PERFIL BIOMEDICO JUNTA NACIONAL 2019.docx

DOCUMENTO BASE PARA LA ASESORIA EN MEDICINA PREVENTIVA PROFESIOGRAMA ASESORADO POR: SOCIEDAD ENTORNO Y COMPAÑÍA LTDA LI

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DOCUMENTO BASE PARA LA ASESORIA EN MEDICINA PREVENTIVA PROFESIOGRAMA

ASESORADO POR: SOCIEDAD ENTORNO Y COMPAÑÍA LTDA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL RESOLUCION 11604

BOGOTÁ D.C. Abril de 2019

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION......................................................................................................3 2. OBJETIVOS..............................................................................................................4 2.1. GENERAL........................................................................................................4 2.2. ESPECIFICOS.................................................................................................4 3. ALCANCE.................................................................................................................5 4. DEFINICIONES.........................................................................................................5 5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA........................................................................10 5.1. BASES LEGALES.........................................................................................10 6. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.....................................................................18 7. GRUPOS DE EXPOSICIÓN SIMILAR....................................................................19 8.

PERFILES BIOMÉDICOS (PROFESIOGRAMAS)..............................................21 8.1 PERFILES BIOMEDICOS PARA CADA GES..............................................21

9. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................30

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1. INTRODUCCION La adaptación de un individuo a su trabajo depende de las exigencias que dicho puesto de trabajo requiere y de las aptitudes mínimas que para un adecuado desempeño el trabajador debe tener. Por esto la caracterización psicofísica y biológica del trabajador permite determinar en cada aspirante su condición de aptitud o no para dicho cargo, de manera que se asigne el aspirante indicado para cada cargo y se logre la adecuación del trabajador al puesto. Para encontrar a la persona adecuada a cada puesto deben considerarse, por una parte, las diferentes condiciones físicas, actitudes, aptitudes, conocimientos y experiencia de cada trabajador y por otra parte, se debe tener en cuenta las diferencias que implica el trabajo, pues según sea éste, se exigirán determinados requisitos. De igual manera, las evaluaciones médicas, de laboratorio y paraclínicos que componen cada uno de los exámenes deben organizarse de tal manera que respondan al perfil del cargo y a los riesgos que han sido identificados para este. La salud del trabajador, así como su capacidad y sus aptitudes para el trabajo, no son cualidades estables, sino por el contrario, están sujetas continuamente a la influencia de múltiples factores, algunos de los cuales se originan dentro del mismo individuo como resultado de sus propias condiciones biológicas y psicológicas y otras provienen del exterior, teniendo su origen en el ambiente de trabajo, así como fuera de éste. Este constante cambio de dichas cualidades obliga a permanecer en un continuo seguimiento de las condiciones de salud de los trabajadores que ingresan, laboran o se retiran. Los perfiles biomédicos son una guía sencilla que permite al médico, que realiza los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, conocer a cerca de los riesgos ocupacionales a los que está expuesto un trabajador cuando se encuentra en un determinado puesto de trabajo, los antecedentes personales que debe tener en cuenta, los órganos o sistemas en los cuales debe hacer énfasis cuando realiza el examen físico y cuáles son los exámenes paraclínicos que se podrían solicitar para investigar posibles efectos del factor de riesgo o estado de patologías previas que tiendan a empeorar con esos factores de riesgo. Los perfiles presentados en este documento son una herramienta que busca organizar la metodología de realización de los exámenes médicos ocupacionales de La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, lo cual permitirá una mejor aproximación a la evaluación y determinación de la aptitud biológica que realice la medicina del trabajo, así como proyectar acciones de prevención para el mantenimiento del mejor estado de salud y bienestar de sus trabajadores.

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2. OBJETIVOS 2.1. GENERAL

Elaborar los perfiles biomédicos de aptitud laboral que orienten la realización de los exámenes médicos ocupacionales, para los diferentes cargos existentes en La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el fin de establecer la aptitud del trabajador, mitigar riesgos potenciales para conservar y mantener las condiciones de salud de los trabajadores, durante el tiempo que dure la relación laboral. 2.2. ESPECIFICOS 

Definir los grupos ocupacionales, con su perfil de exposición a peligros que requieran monitoreo biológico en La Junta Nacional de Calificación de Invalidez.



Definir las características biomédicas requeridas para los diferentes cargos existentes en La Junta Nacional de Calificación de Invalidez.



Establecer el monitoreo biológico mínimo y el enfoque biofísico requerido para cada cargo, de acuerdo a los factores de riesgo más relevantes a los que se exponen los trabajadores de la empresa.



Definir las acciones del programa de medicina preventiva y del trabajo, en cuanto a la toma de exámenes médicos y paraclínicos, con el fin determinar las condiciones de salud, susceptibilidad y aptitud funcional de cada trabajador para un determinado cargo.

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3. ALCANCE 

Los exámenes médicos ocupacionales se realizarán a todos los empleados de la compañía, en los diferentes momentos en los que se requiera evaluar la funcionalidad y su estado de salud, tales como en el ingreso, los seguimientos periódicos, los cambios de cargo o movimientos de personal, en caso de post incapacidad y retiro. Se exigirá su cumplimiento a contratistas y empresas de outsoursing.



