Juicio Ordinario Laboral 1

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES PLAN DIARIO MATUTINO DERECHO LABORAL SÉ

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES PLAN DIARIO MATUTINO DERECHO LABORAL SÉPTIMO SEMESTRE / SECCION B LICENCIADO MIGUEL ANGEL JUAREZ

JUICIO ORDINARIO LABORAL

MELISSA KRISTHEL FLORIAN LOPEZ 0501-14-3818

ACTA DE ADJUDICACION QUE EMITE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

ADJUDICACION NÚMERO M16-33748-2017. En la ciudad de Guatemala, el veintidós de mayo del año dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que se ubica en séptima avenida tres guion treinta y tres de la zona 9 segundo nivel, sección de conciliaciones, constituido(a) el(la) inspector(a) de Trabajo JOSE DANIEL LOPEZ GARCIA, ante quien comparece por la parte laboral JUAN JOSE MORALES CRUZ, quien dice ser de veintiocho años de edad, casado, guatemalteco, quien se identifica con el documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación (CUI) dos mil trecientos setenta y dos, setenta y seis mil ciento sesenta ocho, cero ciento uno extendida en el municipio de GUATEMALA del departamento de GUATEMALA, señala como lugar para recibir

notificaciones en CATORCE AVENIDA TREINTA TRES GUION VEINTIOCHO DE LA ZONA CINCO del municipio de GUATEMALA del departamento de GUATEMALA. Procediendo para los efectos legales de la manera siguiente: PRIMERO: indica el compareciente que inicio su relación de trabajo el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS, con SEGURIDAD DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede ser citado en TRECE AVENIDA VEINTISEIS GUION SETENTA SEIS ZONA TRECE COLONIA LIBERTAD, con el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD, con salario mensual de UN MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES. SEGUNDO: Expresa el compareciente que el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, finalizo su relación de trabajo por DESPIDO, por lo que solicita la intervención de la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, PARA QUE EN AUDIENCIA CONCILIATORIA SE HAGA LA RECLAMACION DE INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, SALARIOS PENDIENTES DE PAGO, BONIFICACION INCENTIVO. TERCERO: El(la) inspector(a) de trabajo actuante deja constancia de lo siguiente: a) Que lo escrito en los puntos anteriores son la fiel manifestación del compareciente, b) Que tengo a la vista el documento único de identificación personal (DPI) con lo que se identifica el compareciente el que devuelvo en estos momentos; c) Que se tiene por recibida la reclamación del trabajador relacionado y que adjunto al expediente la copia del cálculo de prestaciones laborales, d) Que procedo a citar BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL A GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE COMPAREZCA A LAS INSTALACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO ubicada en la séptima avenida tres guion treinta y tres de la zona 9 segundo nivel, sección de conciliaciones. ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO SAULO CERVANDO CHAMALE COTZAJAY, el ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE a las ONCE HORAS CON CERO MINUTOS, momento en el que la parte empleadora deberá acreditar la calidad con que actuara, la incomparecencia de cualquiera de las partes dara lugar a que se imponga la sanción contenida en el articulo 272 literales g), f) y e) del CODIGO DE TRABAJO, POR MEDIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de inicio a las once horas con veinte minutos la que es leída por el suscrito de trabajo al compareciente y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.

___________________________________Adjudicación Numero C1 3233-2009 En la ciudad de Guatemala departamento de Guatemala, el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE SIENDO LAS ONCE HORAS, constituido el inspector de trabajo SAULO CERVANDO CHAMALE COTZOJAY, en las instalaciones de la Inspección General de Trabajo sección de conciliaciones situadas en la séptima avenida tres guion treinta y tres de la zona 9 ciudad de Guatemala, comparece por la parte ex empleadora WALTER RODOLFO PIVARAL MARTINEZ, actúa con calidad de mandatario Especial administrativo con representación de la entidad GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA, se identifica con Documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación (CUI) doscientos mil quinientos espacio cuarenta treinta espacio cero ciento uno extendida en Mixco departamento de Guatemala, calidad que acredita con el documento respectivo, comparece el denunciante OTTO RENE SANTA CRUZ VELAZQUEZ, actúa en nombre propio, de datos personales conocidos, y para los efectos legales se procede a dejar constancia de lo siguiente; PRIMERO: Manifiesta el compareciente por la parte empleadora que se presenta con el objeto de atender la cita que se le hace, e indica que la entidad que representa no despidió al trabajador, por lo que se le ofrece el pago de las prestaciones irrenunciables de ley y salario pendiente en tres pagos mensuales por el abandono de labores. SEGUNDO: Manifiesta el trabajador que ratifica su denuncia que fue despedido, que no recibe el ofrecimiento que se le hace y solicita se dé por agotada la vía administrativa y acudirá a un tribunal de trabajo. TERCERO: El suscrito Inspector de Trabajo deja constancia de lo siguiente; a) De la comparecencia y manifestación de las partes, b) Que a solicitud del trabajador se da por AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, y se le entera que puede acudir a un tribunal de trabajo en el termino de ley para hacer valer el Derecho que en esta audiencia considere no le es concedida; Finalizo la presente acta y diligencia en el mismo lugar y fecha media hora después de su inicio, la que es leída por los comparecientes y quienes enterados de su contenido, objeto validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

