Ensayo Junta Nacional de Justicia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE DERECHO PRACTICA FORENSE INTERNA ¿REALMENTE FUE NECESARIA LA IMPLEMENTA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN FACULTAD DE DERECHO PRACTICA FORENSE INTERNA

¿REALMENTE FUE NECESARIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA PARA DISMINUIR LOS ESCÁNDALOS DE CORRUPCIÓN?

ENSAYO PRESENTADO POR: 1. DEL CARPIO CRUZ, MARIA ELSA 2. QUIPE ROMERO, MARY JOSEFA 3. VILLLALTA TTICA, ALEXANDRA ALLISON

AREQUIPA – PERÚ 2020

INTRODUCCIÓN Desde que IDL reporteros reveló los comprometedores audios del Consejo Nacional de la Magistratura se han revelado las grandes carencias, sobre todo morales de las que adolece nuestro país. Como consecuencia de aquel nefasto escándalo, dos años atrás, Martín Vizcarra, convocó una sesión extraordinaria del Congreso en julio de 2018 para discutir la remoción de todos los miembros de la CNM, lo cual efectivamente ocurrió. Todo ello origino la Creación de la Junta Nacional de Justicia, en un intento por resguardar un Estado Constitucional de Derecho. Al haberse expuesto la corrupción de los miembros del CNM, lo que el presidente y el congreso buscaron con la referida reforma fue el de eliminar en la medida de lo posible tanta arbitrariedad. Por ello, dicho cambio se orientó a tener sus cimientos en la aptitud, conocimientos, idoneidad moral, capacidad y desempeño idóneo de los miembros de esta institución. Es de suma relevancia que estos sean probos e imparciales, porque son ellos quienes evaluaran a las autoridades que mañana podrían defender nuestros derechos. Por ser un tema de evidente relevancia, en el presente trabajo se establecerá las diferencias y similitudes, se analizará si ha habido un cambio sustancial en esta institución, para finalmente concluir si esta reforma está alcanzando los fines para los cuales fue creada.

Podríamos pensar que el antiguo Consejo Nacional de la Magistratura solamente ha cambiado su denominación por la de Junta Nacional de Justicia. ¿Pero sería acertado hacer dicha afirmación? La posición que sostenemos es que en esencia si, aunque tenemos bastantes aspectos a analizar respecto a estos dos organismos. Una de las soluciones que se propuso para ponerle un alto al escándalo de la corrupción del del tráfico de influencias dentro del CNM fue hacer una reforma del sistema de administración de justicia con ello se promulgo la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia la cual elimino al Consejo Nacional de la Magistratura y modificó algunos artículos de la Constitución. Consideramos que era necesaria dicha reforma en el marco normativo constitucional; sin embargo, desde años atrás sabemos que podemos tener las mejores normas pero si las personas que ocupan los puesto de Magistrados no son personas con valores tarde o temprano le sacaran la vuelta a la ley, con ello no queremos decir que estamos condenados a la corrupción sino que desde ahora como ciudadanos seamos participes de este cambio y actuemos con principios y así las nuevas generaciones tendrán una mejor educación con el ejemplo. Ahora desde un inicio se propuso una reforma, pero consideramos que solo fue un cambio pues una reforma implica el cambio de todo un sistema y con la Junta Nacional de Justicia solo se modificaron y aumentaron algunos artículos. Ahora explicaremos los cambios que consideramos más importantes, el primer cambio lo encontramos en el Art. 2° de la LOJNJ en la cual se da competencia a este órgano para la evaluación parcial del desempeño de los jueces y fiscales, en ese rol la participación de la AMAG dentro del actual proceso de Reforma de Justicia es preponderante, las funciones conjuntas que realizarán con la JNJ, así como, la elaboración de un perfil de magistrado son tareas que requieren una gran responsabilidad. Un segundo cambio es referente a la elección de los miembros, creándose así una comisión especial a cargo del concurso público de mérito para la elección de los miembros, conformada por el Defensor del Pueblo, quien la preside, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la Republica, un rector elegido, en votación pública, por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad y un rector elegido, en votación pública, por los rectores de las Universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

