiva. Pero lo que Interesa más al Derecho es el punto de vista objetivo de la justicia, esto es, la contemplación del acto justo en sí mismo, prescindiendo de la persona que lo realiza, porque el Derecho no se crea para promover la virtud entre los seres humanos, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales... La justicia objetiva se Identifica con el Derecho que la realiza obligando a dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a las pautas de evaluación que él contiene, conforme a las cuales se determina la categoría o clase, cuyos miembros deben ser tratados con Igualdad. Son, pues, las normas jurídicas las que establecen la obligación de dar a cada uno lo suyo, 10 que le corresponde por derecho."[14] Aníbal Torres Vásquez, al referirse a la justicia subjetiva, .o sea justicia como valor, y la justicia objetiva, o justicia como Derecho muestra su disconformidad al decir que pueden coincidir total o parcialmente, o pueden ser opuestas, y para un mayor entendimiento pone el siguiente ejemplo: "SI un juez dicta una resolución dando la razón a quien le corresponde porque así lo

dicta su conciencia y así está dispuesto por el Derecho, entonces se realiza la justicia tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. En cambio, un juez que en base a una coima o la recomendación de un tercero o por temor a ciertos grupos de presión dicta una sentencia dando la razón a quien realmente la tiene, para el Derecho, realiza un acto justo, porque aplica correctamente la norma, pero para la moral ejecuta un acto Injusto, pues no es virtuoso ni persigue la perfección individual". Esta sería pues una decisión justa en su sentido objetivo, pero injusta en sentido subjetivo; es decir conforme al Derecho pero Inmoral.[15] 4.1. LA JUSTICIA EN EL CAMPO JUDICIAL Es decir, la justicia "orientada hacia el proceso, civil o penal, es principio que se va afirmando con el correr del tiempo que nadie puede hacerse justicia por su mano, salvo perder su derecho o empeorar su situación. No obstante existe una salvedad al caso y se reconocen determinadas excepciones; como la legítima defensa, el derecho de perseguir al ladrón infraganti y arrebatarle lo robado, el derecho de retención en ciertas situaciones jurídicas."[16] . 4.2. SIMBOLISMO DE LA JUSTICIA EN EL DERECHO La justicia, considerada como el poder de hacer que se ejecute lo que es justo, era representada entre los antiguos bajo la figura de una matrona con ojos vivos y penetrantes, para manifestar que los jueces deben examinar con toda exactitud los negocios que se les someten, antes de pronunciar su sentencia; hoy se la representa con una venda en lo ojos, una balanza en una mano y una espada en la otra, para denotar que obra sin acepción de personas, que examina y pesa el derecho del las partes, y que tiene la fuerza para llevar a efecto sus decisiones y hacer reinar el reino".[17]

La Justicia como una virtud La justicia como virtud consiste en el hábito o voluntad firme, constante, perpetuo y libre de ser humano de reconocer y otorgar el derecho de los demás. Persona justa es la que realiza el bien que le Impone la virtud de la justicia. El acto virtuoso es por esencia libremente determinado y por tanto voluntario. La persona virtuosa realiza perpetua y constantemente actos justos. "La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus enlaces sociales. CICERON dijo que "la justicia es un hábito del alma, observando en el Interés común, que da a cada cual su dignidad". Si la, justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde, entonces la justicia, a diferencia de las demás virtudes, sólo comprende las relaciones interindividuales. Por consiguiente, la justicia persigue tanto el perfeccionamiento individual como el bien social, lo que la convierte en la virtud universal o general".[18] La justicia como virtud es superior al Derecho; abarca. otras virtudes conexas: la religión, que da a Dios el culto debido; la piedad, que tributa a los padres ya la patria los homenajes merecidos; el respeto mediante el cual se honra a las personas dignas; la gratitud o reconocimiento por los beneficios recibidos; la veracidad que impide el engaño y la hipocresía; la liberalidad, que permite auxiliar a los demás y dar de sí en beneficio ajeno; la afabilidad, que torna agradable la convivencia y se inspira en el amor al prójimo y en respeto que le debemos. SI bien es cierto que el Derecho no concede acción para exigir el cumplimiento de los deberes que se derivan de estas virtudes, pero tampoco se opone a la realización de tales deberes, denominados obligaciones naturales". [19] "El ser humano religioso, piadoso, respetuoso, grato, veraz, liberal, afable que da perpetua y constantemente a los demás lo que le corresponde -culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza, ayuda, gentileza -es una persona justa. Pero mientras estas virtudes tienen como término el propio sujeto que las realiza, la justicia tiene sentido social, se dirige hacia otra persona. De ahí que la justicia se caracteriza por la alteridad, la reciprocidad y el intercambio".[20]