NOTIFICACION DEL DEMANDANTE Y DEL ACTOR

JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,

GUATEMALA Trabajo – ordinario de trabajo – trabajadores particulares NUMERO UNICO DEL EXPEDIENTE 01149- 2009- 00060 OFICIAL II

FECHA DE CREACION 26/06/2009

Abogado (s) NOE YANEZ VENTURA (abogado del demandante) Demandado/a GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA Demandante OTTO RENE SANTA CRUZ VELAZQUEZ Observaciones: ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE ADJUDICACION DE LA INSPECCION CON NUMERO C1-3233-2009 ORIGINAL DE OFICIO ACOMPAÑA CINCO COPIAS B.

INGRESADO POR CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, GUATEMALA

DEMANDA LABORAL

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------OTTO RENE SANTA CRUZ VELAZQUEZ de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, agricultor y de esta vecindad me identifico con el documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación (CUI) ciento cuarenta mil trescientos espacio dos mil trescientos espacio cero ciento dos extendida en el municipio de Yupiltepeque, departamento de Jutiapa, actuó bajo la dirección y procuración del Abogado y Notario NOE YANES VENTURA y señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones, la séptima avenida siete guion setenta y ocho de la zona cuatro de esta ciudad capital Edificio Centroamericano cuarto nivel, Oficina cuatrocientos tres (7ª. Av. 7-78 Z.4 Edificio Centroamericano 4to. Nivel Of. 403 Guatemala, del departamento de Guatemala) de forma respetuosa comparezco y, ------EXPONGO----RAZON DE MI GESTION. Comparezco con el objeto de plantear DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA LABORAL ORAL en contra de la entidad GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA quien puede ser notificada en: diecisiete avenida tres guion cuarenta y tres, colonia Miraflores, zona once, municipio de Guatemala del departamento de Guatemala (17 avenida 3.43, colonia Miraflores, zona 11, Guatemala, del departamento de Guatemala) en base a los siguientes: ------HECHOS-----Inicie relación laboral con la entidad ahora demandada el quince de mayo de dos mil tres, desempeñando el cargo de agente de seguridad, laborando en forma interrumpida hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve, fecha en la que termino la relación laboral por despido indirecto, sin que se me fueran canceladas las prestaciones que a derecho me corresponden, en tal sentido la duración de la relación laboral fue de un mil setenta y nueve días laborados. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO La jornada que desempeñaba era de ocho horas a dieciocho horas de lunes a viernes, sábado de ocho horas a doce horas.

DEL SALARIO DEVENGADO El salario mensual que devengaba era de un mil quinientos sesenta quetzales (Q. 1,560.00) DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL El cinco de mayo de dos mil nueve notifique mi despido indirecto, porque mi patrono dejo de pagarme mis salarios correspondientes a la primera quincena, segunda quincena del mes de abril del año en curso, no me pago los tres días del mes de mayo del año en curso, y al pedir mi prestaciones que por ley me corresponden no se me cancelaron. DE LA VIA ADMINISTRATIVA CONCILIATORIA. Me hice presente en la Inspección General de Trabajo de la sede central el siete de mayo de dos mil nueve ante los oficios del inspector del Trabajo LEE ALEXANDER LEMUS, mediante adjudicación numero C uno guion tres mil doscientos treinta y tres guion dos mil nueve (C1-3233-2009) de la sección de conciliaciones con la finalidad de que se citara a la parte empleadora y para el efecto se fijo audiencia conciliatoria para el once de junio de dos mil nueve a las once horas, a la cual la parte empleadora no asistió por lo que solicite al inspector de trabajo SAULO CERVANDO CHAMALE COTZOJAY, se me diera por agotada la vía administrativa y formular mis pretensiones laborales ante el Juzgado de Trabajo competente. DE LAS RECLAMACIONES FORMULADAS Las prestaciones laborales que reclamo y que a la fecha se me adeudan son: INDEMNIZACION Por toda la relación laboral o sea, del periodo comprendido del quince de mayo de dos mil seis, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve que hacen un total de dos años, once meces y diecinueve días laborados. VACACIONES Por el periodo comprendido del quince de mayo de dos mil ocho, hasta el día cuatro de mayo de dos mil nueve. AGUINALDO Por el periodo comprendido del uno de diciembre de dos mil ocho, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. Por el periodo comprendido del uno de julio de dos mil ocho, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO. Por el periodo comprendido del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve, que hacen un total de treinta y cuatro días que no fueron pagados. BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTE DE PAGO.

