Divorcio Por Causal

Exp. Sec. CUADERNO PRINCIPAL. Sumilla. Interpongo demanda de Divorcio por causal. Escrito.01 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO D

Views 105 Downloads 0 File size 91KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Exp. Sec. CUADERNO PRINCIPAL. Sumilla. Interpongo demanda de Divorcio por causal. Escrito.01

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE ICA: OSCAR

GUILLERMO

debidamente Nº

VALENCIA

identificado

21430543,

con

MONSALVE con

DNI.

domicilio

habitual en la PP.JJ. Virgen del Carmen

Mz.D-11,

del

Caserío

de

Comatrana Ica, y para los efectos Procesales

señalo

Domicilio

Procesal en la calle Bolívar 298 (Consultorio

Jurídico

gratuito

de

la Universidad San Luis Gonzaga) de ésta Ciudad, a Ud. respetuosamente digo: PETITORIO: Que,

recurro

ante

el

órgano

jurisdiccional, en ejercicio regular del derecho de Acción

y

de

Petición,

interponiendo

demanda

contra

JESUS NOEMI MAYURI LOPEZ, domiciliada en la Urb. La Palma Grande Mz. D-9 Ica,

donde se le notificara en

adelante con las formalidades de ley; pretensión que se interpone en forma de acumulación objetiva originaria con carácter accesoria

sobre:

1.- PRETENSION PRINCIPAL:

1.1. DIVORCIO ABSOLUTO POR CAUSAL DE: ADULTERIO;

INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTABLE LA

VIDA EN COMUN;

IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN Y

SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE MAS DE 04 AÑOS,

a efecto de que por

sentencia se ordene: a) La disolución del Vínculo Conyugal, que se tiene contraído con la demandada JESUS NOEMI MAYURI LOPEZ, celebrado el día 17 de Marzo de 1995, por ante la municipalidad Provincial de Pisco partida de matrimonio No. 3595, debiéndose disponer se cursen los partes

correspondientes

divorcio

en

el

Municipalidad Registro de

para

Registro

Provincial

la

de

de

inscripción

Estado

Pisco,

Civil

así

como

del

de

la

en

el

Personas de los Registros Públicos

de

Pisco, y del RENIEC. 2.- PRETENSIONES ACCESORIA: 2.1. Se ordene el cese obligación

del

recurrente

a

acudir

con

de la pensión

alimenticia a la demandada. 2.2.del

derecho

de

Se

Gananciales,

declare que

la le

pérdida hubiera

correspondido a la demandada de los bienes sociales adquiridos durante el régimen de la sociedad conyugal. 2.3.- Se ordene que la demandada me indemnice por concepto de reparación del daño moral, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES como los intereses legales del monto indemnizatorio computados a partir de la notificación con la demanda. 2.4- Se ordene el pago de las costas y costos del proceso. FUNDAMENTOS DE HECHOS.

1.-

Que

con

la

demandada,

contraje

matrimonio Civil el día 17 de Marzo de 1995, por ante la municipalidad Provincial de Pisco,

bajo el régimen

de Sociedad de Gananciales, lo que acredito con el merito de la copia de la partida de matrimonio que se adjunta. 2.- Que, durante el régimen conyugal, procreamos a nuestros hijos: - CEYLI YESICA VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años - GHEYDI ERIKA VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años - DAVID GUILLERMO VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años - VICTORIA NOEMI VALENCIA MAYURI actualmente con 19 años Lo que también acredito que todos ellos ya son mayores de edad y tienen ya una vida aparte, acredito todos ellos con las respectivas partidas de nacimiento que se adjunta. 3.- El hogar conyugal se tenia fijado en el inmueble de la Urb. La Palma Grande Mz. “D”-9 del Distrito, provincia y departamento de ica. 4.- Resulta señor Juez, que desde el 06 de Abril del 1999, me encuentro separado de hecho de la demandada, por el

retiro malicioso de la demandada,

abandono del hogar conyugal, por parte de la demandada, conforme lo

acredito con la Copia de la denuncia que

hiciera el recurrente, acto que realiza la demandada en momentos

que

el

recurrente

no

se

encontraba

en

el

hogar, llevándose a nuestro menor hijo nombrado, así como muebles: televisor ropero una mesa de comedor una

cama de madera y otros, producto de la sociedad de gananciales obtenidos

dentro del matrimonio.