A todo trabajador se le realizará examen médico ocupacional y las pruebas paraclínicas requeridas, que permitan monitorear su funcionalidad y aptitud al cargo, dependiendo del riesgo que implique su exposición específica.



La compañía solicitará a terceros (personas naturales, contratistas y subcontratistas), el cumplimiento de las evaluaciones medico ocupacionales y del concepto de aptitud médica, cuando hagan parte del trabajo misional de la compañía. 4. DEFINICIONES

Peligro: Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos. Órgano blanco: Órgano al cual tiene afinidad un determinado elemento o sustancia y que es susceptible de daño o afección. Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas. Capacidad Laboral: Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. La aptitud Laboral: Es el concepto que define la suficiencia o idoneidad para ejercer un empleo o cargo y es producto de la valoración medico ocupacional y la relación entre las demandas del trabajo y la salud individual que lo va a realizar. Reintegro Laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o 5

ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. Consentimiento Informado por parte del trabajador: Procedimiento que permite en forma objetiva buscar el reconocimiento y autorización del usuario del sistema de salud como individuo y respetar sus preferencias en cuidados médicos. Para procedimientos invasivos o asociados a riesgos significativos, pruebas clínicas y paraclínicas con fines diagnósticos o terapéuticos el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el usuario (trabajador). Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas. Enfermedad Laboral: Se considera Enfermedad Laboral La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Examen de Ingreso: Conjunto de exámenes clínicos y paraclínicos que se le practican a un aspirante a un puesto de trabajo, como requisito para ingresar a la empresa, con miras a determinar sus condiciones de salud, susceptibilidad y aptitud funcional para el cargo específico al que aspira. Este examen contempla como mínimo, la historia clínica completa (incluye historia laboral); el examen físico total con énfasis en los órganos o sistemas de importancia según el perfil del cargo y las ayudas diagnósticas que se deben realizar de acuerdo con los factores de riesgo a los cuales va a estar expuesto el aspirante en su sitio de trabajo. Examen Periódico: Conjunto de exámenes clínicos, de laboratorio y paraclínicos que se le practican a un trabajador que labora en la empresa en forma periódica, con el fin de identificar cambios subclínicos o clínicos en su salud, secundarios a la exposición a factores de riesgo en su sitio de trabajo de acuerdo al perfil y actividad desarrollada en el cargo. Su periodicidad depende de las condiciones de trabajo, el estado de salud de la persona, las recomendaciones de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente. Examen Post incapacidad: Conjunto de exámenes clínicos y paraclínicos que se le practican al trabajador que reingrese después de una incapacidad médica, según criterio médico. Su objetivo es determinar las condiciones generales de salud y verificar si las condiciones funcionales del individuo al reingreso son compatibles con el cargo que desempeña; este debe practicarse antes de reingresar al oficio. Examen de Retiro: Conjunto de exámenes médicos y paraclínicos que se le practican al trabajador en el momento de terminación del vínculo laboral con la empresa, a fin de determinar las condiciones de salud en el momento del retiro. 6

Debe ser solicitado por el trabajador y la obligación por parte del empleador cesa si el examen no se practica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su retiro, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. Una vez realizado este examen, debe entregarse al trabajador una copia completa de la historia clínica con las ayudas diagnósticas respectivas. Examen por cambio en las condiciones de trabajo: Conjunto de exámenes clínicos y paraclínicos que se le deben practicar al trabajador si hay:   

Cambio de oficio del trabajador, siempre y cuando los riesgos y las condiciones sean diferentes a las del oficio o puesto de trabajo actual. Cambio en las condiciones cualitativas o cuantitativas del oficio, o de las del puesto de trabajo. Modificación cualitativa o cuantitativa de los factores de riesgo del puesto de trabajo.

El objetivo de este examen es determinar la aptitud funcional del trabajador para las nuevas condiciones. Exámenes especiales: Evaluación del trabajador con alteraciones de salud para recomendar reasignación de funciones, prolongación de periodos o tiempos de descanso, disminución de tiempos de exposición a factor de riesgo específico, readaptación laboral y/o del puesto de trabajo o por último reubicación laboral. Su objetivo es verificar la aptitud funcional del trabajador y establecer las características de trabajo acordes con su condición de salud. Debe hacerse en coordinación con la Entidad Promotora de Salud y la Administradora de Riesgos Laborales. Exámenes paraclínicos y de laboratorio complementarios: Son pruebas paraclínicas y de laboratorio general y especial que apoyan el diagnóstico médico, con el fin de identificar enfermedades de origen común o profesional, que permitan plantear el seguimiento que se les debe hacer a través de los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica. Diagnóstico epidemiológico de las condiciones de salud de la población trabajadora: Es el conjunto de exámenes que nos permiten identificar las condiciones de salud de los trabajadores, que, valorados y organizados sistemáticamente, permiten una adecuada priorización y orientación de las actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a la identificación de estas condiciones de salud. Con base en las historias clínicas, de las evaluaciones medicas ocupacionales, se realiza una descripción del estado de salud de los trabajadores relacionada con la exposición a riesgos específicos con una visión de grupo; se realiza el cruce de las principales variables relacionadas con la salud de los trabajadores para luego analizar la información y diseñar actividades de prevención y promoción de la salud dentro de la empresa. 7