Por el periodo comprendido del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, al cuatro de mayo de dos mil nueve, que hacen un total de treinta y cuatro días que no fueron pagados de bonificación incentivo. DAÑOS Y PERUICIOS Los que se deberán pagar por el tiempo que dure la ventilación del presente juicio, hasta que me sean canceladas las prestaciones que reclamo y hasta un máximo de doce meses. COSTAS JUDICIALES. Las que genere el presente juicio. -------OFRECIMIENTO DE LOS MEDIO DE PRUEBA------CONFESION JUDICIAL, que deberá prestar legal, conforme al pliego de peticiones que la audiencia que señale para la recepción de dicho medio de prueba articulare. EXHIBICION DE DOCUMENTOS, los cuales consisten en los siguientes. A) El contrato individual de trabajo suscrito entre la parte demandada y mi persona, el cual deberá estar registrado en la dirección general de trabajo y en que la entidad demandada deberá de exhibir ya que se encuentra en su poder. B) Recibos firmados por mi persona que demuestren el pago de todas las prestaciones reclamadas en la presente demanda con lo que demostrare que la parte demandada no me hizo efectivo el pago de las prestaciones reclamadas y que en derecho me corresponden. La parte demandada en la primera audiencia, deberá presentar y exhibir los documentos anteriormente descritos de este apartado bajo apercibimiento de que si no los presenta de le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, lo anterior sin perjuicio de presumirse ciertos todos los hechos aducidos a esta demanda. DOCUMENTOS A. Copia simple de la adjudicación numero C uno guion tres mil doscientos treinta y tres guion dos mil nueve (C1-3233-2009) de la sección de conciliaciones, de fechas siente de mayo de dos mil nueve y once de junio de dos mil nueve, ------PETICIONES----DE TRÁMITE 1. Que con la presente demanda y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. 2. Que se admita para su trámite la presente demanda en JUICIO ORDINARIO LABORAL en contra del GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA, quien puede ser notificada en: diecisiete avenida tres guion cuarenta y tres, colonia Miraflores, zona once, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala (17 avenida 3-43, colonia Miraflores, zona 11, Guatemala, departamento de Guatemala). 3. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y asesoría del abogado Noé Yanes Ventura, y del lugar señalado para recibir citaciones y notificaciones.

4. Que se señale dia y hora para la celebración del juicio oral laboral previniendo a las partes de que deben comparecer a la primera audiencia con sus respectivos medio de prueba bajo el apercibimiento de declarar rebelde a la parte que no comparezca sin justa causa, continuando el trámite del juicio sin mas citarle y oírle. 5. Que se prevenga a la parte demandada, que deberá comparecer a prestar confesión judicial, conforme el pliego de posiciones que oportunamente presentare y bajo el apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso en su rebeldía. 6. Que se le ordene a la parte demandada para que en la primera audiencia presente y exhiba todos los documentos descritos en el apartado de medios de pruebas de la presente demanda.

SENTENCIA 1. Que agotado el proceso para la ventilación del juicio Ordinario Laboral de dicte sentencia que en derecho corresponda, en la cual de declare con lugar la presente demanda ordinaria promovida por; OTTO RENE SANTA CRUZ VELAZQUEZ, en contra de la entidad GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA quien puede ser notificada en: diecisiete avenida tres guion cuarenta y tres, colonia Miraflores, zona once, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala (17 avenida, 3-43, colonia Miraflores, zona 11, Guatemala, departamento de Guatemala), y se le condene al pago de las prestaciones siguientes: INDEMNIZACION ´ Por toda la relación laboral o sea, del periodo comprendido del quince de mayo de dos mil seis, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve que hacen un total de dos años, once meces y diecinueve días laborados. VACACIONES Por el periodo comprendido del quince de mayo de dos mil ocho, hasta el día cuatro de mayo de dos mil nueve. AGUINALDO Por el periodo comprendido del uno de diciembre de dos mil ocho, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. Por el periodo comprendido del uno de julio de dos mil ocho, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO. Por el periodo comprendido del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, hasta el cuatro de mayo de dos mil nueve, que hacen un total de treinta y cuatro días que no fueron pagados. BONIFICACION INCENTIVO PENDIENTE DE PAGO. Por el periodo comprendido del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, al cuatro de mayo de dos mil nueve, que hacen un total de treinta y cuatro días que no fueron pagados de bonificación incentivo.

