Juicio Ordinario Penal

ENSAYO FASE Y ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO: 1. Fase Investigación previa 2. Etapa de Instrucción fiscal 3. Etapa prepara

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ENSAYO FASE Y ETAPAS DEL PROCESO ORDINARIO: 1. Fase Investigación previa 2. Etapa de Instrucción fiscal 3. Etapa preparatoria de juicio

DERECHO PENAL

Junio 2017

ÍNDICE

CARÁTULA: .......................................................................................................................................... 1 ÍNDICE ................................................................................................................................................. 2 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3 DESARROLLO .............................................................................................................. 4 INVESTIGACIÓN PREVIA ............................................................................................. 4 Finalidades:............................................................................................................... 4 Reserva de la investigación: .................................................................................... 4 Duración de la investigación: .................................................................................. 5 Archivo: ..................................................................................................................... 5 UNA INVESTIGACIÓN BUSCA ESTABLECER FUNDAMENTALMENTE: ............... 6 INSTRUCCIÓN FISCAL................................................................................................. 7 Finalidad:................................................................................................................... 7 Duración: ................................................................................................................... 8 Vinculación a la instrucción: ................................................................................... 8 Reglas: ...................................................................................................................... 9 Reformulación de cargos: ........................................................................................ 9 Actividades investigativas en la instrucción: ....................................................... 10 Facultad de ordenar pericias y diligencias: .......................................................... 10 Conclusión de la instrucción: ................................................................................ 10 Dictamen y abstención fiscal: ................................................................................ 11 ETAPA DE JUICIO: ................................................................................................. 12 Necesidad de la acusación .................................................................................... 12 Principios: .................................................................................................................. 12 Notificaciones: ........................................................................................................... 12 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 13 Anexos ........................................................................................................................ 16 BIBLIOGRAFÍAS ......................................................................................................... 17

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INTRODUCCIÓN Dentro de nuestra legislación ecuatoriana, previo a comenzar un proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, que se llama investigación previa, conforme lo estipula el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) esta se basa en la investigación de indicios para esclarecer mejor la demanda planteada que es la base mínima necesaria para realizar o no la imputación. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate. La investigación previa tiene como finalidad que se recaben todos los elementos de cargo o de descargo, que puedan acreditar los elementos que integran el tipo penal y la posible responsabilidad del demandado. Si se establecen elementos de cargo se deberá ejercer la acción penal contra el posible responsable, ante el juez penal competente. En caso contrario, al no encontrarse elementos de descargo, se resuelve con no ejercer la acción penal y ordena el archivo del expediente. Es por eso la importancia de este trabajo de investigación, para así poder esclarecer cuales son los pasos adecuados para conocer el procedimiento ordinario tanto en su fase de investigación previa como en sus etapas la de instrucción fiscal y la etapa preparatoria de juicio, para poder completar el trabajo de investigación he tenido que recurrir a la norma como lo es el Código Orgánico Integral Penal, la obra “EL TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL” del Dr. Jorge Zavala Baquerizo, apuntes jurídicos del Dr. Maximiliano Blum Manzano, la obra EL FISCAL Y SU ROL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ORAL, del Dr. Mgs. Marco Boris Aguirre Torres, la obra TEORÍA DEL DELITO Y SISTEMA ACUSATORIO, del Dr. Jorge Zavala Egas, la obra LA DEFENSA PENAL Y LA ORALIDAD de Sr. Paul Bergman, la obra ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICOPRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, del Dr. José Carlos García Falconí; donde se aprecian los distintos pensamientos de los juristas, para así entender un poco más sobre el tema del procedimiento ordinario dentro de nuestra legislación ecuatoriana.