La Justicia como ideal

La justicia no es solamente el ordenamiento positivo vigente, sino también el Ideal que el Derecho aspira realizar. El ser humano tiene un sentido Innato de justicia inspirado en el comportamiento de las personas y el ordenamiento jurídico".[21] Sin embargo la justicia como ideal, resulta difícil de concretar en su realidad permanente. La justicia es un Ideal de la verdad, tiene en la apreciación de los hombres distintos prismas, y es imposible albergarla en una ley física, inmutable. Producto de la naturaleza humana, la justicia sufre las mudanzas que le imprimen los distintos pereceres, los cambios de opinión, las diversas apreciaciones de un fenómeno jurídico dado. . "Como el ordenamiento jurídico no siempre coincide con la realidad social, es que puede ser valorado de acuerdo aun nivel de justicia alcanzable por medio de la inteligencia y de la razón. Este ideal que anida en la conciencia de cada persona (gobernantes, juristas, políticos, etc.) al final se traduce en la opinión pública que aspira y presiona por el perfeccionamiento de las normas que regulan el comportamiento. La justicia como ideal nunca puede ser alcanzada totalmente, pero, como estrella polar inasequible, es siempre orientadora del anhelo constante de perfeccionamiento del Derecho.

Justicia y moral "Cuando llamamos Justo algo, con esto queremos denotar que se trata de algo moralmente bueno. Hago moral, en tanto en cuanto viene en cuestión solamente la justicia allí donde opera la voluntad humana. Las cosas y los animales, en tanto que tales no pueden ser ni justos ni Injustos. Por otra parte, es característico para la Justicia el hecho de que con este vocablo no sólo se designa una voluntad humana, una Intención, una "virtud" sino también relaciones estructuras e Instituciones creadas por los hombres. Esta primera mediación pone ya manifiesto que mediante el concepto de justicia lo moral es ensanchado mas allá del reino Inmediato de la voluntad; y que con este concepto se produce una cierta objetivación o dosificación de lo moral".[22]

La Justicia y el amor "A diferencia de lo que sucede con el amor, la justicia puede servir como norma allí donde se trata de relaciones impersonales, de Instituciones, de leyes de ordenamientos. Porque la justicia no tiene que ver con la persona misma, sino con la ,,' participación", que mana de la persona, en algo diferente de ella, precisamente por eso el predicado "justo" o "Injusto" se aplica no solamente a los hombres sino a todas aquellas relaciones Interhumanas, ensambladas, en las cuales se regula la participación de los miembros de un todo social. Por esa la Idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las ordenaciones o instituciones. Incluso la "virtud" llamada justicia es una virtud referida al reino de las ordenaciones. Lo mas que se puede pedir a las ordenaciones, de las instituciones, de las leyes, es que sean justas; mientras que por el contrario, del ser humano se exige no sólo que se comporte con justicia frente a los demás hombres, sino también, además con amor".[23]

Conclusiones 1. La justicia a través de la historia ha sido objeto de varias definiciones según el momento histórico y según los autores;. Ello además tomando en cuenta las concepciones propias de cada corriente filosófica, por ejemplo los positivistas concebían de manera un tanto diferente a la justicia que los iusnaturalistas. 2. La justicia es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. Aunque en la realidad la justicia como ideal, resulta difícil de concretar, pero como estrella polar inasequible, es siempre orientada al anhelo constante de perfeccionamiento del Derecho.