5.- Producido el abandono del hogar por parte de la demandada da lugar a que me inicie un Proceso Judicial de Alimentos, por ante el Juzgado

de

Paz

Letrado

de

Pisco,

Sec.

Segundo

Dra.

Elena

Campos, proceso No. 116 – 2005 que concluye con la Sentencia de fecha 08 de Julio del 2005, fijándose una pensión

alimenticia

S/.100.00

y

para

a

la

favor

de

demandada

mi

la

menor

suma

de

hijo

de

S/.80.00

Nuevos Soles, por ser mi cónyuge. 6.- Como se ha indicado desde el 06

de

Abril del año 2,002, no he tenido trato alguno con la demandada, por lo que durante todo ese tiempo hemos estado

separados

obligación

de

hecho,

alimenticia

tal

se

es

el

atendía

caso

que

la

por

mandato

jurisdiccional, separación de hecho que la demandada ha aprovechado para mantener relaciones sexuales

ilícitas

con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ, de cuyas relaciones han llegado a procrear al menor NIGEL ORE DE LA CRUZ, nacido el 09 de Enero del 2006 en el Hospital ESSALUD de Pisco hecho que he llegado a conocer en la fecha, por cuyo efecto es que procedo a interponer la demanda por la causal de Adulterio que ha incurrido la demandada, ya que al estar casada la demandada con el recurrente no ha respetado el deber de fidelidad que le impone el Art. 288 del C.C.: “LOS CÓNYUGES SE DEBEN RECÍPROCAMENTE

FIDELIDAD

Y

ASISTENCIA”,la

causal

invocada de adulterio se sustenta en que la demandada tiene la condición de casada con el recurrente, y venido

manteniendo

relaciones

sexuales

con

ha

DOSSMAN

NIGEL ORE JIMÉNEZ, quien no es su actual conviviente, por lo tanto el adulterio se configura con el simple

acto sexual fuera del matrimonio, relaciones sexuales que se acreditan con el mérito del acta del nacimiento del menor que ha alumbrado la demandada el 09 de enero del 2006. 7.- El hecho de haber llegado a sostener la demandada relaciones sexuales con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ, imposibilita y hace intolerable la convivencia

marital,

ante

la

ofensa

inexcusable

e

inmotivada al honor y a la dignidad del recurrente, debido a que si bien nuestra separación de hecho se ejecuta por parte de la demandada solo por el hecho de habérsele

llamado

la

atención

por

llegar

tarde

al

hogar, el recurrente pese a la separación de hecho continuo cumpliendo con su obligación de atender las necesidades de mi hijo como de la demandada de acuerdo con el proceso judicial acotado, sin embargo la demanda aprovecha

de

esa

separación

de

hecho

para

mantener

relaciones adulterinas, relaciones que llega a mantener en forma intencional y reiterada para luego alumbrar al menor NIGEL ORE DE LA CRUZ, nacido el 09 de Enero del 2006, lo que constituye un acto grave que ha me ha ultrajado y ofendido en mi

honor de padre y esposo,

conducta

insoportable

ilícita

que

hace

la

vida

en

común, por el hecho de haber trasgredido los deberes morales que le impone el matrimonio – principio de fidelidad, ya que la demandada ha llegado a formar un hogar marital con la persona nombrada por lo tanto ante la ofensa al honor del recurrente se ha incurrido en la causal de Injuria Grave motivo para

hombre

y

separación no era

que se quebrante el principio de fidelidad

que impone el matrimonio.

8.- El adulterio en que ha incurrido la demandada trae consigo la imposibilidad de hacer vida en común, por lo tanto nuestro hogar conyugal no se puede reconstruir, ya que si bien la separación de hecho se produce en el año 2002, el vinculo conyugal quedo vigente, lo que no ha respetado la demandada, al no tener interés social de mantener el plano jurídico del matrimonio, por cuyo efecto el remedio jurídico es la

de

declarar

fundada

la

demanda

y

ordenar

la

disolución del vinculo conyugal al estar probada la imposibilidad de hacer vida en común al haber formado su