Vigilancia epidemiológica: Se define como un proceso lógico, práctico y sistemático de evaluación permanente sobre la situación de salud de un grupo humano. Permite utilizar la información para tomar decisiones de intervenciones en el ámbito individual y colectivo, con el fin de disminuir los riesgos de enfermar o morir. Sus objetivos principales son apoyar la planificación y prestación de evaluaciones médicas ocupacionales; intervenir en forma eficaz la presencia de factores de riesgo y enfermedades y evaluar la efectividad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Inmunización para la prevención de riesgos: Se refiere a la vacunación específica para cada oficio o labor, desarrollada de acuerdo a los factores de riesgo a los cuales está expuesto, como: Tétano, Influenza, etc. Audiometría: Procedimiento paraclínico por el cual se evalúa la agudeza auditiva de un individuo, permite determinar los umbrales auditivos monoaurales para tonos puros de la vía aérea. Realizada a los trabajadores con el fin de establecer diagnósticos precoces y detectar susceptibles. Se mide en pérdida de decibeles. Espirometría: Valoración cualitativa y cuantitativa de la capacidad pulmonar total con determinación de la capacidad vital forzada, Flujo espiratorio durante el primer segundo (VEF1) y capacidad vital forzada/VEF1, entre otros datos, que permiten determinar alteraciones obstructivas y restrictivas a nivel pulmonar. Optometría: es la valoración realizada con el fin de conocer el estado refractivo de ambos ojos mediante procedimientos como la esquiascopía o retinoscopía, y sobre todo, métodos de refracción ocular. De esta forma se detectan, compensan y corrigen numerosas anomalías visuales como la miopía, hipermetropía, queratoconos, estrabismos o astigmatismo entre otras. Evaluación Psicológica: Con el fin de establecer la vulnerabilidad al estrés como característica individual de los trabajadores, se realiza una prueba estandarizada que valora dicha susceptibilidad, la cual se confirma con entrevista por parte de psicóloga quien emite un concepto. Se recomienda para cargos de alta dirección, con responsabilidad por bienes y valores o trabajadores con atención al público en forma permanente. Laboratorios clínicos: 

Glicemia: Se realiza con el fin de descartar enfermedades relacionadas con el metabolismo de los azúcares, es una prueba en sangre y va directamente relacionada con la identificación de síntomas tales como palpitaciones, sudoración, dificultad para concentrarse, posible dolor de cabeza o nauseas, visión borrosa, debilidad, desmayo, desorientación entre otras.

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Perfil lipídico: (Colesterol Total, de alta y baja densidad y los triglicéridos) reflejan el metabolismo de las grasas en el organismo y su variación de los parámetros normales está directamente relacionado con la enfermedad cardiovascular y aumenta la probabilidad de sufrir accidentes coronarios.



Cuadro Hemático: Prueba hematológica que permite evaluar los diferentes componentes de la sangre y permite inferir el estado de salud general, asociación con cuadros infecciosos, inmunológicos y de coagulación. Adicionalmente refleja si existe o no anemia.

Para los cargos considerados con un importante nivel de exposición a factores de riesgo cardiovascular se recomienda realizar la evaluación de dicho riesgo de acuerdo a la población vulnerable: Hombre y mujeres mayores de 40 años y en aspirantes con antecedente de enfermedad cardiovascular a nivel familiar. (Glicemia, Perfil lipídico). Manipulador de alimentos: es toda persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante cualquiera de sus fases desde que se recibe hasta que llega al consumidor final, esto es durante: su preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio. Paraclínicos para manipuladores de alimentos: KOH: Prueba que se realiza sobre escamas, pelos o fragmentos de uñas, o muestra tomada bajo el lecho ungueal, con el fin de visualizar la existencia de formas levaduriformes o pseudohifas (candidiasis) para confirmar la existencia de infecciones fúngicas superficiales (hongos). Frotis Faríngeo: Corresponde al estudio practicado sobre la muestra tomada de la pared posterior de la garganta que permite la identificación de la presencia de estreptococo grupo A, que es la causa más común de la faringitis estreptocócica, enfermedad infectocontagiosa bacteriana que afecta la parte posterior de la garganta y las amígdalas, que se inflaman e irritan, lo cual provoca dolor de garganta particularmente molesto al tragar. Cultivo Faríngeo: Procedimiento confirmatorio de la presencia de la bacteria estreptocócica a partir de un análisis químicos que verifica el crecimiento de la bacteria. Si e cultivo es negativo la persona no tiene una infección estreptocócica. Coprológico seriado: Corresponde al examen de laboratorio físico que se realiza a la materia fecal para determinar la presencia de huevos o parásitos. Se recomienda para la confirmación de la presencia de parásitos la toma de 3 muestras matutinas secuenciales. 9

Niveles de Prevención: Primer Nivel Prevención Primaria Busca evitar los efectos de los factores de riesgo de enfermedad y accidente. Comprende acciones sobre el ambiente y sobre el trabajador.

Segundo Nivel Prevención Secundaria Se aplica cuando han fallado las medidas preventivas primarias y el efecto de los agentes causales y condicionantes se ha ejercido.

 Realizar examen médico de ingreso

 Diagnóstico precoz de la enfermedad en sus etapas subclínicas o clínicas incipientes

 Actividades educativas  Medición ambiental

 Aplicar métodos de control ambiental y médico que eviten la progresión hacia la incapacidad o la cronicidad.