Consideramos que estos integrantes no son idóneos para ese puesto recordemos que los consejeros del CNM y el Fiscal de la Nación son autoridades del sistema de justicia que estaban relacionadas y que promovían intereses privados a través de los cargos que tenían los integrantes de este grupo, hoy tenemos que estos mismos integrantes están dentro de la comisión que van a elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Además, la participación de los rectores de universidades tanto pública como privada no tiene sentido, debieron ser decanos de las facultades de derecho, pues ellos tienen una mejor preparación para asumir esa responsabilidad. Asimismo, nosotras estamos de acuerdo con lo que dijo Cruz Silva cuando dio una entrevista en TVPerú Noticias, manifestó que: “Los integrantes de esta comisión especial no debieron ser funcionarios públicos en ejercicio en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, etc. Por una simple razón básica de independencia interna, debió haber sido un funcionario que ya haya estado fuera del servicio público con una cantidad mínima de meses previamente.” Un tercer cambio se evidencia en los requisitos para ser miembro de la JNJ, además de los que ya existentes en la LOCNM se adicionaron los siguientes: ser mayor de 45 años y menor de 75, ser abogado, con experiencia no menor de 25 años, haber ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica por no menos de 25 años o haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante 15 años y tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Consideramos que tal vez se pudo formar un equipo multidisciplinario con personas destacadas de diferentes carreras profesionales y no ser únicamente abogados. La cantidad de años de experiencia que se pide parece ser muy elevada, si bien se necesita para el cargo personas con amplio conocimiento y experiencia, es aún más, necesario personas jóvenes con principios. Como cuarto cambio poco importante tenemos dentro de las prohibiciones para ser elegido miembro que no pertenezcan a organizaciones políticas o no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen, los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no haber sido destituido y no tener pendiente procesos judiciales contra en Estado Peruano. Como quinto cambio en las funciones de los miembros de la JNJ, en cuanto a la aplicación de la sanción de destitución (…). En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión

de hasta 120 días calendarios, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Consideramos que este cambio es positivo siendo que de alguna manera se da una sanción casi inmediata por la mala actuación en el ejercicio de sus funciones. Como último cambio que consideramos importantes es que la Junta garantizará a la ciudadanía en general, a través de su portal web, el acceso a la información del registro, con las reservas del derecho de los postulantes y magistrados. Con este cambio se va concretizando de alguna forma el inicio para hacer este proceso de forma transparente y de alguna forma habrá vigilancia ciudadana. En el siguiente cuadro comparativo se da a conocer los cambios que se dieron al constituir la Junta Nacional de Justicia Consejo Nacional de la Magistratura

Junta Nacional de Justicia

Competencia Art. 2° Compete

al

CNM

la

selección,

Compete

a

la

JNJ

la

selección,

nombramiento, ratificación y destitución de

nombramiento, ratificación, la evaluación

los jueces y fiscales de todos los niveles.

parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles. Sanción de destitución

Elección de los miembros Art.

17°

Miembros

elegidos

mediante

votación secreta. 1. Uno, elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares y de los Provisionales que cubran cargo vacante. 2. Uno, elegido por la junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los

Art. 4° Comisión especial a cargo del concurso público de mérito para la elección de los miembros, conformada: 1.El Defensor del Pueblo, quien la preside 2.El Presidente del Poder Judicial 3.El Fiscal de la Nación 4.El Presidente del Tribunal Constitucional

Fiscales Titulares, y de los

5.El Contralor General de la Republica

Provisionales que cubran cargo vacante.

6.Un rector elegido, en votación pública, por

3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País. 4. Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país.

los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad 7.Un rector elegido, en votación pública, por los rectores de las Universidades privadas

5. Uno, elegido por los Rectores de las

licenciadas con más de cincuenta años de

Universidades Nacionales del país.

antigüedad.

6. Uno, elegido por los Rectores de las

Art. 5° La Comisión Especial se instala a

Universidades Particulares del país.

convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y se suspende tras la juramentación de los miembros elegidos. Secretaria

especializada,

funcionario

calificado de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Concurso público se llevará a cabo bajo los principios

de

probidad,

imparcialidad,

publicidad y transparencia. De los miembros Art. 17° Conformada por 7 miembros y este

Art. 10° Está conformada por 7 miembros

número podrá ser ampliado hasta 9, con dos

titulares, quienes ejercen el cargo por un

miembros adicionales elegidos en votación

periodo de 5 años.

secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas

propuestas

por

las

instituciones

representativas del Sector Laboral y del Empresarial. Los miembros elegidos mediante votación secreta.

Los miembros titulares son seleccionados mediante concurso público de mérito y los suplentes son convocados por estricto orden de mérito. Dicho concurso está a cargo de una Comisión Especial. Requisitos para ser miembro de la Junta: Ser mayor de 45 años y menor de 75 Ser abogado, experiencia no menor de 25 años, haber ejercido la catedra universitaria en materia jurídica por no menos de 25 años o haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante 15 años. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Prohibiciones para ser elegido

-Los que pertenezcan a organizaciones políticas o no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen -Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -No haber sido destituido -No tener pendiente procesos judiciales contra en Estado Peruano. Funciones a. Nombrar, previo concurso público de

a. (…)

Dichos

nombramientos

méritos y evaluación personal, a los

requieren el voto público y motivado

jueces y fiscales de todos los

conforme a los dos tercios del

niveles.

número legal de sus miembros.

b. Aplicar la sanción de destitución.

b. Aplicar la sanción de destitución (…). En el caso de los jueces supremos y fiscales

supremos

posible

la

también

aplicación

será de

amonestación o suspensión de hasta 120

días

criterios

calendarios, de

aplicando

razonabilidad

y

proporcionalidad. c.