4. La justicia es una virtud superior al Derecho, puesto que abarca otras virtudes conexas, como la religión, la piedad. Persona justa es la que realiza el bien que le Impone la virtud de la justicia. Sin embargo el Derecho constantemente obliga a realizar actos justos con prescindencia de la intención del agente. Esto indica que hay una conexión entre el Derecho y al Idea de justicia, debiendo ser la decisión la aplicación correcta de una norma. 6. la justicia no es solamente el ordenamiento positivo vigente, sino también el Ideal que el Derecho aspira realizar. El ser humano tiene un sentido Innato de justicia Inspirador del comportamiento de las personas y del ordenamiento jurídico. 7. la justicia se divide por un lado en un sentido subjetivo o Justicia como virtud, y por otro lado como justicia objetiva o Justicia como Derecho y siendo esta última la aplicación correcta de una norma como cosa opuesta a la arbitrariedad, y en este sentido de Identifica con el ordena miento jurídico que obliga a que los iguales sean tratados de la misma manera.

Bibliografía 

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Autor: Fany Marleni Abanto Marín [1] Enciclopedia Jurídica "OMEBA " Significado de Justicia p. 65 [2] TORRES V ASQUEZ' ANIBAL "Introducción al Derecho" p. 702 [3] TORRES VÁSQUEZ, ANIBAL, "Introducción al derecho" p. 703 [4] Enciclopedia Jurídica "OMEBA ", p. 657 [5] Enciclopedia Jurídica Omeba p. 65 [6] Revista Jurídica del Norte. "Justicia y Sociedad” por Pedro Donaires Sánchez" Deontología Forense Tercera Edición, Octubre, 1998. P. 33

[7] PERELMAN, CHAIM, De la justicia, traducción de Ricardo Guerra, cit. de HERMANN PETZOLD PERNÍA " Algunas notas sobre la noción de justicia de Chaim Perehnan, en Anuario de Filosofía Jurídica y Social", t. 3, Años 1983, Abeledo -Perrot, Buenos Aires, p. 213 [8] TORRES V ASQUEZ' ANIBAL, "Introducción al Derecho", Los Valores Jurídicos, P. 699 [9] TORRES VASQUEZ ANIBAL "Introducción al Derecho" Cap. XII Pg. 700 [10] TORRES VASQUEZ' ANIBAL ob. cit. p. 701 . [11] TORRES V ASQUEZ. ANIBAL. "In1roducción al Derecho" p. 719 [12] HANS KEISSN "Teoria pura del Derecho" Editorial "JHACHlF' (987 p. 43 y 44 [13] Diccionario Jurídico " " p. 66 [14] TORRES VASQUEZ, ANIBAL, “Introducción al Derecho” p. 713 [15] TORRES V ASQUEZ ANIBAL, ob. cit. p.113 [16] Diccionario Jurídico ', p. 66 [17] Diccionario Jurídico cit. p. 66 [18] TORRES VASQUEZ; ANIBAL, "Introducción al Derecho" pp. 712 y 713 [19] TORRES VASQUEZ; ANIBAL ob.cit. P. 712 y 713 [20] TORRES VASQUEZ, ANIBAL ob. cit. p.713 [21] TORRES VASQUEZ, ANIBAL, "Introducción al Derecho” p. 713 [22] Enciclopedia "" Por el doctor Luis Recaséns Siches p. 652 -653 [23] Enciclopedia "OMEBA " Por el Doctor Luis Recaséns- Sinches ob. cit. Pg. 655