Tercer Nivel Prevención Terciaria Busca evitar la implantación de secuelas definitivas. En caso de producirse secuelas, se busca obtener una rehabilitación integral que le permita al afectado reintegrarse al proceso de trabajo y llevar una vida activa en su medio social.  Asistencia médica general y especializada suministrada por las EPS.  Implementación en la empresa del programa de seguimiento a los trabajadores incapacitados, en proceso de rehabilitación, calificación de pérdida de capacidad laboral, del personal reubicado o con reasignación de funciones.

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 5.1. BASES LEGALES El marco legal está dado por lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo: Articulo 65, 348 y 349, la Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nacional, Titulo III; los decretos 614 de 1984, Decreto 543 de 1997, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1995/99 sobre manejo de historias clínicas; las resoluciones 2013 de 1986 (Examen de retiro), Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 / 92 (sobre actividades en el subprograma de medicina preventiva.) Y ley 1562 Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

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La siguiente tabla muestra algunas de las normas más relevantes a este respecto: Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud Decreto 614 de 1984, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Artículo 30. Concordante con la resolución 2346 de 2007. Resolución 1016 de 1989 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Artículo 10 Acerca de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo. Concordante con la resolución 2346 de 2007. Resolución 2346 de 2007

Sobre conservación auditiva, establece los criterios para realización de audiometrías de ingreso y periódicas El subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo de las empresas, dentro de sus responsabilidades deberá realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación, etc. Su finalidad principal es la prevención y control de la salud del trabajador, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Una de sus principales actividades es la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y retiro ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional. ARTÍCULO 9o. PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución. Cuando según certificaciones expedidas por las 11

respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarías de salud y mientras subsista dicha situación. ARTÍCULO 10. VALORACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. PARÁGRAFO. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en 12

Decreto 1543 de 1997 – Artículo 21 Resolución 3716 de 1994, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Artículo 1 Decreto 2174 de 1996, Organizó el Sistema Obligatorio de Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud Decreto 1530 de 1996 de la Presidencia de la República Resolución 1918 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Ley 1616 de 2013

salud ocupacional. ARTÍCULO 17. GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES. La Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general. Para tal efecto, las entidades o los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes a su realización. Prohibición para la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, VIH. Prueba de Embarazo. Los empleadores del sector público y privado podrán ordenar la práctica de la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo del embarazo Numeral 4 del Artículo 5, establece como uno de los objetivos del mismo, estimular el desarrollo de un sistema de información sobre la calidad. La Historia clínica es un documento de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector Establece que los exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso de los trabajadores en misión, deberán ser efectuados a cargo de la empresa de servicios temporales Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Res. 2346 de 2997. Dejando la custodia de la H, C en el médico de Salud Ocupacional o en la IPS que los realiza. Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

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Decreto 723 de 2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

LEY 1562 DE JULIO DE 2012

Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

DECRETO 1443 DE 2014

Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

RESOLUCIÓN 1565 DE 6 JUNIO DE 2014 DECRETO 472 DE MARZO 2015

Por la cual se expide la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial. Establece los mínimos para evaluar la aptitud de conductores. Se reglamenta los criterios de graduación a las multas por infracción a las normas en el SGSST y riesgos laborales. Clausura o cierre de la empresa y otras disposiciones.

DECRETO 1072 DE 2015

Decreto único reglamentario Ministerio del trabajo. Subroga el Decreto 1443 de 2014. Recopila las disposiciones que rigen la relación Laboral.

Decreto 171 de 2016

Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Resolución 1111/2017

Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empleadores y contratantes.

Requisitos: 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas y trabajadores independientes que son responsables 14

directos de la realización de estos exámenes a la totalidad de sus empleados. 2. La información médica básica debe ser puesta a disposición de la EPS del trabajador dentro de los dos meses siguientes a su realización. 3. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica: a. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición. b. Estudios de higiene industrial específicos sobre los correspondientes factores de riesgo. c. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo. 4. Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-preocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. 5. Tanto en las evaluaciones médicas preocupacionales como en las periódicas programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean pertinentes. 6. La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente: a. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica. b. Persona que realiza la evaluación médica. c. Datos de identificación del empleador. Cuando se trate de empresas de servicios temporales y el examen se practique a un trabajador en misión, se deben suministrar además, los datos de la empresa usuaria. d. Actividad económica del empleador. e. Nombre de las correspondientes administradoras de pensiones, salud y riesgos profesionales a las cuales está afiliada la persona. f. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador. g. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y funciones. Igualmente, procederá a complementar la 15

h. i.

j. k.

información existente en la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas. Datos resultantes del examen físico. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá fundamentar brevemente.

7. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo. 8. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. 9. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran. Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente. Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.

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Todos los exámenes deben ser preferiblemente, material de referencia obligatoria para los Programas de Vigilancia Epidemiológica en la empresa donde se desarrollen. Responsabilidades: Del Empleador:    



De conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe contar con el personal idóneo para que una vez identificados los riesgos establezcan los componentes de estos exámenes. Debe disponer de los recursos humanos, financieros y físicos necesarios, para garantizar la realización oportuna de los exámenes. Debe coordinar o garantizar el manejo o seguimiento del trabajador afectado. En el caso de que sea nuevo, debe garantizar el seguimiento de posibles efectos generados por exposición en empleos anteriores en coordinación con la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Debe notificar a la administradora de Riesgos Profesionales las enfermedades profesionales detectadas.

