Exp. Sec. CUADERNO PRINCIPAL. Sumilla. Interpongo demanda de Divorcio por causal. Escrito.01 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO D
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Exp. Sec. CUADERNO PRINCIPAL. Sumilla. Interpongo demanda de Divorcio por causal. Escrito.01
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE ICA: OSCAR
GUILLERMO
debidamente Nº
VALENCIA
identificado
21430543,
con
MONSALVE con
DNI.
domicilio
habitual en la PP.JJ. Virgen del Carmen
Mz.D-11,
del
Caserío
de
Comatrana Ica, y para los efectos Procesales
señalo
Domicilio
Procesal en la calle Bolívar 298 (Consultorio
Jurídico
gratuito
de
la Universidad San Luis Gonzaga) de ésta Ciudad, a Ud. respetuosamente digo: PETITORIO: Que,
recurro
ante
el
órgano
jurisdiccional, en ejercicio regular del derecho de Acción
y
de
Petición,
interponiendo
demanda
contra
JESUS NOEMI MAYURI LOPEZ, domiciliada en la Urb. La Palma Grande Mz. D-9 Ica,
donde se le notificara en
adelante con las formalidades de ley; pretensión que se interpone en forma de acumulación objetiva originaria con carácter accesoria
sobre:
1.- PRETENSION PRINCIPAL:
1.1. DIVORCIO ABSOLUTO POR CAUSAL DE: ADULTERIO;
INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTABLE LA
VIDA EN COMUN;
IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN Y
SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE MAS DE 04 AÑOS,
a efecto de que por
sentencia se ordene: a) La disolución del Vínculo Conyugal, que se tiene contraído con la demandada JESUS NOEMI MAYURI LOPEZ, celebrado el día 17 de Marzo de 1995, por ante la municipalidad Provincial de Pisco partida de matrimonio No. 3595, debiéndose disponer se cursen los partes
correspondientes
divorcio
en
el
Municipalidad Registro de
para
Registro
Provincial
la
de
de
inscripción
Estado
Pisco,
Civil
así
como
del
de
la
en
el
Personas de los Registros Públicos
de
Pisco, y del RENIEC. 2.- PRETENSIONES ACCESORIA: 2.1. Se ordene el cese obligación
del
recurrente
a
acudir
con
de la pensión
alimenticia a la demandada. 2.2.del
derecho
de
Se
Gananciales,
declare que
la le
pérdida hubiera
correspondido a la demandada de los bienes sociales adquiridos durante el régimen de la sociedad conyugal. 2.3.- Se ordene que la demandada me indemnice por concepto de reparación del daño moral, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES como los intereses legales del monto indemnizatorio computados a partir de la notificación con la demanda. 2.4- Se ordene el pago de las costas y costos del proceso. FUNDAMENTOS DE HECHOS.
1.-
Que
con
la
demandada,
contraje
matrimonio Civil el día 17 de Marzo de 1995, por ante la municipalidad Provincial de Pisco,
bajo el régimen
de Sociedad de Gananciales, lo que acredito con el merito de la copia de la partida de matrimonio que se adjunta. 2.- Que, durante el régimen conyugal, procreamos a nuestros hijos: - CEYLI YESICA VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años - GHEYDI ERIKA VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años - DAVID GUILLERMO VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años - VICTORIA NOEMI VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años Lo que también acredito que todos ellos ya son mayores de edad y tienen ya una vida aparte, acredito todos ellos con las respectivas partidas de nacimiento que se adjunta. 3.- El hogar conyugal se tenia fijado en el inmueble de la Urb. La Palma Grande Mz. “D”-9 del Distrito, provincia y departamento de ica. 4.- Resulta señor Juez, que desde el 06 de Abril del 1999, me encuentro separado de hecho de la demandada, por el
retiro malicioso de la demandada,
abandono del hogar conyugal, por parte de la demandada, conforme lo
acredito con la Copia de la denuncia que
hiciera el recurrente, acto que realiza la demandada en momentos
que
el
recurrente
no
se
encontraba
en
el
hogar, llevándose a nuestro menor hijo nombrado, así como muebles: televisor ropero una mesa de comedor una
cama de madera y otros, producto de la sociedad de gananciales obtenidos
dentro del matrimonio.