Ejecutar

conjuntamente

con

la

Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y ficales de todos los niveles cada tres años y seis meses. d. Registrar,

custodiar,

mantener

actualizado y publicar el Registro de sanciones

Disciplinarias

de

los

Jueces y Fiscales en el Portal Web Institucional. Funcionamiento Art. 39° El quórum de las reuniones del CNM

Art. 46° El quórum de las reuniones de la

es de cinco de sus miembros

JNJ es de cuatro miembros Art. 48° En los procesos disciplinarios el

Pleno delega en uno de sus miembros para que actúe como sustanciador. Del registro Art 42° El consejo lleva un registro de los

Art 49° La JNJ llevará un registro actualizado

resultados obtenidos en los procesos de

de los postulantes y magistrados en ejercicio

evaluación para el nombramiento, ratificación

con los datos generales de identificación,

y destitución de los Magistrados del poder

méritos

Judicial y miembros del Ministerio Público.

declaración patrimonial y de intereses

Art. 43° Es prohibido expedir certificaciones,

Art. 50° La Junta garantizará a la ciudadanía

constancias o información de cualquier

en general, a través de su portal web, el

género

a particulares o a autoridades

acceso a la información del registro, con las

respecto a los datos contenidos en los

reservas del derecho de los postulantes y

registros; a excepción de mandato judicial.

magistrados.

académicos,

profesionales,

Ahora estableceremos las similitudes. El Consejo Nacional de la Magistratura era un organismo constitucional encargado de dirigir los aspectos básicos de la carrera judicial y fiscal: nombrando, ratificando y sancionando con destitución a todos los jueces y fiscales del país. Se le llamaba «organismo constitucional» porque su existencia, composición y atribuciones estaban contempladas desde la Constitución (artículos 154 y siguientes). Además, porque el diseño constitucional le otorgaba «autonomía», lo que quiere decir que, en el ejercicio de sus atribuciones, no depende de ningún poder del Estado u otra institución (Instituto de Defensa Legal, 2009, p. 7) Veamos en que se parece a la actual Junta Nacional de Justicia. Según la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N°26397 y la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº30916, podemos apreciar que ambas instituciones son autónomas e independientes, pero por supuesto sometidas a la Constitución, tal como figura en el Art. 1 de los referidos cuerpos normativos, respectivamente: Autonomía e Independencia

Artículo 1. El Consejo Nacional de la

Artículo 1. Naturaleza de la Junta

Magistratura

Nacional de Justicia.

es

un

organismo

autónomo e independiente de los

La Junta Nacional de Justicia es un

demás órganos constitucionales y se

organismo

encuentra

autónomo

sometido

sólo

a

la

Constitución y a su Ley Orgánica.

constitucionalmente e

independiente

y

se

encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario

Por lo tanto, se garantiza la independencia del sistema de justicia peruano en su totalidad. Se puede apreciar también que, ambas coinciden el lugar de sede: Respecto a la Sede Artículo 3.- La sede del Consejo

Artículo 3. Sede de la Junta Nacional

Nacional de la Magistratura es la

de Justicia

ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.

La sede de la Junta Nacional de Justicia es la ciudad de Lima. Excepcionalmente, con acuerdo de la mayoría absoluta de sus

miembros,

puede

sesionar

en

cualquier otro lugar de la República. La Junta Nacional de Justicia lleva a cabo

actividades

descentralizadas,

puede realizarlas en colaboración con otras instituciones públicas.

Se exige exclusividad en el ejercicio del cargo. Por lo tanto la ley excluye a los miembros de otros cargos Exclusividad de la función Artículo 8.- La función de Consejero

Artículo

es

función de miembro de la Junta

a

tiempo

completo.

Le

está

prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer

12.