hogar

convivencial

la

demandada

con

la

persona

DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ. 9.-

Que,

en

cuanto

a

la

causal

de

separación de hecho por más de 04 años, también debe ser amparada por el juzgado, por cuanto que con el mérito de la constancia del abandono del hogar que hiciera la demandada, que ella hizo abandono del hogar el día 06 de Abril del 2002, abandono que no tuvo otra finalidad de mantener relaciones adulterinas con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ, lo que impide la vida

en

nuestra

común,

por

separación

lo de

que

al

hecho,

superar

la

los

causal

de

04

años

divorcio

invocada en éste ítem viene a ser un remedio a la separación

de

hecho

que

han

venido

manteniendo

los

cónyuges a partir del 06 de Abril del 2002. 10.- Al estar acreditada las causales de divorcio imputables a la demandada, es que peticiono al órgano jurisdiccional que al haber procreado con la demandada a nuestro menor hijo YEISSON EDU HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, que cuenta con la edad 10 años de edad, al haber nacido el día 01 de Diciembre de 1995, menor que se

encuentra

al

lado

de

la

demandada,

y

a

fin

de

brindarle atención así como velar por su desarrollo integral



educación,

vivienda,

salud,

vestido,

alimentación, recreo – como para que no se continué afectando su desarrollo psicológico, ya que la madre demandada como consecuencia de nuevo compromiso no le brinda

las

brinda

las

atenciones atenciones

que

requiere

necesarias

su por

edad, el

no

le

hecho

de

dedicarse a su nueva familia, por ello que me veo obligado a solicitar a su Despacho que se confié al recurrente el cuidado de mi menor hijo, disponiendo que la demandada me lo entregue, fijándose un régimen de visitas a favor de la demandada. 11.-

El

Art.

288

del

C.C.,

no

solo

impone el deber de fidelidad sino el de asistencia entre los cónyuges, es por ello que en el proceso sobre alimentos se fijo una pensión alimenticia a favor de la demandada en la cantidad de S/80.00 y S/100.00 a favor de mi menor hijo;

como consecuencia de la conducta

adulterina de la demandada esta ha perdido el derecho de que el recurrente le continué brindando alimentos, por cuanto que ello debe ser asumido por su nuevo compromiso, por lo que no siendo moral y legal, que el esposo ofendido por el adulterio le brinde alimentos a la mujer adultera, es que peticiono a su Despacho que como

consecuencia

de

declararse

fundada

la

demanda

principal se declare fundada la accesoria de cese de la obligación

de

atender

con

alimentos

a

la

demandada

adultera, dejándose sin efecto la pensión de S/80.00 nuevos soles que se le ha asignado en el Exp. No. 166 – 2005, según sentencia del ocho de Julio del 2005; que el

recurrente

viene

cumpliendo

con

el

mandato

jurisdiccional de pasar los alimentos para mi hijo y la demandada, lo que acredito con el mérito de las copias

de

los

depósitos

judiciales

que

se

acompaña

a

la

demanda. 12.- Al ser declarada fundada la demanda de

divorcio

declarar

por

las

extinguida

causales

la

invocadas,

sociedad

de

se

debe

gananciales

que

tengo constituida con la demandada, disponiéndose así la perdida del derecho de gananciales que le asistía a la emplazada respecto a los bienes sociales. 13.- Al estar acreditada la causal de divorcio por la causal de separación de hecho imputable a

la

demandada,

indemnización solicitado,

a a

debe favor

lo

que

ordenarse del

el

recurrente

debe

pago en

agregarse

de

una

el

monto

que

como

consecuencia de esa separación se ha incurrido en una deshonra al recurrente al haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con lo que constituye una injuria grave, daño moral que debe ser indemnizado. 14.- Por último debe ordenarse el pago de las costas y costos del proceso. FUNDAMENTACION JURÍDICA. La

violación

al

deber

de

fidelidad,

constituye la esencia de la causal enunciada en el Inc. 1

del Art. 333 del código civil, que viene a ser el

concubito de uno

los cónyuges con un tercero. El

adulterio consiste en las relaciones sexuales de uno de los cónyuges con tercero, por lo que viene a ser una causa que genera la disolución del matrimonio – vinculo conyugal, como se ha indicado consiste en la violación del deber de fidelidad manifestado

en el trato sexual

de uno de los cónyuges con persona distinta de su consorte. En el presente caso, esta probado con el merito de la parida de nacimiento del menor Nigel Ore