Escalafón magistral Conforme ha sido dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el escalafón magistral se encuentra comprendido por tres clases diferentes de Magistrados. En primer lugar, se encuentran aquellos a quienes se les califica como titulares. Luego, siguen los denominados provisionales y, finalmente, los llamados suplentes. a. JUECES TITULARES Los jueces titulares son aquellos que han ingresado a la carrera judicial para desempeñarse en un cargo magistral específico. Es decir, quienes fueron "contratados" por el Estado para desempeñarse como Jueces de determinada instancia, serán calificados como titulares. Respecto de este grupo de Magistrados no existe conflicto alguno, puesto que las normas que tutelan sus derechos –dentro de los cuales se encuentran los previsionales– son específicas en cuanto a los derechos y obligaciones que les son inherentes. b. JUECES PROVISIONALES De otro lado, se encuentran los Magistrados calificados como provisionales, a quienes la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha agrupado en tres clases diferentes, de acuerdo con la jerarquía de su rango. Así, el artículo 236[1]de la LOPJ se refiere a los Vocales Supremos Provisionales, el artículo 237[2]trata sobre los Vocales Superiores Provisionales, mientras que el artículo 238[3]hace mención a los Jueces Especializados o Mixtos Provisionales.

Dentro de cada una de estas definiciones legales encontramos una constante en los requisitos que deben darse a efectos de que pueda nombrarse a un Magistrado provisional. Estos requisitos refieren básicamente al contexto que originará la posibilidad del nombramiento provisional, es decir, la situación generadora de una necesidad de reemplazo. Al respecto encontramos que solo en tres casos podrá caber la posibilidad del Magistrado provisional: (i) vacancia; (ii) licencia; y (iii) impedimento. Como puede advertirse, tales situaciones tendrán que presentarse a efectos de que sea necesario recurrir a la figura del Magistrado provisional. En esencia, este nombramiento no es sino la forma que ha considerado el legislador para cubrir aquellos vacíos en los que es posible incurrir a consecuencia de cualquiera de estas tres situaciones. Es de observar que tanto la vacancia como la licencia y el impedimento originan una situación en la cual se crea un "hueco" judicial, que debe ser cubierto a la brevedad posible en la medida de garantizar la tutela judicial efectiva reconocida por la Constitución. Evidentemente, la urgencia que nace con cualquiera de las tres situaciones antes señaladas debe ser cubierta a la brevedad posible. Siendo ese el escenario, resulta presumible que el legislador haya considerado el nombramiento de los provisionales como la alternativa más eficaz para ello. En ese sentido, la ley ha dispuesto que cuando se genere una situación de vacancia, licencia o impedimento con relación a un Vocal, Supremo o Superior, o un Juez Especializado o Mixto, el reemplazante será aquel Magistrado titular que ocupe un puesto de rango inmediato inferior. Es decir, a los Vocales Supremos deberán reemplazarlos los Vocales Superiores; a éstos los reemplazarán los Jueces Especializados o Mixtos; y a estos últimos los cubrirán los Jueces de Paz Letrado o Mixtos, Secretarios o Relatores de Sala. En primer término, debe tenerse en cuenta la especialidad del Magistrado, a efectos de poder cubrir de forma razonable el puesto que no se encuentra cubierto transitoriamente, dado que resultaría ilógico pretender cubrir la vacancia de un Vocal especializado en materia Laboral con un Magistrado especializado en Derecho de Familia. Ello devendría a todas luces en contraproducente para el funcionamiento del aparato judicial, toda vez que la tutela impartida por el Magistrado provisional no sería la más adecuada, dado las evidentes y naturales limitaciones derivadas de la especialidad. Como segundo elemento se encuentra el orden de méritos de los Magistrados. Consideramos que este requisito resulta imprescindible a efectos de garantizar la pertinencia del nombramiento provisional. Además, elevar de rango –de forma provisional– a un Magistrado que se encuentra en uno de los últimos puestos del orden de méritos implicaría el riesgo eminente de un desempeño poco favorable para la sociedad, toda vez que ubicarse en dicho rango acreditaría la falta de conocimientos o destrezas que limitan óptimo desempeño de las funciones asignadas, lo cual debe ser sustancial para un "ascenso" en la carrera judicial. c. SUPLENTES El tercer grupo amparado por la ley es la de los suplentes. Sobre ellos, el artículo 239 de la LOPJ señala que: Artículo 239.- Vocales y Jueces Suplentes.