Del empleado:   

Asistir a los exámenes que se le programen. Dar información clara, veraz, completa y oportuna sobre su estado de salud. Cumplir las recomendaciones, normas e instrucciones que se le indiquen durante el examen clínico.

Del médico con licencia en Salud Ocupacional:       

Definir las valoraciones médicas de acuerdo con el perfil del cargo. Supervisar la realización de las evaluaciones médicas clínicas y paraclínicas. Garantizar el manejo ético de la historia clínica ocupacional. Mantener disponible y seleccionar la información cuando se requiera. Indicar el manejo médico ocupacional adecuado para los trabajadores. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores, e investigar la posible relación con sus actividades. Estandarizar procedimientos clínicos y paraclínicos y los registros de acuerdo con las características de la empresa.

Del Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo:

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    

Programar los exámenes clínicos y paraclínicos, de acuerdo con el cronograma del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o las recomendaciones médicas. Garantizar la ejecución de los exámenes requeridos para todos los trabajadores de la empresa. Garantizar que cada evaluación sea realizada por personal idóneo. Mantener actualizadas las estadísticas correspondientes a estos exámenes. Establecer comunicación con las autoridades en lo que respecta a estos exámenes, según lo establezca la ley.

De las Administradoras de Riesgos Laborales:   

Garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de los riesgos profesionales. Promover y divulgar programas de medicina laboral.

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6. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA 6.1 RAZON SOCIAL: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ 6.2 NIT. 830.026.324- 5 6.3 ACTIVIDAD ECONÓMICA: LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, ES UN ORGANISMO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DEL ORDEN NACIONAL, DE CREACIÓN LEGAL, ADSCRITAS AL MINISTERIO DE TRABAJO. 6.4 DIRECCIÓN: Diagonal 36bis # 20-74 - Bogotá - Distrito Capital 6.5. TELÉFONO: (57) (1) 7440737

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7. GRUPOS DE EXPOSICIÓN SIMILAR Grupo de exposición similar se define al conjunto de cargos que son semejantes en las demandas biofísicas en el cumplimiento de sus funciones. Es decir, son similares en las exigencias de aptitud y ejercicio de los diferentes sistemas corporales, inclusive la esfera mental. Las exigencias tanto del entorno de trabajo como de las funciones requieren de una capacidad orgánica para desarrollar las actividades y funciones acordes con las exigencias. La organización por tal motivo define a partir de las diferentes funciones establecidas en los profesiogramas y funciones de cada cargo, los GES (Grupos de Exposición similar) y el perfil biomédico, con el fin de realizar desde el comienzo de la relación laboral y durante su permanencia del trabajador en la organización, las evaluaciones médicas y paraclínicas que se requieren para realizar la vigilancia de las condiciones de salud de los colaboradores y procurar su conservación. La compañía cuenta con una denominación de cargos específica, por lo tanto, se tomaron los nombres genéricos de los cargos, que agrupan nivel jerárquico dentro de la organización competencias y funciones que los hace similares en su exposición al peligro de tipo laboral, compartiendo un riesgo similar. Grupos de exposición similar establecidos: GES- G1 GRUPO OCUPACIONAL

AREA

ADMINISTRATIVO

            

ABOGADO COORDINADOR DE SISTEMAS COORDINADOR DE CARTERA CONTADOR TECNICO DE SISTEMAS ANALISTA OPERATIVO ANALISTA DE PROCESOS ANALISTA JURIDICO ASISTENTE SST Y ADMINISTRATIVO ASISTENTE CONTABLE ASISTENTE TALENTO HUMANO ASISTENTE ADMINISTRATIVO AUXILIAR JURIDICO

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GES- G2 GRUPO OCUPACIONAL

AREA

OPERATIVA

  

GES- G3 GRUPO OCUPACIONAL

AREA

ASISTENCIAL

RECEPCIONISTA ARCHIVISTA SERVICIOS GENERALES

   

MEDICO LABORAL PSICOLOGA LABORAL TERAPEUTA OCUPACIONAL FISOTERAPEUTA

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8. PERFILES BIOMÉDICOS (PROFESIOGRAMAS) El perfil biomédico o profesiograma es un método de estudio para determinar las exigencias del trabajo y las aptitudes mínimas para su desempeño. Tiene como objetivo seleccionar al personal más adecuado para desempeñar un determinado cargo, analizando para ello tanto los requisitos del puesto de trabajo como la caracterización psicofísica y biológica del trabajador. Estos son realizados con base en la matriz de peligros y la descripción de funciones hecha por el personal de recursos humanos de la empresa. A continuación, se presentan los perfiles biomédicos para los diferentes grupos ocupacionales, incluyendo aspectos de apreciable importancia en los exámenes médicos, así como recomendaciones generales para algunos cargos. Los perfiles biomédicos pueden modificarse a medida que se presenten cambios en la empresa o en los procesos, ya sean organizacionales o locativos.