Exclusividad

Nacional de Justicia

de

la

cualquier

profesión

excepción

de

u

oficio,

la

a

docencia Nacional

universitaria. En caso de ser abogado está

impedido

asesorar

para

pública

o

La función de miembro de la Junta

defender

de

Justicia

es

a

tiempo

completo. Está prohibido desempeñar

o cualquier otro cargo público o privado o

privadamente,

ejercer cualquier profesión u oficio, a

salvo en causa propia, de su cónyuge,

excepción de la docencia universitaria a

ascendiente

El

tiempo parcial, y siempre y cuando no

Consejero está prohibido de ejercer

afecte el normal funcionamiento de la

reservadamente gestión alguna ante

Junta Nacional de Justicia.

o

descendente.

las autoridades judiciales, fiscales o administrativas,

en

favor

o

representación de sí mismo o de terceras personas. La inobservancia de

lo

establecido

en

el

párrafo

anterior configura el delito previsto en el artículo 385o. del Código Penal. La denuncia se tramita conforme a los artículos

99o.

y

100o.

de

la

Constitución Política del Perú y a las disposiciones de la Ley No. 26231, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 157o. de la Constitución.

En dicho cargo, se exige la permanencia por 5 años: Duración del cargo Artículo

4o.-

del

Artículo 7. Duración del cargo de

Consejo Nacional de la Magistratura

miembro de la Junta Nacional de

no

Justicia

están

Los sujetos

miembros a

mandato

imperativo de las entidades o gremios que los eligen. Los miembros del Consejo

se

denominan

CONSEJEROS, ejercen el cargo por un período de cinco años. Su mandato es irrevocable y no hay

El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia tiene una duración de

cinco

años.

Está

reelección inmediata.

prohibida

la

reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de dos años continuos o alternados. El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del período. (…)

¿Pero cuál es el objetivo que se persigue? ¿Qué es lo más importante? ¿Qué puede justificar la creación de un nuevo organismo? ¿Será acaso un cambio sustancial en las funciones de esta institución? Como se ha podido comprobar del examen de las referidas leyes hemos podido encontrar que las funciones plasmadas en ellas son bastante similares, como a continuación se observa: Competencias Artículo 21.- Corresponde al Consejo

Artículo 2. Competencias de la Junta

Nacional

Nacional de Justicia:

de

la

Magistratura

las

atribuciones siguientes:

Son competencias de la Junta Nacional

a) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.

de Justicia: a. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles.

b) Ratificar a los jueces y fiscales de

Para el nombramiento se requiere el

todos los niveles cada 7 años. Los no

voto público y motivado conforme a los

ratificados no pueden reingresar al

dos tercios del número legal de sus

Poder

miembros.

Judicial

ni

al

Ministerio

El

voto

no

altera

los

Público. El proceso de ratificación es

resultados del concurso público de

independiente

méritos;

de

las

medidas

disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la

b. Ratificar, con voto público y motivado,

sanción a que se refiere el inciso

a los jueces y fiscales de todos los

siguiente.

niveles cada siete (7) años. Los no

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la

ratificados o destituidos no pueden reingresar

c.

Supremos,

respectivamente

jueces

fiscales

instancias.

La

de

Poder

Judicial

ni

al

con

la

Magistratura

la

Ministerio Público;

Corte Suprema o la Junta de Fiscales y

al

Ejecutar

conjuntamente

a

los

Academia

todas

las

evaluación parcial de desempeño de los

final,

jueces y fiscales de todos los niveles

resolución

motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

de

la

cada tres (3) años y seis (6) meses; d. Nombrar o renovar en el cargo al jefe

d) Extender a los jueces y fiscales de

de la Oficina Nacional de Procesos

todos los niveles el título oficial que

Electorales (ONPE) de acuerdo con el

los acredita como tales, firmado por

artículo 182 de la Constitución y la Ley;

el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda.

e. Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y

e) Nombrar al Jefe de la Oficina

Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el

Nacional de Procesos Electorales de

artículo 183 de la Constitución y la Ley;

acuerdo con el artículo 182. de la Constitución y la Ley.

f. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales

f) Nombrar al Jefe del Registro

de todos los niveles. Así como al jefe de

Nacional de Identificación y Estado

la

Civil de acuerdo con el artículo 183o.

Electorales

de la Constitución y la Ley.

Nacional de Identificación y Estado Civil

g) Elaborar y aprobar su reglamento

Oficina

Nacional (ONPE)

de y

del

Procesos Registro

(RENIEC);

interno y los reglamentos especiales

g. Aplicar la sanción de amonestación o

que señale la presente Ley.

suspensión a los jueces de la Corte

h) Establecer las comisiones que considere convenientes.

Constitución.

conforme

ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y

i) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa

Suprema y fiscales supremos hasta

a

la

proporcionalidad; h. Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien

La decisión a que se refiere el inciso

preside la Junta Nacional de Justicia y

a) del presente artículo requiere el

cancelar los títulos cuando corresponda;

voto conforme de los 2/3 del número legal de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

i. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley; j.