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DESARROLLO INVESTIGACIÓN PREVIA Finalidades: En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos. (Artículo 580 COIP). La acción pública cuyo titular es la Fiscalía General del Estado (Art.195 CRE) órgano del poder público solo puede ser ejercida por este, precisamente, debido a la inexistencia de un derecho subjetivo de contenido penal del que sea titular la víctima del delito. El ofendido no tiene derecho sino a denunciar como si fuera cualquier otro ciudadano extraño al hecho (Art.42 CPP, 416 Y 580.1 COIP) Dr. Jorge Zavala Egas Reserva de la investigación: Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten. Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando

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contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en este Código.( Artículo 584 COIP). Duración de la investigación: La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años. 3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción. Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo. (Artículo 585 COIP) Archivo: Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción. La o el Fiscal solicitara a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando: 1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos. 2. El hecho investigado no constituye delito.

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3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso. 4. Las demás que establezcan las disposiciones de este Código. (Artículo 586 COIP) En efecto, si durante la fase de la Indagación preliminar el fiscal no llega a determinar que exista un acto adecuadamente típico no cabe sino la desestimación de la denuncia que la hubiere provocado y solicitar a un juez de garantías penales el archivo de las actuaciones (Art. 39 CCP, Art. 584, 585 y 586 COIP) Dr. Jorge Zavala Egas

UNA INVESTIGACIÓN BUSCA ESTABLECER FUNDAMENTALMENTE:

Quién: es el individuo (s) o las organizaciones claves que participaron en el hecho. a) Qué: enterarse de lo sucedido. b) Cuándo: hora y día y comisión Del delito. c) Dónde: el lugar de los hechos. d) Por qué: Los motivos de la comisión Del delito.

Cómo: las circunstancias que rodean el caso Adicionalmente determinar: a) Si el hecho es constitutivo de un acto delictivo. b) El modo cómo sucedieron los hechos

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INSTRUCCIÓN FISCAL Finalidad: La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. (Artículo 590 del COIP). Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación. (Artículo 591 del COIP). En el sistema ecuatoriano hay una fase de indagación preliminar y dos etapas procesales diferenciadas antes del enjuiciamiento oral, es decir: a) La “Investigación Previa” que es procesal, cuando es necesaria para realizar una imputación concreta e individualizada (Art. 580 y siguientes) b) La de “Instrucción Fiscal” que, siendo también de investigación, es procesal y sirve para decider sobre la acusación o el sobreseimiento (Art. 590 y siguientes). c) La etapa intermedia que es la de “Evaluación y preparatoria de Juicio” (Art. 601 y siguientes). Dr. Jorge Zavala Egas

La Corte Constitucional de transición, señala que la instrucción fiscal, es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados. Dr. José García Falconí

Dentro de la Instrucción Fiscal nosotros conceptuamos la Instrucción Fiscal, como una parte integrante del proceso penal iniciada y desarrollada por el fiscal que teniendo como objeto la investigación de los elementos integrantes del delito y el nexo causal con sus autores y participes, tiene por finalidad la comprobación de la existencia jurídica del delito y la individualización de los agentes del mismo. Dr. JORGE ZAVALA BAQUERIZO

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Duración: En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes: 1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días. 2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. 3. En los procedimientos directos. 4. Cuando exista vinculación a la instrucción. 5. Cuando exista reformulación de cargos. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días. No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos. (Artículo 592 del COIP). Vinculación a la instrucción: Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado. Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables. (Artículo 593 del COIP)

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Reglas: La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas: 1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos. 2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales. 3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado. 4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado. 5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado. 6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código. 7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen. El contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier medio tecnológico. (Artículo 594 del COIP).

Reformulación de cargos: Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación. (Artículo 596 del COIP).

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Actividades investigativas en la instrucción: Los sujetos procesales gozarán de libertad para obtener los elementos que sustentan sus alegaciones con sujeción a los principios del debido proceso, para lo cual podrán ejercer todas las actividades investigativas y utilizar los medios de prueba, con las restricciones establecidas en el COIP. La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los elementos de descargo que considere convenientes para su defensa; así también la víctima podrá solicitar a la o al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito. Si para obtenerlos se requiere de orden judicial, la o el fiscal la obtendrá de la o el juzgador. (Artículo 597 del COIP). Facultad de ordenar pericias y diligencias:

En la instrucción, cualquiera de los sujetos procesales podrá solicitar a la o al fiscal que disponga la práctica de las pericias que sean necesarias para obtener los elementos de convicción. (Artículo 598 del COIP). Conclusión de la instrucción: La instrucción concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. 3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción. (Artículo 599 del COIP).