En la sesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior, se nombra Vocales y Jueces Suplentes, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funcionescuando no haya reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo. Como se desprende de la norma citada, la designación de los Vocales y Jueces suplentes tendrá como condición previa la inexistencia de Vocales o Jueces que califiquen como provisionales. Es decir, únicamente en aquellos casos en los que se genere una situación en donde un Vocal o Juez titular no pueda ser reemplazado por un provisional, deberá llamarse a un suplente. No obstante, éstos, sin perjuicio de cumplir con los requisitos de idoneidad para cubrir el puesto vacante, se encuentran previamente designados por la Sala Plena de la Corte Superior. [4] En ese sentido, el nombramiento de algún Magistrado suplente deberá ceñirse al listado dado por la Sala Plena de la Corte Superior, toda vez que solamente aquellos que figuren en ella serán los calificados para cubrir un puesto vacante. Entonces, los Vocales o Jueces suplentes solo serán llamados a cubrir una plaza vacante cuando no exista un Vocal o Juez provisional que pueda cubrir el puesto dejado por el titular.

Bibliografía 

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS

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DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Editorial Heliasta S.R.L.

[1] Artículo 236.- Vocal Supremo Provisional En caso de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta (60) días de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, son reemplazados por los Vocales Superiores de la República que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema de Justicia, los que serán llamados por el Presidente del Poder Judicial atendiendo su especialidad, orden en el cuadro de méritos, hoja de servicios, producción jurisdiccional, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completarán con los Vocales Consejeros integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en defecto de éstos por los Vocales Superiores de Lima observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo [2] Artículo 237.- Vocal Superior Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento, los Vocales Superiores son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos del Distrito Judicial correspondiente, siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente en lo pertinente. [3] Artículo 238.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reúnan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 236 en lo pertinente. [4] En igual sentido se pronuncian los Magistrados del TC Landa Arroyo y Alva Orlandini, en el punto 4, literal b del Voto en discordia de la sentencia recaída en el Expediente N° 6578-2005-

PA/TC, cuando señalan que cuando no es posible el nombramiento de magistrados provisionales cabe el llamamiento de suplentes dentro de los nombrados en sesión de Sala Plena de la Corte Superior correspondiente. ESTADO DE DERECHO

Definición Considerando el Estado desde un plano "jurídico-formal" puede decirse que el "Estado de Derecho es aquel que se caracteriza por la "sumisión" o "autolimitación" (Jellinek) del Estado a las normas que él mismo dicta.Según Hans Kelsen esta distinción carece de sentido puesto que siendo el Estado un sistema de normas jurídicas en la cual cada una encuentra su fuente de validez en otra de rango superior, todo Estado es un "Estado de Derecho", ahora bien, si lo que se pretende es buscar una justificación al Estado desde un plano axiológico esto no es materia jurídica sino de otras ciencias, como podría ser la Filosofía (buscando una justificación en la ética por ejemplo).Ahora bien, si pretendemos definir al "Estado de Derecho" por su contenido, es decir en un plano "jurídico-material" (definición predominante por su utilidad y la evolución que ha tenido el Estado a lo largo del tiempo) la sumisión del Estado al Orden Jurídico que el mismo crea resulta insuficiente, puesto que debemos considerar otros aspectos vinculados fundamentalmente no sólo con lo que el Estado "es" sino con cómo el Estado "funciona". En tal sentido la doctrina mayoritaria coincide en que el Estado de Derecho es aquel en el cual exisiten: a) separación de poderes : b) consagración de derechos fundamentales ; c) mecanismos de control para la efectividad de tales derechos.-