DAÑOS Y PERUICIOS Los que se deberán pagar por el tiempo que dure la ventilación del presente juicio, hasta que me sean canceladas las prestaciones que reclamo y hasta un máximo de doce meses. COSTAS JUDICIALES. Las que genere el presente juicio. Guatemala 26 de junio de 2009 Acompaño cinco copias de la presente demanda y documentos adjuntos. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE SI SABE FIRMAR, PERO DE MOMENTO NO PUEDO HACERLO Y EN SU AUXILIO.

ORDINARIO LABORAL NO. 01149-2009-00060 OF. 2 Y NOT. 1 (Registro NO. 60) JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; Guatemala, dos de julio de dos mil nueve---------------------------------I.

Por recibida la demanda que precede y documentos adjuntos, presentado por OTTO RENE SANTA CRUZ VELASQUEZ, con el mismo fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones; III. PREVIO a darle tramite a la demanda de merito que la parte actora cumpla con lo siguiente: a) CONSIFNAAR LA JORNADA DE TRABAJO EN LA CUAL LABORÓ; IV. NOTIFIQUESE. ARTICULOS: 101, 102, 103, 203, 204 De la Constitución política de la republica de Guatemala; 115, 117, 292, 321, 322, 324, 325, 327, 328,

329, 332, 334, del código de trabajo; 141, 142, 143, de la ley del organismo judicial.

F). ______________________________________ LIC. FABIAN ALBERTO RAMOS BARAHONA JUEZ

F). ________________________________________ ARABELLA ELIZABETH FUENTES BRAVO SECRETARIA

Ordinario laboral 01149-2009-00060 Oficial 2. Notificador 1. SEÑOR JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------OTTO RENE SANTA CRUZ VELASQUEZ, de datos de identificación personales conocidos dentro del proceso arriba identificado, ante usted respetuosamente comparezco y para el efecto: EXPONGO: 1. Con fecha diecisiete de agosto del presente año fui notificado de la resolución de este juzgado de fecha dos de julio del año dos mil nueve, en la cual en su parte conducente, establece en su numeral romano III). PREVIO a darle tramite a la demanda de merito que la parte actora cumpla con lo siguiente: a) consignar la jornada de trabajo en la cual laboró. 2. En tal virtud, comparezco a cumplir con los requisitos antes descritos de la siguiente forma: con relación a la literal a) del numeral romano tercero, indico que elaboré en una jornada ordinaria diurna. SOLICITO 1. Se admita para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; 2. Se tenga por subsanado los requisitos previos señalados por este juzgado en la resolución de fecha dos de julio del año dos mil nueve.

3. En consecuencia, se emita la resolución que en derecho corresponde dándole tramite a mi demanda en contra de la entidad denominada GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA, y se fije la audiencia establecida en la ley… ACOMPAÑO CUATRO COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL GUATEMALA, DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE SI SABE FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO.

PRIMERA RESOLUCUION QUE DICTA EL TRBUNAL DE DEMANDAS.

ORDINARIO LABORAL NO. 01149-2009-00060 Oficial 2 y notificador. 1 MEMORIAL NO.456 JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.---------------------------------------------------------------------------I. II. III.

IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X. XI.

Se admita para su trámite el memorial que procede, agréguese a sus antecedentes; Se tiene por subsanado el previo dictado con fecha dos de julio de dos mil nueve; Se admite para su trámite la demanda ordinaria promovida por OTTO RENE SANTA CRUZ VELASQUEZ en contra de GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA Se toma la dirección y asesoría bajo la cual actual el presentado, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; Se toma nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada, previniéndosele que debe señalar lugar para recibir notificaciones de conformidad con la ley, caso contrario se le continuara notificando por los estrados de este juzgado; Para que las partes comparezcan a juicio oral, se señala audiencia el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SALA DE AUDIENCIA DE ESTE JUZGADO UBICADA EN EL PRIMER NIVEL DE ESTE EDIFICIO; Previniendo a los sujetos procesales, presentarse con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca, en tiempo, sin mas citarle ni oírle; Se conmina a la parte demanda de que en la audiencia señalada deberá: A) PRESTAR CONFESION JUDICIAL POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; bajo apercibimiento de que si no comparece será declarada confesa su rebeldía; B) exhibir los documentos indicados en el apartado de pruebas de la demanda, bajo conminatoria de imponerles una multa de cincuenta a quinientos quetzales, en caso de desobediencia sin perjuicio de presumirse como ciertos datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba; Por imperativo legal se tiene como parte en el proceso a la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, la que deberá ser notificada en el lugar que corresponda; Se previene a la inspección general de trabajo de que debe señalar lugar para recibir notificaciones, en caso contrario se le continuara notificando por los estrados del juzgado; En cuanto a lo demás solicitado, presente para su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE. Articulos: 280,285,321,,322,324, 326, 327, 328, al 329, 332, 335, 354, 358, 359, 364 DEL CODIGO DE TRABAJO; 141, 142, 143, DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.