5.- Producido el abandono del hogar por parte de la demandada da lugar a que me inicie un Proceso Judicial de Alimentos, por ante el Juzgado
de
Paz
Letrado
de
Pisco,
Sec.
Segundo
Dra.
Elena
Campos, proceso No. 116 – 2005 que concluye con la Sentencia de fecha 08 de Julio del 2005, fijándose una pensión
alimenticia
S/.100.00
y
para
a
la
favor
de
demandada
mi
la
menor
suma
de
hijo
de
S/.80.00
Nuevos Soles, por ser mi cónyuge. 6.- Como se ha indicado desde el 06
de
Abril del año 2,002, no he tenido trato alguno con la demandada, por lo que durante todo ese tiempo hemos estado
separados
obligación
de
hecho,
alimenticia
tal
se
es
el
atendía
caso
que
la
por
mandato
jurisdiccional, separación de hecho que la demandada ha aprovechado para mantener relaciones sexuales
ilícitas
con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ, de cuyas relaciones han llegado a procrear al menor NIGEL ORE DE LA CRUZ, nacido el 09 de Enero del 2006 en el Hospital ESSALUD de Pisco hecho que he llegado a conocer en la fecha, por cuyo efecto es que procedo a interponer la demanda por la causal de Adulterio que ha incurrido la demandada, ya que al estar casada la demandada con el recurrente no ha respetado el deber de fidelidad que le impone el Art. 288 del C.C.: “LOS CÓNYUGES SE DEBEN RECÍPROCAMENTE
FIDELIDAD
Y
ASISTENCIA”,la
causal
invocada de adulterio se sustenta en que la demandada tiene la condición de casada con el recurrente, y venido
manteniendo
relaciones
sexuales
con
ha
DOSSMAN
NIGEL ORE JIMÉNEZ, quien no es su actual conviviente, por lo tanto el adulterio se configura con el simple
acto sexual fuera del matrimonio, relaciones sexuales que se acreditan con el mérito del acta del nacimiento del menor que ha alumbrado la demandada el 09 de enero del 2006. 7.- El hecho de haber llegado a sostener la demandada relaciones sexuales con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ, imposibilita y hace intolerable la convivencia
marital,
ante
la
ofensa
inexcusable
e
inmotivada al honor y a la dignidad del recurrente, debido a que si bien nuestra separación de hecho se ejecuta por parte de la demandada solo por el hecho de habérsele
llamado
la
atención
por
llegar
tarde
al
hogar, el recurrente pese a la separación de hecho continuo cumpliendo con su obligación de atender las necesidades de mi hijo como de la demandada de acuerdo con el proceso judicial acotado, sin embargo la demanda aprovecha
de
esa
separación
de
hecho
para
mantener
relaciones adulterinas, relaciones que llega a mantener en forma intencional y reiterada para luego alumbrar al menor NIGEL ORE DE LA CRUZ, nacido el 09 de Enero del 2006, lo que constituye un acto grave que ha me ha ultrajado y ofendido en mi
honor de padre y esposo,
conducta
insoportable
ilícita
que
hace
la
vida
en
común, por el hecho de haber trasgredido los deberes morales que le impone el matrimonio – principio de fidelidad, ya que la demandada ha llegado a formar un hogar marital con la persona nombrada por lo tanto ante la ofensa al honor del recurrente se ha incurrido en la causal de Injuria Grave motivo para
hombre
y
separación no era
que se quebrante el principio de fidelidad
que impone el matrimonio.
