JUICIO SUCESORIO.docx

Introducción Podemos decir que el proceso civil esta compuesto por una serie de etapas, las cuales se interrelacionan u

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Introducción

Podemos decir que el proceso civil esta compuesto por una serie de etapas, las cuales se interrelacionan unas con otras con la finalidad de llegar a la sentencia definitiva de un caso concreto en donde el juzgador tiene la responsabilidad ético profesional de emitir su resolución conforme a derecho de acuerdo a los elementos probatorios aportados por las partes que viene siendo el actor y el demandado. En este ensayo hablare sobre el juicio sucesorio testamentario e intestamentario que se puede llevar tanto en un juzgado como en una notaria, con expeciones algunas sobre el último. Tratare de abarcar lo mejor posible sobre este tema ya que es de gran importancia para todos y depende de esto si podemos hacerno o no dueños de lo material.

Concepto de demanda Tenemos varios conceptos de demanda, como de; Cipriano Gómez Lara, Couture, Eduardo Pallares, entre otros, pero con el que me quedo es de José Ovalle Favela, en donde dice: que la demanda es el acto procesal por el cual una persona que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional e inicia un proceso y el ejercicio de la acción. Otros conceptos que se debe de entender son: Jurisdicción: es el poder del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica en forma vinculantica para las partes. Proceso: instrumento jurídico del Estado para conducir la resoluciòn de los litigantes. Acción: es el derecho, facultad, poder o posibilidad jurídica de las partes para provocar la actividad de órgano jurisdiccional del Estado. Estos tres conceptos el procesalista argentino Podetti, los denominó “trilogía estructural de la ciencia procesal”.

Tiempo y lugar de la interposicion de la demanda Se refiere a que el actor debe tomar en cuenta que la acción que intente esta en tiempo, que no haya prescrito la misma, así como tambien debe tomar en cuenta que el juez del lugar anta quien se interponga la demanda sea el competente, la demanda habrá de ser clara y sistemática, ordenada y bien redactada.

Efectos de la presentación de la demanda Interrumpir la prescripción: basta solo con la presentacion de la demanda para que se interrumpa la prescripción. Señalar el principio de la instancia: se inicia en primera instancia. Determinar el valor de la prestaciones exigidas, cuando pueda referirse a otro tiempo: otro efecto es ordenar la notifiacion del demandado de que se presente a juicio.

Requisitos de la demanda

El articulo 268 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas señala, en términos generales, los requisitos que debe contener la demanda y de acuerdo con dicho precepto legal, toda contienda judicial principiara por la demanda en el cual se expresara: I.- El tribunal ante el que se promueve: se refiere a que toda demanda debe formularse ante un juez compentente y precisar cual es el competente, debe tenerse en cuenta los diversos criterios que determinan la competencia, materia, cuantía, grado, territorio, prevención, turno, etc. Este requisito se cumple aludiendo al órgano jurisdiccional competenete. Sin referirse al nombre de la persona que ocupa este cargo. II.- El nombre del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones: la persona que asuma, la posición de la parte actora o demandante y comparezca por su propio derecho, debe tener capacidad procesal, las personas sin capacidad procesal solo pueden comparecer a juicio a través de sus representantes legítimos. Las personas colectivas, morales o jurídicas también lo hacen por medio de sus representantes legales o apoderados. Las personas físicas, con capacidad procesal, pueden comparecer a través de sus mandatarios judiciales o procuradores, si así lo desean.

La representación proporcional es voluntaria o convencional Cuando una persona (parte material) comparece a través de un representante legal o convencional (parte formal) debe acompañar a la demandada los documentos que acrediten esa representación. (Art. 94 Código Civil del Estado de Chiapas) Cuando se representa el fenómeno de litisconsorcio en virtud de que dos o más personas ejerzan una misma acción (litisconsorcio activo) u pongan misma excepción (litisconsorcio pasivo), es necesario que estas nombre un solo procurador judicial que las represente a todas o bien que ellas mismas elijan un representante común (Art 53 CPCECH.) III.- El nombre del demandado: el actor debe precisar el nombre del demandado y su domicilio, con el objeto de que se le haga saber el objeto de la demanda y pueda contestarla. El demandado debe ser oído y vencido en juicio. En caso de que el actor omita señalar el domicilio del demandado, no se hará notificación alguna, hasta que la omisión se subsane. Cuando el actor ignore el domicilio de demandado o que este sea una persona incierta, la