Origen y evolución histórica del estado hasta convertirse en un "Estado de derecho" En Inglaterra nace con la idea de "Rule of Law" que Implica la soberanía del Parlamento (Inglaterra). En tanto que también y no menos importantes son los aportes de la concepción francesa del Jusnaturalismo racionalizado.II.I- EVOLUCIÓN DEL ESTADO (DISTINTAS FORMAS). A) Estado feudal; aquí la noción de Estado se confunde entre lo público y lo privado en la medida de que dos de sus elementos constitutivos, como son el "territorio" y la "población" son propiedad del Monarca, el cual puede enajenarlos e incluso ser heredados. Como es fácil advertir aquí el Estado de Derecho no está presente; no existe reconocimiento de derechos fundamentales, los poderes del gobierno (Monarquía) son ilimitados, salvo excepciones de pactos entre vasallos.B) Estado de policía; fruto del renacimiento, se concibe al poder del Monarca como una potestad púbiica. Exstía un orden jurídico establecido, no obstante lo cual aparece el concepto de "razón de Estado", que habilitaba al Monarca a quebrantar ese Orden cuando las necesidades del Estado así lo requerían. Como puede apreciarse aquí el control era cuasi nulo. C) Estado Moderno; cuyo desarrollo principal puede verse con revolución francesa aunque sus orígenes son anteriores a la misma. Se caracteriza por existir en el mismo la "separación de poderes", "sumisión del Estado al Derecho", "garantías jurisdiccionales para la efectivad de los derechos públicos de los habitantes" II.II- IDENTIFICACIÓN DEL "ESTADO DE DERECHO" CON EL "ESTADO LIBERAL". a) Liberalismo político; En sus orígenes el Estado de Derecho aparece como la herramienta utilizada por una clase social (burguesía) para ponerse en pie de igualdad con otra (nobleza).

En efecto, se consagraron determinados derechos fundamentales tales como la "libertad" y la "igualdad" (Art. 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), los cuales se consideraban eran incluso anteriores al nacimiento del hombre. Pero esto era meramente formal, sin una pretensión de modificar una realidad, que quienes impulsaron la reforma, no tenían interés ni necesidad de cambiar, salvo en cuanto al tratamiento que la Ley hacía frente a ambas clases sociales. Alcanzaba por ende, con una reforma de tipo jurídico. También se consagraron. A los efectos de frenar el poder del Estado se establecieron elecciones periódicas ; pluralismo político (creación de una "oposición") ; separación del poder político y el económico.b) Liberalismo económico; Estado abstencionista que sólo debe ocuparse del mantenimiento del Orden Interno, Defensa Exterior, y no inmiscuirse en los asuntos de la economía (el mercado se autoregula).-

Concepción jurídico-material del "Estado de derecho" JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA vinculaba directamente el concepto de "Estado de Derecho" con "Estado Democrático" o "Estado de Opinión", siendo sus principales características; a) Poderes limitados; el Estado sólo puede hacer aquello que le está permitido (principio de especificidad).b) Principio de separación de poderes; es otra de las notas caracterizantes, según este autor, de un "Estado de Derecho" (consagración de dicho principio en el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: "toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución".c) Opinión pública; por útimo JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA desacaba la importancia de este aspecto, en tanto el gobierno no puede dirigir la crítica.-

Concepción moderna del "Estado de derecho" Fue la enunciada al comienzo de este esquema cuando nos referimos al concepto de "Estado de Derecho" mayoritariamente aceptado en la doctrina. Así el "Estado de Derecho" desde esta concepción, es aquel que se caracteriza por; a) Sumisión del Estado al Derecho ; b) regulación de los derechos humanos y c) existencia de un control razonablemente efectivo.A) SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO; Esta fue la primer nota caracterizante del "Estado de Derecho", como un mecanismo de control del "Estado Policiía", busncando poner límites al poder. En la actualidad este elemento se encuentra compuesto a su vez de otros elementos que dan contenido a esta concepción; 1) PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD; Sujeción de todas las personas (públicas y privadas) a la Constitución. La cual aparece como la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico, motivo por el cual una norma contraria a la misma sería inconstitucional. Asimismo se desprende de este Principio la "operatividad" de las normas constitucionales (inmediatez), no siendo necesario una norma de rango inferior que reglamente el precepto consitucional para que este pueda ser aplicado. Por otra parte este Prinicipio nos muestra una forma de interpretación "desde la Constitución" hacia todo el ordenamiento jurídico.2) PRINCIPIO DE LEGALIDAD; Si el "Principio de Constitucionalidad" se presentaba como un control frente a la actividad legislativa, este Principio se presenta como un control frente al actuar de la Administración, la cual debe ajustar su conducta al mandato del legislador. En tal sentido existe el principio de "reserva legal" (especificando determinadas materias que son de exclusivo resorte legislativo). Aunque también aparencen en las

