Justicia

La justicia  Existen siete virtudes:  teologales: fe, esperanza y caridad.  cardinales: prudencia, justicia, fortalez

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La justicia  Existen siete virtudes:  teologales: fe, esperanza y caridad.  cardinales: prudencia, justicia, fortaleza y templanza.  Dominio  Títulos de propiedad  Restitución  Vicios opuestos a las partes subjetivas de la justicia, acepción de personas, hurto, homicidio, muerte de un inocente en la guerra.  Derecho de propiedad  Usura  Los principios del derecho natural son los que deben regir los actos de la justicia, un único derecho para todos. i.

El derecho como objeto de la justicia

La justicia dice relación al otro, su carácter fundamental es la “alteridad”, es decir, la justicia no tiene en cuenta la cualidad o condición o circunstancias del agente (si es rico o pobre), ya que enturbian la visión de lo que es el objeto (derecho) de la justicia. El objeto de la justicia es LO JUSTO (puede ser entendido como la igualdad entre quien da lo que debe y quien recibe). La justicia consiste en dar a cada uno su derecho, lo justo, lo que es suyo. No todo lo bueno es justo, sólo lo bueno que está bajo la necesidad de lo debido (al ser generoso no se es justo, ser generoso es bueno). Derecho Natural es lo que es justo por su propia naturaleza, natural es lo mismo que necesario, no depende de alguna voluntad, es conocido por todos. Derecho de Gentes es aquello que no es equitativo por sí mismo, sino por un estatuto o convenio humano fijado racionalmente, un pacto entre todas las gentes y naciones (derecho internacional), pertenece al Derecho Positivo (ya que está escrito, procede de un consenso), depende de la voluntad de los hombres, puede ser pacto público (ley) o un pacto humano privado, violarlo es ilícito porque va contra el consenso común. Derecho paterno y dominativo, lo justo está entre dos que son distintos, uno es parte del otro por eso si se hace algo injusto no es injusto, entre el varón y la esposa hay mayor derecho que entre un hijo y su padre, el hijo no es injusto, es impío o ingrato, el padre tampoco es injusto, sino opresor o cruel. No existe derecho entre ellos, existe impiedad. La usura (ganancia excesiva de un préstamo) va contra el derecho natural, es ilícita. ii.

La justicia y su definición

La razón de la justicia es dar a cada uno lo suyo.

Tiene como objeto la voluntad, a diferencia de las otras virtudes que tienen como objeto el apetito sensitivo, es decir pasiones que impiden la justicia. La justicia es virtud general, es más perfecta que las demás virtudes, porque nos inclina a cumplir las leyes, justicia general es cualquier virtud, la justicia particular a modo de ejemplo se es buen ciudadano porque me preocupo de mi ciudad. La justicia dice igualdad, es decir siempre es en orden a otro. El medio de la justicia es el medio de la realidad, es recto por naturaleza. En las demás virtudes (fe, esperanza, caridad, prudencia, fortaleza y templanza) hay que tener en cuenta las circunstancias personales del agente, en la justicia sólo si es de otro lo que se pide. Si la justicia sobresale entre todas las virtudes, esto ocurre si la justicia se ordena a hacer el bien, ahí sería más perfecta. iii.

La injusticia como vicio opuesto

Quien hace algo injusto materialmente, lo hace formalmente, aunque sea sin intención. Si el que recibe involuntariamente una injusticia, es injusticia. La justicia que desprecia el bien común es un pecado especial, la injusticia que produce desigualdad en relación a otro es vicio especial. Si cualquiera comete un acto injusto peca mortalmente, quien comete un acto absolutamente injusto es pecado mortal, porque es contra la caridad, hace daño a su prójimo, no tiene derecho a hacerlo. iv.

El juicio como acto de justicia

El juicio es el acto del juez, autoridad pública que administra la justicia, ya que determina lo que ha de juzgar y qué es lo justo. Juicio privado o de las personas particulares sobre su prójimo, esto pertenece al orden moral. Las normas de principio por las que el juez se guía en el juicio para que sea legítimo y justo son las mismas que se rigen para las personas privadas y sus conciencias. Lícito e ilícito, para que juzgar sea lícito debe existir autoridad, un objeto bueno, para que sea ilícito y sea pecado debe ser firme y deliberado. Si es ilícito el juicio que procede de sospecha, el juicio por sospecha es siempre malo, juzgar y pensar mal del prójimo por algún indicio es pecado, “es siempre mejor errar juzgando bien, que decir la verdad juzgando mal”, las dudas deben interpretarse en el sentido más favorable, no se deben hacer juicios apresurados (negativo: beneficio de duda, positivo: se dice que es así). Moral privada pertenece el juicio particular, el juicio temerario (sin base ni fundamentos) es ilícito y pecado, ya que hace daño en la fama y honor (bienes más apreciados), se juzga sin suficientes motivos y sin certeza.

Pecado mortal el juicio firme acerca de la malicia del prójimo siempre es mortal, se hace gran injusticia, grave perjuicio a hacer daño a la fama de él. Pecado venial juzgar con indecisión, es más grave que una falta, pero menos que mortal. Relación entre derecho y leyes. Hay que juzgar de acuerdo a las leyes escritas. En el juicio más que apegarse a la ley, hay que apegarse a la equidad. Universalidad de la ley, el legislador también debe acatar la ley. La usurpación de la autoridad para juzgar, si un dictador dictamina leyes, debemos obedecer solo las leyes que son justas. Jueces árbitros, debemos obedecerles porque tiene la autoridad de las partes en litigio, la autoridad que les da la comunidad o el pueblo. v.

Justicia conmutativa y distributiva

CONMUTATIVA: pone orden o igualdad de forma horizontal entre los particulares, relación de igual a igual, proporción aritmética. “Contrapasum”: consiste en pagar con lo mismo en que se ha perjudicado a otro, mientras más digno, más debe tener. DISTRIBUTIVA: orden o igualdad de forma vertical entre la república o la comunidad y los particulares, guarda proporción geométrica. Justicia legal: aquella por la que el rey distribuye los bienes comunes a la comunidad de manera equitativa. Las acciones contra la justicia son voluntarias. Función social de la propiedad: carácter y limitación de la propiedad.