primera notificación debe hacerse por edictor, que se publicarán 3 veces, de 3 en 3, en un periodo de mayor circulación, concendiéndole al demandado un plazo para que se presente, el cual no será inferior de 15 días ni exceder de 60 (Art. 121 CPCECH) La tercera sala de la SCJN a sostenido que no falta la afirmación de actor sobre la ignorancia del domicilio del demandado, para que el emplazamiento se haga por edictor, sino que es indispensable que ese desconocimiento tanto del actor como de las personas de quien se pudiera obtener, la tercera sala a sugerido como medio para obtener que la ignorancia del domicilio del demandado es general, la búsqueda de la parte demandada, por parte de la policía del lugar en que tuvo su ultimo domicilio. IV.- El objeto u objetos que se reclama con sus accesorios En esta se debe precisar lo que el actor pretende: es dar, hacer o no hacer que requiere el demandado así como el bien sobre el cual recae la conducta pretendida. En la demanda debe determinarse si el bien que se exige del demandado. Los inmuebles, por su ubicación, superficie y linderos. Los muebles, los créditos, expresando el nombre del acreedor y del deudor, su cuantía, es conveniente que el actor determine con precisión cada una de las pretensiones que reclame en su demanda. V.- Hechos en que el actor funde su petición: Se debe numerar y narrar sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Es necesario, seleccionar los hechos de tal manera que los que se expongan a la demanda sean solo los que han dado motivo directamente al litigio y el demandante intente justificar su pretensión. Los hechos deben relatarse en forma numerada, comprendiendo un solo hecho por cada numero. VI.- Fundamentos de derecho y clase de acción: En la demanda se debe citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables. En el proceso civil rige el principio “jura novit curia; el derecho es conocido por el tribunal”, el derecho invocado por las partes no vincula al juzgador.



La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre con tal de que se determine con claridad la clase de pretensión que se exija del demandado.



El requisito se cumple en la práctica procesal, citando los números de los articulos que se consideran aplicables al caso, tanto del Código Civil en lo concerniente del derecho material como del Código de Procedimientos Civiles.

VII.- El valor de la demanda Este requisito se debe expresar, si del valor de lo demandado depende de la competencia del juez. Además de los requisitos que menciona el citado articulo 268 del Código Civil del Estado de Chiapas. Becerra Bautista señala 3 requisitos más que son: La vía procesa: La cual consisten en la indicación de la clase de juicio; ordinario, especial de desahucio, hipotecario, ejecutivo, etc., que se trata de iniciar la demanda. Puntos petitorios: Según Becerra Bautista son: la síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio. Protesto lo necesario: Equivale al juramento de mancuadra español; es una declaración jurada de litigar de buena fe. Aunque no seria necesario citarlo porque los tres puntos anteriores siempre van al formular la demanda, son puntos importantes para que un juzgado le de entrada. VIII.- Documentos que deben acompañar a la demanda: Son 4 clases de documentos que se pueden anexar a la demanda: Los que fundan a la demanda: que son aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca. Ejemplo: el contrato privado de compraventa cuando se trate de perfeccionar dicho contrato. (Art. 94 y 95 CPCECH). Los que justifican la demanda: se refiere a los hechos expuestos en ella. (Art 334 CPCECH) Las que acreditan la personalidad jurídica: de quien comparece a nombre de otro, como representante legal (Art. 94 CPCECH).

Prosiguiendo y sin desviarme empezare sobre el juicio sucerio, sea éste testamentario o intestamentario, entonces la materia que abarcare en este trabajo seria la civil, la rama del derecho que también recibe el nombre derecho hereditario, sucesorio o simplemente sucesiones, regula los efectos que se producen despues de la muerte, entre los que se encuentra la designacion de herederos, la transmision del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. El artículo 1268 señala; herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, como se dijo anteriormente. Dentro del procedimiento en un jucio podemos encontrar tambien la palabra cujus, que es el difunto, autor o causante de la herencia. En el derecho romano el llamamiento de los herederos se podía efectuar de dos maneras, siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiera dispuesto en su testamento o en defecto de éste, la ley suplía la voluntad del de cuius en latín, estableciendo quiénes eran los herederos y cómo debía repartirse la herencia (libro derecho romano). Esto sigue perdurando hasta estos tiempos conociendolos como testamentario o intestamentario, en roma la sucesion por vía legítima tenía lugar cuando no había testamento; cuando, habiéndolo, no fuera válido, o el heredero testamentario no quisiera o pudiera aceptar la herencia, como en el caso de que hubiera muerto antes que el testador. En roma existieron diferentes según la epoca de cada imperio, tenían un método diferente para este tipo de sucesión. Juicio sucesorio: Proceso universal de carácter especial mediante el cual, el juez, declara herederos a las personas físicas o morales que tienen derecho a suceder en una parte o a la totalidad del patrimonio (masa hereditaria) de una persona que ha fallecido (de cujus) con o sin testamento. En nuestro Código Civil del Estado de Chiapas, también nos marca que se puede efectuar de dos maneras dependiendo del finado si éste dejo o no testamento.

