DEMANDA Divorcio Por Causal

DEMANDA DIVORCIO CAUSAL "VIOLENCIA FAMILIAR" ESTUDIANTE : CODIGO : Miguel Alonso Vargas Calle 2015-127019 Expediente :

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DEMANDA DIVORCIO CAUSAL "VIOLENCIA FAMILIAR" ESTUDIANTE : CODIGO :

Miguel Alonso Vargas Calle 2015-127019 Expediente : Especialista : Escrito Nro. : 01 Demandante: Juan Alberto Cervantes Hinojosa Demandada: Sara Carbajal Santos Sumilla: Interpongo Demanda de Divorcio por causal

  SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. SEDE TACNA.    Juan Alberto Cervantes Hinojosa, identificado con DNI 89674500, con domicilio en Fundo Chololo, calle Varela s/n, distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna; representado por el abogado Miguel Alonso Vargas Calle, con ICAT Nº 3521, para efectos de domicilio procesal señalo Calle Inclan Nº 852, Casilla electrónica Nº 3542, a Ud. Respetuosamente digo: I.- PETITORIO :   Que recurro a su Despacho, con la finalidad de INTERPONER DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, ABANDONO DE HOGAR CONYUGAL, dirigida en contra mi Cónyuge doña Sara Carbajal Santos, a quien se le deberá notificar la calle Los Alamos No. 450, del distrito, provincia y departamento de Tacna., para que su Juzgado: -  Ordene disolver el Vínculo Matrimonial, contraído con el demandado, y que fuera celebrado en la Municipalidad del Distrito de Calana Provincia y Departamento de Tacna, el 12 de Enero del 2014. Declarando el Divorcio por la Causal de Violencia Física y Psicológica, Abandono de Hogar conyugal. -  Que con la Sentencia que declare el Divorcio, se tenga por fenecida la Sociedad de gananciales, conforme a lo señalado en el artículo 319 del Código Civil. -  Se proceda al inventario, liquidación y participación de los bienes generados por la Sociedad de Gananciales.  

II.- Fundamentos Facticos: 1.  Acreditado con la Partida de Matrimonio Civil, contraje Matrimonio Civil con la demandada el 12 de enero del 2014, en la Municipalidad del Distrito de Calana de la provincia de Tacna. 2. De este Matrimonio procreamos a mi menor hijo PEDRO RAUL CERVANTES CARBAJAL, de 05 años de edad, nacido el 15 de marzo del 2015. 3. Que con la demandada no ha sido posible lograr organizar una sociedad conyugal, puesto que por sus agresiones ha logrado desestabilizar emocionalmente al recurrente así como a su hijo, con sus actos de celos han provocado en su persona un carácter y personalidad violenta, agrediendo físicamente y psicológicamente en diferentes momentos así hasta el punto de llegar a casi matarme, por lo que tuve que acudir a las Autoridades competentes, en mas de una vez, para denunciar estos ultrajes, agravándose estos con mayor frecuencia toda vez que se trasmitía incluso a mi centro laboral. 4. Que la demanda de Divorcio Absoluto, por la causal de Violencia Psicológica, se encuentran plenamente amparada con los documentos públicos respecto a las copias certificadas policiales y los actuados sobre Violencia Familiar, seguida ante el Primer Juzgado de Familia del Corte Superior de Tacna, la que prueba fehacientemente las agresiones que he sufrido por parte de la demandada, por lo que esta demanda debe ser debidamente amparada por su despacho, y en su oportunidad declararla fundada. 5. Que la Violencia Psicológica señalada en el Inc. 2 del artículo 333 del Código Civil, es el acto de crueldad, por la que uno de los cónyuges arrastrado por brutales inclinaciones maltrata al otro, y salva así los límites del respeto reciproco que supone la vida en común, y que deben ser ejecutados reiteradamente y revistan gravedad; que exista el animo o propósito de hacer sufrir al otro cónyuge innecesariamente; esta es precisamente la conducta que ha demostrado el demandado; como se puede apreciar de la copia de la Resolución número 15 del veintiuno de septiembre del año 2015, en que el Fiscal Provincial de Familia del Distrito Judicial del Tacna, formaliza la demanda contra, la demandada Sara Carbajal Santos por Violencia Familiar, Maltrato Psicológico en mi agravio. 7. Sin embargo la demandada continuo con su conducta agresiva, asi como lo puedo demostrar con los Certificado Medico Legal N° 004229-VFL, del 21/02/2016, y que actualmente se ventila ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Expediente N° 181-2006. SOBRE LA TENENCIA DEL MENOR Y REGIMEN DE VISITAS 8. Propongo que la tenencia continúe con la demandada por considerar sus interiores superiores del niño en cuestión de su minoría de edad. 9. Así mismo solicito régimen de visitas del viernes hasta las 6 de la tarde del domingo. SOBRE LOS ALIMENTOS DEL MENOR 10. Propongo acudir con una pensión de alimentos mensual del S/500.00 soles en

favor de mi menor hijo, así mismo se debe considerar de que la madre es profesional médico y está en facultades de trabajar de modo que no es necesario una fijación de pensión. SOBRE LA DISOLUCION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 11. Durante la vigencia del matrimonio solo han adquirido el bien inmueble ubicado en el Fundo Chololo, en Calana, con una extensión de 10 hectáreas, inscrito en la Ficha No. 3450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna. III.- CONSIDERACIONES DE DERECHO 1. Artículo 333 inc. 2 del Código Civil. 2. Artículo 442 del Código Procesal Civil . 3. Articulo 478 del Código Procesal Civil. IV.- VIA PROCEDIMENTAL : La presente acción se tramitara vía proceso de Conocimiento, de conformidad al artículo 475 del Código Procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS : 1.    Partida de Matrimonio Civil, contraje Matrimonio Civil con la demandada el 12 de enero del 2014. Con lo que se acredita haber tenido un vínculo matrimonial 2.    Partida de nacimiento de menor hijo PEDRO RAUL CERVANTES CARBAJAL. Con lo que se acredita la procreación del menor de edad asi como la filiación del padre con el menor. 3.  Mérito de la Copia de la Constancia Policial, del abandono de la casa que realizó el demandante, de fecha 21/02/2015. Con lo que se acredita el abandono de hogar. 4.

copia de carpeta fiscal de familia con fecha 24/03/2016. Con lo que se acredita la violencia física y psicológica

5.  Ficha N° 3450 de registro de la propiedad de inmueble de Tacna. Con lo que se demuestra tener una propiedad en común para la disolución de gananciales VI.- ANEXOS : 1.a. Copia de mi documento de identidad. 1.b. Acta de matrimonio 1.c. Partida de nacimiento del menor 1.d. Copia certificada de Certificado Médico Legal N° 004229-VFL de fecha

21/02/2015 1.e.

Copia de la Constancia Policial, del abandono de la casa que realizó el

demandante, de fecha 21/02/2014

POR LO EXPUESTO : A Ud. Señor Juez, pido declare fundada demanda, en todos sus extremos con la expresa condena de costos y costas. 

esta

PRIMER OTROSI: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art.80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación, a que se refiere el Art.74° del mencionado cuerpo de leyes, a mi abogado patrocinante Dr. Miguel Alonso Vargas Calle, con Reg. 3521. Tacna, 18 de junio de 2020

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Juan Alberto Cervantes Hinojosa

Abog. Miguel Alonso Vargas Calle

Dni Nº 89674500

ICAT Nº 3521