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Dictamen y abstención fiscal: Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales. Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en conocimiento de la o el juzgador. Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato el expediente a la o al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres días cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez días. En el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas. Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo establecido en el presente artículo Y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. (Artículo 600 del COIP).

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ETAPA DE JUICIO: Necesidad de la acusación.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. (Artículo 609 del COIP). Principios: En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución. (Artículo 610 del COIP). Notificaciones: El juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma. De igual forma oficiará las certificaciones solicitadas a efectos de que la parte solicitante pueda obtener la presencia de los testigos y peritos, así como la información requerida o solicitada documentalmente. (Artículo 611 del COIP).

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CONCLUSIONES Después de haber estudiado la fase de investigación previa podre decir que esta se encuentra en el (Art. 580-588) Del Código Orgánico Integral Penal, y que esta fase no es un PROCESO PENAL, sino más bien una FASE INVESTIGATIVA; es decir que es investigar, indagar y determinar presuntos autores y cómplices, llegar a un punto de resolver si la acción se encuentra prescrita, si el hecho denunciado se encuentra tipificado, como delito en nuestro ordenamiento jurídico. Dentro de la finalidad de la fase investigativa tiene como principal objetivo el de reunir los elementos posibles de convicción, tanto de cargo como de descargo; es decir, se deberá atender todas y cada una de las diligencias peticionadas por las partes involucradas en la investigación pre-procesal, esto con finalidad de que el fiscal tome la decisión si formula o no cargos. De acuerdo con el art. 195 de la Constitución de la Républica del Ecuador, La fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la Investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso se ejercerá la acción pública con sujeción a los PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores, ante el Juez competente e impulsará la acusación del juicio penal. Antes de la apertura de la instrucción el fiscal con la asistencia de la Policía Judicial investigará los hechos como presuntos de infracción penal. Se podrá pedir autorización judicial si el Fiscal lo requiere, cuando tenga que adoptar ciertas medidas. La investigación previa no podrá extenderse más del plazo señalado por la Ley. Si el Fiscal tiene elementos para imputar a otra persona iniciará la instrucción aunque el plazo hubiese terminado siempre que la acción penal no hubiere prescrito.

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Si el Fiscal no tiene los elementos necesarios para formular cargos luego de los plazos señalados; en diez días solicitara el archivo del caso; puede solicitar la reapertura cuando tenga nuevos elementos siempre que la acción no prescriba. Si el fiscal considera que el acto no constituye delito o no tiene los elementos suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación antes del cumplimiento de estos plazos mediante el requerimiento de archivo. Luego de los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos en el plazo de diez días solicitará el archivo del caso; podrá pedir la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción. El tiempo máximo de duración de la Investigación Previa, en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años durara hasta un año, y en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de 5 años durara hasta dos años. El Fiscal deberá declarar concluida antes del vencimiento del plazo, para los delitos de transito – 45 días, delito flagrante – 30 días y delitos no flagrantes – 90 días, La duración de la Instrucción Fiscal, no podrá exceder del plazo establecido en la norma; cuando exista vinculación o reformulación de cargo se le sumara 30 días más a la Instrucción Fiscal y no podrá durar más de 120 días en delitos no flagrantes, en delitos de transito no más de 75 y en delitos flagrantes no más de 60. Al referirnos a la vinculación conforme lo establece el artículo 593 del COIP, donde no refiere que si hasta antes de la instrucción aparecen datos de los que se presume autoría o la participación de más personas la o el fiscal solicitara vinculación a la instrucción; y la formulación de cargos es el acto por el cual el fiscal realiza la formulación de cargos frente al señor juez de garantías penales.