Procedimiento sucesorio Es necesario determinar quiénes son los herederos, que bienes constituyen, el acervo hereditario y, finalmente, como deben distribuirse esos bienes, derechos y obligaciones entre los herederos.

A estos aspectos se puede agregar el concerniente a la administración de los bienes y, de esta forma, estas cuatro finalidades vienen a quedar enmarcadas en las cuatro secciones que integran todo tipo de sucesorio: El Código Civil del estado de Chiapas nos señala para este caso las siguientes fases; artículo 756; en todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Deben iniciarse las secciones simultáneamente cuando no hubiere impedimento de hecho. Artículo 757: La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I.- El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del

intestado. En esta primera fracción el testamento debe estar debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio para ir adjutado al escrito de demanda si se diera el caso de que el finado hubiese dejado testamento alguno. II.- Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia. En esta segunda fraccion sean los hijos y el conyuge respectivo. Cuando no hay algunos de estos se iria con el parentesco más cercano, cuando uno de los hijos del finado hibiese perecido entrarian los hijos de este pero por estirpe. Bueno creo que este es un tema que seria necesario tratarlo por aparte. La ley contempla como herederos legítimos al cónyuge, descendientes, ascendientes o familiares en línea recta; debiendo determinarse por la acreditación del parentesco atendiendo a cada caso en particular. Se acreditaria cada uno con los atestados de nacimiento. III.- Lo relativo al nombramiento y remocion de albaceas e interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios. En esta parte del juicio sería donde dictan la fecha para que los herederos y albacea comparezcan para que sea ejecutado lo necesario. El interventor, puede ser nombrado por el o los herederos inconformes con el nombramiento previo de albacea hecho por la mayoría y tiene como función vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. IV.- Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores. En caso de halla menores de edad. V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

Sería la sentencia donde estan los

puntos resolutivos donde se reconoce cada heredero y en caso de que éste sea albacea ya no sería necesario la junta de herederos. También si existiera algún repudio pues se ratifica en estos puntos resolutivos. Artículo 758.- La sección segunda se llamará de inventarios y contendrá. Esta sección ya se puede llevar a cabo ante una notaria. Recordemos también que un juicio sucesorio testamentario se puede llevar ante una notaria, pero igual tiene algunas restricciones. En esta parte el albacea formula su inventario, inventariando todos los bienes que ha dejado el extinto en orden tal como lo dispone el articulo 792. Al hacer esto en una notaria el inventario tiene que ser protocolizado para los efectos necesarios. El inventario hecho por el albacea o por el heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, y perjudica a los que hicieron y a los que lo aprobaron. Una vez aprobado el inventario no puede reformarse sino por error o dolo declarados por la sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario. Art. 759.- La tercera seccion se llamara de administracion y contendra. La administración de los bienes y la rendición de cuenta del albaceazgo corresponden, al albacea, sin embargo, la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal competen al cónyuge supérstite, con intervención del albacea. La tercera sección o sección de administración debe contener de acuerdo con lo siguiente: 

Todo lo relativo a la administración



Las cuentas, su glosa y calificación



La comprobación de haberse cubierto el impuesto respectivo.