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G1. ADMINISTRATIVOS SISTEMAS /CONDICION DE RIESGO OCUPACIONAL Sistema neurológico / Psicosocial: Organización y gestión, contenido, complejidad y responsabilidad del cargo, disponibilidad permanente Se asocia el riesgo cardiovascular a la posibilidad de sufrir estrés. (ver):

PATOLOGIAS DE NO APTITUD O RESTRICCIONES PARA EL CARGO Patologías psiquiátricas, susceptibilidad importante al estrés por razones individuales que interfieran en las relaciones interpersonales o puedan verse agravadas por las demandas del cargo (No cumple con el perfil del cargo).

Patologías osteomusculares que afecten la locomoción; patologías degenerativas crónicas e incapacitantes; patologías degenerativas de Sistema Osteomuscular/ columna, hernias discales o sintomatología Biomecánico: osteomuscular aguda e incapacitante. Para cargos Movimientos repetitivos de MMSS de dirección y gestión, podrán definir un concepto (finos y gruesos), posturas de No aptitud al cargo por la imposibilidad de prolongadas (sedestación), desarrollarlo. En los casos en que la empresa posturas inadecuadas y uso de considere viable su desempeño deberá realizarse video terminales. el compromiso de cumplimiento de las recomendaciones médicas aplicables a su actividad laboral. (Apto con recomendaciones) Enfermedades sistémicas de tipo cardiovascular, digestivas que requieran de controles estrictos que puedan verse afectadas por presencia de estrés intra y extralaboral que puedan desencadenar episodios agudos o deterioren la Sistema Cardiovascular y condición de patologías preexistentes del digestivo: trabajador. Para cargos de dirección y gestión, Antecedentes personales y podrán definir un concepto de No aptitud al cargo familiares cardiovasculares y por la imposibilidad de desarrollarlo. En los casos digestivos en que la empresa considere viable su desempeño deberá realizarse el compromiso de cumplimiento de las recomendaciones médicas aplicables a su actividad laboral. (Apto con recomendaciones). Defectos de refracción con agudeza visual próxima con corrección menores a 0.50: El Sistema visual/ Iluminación: trabajador debe comprometerse a utilizar Artificial, de pantallas de equipos corrección visual requerida de acuerdo al de cómputo. concepto del Optómetra, para desarrollar su trabajo sin riesgo para sí mismo y terceros. Apto con recomendaciones. Sistema auditivo/ Ruido: Ruido ambiental, manejo de equipos de telecomunicaciones.

Disminución de la capacidad auditiva con compromiso moderado o severo para la conversación biaural, o condición que pueda ser corregido con ayudas (audífono, si aplica esta alternativa). Apto con recomendaciones. 23

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO Aptitud Psicológica: Prueba de vulnerabilidad al estrés (entrevista con psicología -puede evaluarse con el programa de riesgo psicosocial). Solo si la consideran realizar. Examen médico Ocupacional: Con énfasis osteomuscular (atención a patologías en Miembros superiores y columna). -Ingreso -Periódico -Retiro

CONCEPTO PERIO

Esfera men herramientas del estrés, re conflictos, m carga labora Periodicida Programa (s es normal); S de psicólogo anormales

Concepto: restricciones describiendo ante qué factores o a se producen son tem permanentes recomendac pertinentes.

Examen médico Ocupacional: Con énfasis cardiovascular, digestivo, examen Sin patolog físico de área metabólicas, abdominal que no se carga labora -Ingreso - Periódico -Retiro (según caso particular).

Optometría Ingreso – Periódico

Audiometría (Línea base de salud general y si es normal cada 5 años, sino cada año)

Aptitud con funcional ce con o s Control anua

Capacidad conservada conversacion ayuda auditi

G2. OPERATIVA (Recepcionista - Archivista) SISTEMAS /CONDICION DE RIESGO OCUPACIONAL Sistema neurológico / Psicosocial: Organización y gestión, contenido, complejidad y responsabilidad del cargo, disponibilidad permanente

Sistema Osteomuscular/ Biomecánico: Movimientos repetitivos de MMSS (finos y gruesos), posturas prolongadas (sedestación), posturas inadecuadas y uso de

PATOLOGIAS DE NO APTITUD O RESTRICCIONES PARA EL CARGO

Patologías psiquiátricas, susceptibilidad importante al estrés por razones individuales que interfieran en las relaciones interpersonales o puedan verse agravadas por las demandas del cargo (No cumple con el perfil del cargo).

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO Aptitud Psicológica: Prueba de vulnerabilidad al estrés (entrevista con psicología -puede evaluarse con el programa de riesgo psicosocial). Solo si la consideran realizar.

Síndrome del túnel carpiano grado I, patología Examen médico muscular de columna leve (Apto con Ocupacional: Con recomendaciones) énfasis osteomuscular (atención a patologías Síndrome de túnel carpiano grado II Epicondilitis en MMMSS y columna). activa, Síndrome de manguito rotador tratado y sin secuelas (Apto con restricciones) -Ingreso -Periódico Patologías osteomusculares crónicas y -Retiro enfermedades degenerativas que afecten 24

CON

Esfer herra del e confli carga

Perio Progr es no de ps anorm -Siste funcio

Conc restri descr ante facto se pr

video terminales.

miembro superior; patologías degenerativas de columna, hernias discales o sintomatología osteomuscular aguda e incapacitante. Síndrome túnel del carpo grado III con compromiso funcional- No cumple con el perfil del cargo.