LIC. FABIAN ALBERTO RAMOS BARAHONA JUEZ

ARABELLA ELIZABETH FUENTES SECRETARIA

MEMORIAL DE ACUMULACION DE PROCESOS

ORDINARIO LABORAL 01149-2009-00060 OFICIAL 2 NOTIFICADOR 1 SEÑOR JUEZ UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA-------------------------------------------------------------------------------------------------------WALTER RODOLFO PIVARAL MARTINEZ,DE CUARTENA Y UN AÑOS DE EDAD CASADO MILITAR GUATEMALTECO DE ESTE DOMICILIO Y VECINDAD ANTE USTED HONORABLE JUEZ ATENTAMENTE COMPAREZCO Y

EXPONGO: I.

II. III.

IV.

De la representación con la que actuó: comparezco en mi calidad de gerente de asuntos laborales y representante legal de la entidad GRUPO ESCROPION, SOCIEDAD ANONIMA tal y como loa crédito con el acta notarial que hace constar mi nombramiento autorizada en esta ciudad el once de marzo de dos mil nueve por el notario LUIS GUSTAVO MONTOYA el cual se encuentra inscrito en el registro mercantil general de la republica con el numero de registro trescientos nueve mil ciento veintiséis folio ciento cuarenta del libro doscientos treinta de auxiliares de comercio con fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve el cual acompaño copia simple. DE LA DIRECCION PROFESIONAL: Actuo bajo la asesoría del abogado LUIS GUSTAVO MONTOYA. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES : señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional que me asesora ubicada la cuarta calle siete guion cincuenta y tres de la zona nueve. DEL MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: en calidad con que actuo por medio de este vengo a solicitar acumulación de procesos de conformidad con los siguientes :

HECHOS: Actualmente se tramita otro juicio en el juzgado tercero de trabajo y previsión social de la primera zona económica en contra de mi representada el cual se identifica asi: JUICIO ORDINARIO LABORAL CON NUMERO 23-2009 A cargo del oficial segundo de dicho tribunal el cual también tiene como objeto el reclamo de la certificación de trabajo que reclama el demandante y que fue presentado con posterioridad al que actualmente se tramita en este tribunal. como consecuencia de lo anterior se puede establecer que ambos juicios

provienen de la misma causa se tramitan en un mismo procedimiento y se promueven en contra de la misma entidad . Fundamento lo anterior con lo siguiente : FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 326 del código de trabajo establece la aplicación supletoria del código procesal civil y mercantil y en el artículo 538 de este último se establece que la acumulación de procesos procede en los siguientes casos: 1. Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa aun cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de demanda. 2. Cuando las personas y las cosas son idénticas aunque las pretensiones sean diferentes y 3. En general siempre que la sentencia que haya de pronunciase en un juicio deba producir efecto de cosa juzgada en otro. Asi mismo el articulo 539 del mismo cuerpo legal claramente preceptúa que la acumulación de procesos solo podrá decretarse a petición de parte salvo los casos en que conforme la ley deba hacerse de oficio. En tal sentido y con fundamento en las normas anteriormente citadas es procedente decretar la acumulación planteada y que los procesos citados continúen se tramite en un mismo expediente y se decidan en una sola sentencia por razones de certeza jurídica. por lo anterior expuesto a la señora juez efectuó lo siguiente:

PETICION 1. SE AGREGUE A SUS ANTECEDENTES EL PRESENTE MEMORIAL. 2. SE RECONOZCA LA PERSONERIA CON QUE ACTUO EN BASE AL DOCUMENTO ADJUNTO. 3. SE TENGA COMO ABOGADO DIRECTO AL PROPUESTO. 4. SE TENGA COMO LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DE LEY. 5. SE TENGA POR PLANTEADA LA PRESENTE ACUMULACION DE PROCESOS EN LA FORMA SEÑALADA Y FUNDAMENTADA EN ESTE MEMORIAL. 6. SE ADMITA PARA SU TRAMITE LA ACUMULACION DE PROCESOS Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCESO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. 7. OPORTUNAMENTE SE DICTE LA RESOLUCION QUE EN DERECHO CORRESPONDE DECLARANDO CON LUGAR LA PRESENTE ACUMULACION DE PROCESOS Y EN CONSECUENCIA UNA VEZ DECRETADA LA ACUMULACION DE LOS PROCESOS MENCIONADOS EN ESTE MEMORIAL SE OFICIE AL JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A EFECTO DE QUE SE REMITA A ESTE TRIBUNAL EL PROCESO ORDINARIO 23-2009 A CARGO DEL OFICIAL SEGUNDO PARA LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES. ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS Guatemala, 10 de septiembre del año 2009

A RUEGO DEL PRESENTADO QUE POR EL PRESENTE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, EN SU AUXILIO Y DIRECCION.

F. ___________________________________________ ABOGADO DEL PATRONO.

RAZONAMIENTO DE ACTA, DE FECHA 11/03/2009 AUTORIZADA POR EL NOTARIO: LUIS GUSTAVO MONTOYA GARCIA Quedo inscrito en el registro mercantil: WALTER RODOLFO PIVARAL MARTINEZ REGISTRÓ NO.309128 FOLIO 149 LIBRO 236 DE AUXILIARES DE COMERCIO COMO: GERENTE DE ASUNTOS LABORALES Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: GRUPO ESCORPION, SOCIEDAD ANONIMA PLAZO: DEFINIDO

VIGENCIA: 3 AÑOS

A PARTIR DEL: 09/03/2009 EXPEDIENTE NO. 13620-2009 EL REGISTRO DE LA PRESENTE ACTA NOTARIAL NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO NI VALIDEZ DE LA MISMA NI DEL ORIGNIAL QUE PRODUCE Y NO CONVALIDA HECHOS O ACTOS NULOS O ILICITOS. EXTENDIDA EN: GUATEMALA 17 DE MARZO DEL 2009

RESOLUCION ADMITIENDO ACUMULACION DE PROCESO.

ORDINARIO LABORAL NO. 01149-2009-00060 OF 2 Y NOT 1 MEMORIAL NO 599 JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, catorce de enero del dos mil dieciséis.----------------------------------------------------------I) Se admite para su trámite el memorial que procede, agréguese a sus antecedentes; II) Se reconoce la personería con la que actúa el presentado en base al documento acompañado; III) Se toma nota de la dirección profesional bajo la cual actúa el presentado; IV) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado; V) Se tiene por interpuesta la ACUMMULACION DE PROCESOS, promovida por el presentado en la calidad con que actúa; VI) Consecuentemente se suspende la tramitación del presente proceso; VII) Ofrece al Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social a efecto informe sobre el proceso relacionado n el memorial que se resuelva; VIII) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal; IX) NOTIFIQUESE. Artículos 321 al 332; 538 al 546 del Código procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDO FERNANDO MARROQUIN CONTRERAS JUEZ

FERANANDO SANTIAGO GONZALEZ SECRETARIO

ORDINARIO LABORAL NO. 01149-2009-00060 OF. 2 Y NOT 1. RAZON: La asientan la Oficial Segundo del Juzgado Undécimo de Trabajo Y Previsión Social con el objeto de hacer constar que la audiencia señalada para el día de hoy a las diez horas con treinta minutos, se suspende en virtud de que la parte demandada GRUPO DRAGON, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Gerente de Asuntos Laborales y Representante legal ADOLFO RAL MARTIN, planteo ACUMULACION DE PROCESOS, en el memorial ingresado a este juzgado con fecha once de enero del dos mil dieciséis. Se hace constar la presencia de la parte actora. GERARDO SERRA CIFUENTES quien se identifica con el número de identificación personal diez mil cuatrocientos espacio quinientos seis espacios trescientos once extendido por el registro nacional de las perronas. Se asesora por el abogado MAXIMILIANO PETO CALLORDA, quien se identifica como corresponde a

quienes se le informo de la suspensión de la audiencia señala para hoy. CONSTE Guatemala 5 de Abril del dos mil dieciséis. ACTOR ABOGADO ASESOR

ACTA HISTORICA DE LO OCURRIDO EN LA AUDIENCIA.