De

la

Cruz,

producto

de

las

relaciones

extramatrimoniales que ha sostenido la demandada con la persona de Dossman Ore Jiménez. Como consecuencia de ese adulterio, la demandada incurre en las causales de INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTAB 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 9999999999999999999999999999999999999999999999999999999 99999999999999999rvando patria asimismo

potestad también

debe ha

al ser

menor,

por

confiado

perdido

el

ello

al

que

la

recurrente,

derecho

de

los

gananciales, por su conducta narrada lo que da origen a que me indemnice. El divorcio es la disolución del matrimonio pronunciado por el Órgano Jurisdiccional, en vida de ambos cónyuges, a requerimiento de uno de ellos y por una de las causales determinadas por la ley, en el

presente

caso

se

invoca

la

causal

ADULTERIO;

INJURIA GRAVE, QUE HACE INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN; IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN Y SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE 04 AÑOS, cuyo sustento legal se tipificada en los incisos 1, 4, 11, 12 del Art. 333, 348, 349, 350, 351, 352, 340 del C.C.

Procésalmente

se

ampara

la

presente

demanda en lo dispuesto en el Art. I, II. III, del T.P. del C.P.C. y Art. 1, 2, 3, 83, 87, 424, 475 inc. 5, 480 del acotado. MONTO DEL PETITORIO. Solo para los efectos de la reparación del daño causado se indica la cantidad de S/ 150.000 CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES. VIA PROCEDIMENTAL. Proceso de Conocimiento. MEDIOS PROBATORIOS. 1.- El merito de la Declaración de parte de la demandada de acuerdo con el pliego interrogatorio que se adjunta, bajo apercibimiento de apreciarse su conducta procesal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 282 del Código procesal Civil. 2.-

el

merito

de

la

partida

de

matrimonio de la cual se acredita el vinculo conyugal contraído con la demandada. 3.-

El

merito

de

la

partida

de

nacimiento de mi menor hijo YEISSON EDU HERNÁNDEZ DE LA CRUZ. 4.-

El

merito

de

la

partida

de

nacimiento del menor Nigel Ore De la Cruz, hijo de la demandada habido en sus relaciones extramatrimoniales con la persona de Dossman Ore Jiménez, con lo que se acredita las relaciones adulterinas de la demanda. 5.- El merito de la copia de denuncia que hiciera el recurrente por cuanto que la demandada había hecho abandono de hogar.

6.- El merito del Recibo de Matricula de mi menor hijo. 7.judiciales

que

Copia

vengo

de

los

recibos

realizando

en

o

forma

depósitos puntual

a

favor de la actora y nuestro menor hijo. ANEX0S 1.A.- Recibo de Arancel Judicial. 1.B.- Copia de D.N.I. 1.C.- Pliego interrogatorio 1.D.- Partida de Matrimonio. 1.E.- Parida de Nacimiento 1.F.- Partida de Nacimiento. 1.G.- Copia de denuncia. 1.H.- Copia de Recibo de Matricula. 1.I.- Copia de depósitos.

POR TANTO: A Ud., pido se sirva tener por interpuesta la demanda y declararla fundada en todos sus extremos con costas y

costos.

OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. 74 y

80 del

Código Procesal Civil, delego representación a favor de mi abogado defensor, declarando estar instituido de la representación que se le otorga. Ica, 16 de Abril del 2007.

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERA ABSOLVER LA DEMANDADA ENA MARISOL DE LA CRUZ HUARCAYA, EN LOS AUTOS SEGUIDOS CON ELOY ULISES HERNÁNDEZ HUAMAN, SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL. 1.- Como es verdad que contrajimos matrimonio civil el día........,

procreado

a

nuestro

hijo

YEISSON

EDU

HERNÁNDEZ DE LA CRUZ. 2.- Diga como es cierto que estamos separados de hecho desde el día 06 de Abril del 2002. 3.- Diga como es cierto que ha procreado al menor Nigel Ore De la Cruz, producto de sus relaciones sexuales con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ. 5.- Diga como es verdad que hace vida en común con la persona de DOSSMAN NIGEL ORE JIMÉNEZ. 6.- Diga como es verdad que se le fija la cantidad de S/80.00 por alimentos que vengo atendiendo en forma puntual. Pisco, 05 de Mayo del 2006.