8.- El adulterio en que ha incurrido la demandada trae consigo la imposibilidad de hacer vida en común, por lo tanto nuestro hogar conyugal no se puede reconstruir, ya que si bien la separación de hecho se produce en el año 2002, el vinculo conyugal quedo vigente, lo que no ha respetado la demandada, al no tener interés social de mantener el plano jurídico del matrimonio, por cuyo efecto el remedio jurídico es la
de
declarar
fundada
la
demanda
y
ordenar
la
disolución del vinculo conyugal al estar probada la imposibilidad de hacer vida en común al haber formado su
hogar
convivencial
la
demandada
con
la
persona
DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ. 9.-
Que,
en
cuanto
a
la
causal
de
separación de hecho por más de 04 años, también debe ser amparada por el juzgado, por cuanto que con el mérito de la constancia del abandono del hogar que hiciera la demandada, que ella hizo abandono del hogar el día 06 de Abril del 2002, abandono que no tuvo otra finalidad de mantener relaciones adulterinas con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ, lo que impide la vida
en
nuestra
común,
por
separación
lo de
que
al
hecho,
superar
la
los
causal
de
04
años
divorcio
invocada en éste ítem viene a ser un remedio a la separación
de
hecho
que
han
venido
manteniendo
los
cónyuges a partir del 06 de Abril del 2002. 10.- Al estar acreditada las causales de divorcio imputables a la demandada, es que peticiono al órgano jurisdiccional que al haber procreado con la demandada a nuestro menor hijo YEISSON EDU HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, que cuenta con la edad 10 años de edad, al haber nacido el día 01 de Diciembre de 1995, menor que se
encuentra
al
lado
de
la
demandada,
y
a
fin
de
brindarle atención así como velar por su desarrollo integral
–
educación,
vivienda,
salud,
vestido,
alimentación, recreo – como para que no se continué afectando su desarrollo psicológico, ya que la madre demandada como consecuencia de nuevo compromiso no le brinda
las
brinda
las
atenciones atenciones
que
requiere
necesarias
su por
edad, el
no
le
hecho
de
dedicarse a su nueva familia, por ello que me veo obligado a solicitar a su Despacho que se confié al recurrente el cuidado de mi menor hijo, disponiendo que la demandada me lo entregue, fijándose un régimen de visitas a favor de la demandada. 11.-
El
Art.
288
del
C.C.,
no
solo
impone el deber de fidelidad sino el de asistencia entre los cónyuges, es por ello que en el proceso sobre alimentos se fijo una pensión alimenticia a favor de la demandada en la cantidad de S/80.00 y S/100.00 a favor de mi menor hijo;
como consecuencia de la conducta
adulterina de la demandada esta ha perdido el derecho de que el recurrente le continué brindando alimentos, por cuanto que ello debe ser asumido por su nuevo compromiso, por lo que no siendo moral y legal, que el esposo ofendido por el adulterio le brinde alimentos a la mujer adultera, es que peticiono a su Despacho que como
consecuencia
de
declararse
fundada
la
demanda
principal se declare fundada la accesoria de cese de la obligación
de
atender
con
alimentos
a
la
demandada
adultera, dejándose sin efecto la pensión de S/80.00 nuevos soles que se le ha asignado en el Exp. No. 166 – 2005, según sentencia del ocho de Julio del 2005; que el
recurrente
viene
cumpliendo
con
el
mandato
jurisdiccional de pasar los alimentos para mi hijo y la demandada, lo que acredito con el mérito de las copias
de
los
depósitos
judiciales
que
se
acompaña
a
la
demanda. 12.- Al ser declarada fundada la demanda de
divorcio
declarar
por
las
extinguida
causales
la
invocadas,
sociedad
de
se
debe
gananciales
que
tengo constituida con la demandada, disponiéndose así la perdida del derecho de gananciales que le asistía a la emplazada respecto a los bienes sociales. 13.- Al estar acreditada la causal de divorcio por la causal de separación de hecho imputable a
la
demandada,
indemnización solicitado,
a a
debe favor
lo
que
ordenarse del
el
recurrente
debe
pago en
agregarse
de
una
el
monto
que
como
consecuencia de esa separación se ha incurrido en una deshonra al recurrente al haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con lo que constituye una injuria grave, daño moral que debe ser indemnizado. 14.- Por último debe ordenarse el pago de las costas y costos del proceso. FUNDAMENTACION JURÍDICA. La
violación
al
deber
de
fidelidad,
constituye la esencia de la causal enunciada en el Inc. 1
del Art. 333 del código civil, que viene a ser el
concubito de uno
los cónyuges con un tercero. El
adulterio consiste en las relaciones sexuales de uno de los cónyuges con tercero, por lo que viene a ser una causa que genera la disolución del matrimonio – vinculo conyugal, como se ha indicado consiste en la violación del deber de fidelidad manifestado
en el trato sexual
de uno de los cónyuges con persona distinta de su consorte. En el presente caso, esta probado con el merito de la parida de nacimiento del menor Nigel Ore
De
la
Cruz,
producto
de
las
relaciones
extramatrimoniales que ha sostenido la demandada con la persona de Dossman Ore Jiménez. Como consecuencia de ese adulterio, la demandada incurre en las causales de INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTAB 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 99999999999999999rvando patria asimismo
potestad también
debe ha
al ser
menor,
por
confiado
perdido
el
ello
al
que
la
recurrente,
derecho
de
los
gananciales, por su conducta narrada lo que da origen a que me indemnice. El divorcio es la disolución del matrimonio pronunciado por el Órgano Jurisdiccional, en vida de ambos cónyuges, a requerimiento de uno de ellos y por una de las causales determinadas por la ley, en el
presente
caso
se
invoca
la
causal
ADULTERIO;
INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN; IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN Y SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE 04 AÑOS, cuyo sustento legal se tipificada en los incisos 1, 4, 11, 12 del Art. 333, 348, 349, 350, 351, 352, 340 del C.C.