ORDINARIO LABORAL NO. 011149-2016-056474 OFICIAL 2 Y NOTIFICADOR 1. Memorial No.455 JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS---------I) Se admite para su trámite el memorial que procede, agréguese asas antecedentes; II) Se tiene por subsanado el dictado con fecha cuatro de diciembre del dos mil quince; III) Se admite para su trámite la demanda ordinaria promovida por FERANDO MARROQUIEN CONTRERAS en contra de GRUPO DRAGON, SOCIEDAD ANONIMA; IV) Se toma la dirección y asesoría bajo la cual actúa; V) Se toma nota del lugar para que sea notificado, advirtiéndole que debe señalar un lugar porque de lo contrario se va a notificar en los estrados de los juzgados; VI) Para que las partes comparezcan a juicio oral se señala audiencia el día CATRCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencia de este juzgado, ubicada en el primer nivel de este edificio; previniendo a los sujetos procesales de presentarse con sus medios de prueba, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, de la parte que no comparezca sin citarle ni oírle; VII) Se conmina a la parte demandada de que, en la audiencia señalada deberá: A) PRESTAR CONFESION JUDICIAL POR PARTE DE SU REPRESENTANTE LEGAL; bajo apercibimiento de que si no comparece será declarada confesa la rebeldía; B) Exhibir los documentos indicados en el apartado de pruebas de la demanda; bajo caso de desobediencia sin perjuicio de presumirse como ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba. VIII) Por imperativo legal se tiene como parte en el proceso a la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, la que deberá ser notificada en el lugar que corresponda; IX) Se avisa a la ISNPECCION GENERAL DE TRABAJO que debe señalar lugar para ser notificada, en caso contrario se le seguirá notificando por los estrados del juzgado; X) En cuanto a lo demás solicitado, presenta para su oportunidad procesal; XI) NOTIFIQUESE.

Artículos 280, 285, 321, 324, 325, 326, 327, 328 al 329, 332, 335, 354, 358, 359, 364, del Código de Trabajo; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. LIC. MAXIMILIANO PETO CALLORDA

JUEZ

FEDERICO MORA PAZ SECRETARIO

RESOLUCION SEÑALANDO AUDIENCIA PARA

COMPARECER A JUICIO.

ORDINARIO LABORAL NO. 011149-2016-056474 OFICIAL 2 Y NOTIFICADOR 1. Memorial No.455 JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS---------I) En virtud del estado que guardan los autos y que la resolución de fecha 5 de abril del dos mil dieciséis, se encuentra firme, para que las partes comparezcan a juicio oral con sus respectivos medios de prueba se señala audiencia el DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS, bajo los mismos apercibimientos, prevenciones y conminatorias contenidas en la resolución con fecha uno de abril del dos mil dieciséis II) NOTIFIQUESE. Artículos 321 al 329 del Código de Trabajo, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. LIC. FERANDO MARROQUIN JUEZ

MAXIMILIANO PETO CALLORDA SECRETARIA

ORDINARIO LABORAL NO. 011149-2016-056474 OFICIAL 2 Y NOTIFICADOR 1. Memorial No.455 JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS---------En la Ciudad de Guatemala el día tres de enero del dos mil dieciséis a las diez horas con treinta minutos ante el infrascrito Juez Undécimo de Trabajo y Previsión Social Abogado Fernando Marroquin Contreras, Oficial de Tramite Maximiliano Peto Callada. LA PARTE ACTORA FERNANDO SANTIAGO GONZALEZ quien se identifica con el número de identificación personal dos mil trescientos espacio cuatrocientos espacio quinientos veintidós extensito por el registro nacional de la personas que es asesorado por el abogado Gerardo Serra Cifuentes quien se identifica con el carne respectivo; mientras que la parte DEMANDADA no compareció a juicio, no obstante hallarse legalmente notificada por lo que el proceso se continuara en rebeldía, y siendo el día y hora señalada para la audiencia se procede de la siguiente forma. DE RATIFICACION, AMPLIACION O MODIFICACION DE LA DEMANDA: La parte actora a través de quien legalmente asesora manifiesta de forma expresa que ratifica su demanda-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Esta fase no tiene verificativo en virtud de la incomparecencia sin razón alguna por parte de la entidad demandada por lo que en su momento se hará efectivo el apercibimiento que corresponde----CONCILIACION: Tampoco es posible en virtud de lo señalado anteriormente-----------------------------------------------------------------------------------------------RECEPCION Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: a) confesión judicial: el titular del juzgado procede a la apertura de la plica que contiene once posiciones las cuales son calificadas y encontradas todas ajustadas a derecho y no se dirigen en virtud de le incomparecencia de quien debía absolverlas por parte de la demanda debiendo en su momento hacer efecto el apercibimiento contenido en la resolución de trámite. b) documentos: Los relacionados por el actor en el numeral III literal a del apartado probatorio; los documentos relacionados en la literal A y B, del apartado probatorio. Hágase merito de las presunciones humanas y legales que del desarrollo del proceso puedan inferirse---------------------------------------------------------------------------------------No habiendo más que hacer constar se finaliza la presente acta en el mismo lugar y fecha de inicio siendo las diez horas con treinta minutos, la que es

leída por todos los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, aceptan, ratifican y firman, juntamente con lo infra inscrito Juez y Secretaria que autoriza------------------------------------------------------------------LIC FERNANDO MARROQUIN JUEZ