Establecer

las

comisiones

que

considere convenientes; k. Ejercer

el derecho de iniciativa

legislativa conforme a la Constitución; l.

Registrar,

custodiar,

mantener

actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales; m. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso; n. Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura. ñ. Otras establecidas en la Ley.

De ambos textos se puede ver que en esencia nos encontramos ante las mismas funciones, con ligeras modificaciones, como por ejemplo la de la gestión del Registro de Sanciones Disciplinarias del Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales. Precisamente la revisión de todos los nombramientos, ratificaciones y procedimientos disciplinarios que haya realizado CNM, concuerda con las directrices que motivaron la creación de este organismo. Dicho ello se puede colegir la importancia de que la institución funcione cabalmente, ya que de ella depende la designación de quienes administraran justicia en nuestro

país. Por lo señalado, es imprescindible la existencia de dicha institución. Porque tiene la gran responsabilidad de demostrar que es capaz de designar jueces y fiscales incorruptibles; además de sancionar y expulsar del sistema de justicia a aquellos que no son dignos de sus cargos. Pero analizando este organismo más a fondo, surge la pregunta de si fue adecuado reemplazar el Consejo Nacional de la Magistratura. Debemos recordar el escándalo en el que se dio el nacimiento de la Junta Nacional de Justicia. A nuestro parecer, si las funciones de un organismo no han cambiado sustancialmente, entonces no se justifica que se haya dado de baja a dicha institución. Entonces, nos corresponde preguntarnos lo siguiente - ¿Hay realmente un cambio sustancial o solo es un cambio de nombre? Se hizo realidad la tan ansiada espera de la Junta Nacional de Justicia el 6 de enero del presente año, a través de la juramentación de sus miembros a sus cargos respectivos (Aldo Alejandro Vásquez Ríos, presidiendo la Junta; Henry José Ávila Herrera, Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco, Imelda Julia Tumialán Pinto y Humberto de la Haza Barrantes, ellos como miembros titulares) y el 9 de enero, juramentó Maria Amabilia Zavala Valladares; pero conforme el Art. 5 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, se establece que dicha Junta debe estar conformada por siete miembros titulares, quienes fueron seleccionados por la Comisión Especial. ¿Se olvidaron de la asignación de uno? No, como ya es conocida la historia, la que será ampliada párrafos más adelante para dilucidar nuestra posición respecto a la cuestión inicial; Marco Tulio Falconí Picardo, inicialmente se encontraba dentro de la lista de los miembros titulares, pero cuando se determinó que el señor Falconí Picardo había recibido una bonificación que no le correspondía al momento de calificarlo (en su puntaje), conforme amerita, sin dicha bonificación le atañe la posición de tercer suplente. Es por ello, que como séptimo miembro titular juramento Guillermo Thornberry Villarán el 20 de enero del año en curso, quien con anterioridad se hacía cargo de la posición de primer suplente. Para continuar necesitamos hacer énfasis en dos puntos importantes, los cuales ayudaran a esclarecer nuestro panorama. El artículo 10 de la Ley N° 30916 textualmente instaura como uno de los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia el “f. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.” En el mismo articulado, para ilustrarnos y no conllevarnos a una interpretación errónea se indica que “10.4. Para evaluar la solvencia e idoneidad moral se toma en consideración el comportamiento laboral y familiar (…).” Hemos decidido