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Dentro de las actividades investigativas en la Instrucción Fiscal conforme lo estipula el artículo 597 del COIP, son las versiones que se recoge del procesado, víctima y testigos, el reconocimiento de lugar, evidencias y otras diligencias, tanto como las respectivas diligencias a los medios necesarios, para poder recabar más información como los son las telefónicas, los bancos, oficios al departamento de migración. La instrucción fiscal concluye de tres maneras, la primera con el cumplimiento del plazo estipulado para cada caso, la segunda con la decisión fiscal, cuando considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción y la tercera con la decisión judicial, cuando transcurrido el plazo,

el fiscal no ha

concluido la instrucción. El Dictamen del fiscal, puede ser de dos formas, el primero puede ser un dictamen acusatorio, el segundo un dictamen abstentivo, es decir que si el Fiscal acusa, se apertura la audiencia, en el caso de abstenerse no existe audiencia, exceptuando cuando los delitos tengan pena privativa mayores de 15 años o a petición del acusador particular, en estas dos excepciones el caso pasara a manos del Fiscal Provincial donde tiene un plazo de dos días para ratificar o revocar el dictamen del Fiscal s se revoca se designara otro fiscal para que inicie otra instrucción, en el plazo de cinco días. Dentro de la etapa preparatoria de juicio Hay que discernir si la investigación ha sido legal y constitucionalmente realizada conocer principios de procedibilidad, competencia, excluir elementos ilegales, temas a debatirse en el juicio oral, anuncio de pruebas para está etapa preparatoria de juicio el Fiscal solicitará a el juez dentro del plazo de cinco dias no mayor a quince dias para que señale día y hora para la audiencia, dentro de la misma La acusación fiscal deberá ser clara y precisa; la resolución del llamamiento al juicio contendrá, la identificación de los procesados, la determinación de los hechos y en delito, la aplicación de medidas cautelares y de protección.

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Anexos

1. ¿COMO CONCLUYE LA INVESTIGACIÓN PREVIA? Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes Del cumplimiento de los plazos: 

1 año

delitos hasta 5 años



2 años

delitos MÁS 5 años

CUANDO NO SE HAN FORMULADO CARGOS

2. ¿COMO CONCLUYE LA INSTRUCCIÓN FISCAL? La instrucción fiscal concluye de tres maneras:  Con el CUMPLIMIENTO DEL PLAZO estipulado para cada caso,  Con la DECISIÓN FISCAL, cuando considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción y  Con la DECISIÓN JUDICIAL, cuando transcurrido el plazo, el fiscal no ha concluido la instrucción. 3. ¿DICTAMÉN DEL JUEZ?  Cuando el Fiscal se abstenga de acusar, cuando concluya que los hechos no constituyen delito, causas de exclusión de la antijuricidad, el juez dictara SOBRESEIMIENTO  Cuando el Fiscal emite un dictamen acusatorio el juez dictara AUTO LLAMAMIENTO A JUICIO 4. ¿SON APELABLES O NO LAS RESOLUCIONES TANTO EN LA INVESTIGACIÓN PREVIA, ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL Y LA ETAPA INTERMEDIA O PREPARATORIA DE JUICIO?  

Investigación Previa: NO son apelables porque en esta etapa el fiscal reune los elementos de cargo o de descargo. Instrucción Fiscal y etapa preparatoria de Juicio: SI son apelables conforme lo estipula el COIP en el Art. 652, basado en la CRE El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

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BIBLIOGRAFÍAS 

Obra: APNTES JURIDICOS NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Dr. Maximiliano Blum Manzo.



Obra: LA DEFENSA EN JUICIO (LA DEFENSA PENAL Y LA ORALIDAD) Dr. Paul Bergman.



Obra: EL FISCAL Y SU ROL EN EL SISTEMA ACUSATORIO ORAL Dr. Mgs. Marcos Boris Aguirre Torres.



Obra: APUNTES JURIDICOS PROCEDIMIENTO PENAL 2da. Edición Dr. Maximiliano Blum Manzo.



Obra: TRATADO DE DERECHO RPOCESAL PENAL Tomo VI Dr. JORGE ZAVALA BAQUERIZO.



Obra: TEORÍA DEL DELITO Y SISTEMA ACUSATORIO Dr. Jorge Zavala Egas



Obra: ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICO-PRÁCTICO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Tomo 2 y 3 Dr. José Carlos García Falconí



Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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