Constituciones modernas determinadas materias que son de competencia exclusiva de la Administración (ej. Reglamentos autónomos). Esto no es una excepción al principio de legalidad ya que dichos reglamentos también deben ser ajustados a la Ley.3) PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA; Es la concepción de KELSEN que fuera referida supra. Dentro de este principio podemos ubicar a otros tres prinicipios fundamentales que aseguran su vigencia: temporalidad, jerarquía y competencia. La antigua pirámide kelseniana presenta en la actualidad determinadas alteraciones determinadas por el proceso, cada vez mayor, de integración de los Estados, que forja el nacimiento de órganos internacionales (en algunos casos supranacionales) que dictan normas que ingresan a nuestro ordenamiento, en algunos casos, con rango constitucional (tal es el caso de los derechos humanos por ejemplo).4) PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACIÓN; Elemento básico del desarrollo de las democracias modernas. Presenta complejidades en atención a la aplicación de las normas, producto de una diversidad de fuentes de producción jurídica.5) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD; En la base de todo sistema democrático se encuentra el conocimiento de las normas por parte de los habitantes a quienes serán aplicadas las mismas.6) PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD; 7) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD; Consecuencia lógica e ineludible de los demás principios. Se compone de; a) Responsabilidad Civil; b) Responsabilidad Penal; c) Responsabilidad Administrativa; d) Responsabilidad Política; B) RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE CIERTOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍA DE LOS MISMOS; No basta, en la concepción moderna de "Estado de Derecho" con la "sumisión del Estado al Derecho", es necesario, como decíamos, del reconocimiento de un conjunto derechos que no sólo pongan freno al poder estatal sino que delimiten una esfera de libertad necesaria de las personas. Pero no solo basta con la enunciación de tales derechos, sino que resulta necesario mecanismos de protección de los mismos (control, garantías). Es más, hoy por hoy las normas internacionales relacionadas con los derechos humanos van marcando estándares a partir de los cuales un Estado puede considerase como "de Derecho".C) CONTROL; Como decíamos anteriormente, de nada vale que un Estado reconozca determinados derechos a los inidividuos si no existe, en primer lugar, la posibilidad de responsabilizar al Estado por la infracción de tales derechos, y luego si no existen mecanismos de control que aseguren, sea "a priori" o "a posteriori", la eficacia de tales derechos. El principal control en un "Estado de Derecho" es la tan mencionada "Separación de Poderes". Aquí resulta inevitable citar a MONTESQUIEU y su idea de "sistema de pesos y contrapesos" de forma de evitar el desborde de alguno de los poderes del Estado. Esta forma de concebir el control permite al Estado funcionar y así cumplir con sus cometidos. Hoy día se abre paso a la idea de "coordinaciónentre poderes" ya que la esfera de actuación de los mismos si bien se encuentra delimitada comienza a adquirir puntos de intersección (ej. Hoy hablamos de una función predominantemente legislativa, ejecutiva o judicial). Si bien este aspecto es esencial en un "Estado de Derecho", el "CONTROL" no se agota en la "separación de poderes", existiendo un control por ejemplo del Cuerpo Electoral.-

Autor: Maximiliano Mauri Vidal