Art. 760.- La cuarta seccion se llamara de particion y contendra: Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instituidos en un testamento público, la sucesión puede tramitarse ante notario, como anteriormente lo mencione, mientras no haya controversia alguna. Tambien puede llevarse el juicio intestado, cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente con tal carácter. Tratándose de testamentaria, el notario debe publicar dos veces, con una diferencia de diez días en uno de los periódicos de mayor circulación, las declaraciones de los herederos en

que aceptan la herencia se reconocen sus derechos hereditarios, así como del albacea que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. Esto lo podemos encontrar dentro del Código Civil del Estado de Chiapas en el artículo 845. Los herederos o legatarios menores de edad o incapacitados deben ser representados en el juicio por sus representantes legítimos y, a falta de estos, por los tutores que se designan para tal efecto. Hay veces que pueden tener tutor y curador. De las testamentarias El juicio testamentario se inicia cuando hay testamento otorgado con las formalidades de la ley. Presentado el testamento, el juez sin más trámite lo tendrá por radicado y en el mismo auto ordenará convocar a los interesado a una junta para que se le dé a conocer el contenido del testamento y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo; si no hubiere nombramiento para que procedan a elegirlo. La junta se verifica a los ocho días siguientes a la citacion si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio. De nor ser así, la citación se hará por cédula o correo certificado, tal como lo dispone el artículo 763 del Código Civil del Estado de Chiapas. Si se desconocen los domicilios de los herederos, se citarán por edictos. En la junta si el testamento no es impugnado, ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez reconocerá su validez, y como herederos o legatarios en las porciones que les corresponde. Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicta sentencia definitiva sobre la impugnación. De los intestados Al denunciarse un intestado justificará al interesado, el parentesco o lazo que hubiere unido con el autor de la herencia. En la denunucia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos.

El juez tendra por radicada la sucesion y mandara notificarlo, por cedula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y conyuge superstite, o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciendoles saber el nombre del finado con las demas particularidades que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea ( Artículo 772 del Código Civil del Estado de Chiapas) A partir de la siguiente seccion (segunda) se puede tramitar ante notario.

Fundamentos legales Es aplicable en cuanto al fondo los artículos 1268, 1269, 1270, 1573 fracción primera, 1576 fracción primera y demás relativos del Código Civil Vigente en la Entidad

En cuanto al procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 771, 772, 773, 774, 775 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

La competencia para conocer del presente asunto de conformidad con lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en nuestro Estado.

Partes que integran el juicio sucesorio testamentario a) Documento base de la acción; copia certificada del acta de defunción del de cujus y si no es posible, otro documento que el juez estime suficiente; y el testamento del difunto. b) Auto de radicación:

exhibidos los documentos el juez debe tener por ratificada la

sucesión, decretar que se convoque a los interesados a la junta para el reconocimiento de la validez del testamento y ordenar se giren oficos al Registro Público de la propiedad y del Comerio y al Archivo de Notarias del Estado. c) Junta para el reconocimiento de la validez del testamento: Finalidad: reconocer la validez del testamento, a los herederos nombrados y dar a reconocer el albacea o, en su efecto, proceder a elegirlo.

Citación del ministerio público: se debe realizar en todos los casos para que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo quedado citados no se presenten, cesando su intervención tan luego lo hagan (artículo 767 del Código Civil del Estado de Chiapas). Imposición del testamento: análisis de la forma del testamento y se lleva a cabo al inicio de la audiencia, tomando en cuenta la clase de instrumento de última voluntad realizado y conforme a los siguientes: Testamento público abierto, marítimo o militar: Testamento público cerrado Testamento ológrafo Testamento privado Apertura del testamento Reconocimiento de herederos y nombramiento del albacea: se realiza después de abrir el testamento, reconociendo como herederos a los nombrados en el mismo con el porcentaje fijado (artículo 769 del Código Civil del Estado de Chiapas) Publicación y protocolización: se ordena después de haber sido abierto el testamento, prefiriendo para su protocolización la notaria que elija el promovente de entre aquellas que se encuentren en el lugar donde el testamento fue abierto. Impugnación de la validez del testamento: se puede realizar en lo relativo a su forma o en cuanto al fondo. Nombramiento de interventor: además del albacea se debe nombrar interventor cuando existen herederos que no están de acuerdo con el nombramiento del albacea.

Juicio sucesorio intestamentario Proceso universal de carácter especial mediante el cual, el juez, declara herederos a las personas físicas o morales que tienen derecho a suceder en una parte o a la totalidad del patrimonio (masa hereditaria) de una persona que ha fallecido (de cujus) con o sin testamento.

Si lo otorgó, y este ha sido declarado nulo, deberán tomarse en cuenta las medidas necesarias para inventariarlo, administrarlo, partirlo y adjudicarlo; logrando con ello trasmitir a título universal los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

Partes que integran el juicio sucesorio intestamentario  El de cujus no otorgó testamento o el realizado fue declarado nulo.  El testador no dispuso de la totalidad de sus bienes.  El heredero testamentario no cumple la condición impuesta, muere antes que el testador, repudió la herencia o es incapaz de heredar.