Procésalmente
se
ampara
la
presente
demanda en lo dispuesto en el Art. I, II. III, del T.P. del C.P.C. y Art. 1, 2, 3, 83, 87, 424, 475 inc. 5, 480 del acotado. MONTO DEL PETITORIO. Solo para los efectos de la reparación del daño causado se indica la cantidad de S/ 150.000 CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES. VIA PROCEDIMENTAL. Proceso de Conocimiento. MEDIOS PROBATORIOS. 1.- El merito de la Declaración de parte de la demandada de acuerdo con el pliego interrogatorio que se adjunta, bajo apercibimiento de apreciarse su conducta procesal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 282 del Código procesal Civil. 2.-
el
merito
de
la
partida
de
matrimonio de la cual se acredita el vinculo conyugal contraído con la demandada. 3.-
El
merito
de
la
partida
de
nacimiento de mi menor hijo YEISSON EDU HERNÁNDEZ DE LA CRUZ. 4.-
El
merito
de
la
partida
de
nacimiento del menor Nigel Ore De la Cruz, hijo de la demandada habido en sus relaciones extramatrimoniales con la persona de Dossman Ore Jiménez, con lo que se acredita las relaciones adulterinas de la demanda. 5.- El merito de la copia de denuncia que hiciera el recurrente por cuanto que la demandada había hecho abandono de hogar.
6.- El merito del Recibo de Matricula de mi menor hijo. 7.judiciales
que
Copia
vengo
de
los
recibos
realizando
en
o
forma
depósitos puntual
a
favor de la actora y nuestro menor hijo. ANEX0S 1.A.- Recibo de Arancel Judicial. 1.B.- Copia de D.N.I. 1.C.- Pliego interrogatorio 1.D.- Partida de Matrimonio. 1.E.- Parida de Nacimiento 1.F.- Partida de Nacimiento. 1.G.- Copia de denuncia. 1.H.- Copia de Recibo de Matricula. 1.I.- Copia de depósitos.
POR TANTO: A Ud., pido se sirva tener por interpuesta la demanda y declararla fundada en todos sus extremos con costas y
costos.
OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. 74 y
80 del
Código Procesal Civil, delego representación a favor de mi abogado defensor, declarando estar instituido de la representación que se le otorga. Ica, 16 de Abril del 2007.
PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA DEMANDADA ENA MARISOL DE LA CRUZ HUARCAYA, EN LOS AUTOS SEGUIDOS CON ELOY ULISES HERNÁNDEZ HUAMAN, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL. 1.- Como es verdad que contrajimos matrimonio civil el día........,
procreado
a
nuestro
hijo
YEISSON
EDU
HERNÁNDEZ DE LA CRUZ. 2.- Diga como es cierto que estamos separados de hecho desde el día 06 de Abril del 2002. 3.- Diga como es cierto que ha procreado al menor Nigel Ore De la Cruz, producto de sus relaciones sexuales con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ. 5.- Diga como es verdad que hace vida en común con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ. 6.- Diga como es verdad que se le fija la cantidad de S/80.00 por alimentos que vengo atendiendo en forma puntual. Pisco, 05 de Mayo del 2006.