recalcar dicho artículo, con la esperanza de que nos sirva como eje para encontrar las respuestas a las preguntas que nos dejará el caso Falconí. Mencionado esto, prosigamos con el caso Falconí Picardo; primero, de su paso de miembro titular a miembro suplente, el Excongresista Marco Tulio Falconí iba a juramentar el pasado 6 de enero con todos los demás miembros titulares, ya que él había obtenido el cuarto lugar en el concurso, cuyo puesto le debía a su bonificación del 10% por desempeñar el servicio militar. No obstante, conforme lo narra [CITATION Fab20 \y \t \l 3082 ] en el diario Perú21 accediendo a la información oficial del Ministerio de Defensa, se devela que el señor Falconí hizo el servicio militar, pero bajo la modalidad de “no acuartelado”, puesto había estudiado en un colegio militar. Y tras esa denuncia del diario, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció y confirmó que los egresados de los colegios militares se encontraban excluidos del 10%. Y que el servicio militar “acuartelado” es un requisito fundamental para ser beneficiado con el puntaje extra. Siendo así que la Comisión Especial decidió que Marco Tulio Falconí Picardo ya no sería titular de la Junta Nacional de Justicia, pero si estaría como miembro suplente. Y las preguntas que nos surgen de este primer punto son: ¿No sabía La Comisión Especial que la atribución del 10% como bonificación especial a Falconí no era aplicable en su caso? ¿El señor Falconí Picardo tenía conocimiento que no le correspondía aquel bonus del 10% en su puntaje y aun así no dijo nada? Procuraremos despejar estas dudas; iniciemos con la Comisión Especial, la cual está conformado por Walter Gutiérrez, titular de la Defensoría del Pueblo, quien es presidente de la comisión Especial. Según lo revela [CITATION Way19 \y \l 3082 ], Gutiérrez enfrentó una denuncia periodística del semanario Hildebrandt en sus Trece, esto respecto a la compra irregular de un inmueble hipotecado. Es más, nominó a Hugo Suero como Secretario General, quien tenía investigaciones fiscales en trámite y un proceso administrativo de 2013 por perjudicar económicamente al Poder Judicial con la compra de unos DVD. Seguimos con Zoraida Ávalos, Fiscal de la Nación, quien inició dichas funciones tras la renuncia de Pedro Chávarry. Ante ello, nos permitimos una acotación breve - si no hubiera renunciado Pedro Chávarry por la presión del pueblo, el señor en mención hubiera sido parte de la comisión especial, ya que su mero cargo lo exige así. Continuamos con Jorge Alva Hurtado, quien es rector de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) desde el 2015, cuyo vicerrector académico es Gilberto Becerra Arévalo, quien fue denunciado por cobros indebidos de los fondos de la universidad y por un delito de plagio, según lo refiere el diario La República[CITATION LaR19 \n \t \l 3082 ]. Proseguimos con Antonio Abruña, quien

es rector de la Universidad de Piura. Seguidamente está Ernesto Blume, [CITATION

Way19 \y

\t

\l 3082 ] menciona lo siguiente: “Desde su nombramiento como

presidente del Tribunal Constitucional, ha recibido cuestionamientos por servicios prestados, directamente o a través del Estudio Blume, como Salvador Heresi, exalcalde de San Miguel; Félix Moreno, exalcalde del Callao y Carlos Burgos, exalcalde de San Juan de Lurigancho. Los contratos se dieron por un espacio de ocho años en los tres casos y por montos de S/ 544 mil, S/ 1 millón y S/ 640 mil, respectivamente.” Está, además, José Luis Lecaros, quien fue elegido como presidente del Poder Judicial en medio de las investigaciones polémicas de los casos de corrupción de Lava Jato y “CNM audios”. Entre sus votantes para la ocupación de dicho cargo estuvo el de Ángel Romero, juez supremo señalado en el informe del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y además de estar involucrado en audios con Cesar Hinostroza. También votaron por él, Walde Jáuregui, quien fue jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). Y no nos olvidemos de Josué Pariona Pastrana, juez supremo conocido por sus controvertibles sentencias referente a un caso de trata de una menor de edad y la reducción de penas del Grupo Colina. ¿Mera casualidad o será aplicable la frase típica de “simio no mata simio”? Y por último se tiene a Nelson Shack, elegido como contralor general de la República en 2017, pero tiempo después se supo que existían de por medio, procesos judiciales en su contra. Ya habiendo mencionado a la prestigiosa lista que conforma la Comisión Especial, que, por cierto, son profesionales reconocidos, seis de ellos, abogados y uno, ingeniero. Conocedores (se presume) del procedimiento a seguir para la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Ratificamos en este punto, nuestra posición inicial, de que dichos personajes no debieron conformar la Comisión Especial. Continuamos con quien fue miembro titular y ahora es miembro suplente, y antes de proseguir con el señor Falconí, recordemos nuevamente la siguiente frase “tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.” Ante ello, brevemente prosigamos con Marco Tulio Falconí Picardo, ya que es de conocimiento popular, puesto lo expresamos anteriormente, fue beneficiado con un porcentaje de 10% en su puntuación. Y como conclusión de la Comisión Especial, días después de haber comunicado la lista de los miembros titulares y miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, es que se manifiesta corroborando lo expuesto por Servir, que dicho beneficio no le corresponde. Ante eso, Falconí expresó que la suspensión y ya no juramentación de su cargo era “discriminatoria” ya que alegó un

