Juicio Cuentas

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JUICIO DE CUENTAS CARTILLA INFORMATIVA DEL JUICIO DE CUENTAS Objetivo Hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de funcionarios, ex funcionarios públicos o personas que tengan a su cargo bienes o recursos públicos y que por su negligencia o dolo provoquen un perjuicio al patrimonio público. Se encuentra regulado en el Título VII de la ley N° 10.336. Inicio de un Juicio de Cuentas Comienza con el reparo formulado por el Jefe de la División o el Contralor Regional respectivo y el juez le otorga al demandado un plazo de 15 días hábiles para que ejerza su defensa, contados desde que se le notifica la demanda y la resolución de traslado. A dicho plazo se le otorgan los aumentos establecidos para el emplazamiento en el Código de Procedimiento Civil si el demandado es notificado fuera de Santiago y puede ser prorrogado antes de su vencimiento (Artículos 108 y 109 ley N° 10.336). En un juicio de cuentas se distinguen los siguientes participantes:

ETAPADSEDLE LJ UJ UIICCIIO O DDE ECUEC NTA E TAPAS U E NS TA S Discusión

CONTESTACIÓN DEL REPARO: Es la oportunidad procesal de que dispone el demandado para ejercer su derecho de defensa (Art. 109 ley N° 10.336). El cuentadante puede defenderse por sí mismo dado que la asistencia de un abogado no es obligatoria en este juicio. El demando se puede defender: a) Formulando excepciones, que propendan a la corrección de vicios de procedimiento (p. ej. ineptitud del libelo para enmendar defectos de la demanda o litis pendencia si el asunto ya es conocido por otros tribunales) o desvirtúen el fondo del reparo (p. ej. caducidad o prescripción). Éstas se resuelven en forma previa a la prosecución del juicio o en la sentencia definitiva. b) Realizando alegaciones, que controviertan la responsabilidad que se le imputa o el daño a indemnizar (p.ej. concurrencia de fuerza mayor, negar la participación en los hechos, inexistencia de negligencia o dolo o que la cuantía del perjuicio es inferior). c) Presentando documentos o solicitando diligencias, para recabar antecedentes en su defensa.

Demandante (Contralor Regional o Jefe de División)

Presenta Reparo o Demanda

Puede comparecer personalmente o con abogado

Cuentadante o demandado

Si se allana o no discute los hechos del reparo, el Juez de Cuentas puede dictar sentencia sin abrir término probatorio.

Juzgado de Cuentas: Subcontralor General Tribunal de Cuentas de 2da Instancia: Contralor General y Abogados externos

Informe del Jefe de División o Contralor Regional y Traslado al Fiscal de la CGR: Son los trámites previstos en el artículo 110 de la ley N° 10.336, cuyo propósito es obtener un pronunciamiento del reparo por parte del Jefe de División o Contralor Regional que lo formuló y del Fiscal de la Contraloría General.

JUICIO DE CUENTAS Fiscal Contraloría General (Representa los intereses del Fisco o de las Instituciones Públicas afectadas)

Si el demandado no hace nada en esta etapa, se declara su rebeldía, esto es, se prosigue el juicio sin esperar su contestación, sin perjuicio de que pueda defenderse en otras etapas del proceso.

INFORMACIÓN GENERAL Juzgado de Cuentas. Teatinos 56, Oficina 707, Santiago. Teléfonos: 56-2-24025602/ 56-2-240021340. Atención de Público: Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Recepción de escritos en la Secretaría del Juzgado de Cuentas o en las Contralorías Regionales.

Prueba

Fallo

Cumplimiento

TÉRMINO PROBATORIO: Comienza con la resolución que ordena la apertura de un término probatorio fijando los puntos en que deberá recaer la prueba. Una vez notificada a todas las partes, transcurre un plazo de 15 días hábiles para que acrediten sus alegaciones o defensas mediante, entre otros, los siguientes medios (Art. 111 ley N° 10.336):

Tiene lugar cuando expira el término probatorio y se cumplen todas las diligencias decretadas. En este período el juez examina la causa y puede ordenar medidas para mejor resolver si estima necesario aclarar aspectos dudosos del juicio. ( Art. 113 ley N° 10.336).

Tiene lugar en el caso de sentencias condenatorias firmes (contra las que no proceden recursos o éstos fueron rechazados), para que el cuentadante pague la suma que se le ordenó reintegrar.

a) Presentación de documentos. b) Declaración de testigos. c) Solicitar oficios para recabar antecedentes. El plazo transcurre a partir de la última notificación a las partes y admite prórroga por motivos fundados, antes de que éste expire.

Para la prueba testimonial, se debe presentar una nómina de los testigos indicando su nombre, cédula de identidad y domicilio, dentro de los cinco días siguientes de notificada la apertura del término probatorio, pudiendo acompañar una minuta de preguntas. Los testigos son citados a una audiencia a realizarse en el Juzgado de Cuentas o en la Contraloría Regional respectiva, a la que pueden concurrir las partes y/o sus abogados.

SENTENCIA DEFINITIVA: es la decisión del asunto sometido al conocimiento del Juez de Cuentas quien acoge o rechaza total o parcialmente el reparo, determinando en el primer caso quiénes son los responsables civiles de pagar el monto que fije como indemnización. (Art. 114 ley N° 10.336).

RECURSO DE APELACIÓN: La parte afectada, puede interponer un recurso de apelación por una sentencia del Juez de Cuentas, puede ejercer este recurso para solicitar al Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que la enmiende o la deje sin efecto. (Art. 119 ley N° 10.336). ¿Cómo se interpone este recurso? Mediante un escrito firmado por la parte afectada señalando expresamente que apela de la sentencia definitiva por las razones que estime pertinentes, presentado en la Secretaría del Juzgado de Cuentas o en la Oficina de Partes de la Contraloría Regional donde se encuentre, dentro del plazo fatal e improrrogable de 15 días hábiles, mas el aumento de la tabla de emplazamiento, contados desde que se le notificó el fallo. Una vez ingresado se tramita ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, integrado por el Contralor y dos abogados externos, quienes emiten una sentencia definitiva de segunda instancia, acogiendo o rechazando la apelación, cuyo efecto es dejar sin efecto o confirmar la sentencia apelada.

RECURSO DE REVISIÓN: La parte afectada, puede interponer este recurso en contra de una sentencia de segunda instancia, siempre que se verifique alguna de las causales del artículo 126 de la ley N° 10.336, en el plazo de tres o seis meses, según corresponda, contados desde que se le notifica dicho fallo. El recurso se presenta ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia.

Si requerido el cumplimiento de la sentencia el cuentadante no paga: 1) El Contralor puede disponer que se descuente directamente de las remuneraciones del funcionario la suma ordenada reintegrar. 2) El Contralor puede ordenar que se pague la suma debida mediante el descuento mensual de las remuneraciones del funcionario, con un interés penal del 1% mensual. 3) Si el cuentadante no es funcionario público, el Contralor puede remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, para que este organismo persiga el cumplimiento de la sentencia.