SENTENCIA-JUICIO ORDINARIO LABORAL.doc

Ordinario Laboral 01213-2018-00135-2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COAC

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Ordinario Laboral 01213-2018-00135-2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve juan Carlos Chen en contra de Ricardo Macz. El demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado Herbert, el demandado, también de este domicilio, compareció con la asesoría del abogado Roberto Winter. El presente juicio es de conocimiento, y tiene por objeto el reconocimiento del derecho a favor del demandante al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, bonificación incentivo, reajuste salarial, salario adeudado,

daños

y

perjuicios.

------------------------------------------------------------------Resumen de la demanda: el demandante manifiesta en su memorial de demanda que, con el demandado inicio relación laboral el quince de julio de dos mil catorce, se desempeñó como Gestor, durante los últimos seis meses devengo un salario de ochocientos quetzales mensuales, y el seis de marzo de dos mil quince fue despedido en forma injustificada, sin el correspondiente pago de sus prestaciones laborales; por lo que solicita su demanda sea declarada con lugar y se reconozca su derecho a que el demandado le pague las prestaciones laborales siguientes: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, bonificación incentivo, reajuste salarial, salario adecuado, daño y perjuicios. ------------------------------------------------------------------- De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: en la audiencia oral respectiva, el demandado contesto la demanda en sentido negativo indico que; con el demandante nunca ha habido una relación de tipo labor ni por escrito ni en

forma verbal como lo asevera en su demanda. La relación que se dio fue una relación de gestión de tramites contables, los cuales se le pagaban por unidad, es decir por gestión particular de un cliente, lo cual no puede enmarcarse como una labor de tiempo completo, toda vez que el manejaba su horario a su conveniencia personal, y es por manejarse de esa manera que fue acusado de una acción delictiva. Interpuso además de las excepciones perentorias de: a) falta de derecho para demandarme; porque el demandante nunca fue contratado por su persona, y fue únicamente un gestor de tramites contables, b) improcedencia de la pretensión en la forma intentada y solicitada por el actor en cuanto a la supuesta relación laboral; porque una existió una relación laboral con el demandante pues nunca cumplió por un contrato de trabajo. Por lo que solicito que la demanda sea declarada sin lugar y con lugar las excepciones perentorias planteadas. De la fase conciliatoria: se le propuso a las partes formulas ecuánimes de convenio, pero no se arribó a acuerdo alguno, razón por la cual se continuó con el trámite del juicio. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte del demandante se recibió: I) documentos: a) adjudicaciones numero R uno mil seiscientos uno guion doscientos sesenta y cinco guion dos mil quince, de fecha ocho de abril y quince de mayo, ambas de dos mil quince, b) una fotocopia de organigrama de consultores AJK: c) fotocopia autenticada de dos cheques; d) fotocopia autenticada de factura. III) confesión judicial: la cual fue absuelta por el demandado. Siendo todas las pruebas rendidas por el demandante. Por parte del demandado, se recibieron los siguientes medios de prueba: documentos: 1) organigrama de la oficina contable consultores AJK. 2) resolución de fecha seis de julio de dos mil quince. Declaración testimonial: de Ricardo Amalem Mis. CONSIDERANDO: I) la relación laboral entre las partes, quedo demostrada con la fotografía del organigrama de consultores AJK, (folio 8) en donde se puede establecer que el jefe de demandante señor Juan Carlos Chen, era el señor Max Quib, lo cual se complementa con la factura 67, de fecha 4 de marzo del 2015, pago donde el demandado señor Ricardo Max Quib, pago los honorarios de un abogado por asesoría penal de Juan Carlos Chen Choc, por lo

que se presume que lo hizo por la obligación patronal que tenía el demandante; así mismos el testigo----------- indico que el demente llego a la oficina y le dijo que podía hacer trabajitos haciendo mandados,(pregunta 1) lo que denota que si hubo relación laboral entre las partes y aunque en las posteriores preguntas este testigo indico que no hubo contrato, eso no era necesario porque de conformidad con el artículo 19 del código de trabajo, bastaba con que se iniciara la relación laboral. A tales pruebas valorándolas en conciencia de conformidad con el artículo 361 del código de trabajo, se le da valor probatorio en virtud de que no fueron objetadas de la parte contraria. No obstante, lo anterior no se les da valor probatorio a las siguientes pruebas: confesión judicial del demandado, porque no acepto ningún hecho que le perjudique; a las adjudicaciones número-------------- y --------------- de fecha 2 de mayo, amabas del 2018; y a la fotocopia autentica de dos cheques porque fueron girados al portador; tampoco al organigrama presentado por el demandado, porque ya fue modificado a su conveniencia; por lo cual son improcedentes las excepciones perentorias de: falta de derecho para demandarme e improcedencia de la pretensión en la forma intentada y solicitada por el actor en cuanto a la supuesta relación laboral. II ) por otra parte, no quedo demostrada la forma en que termino la relación laboral, por lo que no se puede concluir que fuera por despido directo e injustificado debido a ello, no es posible aplicar el artículo 78 del código de trabajo. En cuanto a las demás prestaciones laborales solicitadas, en virtud de que no consta su pago se concluye que el demandante tiene derecho a que el demandado se las pague. CITA DE LEYES. Artículos: 12, 28, 29 39, 41, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 113, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 11, 18, 19. 321, 322, 324, 327, 328, 329, 332, 335, 342, 343, 344, 353, 368, 359, 365, 370, 372,373, del Código de Trabajo; 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141,142, 143,147, de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I). Con Lugar en forma parcial la demanda laboral promovida por juan Carlos Chen en contra de Ricardo Macz. ll ) Como

consecuencia de lo anterior el demandante tiene derecho a que el demandado le pague en concepto de prestaciones laborales lo siguiente. Aguinaldo, bonificación

anual

para

trabajadores

del

Sector

Privado

y

Público,

compensación de vacaciones, bonificación incentivo y ajuste salarial, de conformidad con la ley, y salario de adeudado del mes de febrero y dieciocho días de marzo del año dos mil quince. l ll ) se absuelve al demandado al pago de indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios, lll) sin lugar las excepciones

perentorias

de;

falta

de

derecho

para

demandarme

e

improcedencia de la pretensión en la forma intentada y solicitada por el actor en cuanto a la supuesta relación laboral. Vl) Notifíquese.

Juez

Secretario