GERARDO SERRA CIFUENTES ABOGADO ASESOR

FERNANDO SANTIAGO GONZALEZ ACTOR

MAXIMILIANO PETO CALLORDA SECRETARIA

MEDIOS DE PRUEBA.

SENTENCIA

ORDINARIO LABORAL NO. 011149-2016-056474 OFICIAL 2 Y NOTIFICADOR 1. Memorial No.455 JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: GUATEMALA, TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS---------Se tiene a la vista para dictar sentencia el Juicio Ordinario Laboral Promovido en la vía oral por: FERNANDO SANTIAGO GONZALEZ en contra de: GRUPO DRAGON, SOCIEDAD ANONIMA.-------------------------------------------------------La parte actora actuó bajo la dirección del abogado Gerardo Serra Cifuentes, mientras que las demandas comparecieron a la audiencia señalada no obstante hallarse debidamente notificadas.---------------------------------------------------------------------------------------DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar (si el actor FERNANDO SANTIAGO GONZALEZ) tiene derecho al pago de indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, bonificación incentiva, salarios pendientes de pago, daños y perjuicios y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:-------------------------------------------------------Manifiesta la parte actora que inicio la relación laboral el día quince de abril del año dos mil tres y finalizo el día cuatro de mayo del año dos mil diez. Indica que prestó sus servicios laborales durante dicho periodo de tiempo y forma ininterrumpida. Laboraba de lunes a viernes en jornada ordinaria diurna, de las ocho horas a las dieciocho horas y días sábados de ocho horas a doce horas. Durante el tiempo que laboro para las demandadas desempeño el puesto de gerente de seguridad, de la cuarta avenida cuatro guion tres de la zona 8 de Mixco en el comercial numero tres de la plaza rolo. El salario devengado en promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral fueron precedentes y sean congruentes con la demanda condenando o absolviendo total o parcialmente al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; ambas partes tienen la carga de demostrar sus respectivas pretensiones de hecho con las excepciones que la misma ley establece en la materia. Quien pretenda algo ha de probar los derechos constitutivos de su pretensión.-------------------------------------------------CONSIDERANDO: En el presente caso que se resuelve mediante el fallo a provenir, tenemos que ver a quien juzga, les confiero plena validez a los documentos que obran en autos y que fueron acompañados por el actor a su demanda en especial al oficio sin número, de fecha cinco de abril del año en curso, suscrito por el demandante y dirigido a la entidad demandada en donde por incumplimiento de su salario se dio por despedido. Los documentos ofrecidos por el actor en ningún momento fueron redargüidos de nulidad o falsedad por lo que obtienen plena validez y prueban a favor de quien los propuso. En consecuencia tenemos que con el citado oficio la relación laboral entre el Actor y Demandado como uno de los hechos sujetos a prueba quedo

acreditada así como la confesión ficta atribuida al demandado manifestada en las posiciones que debió absolver, con las cuales se demuestra la existencia de la relación laboral, el cargo que desempeñaba así como el salario devengado, la terminación de la relacen laboral y cada una de las prestaciones laborales que pretende el Actor. Como ya se dijo se resuelve le confiere plena validez al documento que como medio de prueba. PUBLICO: UN MIL TRECIENTOS DIECISIETE QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVIS, D) VACACIONES: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON DIECISEIETE CENTAVOS; E) BONIFICAACION INCENTIVA:DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS; F) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS; IV) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULOS SETENTA Y OCHO, REFORMADO DEL CODIGO DE TRABAJO; V) Se previene a la parte demandada que deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condena en esta sentencia dentro del plazo que se dicta en la misma; VI) Se impone al demandado la multa de TRESCIENTOS QUETZALES en virtud de no haber exhibido los documentos indicados en el memorial de demanda VII) por la forma que se tramito, no hay especial condena en costas. NOTIFIQUESE-------------------------------------------

ABOGADO FERNANDO MARROQUIN CONTRERAS JUEZ MAXIMILIANO PETO CALLORDA SECRETARIO