trato diferente sin la motivación correspondiente. Además, enfatizó que el informe que emitió Servir, no era vinculante y que la interpretación respecto a su condición de licenciado no le quita el derecho del beneficio, conforme lo encontramos en el portal web LA LEY [CITATION LAL20 \t \l 3082 ] . Pero este descargo no fue suficiente para que juramentara como miembro titular, pero sí para optar aún como miembro suplente. Nos dimos la molestia de ingresar su nombre completo a Google y entre los distintos encabezados, dos nos llamaron la atención, los cuales versan: “Candidato a JNJ envuelto en polémica compra de terreno – Excongresista Marco Falconí Picardo afronta demanda en el Poder Judicial” y “Marco Falconí, candidato a JNJ, ofrecía gasolina relacionado con el caso Edwin Donayre – En 2006, mientras desaparecía combustible del ejército, Falconí hacía campaña política ofreciendo gasolina más barata”. Y como cereza del pastel, antes de juramentar como miembro titular, se dio a conocer un registro de llamadas telefónicas entre Falconí y Cesar Hinostroza, antes y después de que sea designado juez supremo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Como agregado, María Zavala Valladares también posee un registro de llamadas telefónicas no solo con Cesar Hinostroza, sino también con Marco Cerna Bazán, Daniel Peirano Sánchez, Sergio Iván Noguera Ramos y Luis Arce Córdova, todos ellos, personajes involucrados con el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto; pero, ella sí juramento como miembro titular el 9 de enero de este año en curso. En este punto es importante resaltar nuevamente la principal función con la que fue creada la Junta Nacional de Justicia, siendo el organismo autónomo, encargado del nombramiento y ratificación de jueces y fiscales, además de establecer las sanciones correspondientes, entonces, con el fin de reestructurar tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, cuya credibilidad ha sido desestabilizada por los casos de corrupción de la presunta organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, nos volvemos a cuestionar ¿Se cumplió el requisito del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, que debe tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral, con los miembros titulares y suplentes? Al no tener una respuesta contundente, es que consideramos que hasta este punto solo ha habido un cambio de nombre del anterior CNM, la ahora llamada JNJ.

[CITATION Jar20 \y \l 3082 ] en su artículo desglosa los puntos positivos que ha logrado la Junta Nacional de Justicia, pese a la coyuntura de la pandemia que a todos nos ha afectado, el cual merece ser mencionado y reconocido el trabajo realizado. El 15 de enero de 2020, la Junta hizo público un plan de acción para los primeros 180

días, esto lo encontramos en el portal de la Junta Nacional de Justicia. El 20 de agosto, presento un nuevo plan para el segundo semestre del presente año, indicando las acciones que deberán concluir y las nuevas acciones que asumirán. En lo referente al primer plan, [CITATION Jar20 \y \l 3082 ] recalca que es de gran avance la aprobación de la mayoría de reglamentos, los cuales son necesario para la actuación de los miembros de la Junta, aunque recuerda que aún hace falta las normativas para la Selección y Nombramientos de jueces y fiscales, y el de Evaluación y Ratificación de los mismos. Es más, añade y felicita que todos los reglamentos fueron prepublicados antes de su aprobación final, esto con el fin de recoger aportes externos, habiendo transparencia y participación ciudadana, según refiere. Empero, crítica del porqué, en su mayoría, de lo relacionado a los procedimientos administrativos disciplinarios tenga carácter reservado, como él bien lo indica, no hay justificación ni razón suficiente para que esto sea así, ya que lo que se evalúa son faltas cometidas por funcionario públicos en el ejercicio de su función, palabras textuales de [CITATION Jar20 \y \l 3082 ]. Otra acción acertada por parte de la Junta Nacional de Justicia, y lo que el autor también menciona, es la disposición a proceso inmediato a los fiscales supremos de Pedro Chávarry y Tomás Gálvez y a los jueces supremos Martín Hurtado Reyes y Aldo Figueroa Navarro; asimismo de procedimientos ordinarios a los jueces supremos Walde Jáuregui, Ángel Romero y César San Martín. Otro punto positivo es la Resolución N° 018 -2020-PLENO-JNJ, precedente administrativo de obligatorio cumplimiento, aprobado por la Junta el 25 de junio de este año, para lo cual [CITATION Ale20 \y \l 3082 ] concluye indicando “que el ejercicio de una función temporal y especial de justicia electoral por parte de los fiscales y jueces, no lo exime de someterse a la potestad disciplinaria de la JNJ; en efecto, nunca dejan de ser miembros del MP y del PJ, por tanto, le alcanza toda responsabilidad

administrativa

de

comprobarse

las

infracciones

previstas

expresamente en normas con rango de ley. En ese sentido, resulta categórico y salomónico.” Con dicha conclusión del doctor Gonzales Orbegoso, estamos totalmente de acuerdo.