Sistema auditivo/ Ruido: Ruido ambiental, manejo de equipos de telecomunicaciones.

Disminución de la capacidad auditiva con compromiso moderado o severo para la conversación biaural, o condición que pueda ser corregido con ayudas (audífono, si aplica esta alternativa). Apto con recomendaciones.

Sistema visual/ Iluminación: Artificial, de pantallas de equipos de cómputo

Defectos de refracción con agudeza visual próxima con corrección menores a 0.50: El trabajador debe comprometerse a utilizar corrección visual requerida de acuerdo al concepto del Optómetra, para desarrollar su trabajo sin riesgo para sí mismo y terceros. (Apto con recomendaciones).

son t perm recom pertin Audiometría (Línea base de salud general y si es normal cada 5 años, sino cada año)

Capa conse conve ayud

Aptitu funcio con o Contr

Optometría Ingreso – Periódico

Alergias respiratorias y Asma sintomática o no controlada, disnea. Disminución de la capacidad respiratoria. No cumple con el perfil del cargo.

Espirometría Valoración cualitativa y cuantitativa de la -Ingreso -Periódico  Sistema Respiratorio capacidad pulmonar total con determinación de -Retiro (según Presencia de polvos la capacidad vital forzada, Flujo espiratorio particular) durante el primer segundo (VEF1) y capacidad finos - ácaros.

vital forzada/VEF1, entre otros datos, que Solo en permiten determinar alteraciones obstructivas y archivista restrictivas a nivel pulmonar.

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cargo

caso Capa conse de

G2. SERVICIOS GENERALES

EMAS CION DE SGO CIONAL

PATOLOGIAS DE NO APTITUD O RESTRICCIONES PARA EL CARGO

cular/ o: s e MMSS olongadas sturas

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO

Patologías de tipo osteomuscular tales como, desordenes musculo esqueléticos de miembro superior. Antecedente de patologías articulares degenerativas de columna, rodilla, hombro, codo o muñecas con secuelas que limiten en mayor grado la capacidad funcional (pérdida de fuerza y sensibilidad, limitación severa en agarre y realización de fuerzas y en locomoción), hernias discales Examen médico o sintomatología osteomuscular aguda e incapacitante (No cumple Ocupacional: con el perfil del cargo). Con énfasis: Osteomuscular. Patologías de columna (discopatía múltiple, fibromialgia, escoliosis severa, lordosis no rectificada, cifosis severa no posturales) con o Ingreso sin limitación funcional o en fase aguda incapacitante (No cumple Periódico con el perfil del cargo). Retiro Hernias de pared abdominal e inguinales mayor a 1.5cms – (Aplazado hasta corrección quirúrgica). Varices en miembros inferiores clase 3 o de mayor gravedad (Aplazado para el cargo hasta tanto se realice la corrección o manejo médico).

ón de

sual/ : tal natural

Pruebas de KOH positivo - (Aplazado hasta terminar tratamiento) En ingreso manipuladores de No apto para el cargo. alimentos: -KOH, Frotis faríngeo o Coprológico positivos por infección -Frotis Faríngeo, cultivo bacteriana/parásitos patógenos (Apto con restricciones, hasta no faríngeo realizar tratamiento). -Coprológico seriado. Defectos de refracción con agudeza visual mono o binocular lejana menor a 20/40 con corrección, agudeza visual próxima con corrección menores a 0.50. En estos casos el trabajador debe Optometría comprometerse a utilizar las ayudas visuales requeridas de Ingreso – Periódico acuerdo al concepto del profesional, para desarrollar su trabajo sin riesgo para sí mismo y terceros (Apto con recomendaciones)

CONCEPTO APTITUD Y PERIODICID

Valoración medico ocupacional anua

Sistema osteomus funcional o adapta

Concepto: Determ restricciones exist describiendo cuale ante qué condicio factores o agentes riesgo se produce indicando si son temporales o permanentes y la recomendaciones pertinentes.

-Pruebas de manipuladores de alimentos: Paraclí normales. -Control anual -Apto para manipu alimentos

Aptitud con agude visual funcional p lejos y cerca. Control anual

Alergias respiratorias y Asma sintomática o no controlada, disnea, Examen médico Capacidad Disminución de la capacidad respiratoria (Apto con Ocupacional: conservada. torio recomendaciones y seguimiento permanente) -Ingreso lógico: -Periódico es -Retiro (según caso asociados particular) alérgicos o

ación

de 26

res

químicos

Examen médico Alergias y Dermatitis no controladas en personal que entre en Ocupacional: -Ingreso ológico -Periódico Sin alteraciones e pulación de contacto frecuente con polvo y humedad. -Retiro (según caso os particular) s de aseo.

scular

Examen médico Varices en Miembros inferiores G II o de mayor gravedad. Ocupacional: Con Aplazado para el cargo hasta tanto se realice la corrección o énfasis vascular manejo médico. periférico.