El derecho a suceder legitimamente Tienen derecho a heredar por sucesión legítimamente: Hijos naturales o adoptivos del de cujus por partes iguales; el cónyuge hereda como si fuese un hijo. Si concurren hijos, naturales o adoptivos, los primeros suceden por cabeza y los segundos por estirpe. Si concurren los ascendientes y el cónyuge del de cujus, entre ellos se dividirá la herencia en dos partes iguales. Los ascendientes del de cujus. Si concurren el cónyuge con los hermanos de el de cujus, al primero le corresponden dos tercias partes de la herencia, y a los segundos el tercio restante. Cónyuge en toda la masa hereditaria. Al concubino se le da el mismo trato que el cónyuge, siempre que éste y es de cujus estuvieren libres de matrimonio durante el concubinato. Los hermanos del de cujus por partes iguales (los hermanos por ambas líneas heredan doble porción que los medios hermanos). Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. Beneficencia Pública.

Sentencia definitiva

Concluido con la sentencia, dentro de los puntos resolutivos, el juez menciona sobre la escrituración que se lleva a cabo ante un notario cualquiera que la parte interesada designe. Despues de eso la notaria se encarga de recoger el expediente y requerir la documentacion necesario, como el predial, la escritura, el avaluo, el certificado de libertad o gravamen si fuera el caso de que la parte se fuera a adjudicar algún inmueble. Lo antes mencionado se puede tramitar ante una notaria, considerando lo dispuesto por el articulo 844 que literalmente dice: cuando todos los herederos fueren mayores de edad o personas morales y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaría podra ser extrajudicial, con intervención de un Notario, mientras no hubiere controversia alguna.

La tramitacion notarial de la testamentaria solo podra llevarse a cabo, ante un notario de los que tengan su adscripcion en el distrito judicial del ultimo domicilio del autor de la sucesion o del distrito judicial en el que se encuentre la totalidad o la mayor parte de los bienes de la herencia, siempre y cuando se actualicen las hipotesis previstas en el parrafo anterior. En este caso, deberán obtenerse previamente los informes respectivos de las oficinas del lugar en que se tramite la sucesion, asi como, de las oficinas correspondientes del ultimo domicilio del autor de la sucesion, en caso de que hubiere sido fuera del lugar en que se tramita la misma, a fin de acreditar que el testamento presentado al notario por todos los herederos, es el ultimo otorgado por el testador. Lo particular de la tramitación ante un notario es que no debe haber menores de edad como dice el articulo 848 cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal caracter en un intestado, este podra seguirse tramitando con intervencion de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capitulo.

En los dos casos siempre van a girar oficos al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y ante el Archivo General de Notarias, para ver si el de cujus de testamento alguno.

Conclusión

Después de hablar sobre un tipo de proceso, el procedimiento, el concepto, la forma de realización, estructura juídica y el fundamento legal, siendo este un jucio sucesorio, trate de hacer este breve trabajo apoyandome de otras fuentes, aunque creo que esta un poco desordenado. Pero yo al hablar de un tipo de proceso entendi que se tenía que hablar dentro de algunos juicios correspondientes a un materia por eso decidi hablar sobre la materia civil que dentro de este se encuentra los juicios sucesorios ya sea este testamentario o intestamentario. Explicando un poco cada uno de los pasos con apoyo de otras fuentes. En sí tenemos que el juicio sucesorio se refiere a las transmiciones de los bienes, la cual se puede hacer de dos formas, denunciando el juicio sucesorio testamentario o intestamentario, para que se den los dos casos anteriores, tienen que suceder un momento muy importante que es; que el autor de la sucesion fallezca, cuando sucede este momento podemos hablar del derecho sucesorio ya sea testamentario o intestamentario; el primero cuando el testador deja algun testamento y en el segundo caso cuando la persona que fallece no deja algún testamento y en consecuencia se tiene que tramitar el juicio secesorio intestamentario con todos sus formalidades que exige la ley: en este derecho podemos hablar de figuras juridicas como son; los sujetos procesales; el de cujus, el o los herederos y el albacea. Podemos concluir que un juicio sucesorio nos sirve para adjudicarnos los derechos y las obligaciones del difun