[CITATION Jar20 \y

\l 3082 ] agrega como último punto, con el que también

concordamos, es de los nombramientos de los jefes de la ONPE, Piero Corvetto y del Reniec, Milagros Velarde; cuyos nombramientos no ha habido observaciones negativas aún. Como nos resaltó los puntos a favor de la Junta, también nos hace dudar, particularmente de la autonomía de la misma y por ende del cambio sustancial que debería implicar este organismo. La junta suspendió provisionalmente a Aladino Gálvez y Pedro Chávarry recién en julio, cuando ya se tenía un informe desde febrero. Entonces, ¿por qué demoró la Junta Nacional de Justicia en suspenderlos temporalmente? Y así como a nivel de la Corte Suprema, habiendo tantos jueces supremos relacionados con denuncias desde hace muchos años, no están siendo investigados, pero siguen administrando justicia. Como el caso de José Luis Lecaros, miembro de la comisión especial, representante del Poder Judicial, como ya lo indicamos, seleccionó a los miembros, titulares y suplentes de la JNJ. Como lo establecimos párrafos antecedentes, Lecaro está relacionado con Cesar Hinostroza, prófugo en España en diversas llamadas telefónicas, al igual con varios de los miembros destituidos del Consejo Nacional de la Magistratura. Y como otros casos, incluso, ya cesaron sus funciones por límite de edad, como el caso de Zavina Chávez, que aún no viene siendo investigada. Ante todo lo expuesto e investigado, con acedo y esperanza esperamos que la creación de este organismo, como es el de la Junta Nacional de Justicia sea realmente con el fin presentado y así poder lograr la restructuración del Ministerio Público y el Poder Judicial, recuperando la credibilidad en nuestros jueces y fiscales por una población que poco a poco pierde la fe en una justicia prometida, pero no lograda. Frente a nuestra pregunta inicial, considerando y evaluando lo indagado, hay “casualidades” que nos conlleva a pensar y concluir que es solo un mero cambio de nombre, y que todo seguirá como lo ha estado llevando a cabo el Consejo Nacional de la Magistratura; pero, por otro lado, como estudiantes de derecho, y confiando en la capacidad y probidad de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, manifestamos que habrá tal vez, en un porvenir, un cambio sustancial. Lo expresamos en futuro porque acaso ante la situación que estamos pasando todos, y otorgándoles el beneficio de la duda, creemos que no han podido desarrollar ampliamente las

funciones que les competen. Por ende, no mostrar un cambio sustancial. Culminamos citando el principio de probidad “actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o interpósita persona.

CONCLUSIONES  Consideramos que, si en las funciones no se evidencia un cambio sustancial, entonces la institución solamente ha cambiado de denominación. Siendo así, hubiera sido recomendable la modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de los artículos que permitían acceso a los cargos de dicha institución, para que se pudiese dotar de transparencia a dicho organismo. Por ello consideramos la creación de la Junta Nacional de Justicia como una medida populista e innecesaria.  Analizamos que con la implementación de la Junta Nacional de Justicia no hubo una reforma de la administración de justicia como se prometió en un inicio, siendo que no hubo un cambio del sistema solo fueron modificaciones o adiciones de artículos, pero en si se mantuvo como una plantilla el texto de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.  Podemos afirmar que integrar la comisión especial por funcionarios en ejercicio hará que siga habiendo corrupción siendo que entre ellos se podrán hacer favores y seguirá habiendo tráfico de influencias porque aún tienen poder político. Y siendo esencial la función que desarrollan los integrantes de la comisión especial al escoger a los miembros de la JNJ quienes a su vez elegirán a Jueces y Fiscales de nuestro país, es por ello que se tiene que volver a evaluar esta situación que al final parece no haber mejorado.  Consideramos que, aunque se mejoren las leyes, que, si bien sería un buen avance tener normas bien estructuradas, no va ser suficiente para combatir la corrupción; en el caso de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia no esta bien estructura y no tiene un espíritu propio, con ello no queremos decir que estamos condenados a la corrupción sino que desde ahora como ciudadanos seamos participes de este cambio y actuemos con principios y así las nuevas generaciones tendrán una mejor educación con el ejemplo que nosotros ahora podemos dar.  Analizando las similitudes, diferencias y si hay realmente un cambio sustancial con la creación de la Junta Nacional de Justicia del ya extinto Consejo Nacional de la Magistratura; como ya lo expusimos, muy a pesar de la coyuntura los miembros titulares han estado trabajando y avanzando lo que quedó estancado por año y medio aproximadamente. Es más, se ha dispuesto la suspensión de ciertos jueces y fiscales presuntamente involucrados ante el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto.” De por sí, ya es un avance. Sin embargo, hay “coincidencias” que evidencian ser el mismo organismo, pero con distinto nombre, rechazando así el cambio sustancial que se buscó con la creación de la Junta Nacional de Justicia.

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