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Sin patologías o b control que no se por la carga labora

G3. ASISTENCIALES SISTEMAS /CONDICION DE RIESGO OCUPACIONAL Sistema neurológico / Psicosocial: Organización y gestión, contenido, complejidad y responsabilidad del cargo, disponibilidad permanente Se asocia el riesgo cardiovascular a la posibilidad de sufrir estrés. (ver):

PATOLOGIAS DE NO APTITUD O RESTRICCIONES PARA EL CARGO Patologías psiquiátricas, susceptibilidad importante al estrés por razones individuales que interfieran en las relaciones interpersonales o puedan verse agravadas por las demandas del cargo (No cumple con el perfil del cargo).

Patologías osteomusculares que afecten la locomoción; patologías degenerativas crónicas e incapacitantes; patologías degenerativas de Sistema Osteomuscular/ columna, hernias discales o sintomatología Biomecánico: osteomuscular aguda e incapacitante. Para cargos Movimientos repetitivos de MMSS de dirección y gestión, podrán definir un concepto (finos y gruesos), posturas de No aptitud al cargo por la imposibilidad de prolongadas (sedestación), desarrollarlo. En los casos en que la empresa posturas inadecuadas y uso de considere viable su desempeño deberá realizarse video terminales. el compromiso de cumplimiento de las recomendaciones médicas aplicables a su actividad laboral. (Apto con recomendaciones) Enfermedades sistémicas de tipo cardiovascular, digestivas que requieran de controles estrictos que puedan verse afectadas por presencia de estrés intra y extralaboral que puedan desencadenar episodios agudos o deterioren la Sistema Cardiovascular y condición de patologías preexistentes del digestivo: trabajador. Para cargos de dirección y gestión, Antecedentes personales y podrán definir un concepto de No aptitud al cargo familiares cardiovasculares y por la imposibilidad de desarrollarlo. En los casos digestivos en que la empresa considere viable su desempeño deberá realizarse el compromiso de cumplimiento de las recomendaciones médicas aplicables a su actividad laboral. (Apto con recomendaciones). Defectos de refracción con agudeza visual próxima con corrección menores a 0.50: El Sistema visual/ Iluminación: trabajador debe comprometerse a utilizar Artificial, de pantallas de equipos corrección visual requerida de acuerdo al de cómputo. concepto del Optómetra, para desarrollar su trabajo sin riesgo para sí mismo y terceros. Apto con recomendaciones. Sistema auditivo/ Ruido: Ruido ambiental, manejo de equipos de telecomunicaciones.

Disminución de la capacidad auditiva con compromiso moderado o severo para la conversación biaural, o condición que pueda ser corregido con ayudas (audífono, si aplica esta alternativa). Apto con recomendaciones. 28

MONITOREO BIOLOGICO REQUERIDO Aptitud Psicológica: Prueba de vulnerabilidad al estrés (entrevista con psicología -puede evaluarse con el programa de riesgo psicosocial). Solo si la consideran realizar. Examen médico Ocupacional: Con énfasis osteomuscular (atención a patologías en Miembros superiores y columna). -Ingreso -Periódico -Retiro

CONCEPTO PERIO

Esfera men herramientas del estrés, re conflictos, m carga labora Periodicida Programa (s es normal); S de psicólogo anormales

Concepto: restricciones describiendo ante qué factores o a se producen son tem permanentes recomendac pertinentes.

Examen médico Ocupacional: Con énfasis cardiovascular, digestivo, examen Sin patolog físico de área metabólicas, abdominal que no se carga labora -Ingreso - Periódico -Retiro (según caso particular).

Optometría Ingreso – Periódico

Audiometría (Línea base de salud general y si es normal cada 5 años, sino cada año)

Aptitud con funcional ce con o s Control anua

Capacidad conservada conversacion ayuda auditi

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9. BIBLIOGRAFÍA 1. LEGIS. Ámbito Jurídico, Bogotá 16 al 29 de agosto de 1999 2. ICONTEC, NORMA TÉCNICA COLOMBIANA, NTC 415, Medicina del Trabajo, Evaluaciones Médicas Ocupacionales. 3. ARSEG. COMPENDIO OCUPACIONAL.

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NORMAS

LEGALES

SOBRE

SALUD

4. PLAZAS G. Germán; Plazas M. Germán Alonso. La Nueva Seguridad Social 5. LEGIS. Régimen Laboral Colombiano 6. MARTÍ MERCADAL, JA., DESOILLE, H. MEDICINA DEL TRABAJO. Masson, S.A. 7. RUIZ SALAZAR, Antonio. SALUD OCUACIONAL Y PRODUCTIVIDAD. Limusa, Noriega Editores, México 8. LADOU Joseph. MEDICINA LABORAL. Manual Moderno, México 9. CARVALLO SUÁREZ, Beatriz. LINEAMIENTOS GENERALES DE PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL EN EMPRESA. Bogotá: ISS.

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10. CEDIEL, Ricardo, LIZARAZO, Humberto y PARRA DE RÍOS, Lucía. Semiología: Historia clínica, técnicas de examen e interpretación de signos. 11. FUNDACIÓN MAPFRE. CURSO DE HIGIENE INDUSTRIAL. Madrid: El autor. 12. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Bogotá. SEGURIDAD INDUSTRIAL. Bogotá: Impresión Belcolor. 13. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Medellín. BASES PARA UN SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. Medellín: Gráficas, 1993. 14. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO, Barcelona. CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD. 2 ed. Madrid: INSHT, 1990. 15. MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. GENERAL DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.

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LEGISLACIÓN