DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expediente: Cuaderno: Principal Especialista: Escrito: Sumilla: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ARE

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Expediente: Cuaderno: Principal Especialista: Escrito: Sumilla:

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA. ABEL CORNEJO HINOJOSA identificado con DNI N° domiciliado en el Asentamiento urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez Lote 19 Mz 12, Sector F, Sector 4, distrito de Socabaya provincia y departamento de Arequipa. I. 

DEMANDADOS ORGANISMO

DE

FORMALIZACIÓN

DE

LA

PROPIEDAD

INFORMAL

(COFOPRI), sede Central con domicilio en Avenida Paseo de la Republica N°3135- San Isidro, Lima 

ORGANISMO

DE

FORMALIZACIÓN

DE

LA

PROPIEDAD

INFORMAL

(COFOPRI), oficina Zonal de Arequipa, con domicilio en Calle Misti N°104 Distrito de Yanahuara, Arequipa II.

PETITORIO

Pretensión Principal Presento demanda de Contenciosa Administrativa en contra de la resolución del tribunal administrativo de la Propiedad N° 577-2015-COFOPRI/TAP emitida el 12 de febrero del 2015 que Resuelve: “PRIMERO: Declarar INFUNDADA la apelación presentada por ABEL Cornejo Hinojosa SEGUNDA: Confirmar la resolución jefatural N° 441-2014-COFOPRI-OZARE emitida el 26 de agosto de 2014 por la Oficina Zonal Arequipa, por los fundamentos descritos en la presente resolución.” A fin que la misma sea revocada y el tribunal falle en nuestro favor, obrando según derecho

Pretensión Accesoria: Presento demanda contenciosa administrativa en contra de la resolución jefatural N° 4412014-COFOPRI-OZARE emitida el 26 de agosto de 2014 por la Oficina Zonal Arequipa, que resuelve: “Articulo 1° DECLARAR improcedente la solicitud de declaración de Reversion formulada por Able Cornej Hinojosa y ;irían soledad Diaz Päntigoso sobre el lote 19 , manzana 12, sector 4,Sector F, del asentamiento urbano Municipal Horacio Zaballos Gamez, ubicado en los distrito de Characato – Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, identificado con el código de predio N° P06104474 el registro de predios de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2° Dejar sin efexto todaslas resoluciones que se opongan a la presente remitase copias a las instancias correspondientes para los fines de la ley.” A fin que la misma sea revocada y se actue de acuerdo a ley, según como ha sido solicitado en el respectivo tramite Fundamentos de Hecho el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gámez fue fundado en el año de 1984, año en la que se tomó posesión física de los terrenos. Por parte de esteDesde el año 1996 los recurrentes junto a sus hijos tomaron posesión del lote 19 Mz 12,Sector

F, Sector 4, del asentamiento, asumiendo esta posesión de manera publica, pacifica y continua hasta el dia de hoy. Según el informe suscrito por el coordinador del asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gámez, Zona 2, Leonidas Quispe Castellanos, emitido con fecha 03 de octubre del 2012, En el Sector 4F, donde se ubica la vivienda de los recurrentes, existen un numero de 591 lotes, de los que estaban titulados y registrados, a la fecha de suscrito el informe, 578 lotes, lo que equivale al 97.80%, solo faltando formalizar 13. Con fecha 7 de agosto del 2003, mediante la resolución presidencial el Instituto Nacional Penitenciario incluye a Establecimiento Penitenciario de Socabaya - Arequipa, dentro de los alcances del D.S. Nº 15-94-JUS,

Este decreto Supremo, sostiene lo siguiente: “”Articulo Primero declrando como zona reservada, las áreas donde funcionan los establecimientos penitenciariosn y sus dependencias conexas. Articulo segundo en los establecimientos penitenciarios que determine el instituto nacional penitenciario, la zona que se refiere el articulo anterior comprenderá además un área intangible paralela al limite del terreno donde se encuentran ubicadas en una extensión de setenta (70) metros a su alrededor , con prohibición expresa de construir viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de este perímetro Articulo tercero El presente decreto supremo será refrendado por el ministerio del interior y por el ministerio de justicia “ Como se denota en el artículo segundo, la prohibición expresa es acerca de la construcción de edificaciones de cualquier tipo, mas no a la formalización de los bienes ya construidos. Tampoco se señala literalmente, ni se denota en el mismo Decreto supremo, base de la posición de COFOPRI, incluya la adquisición de los bienes inmuebles para cumplir con este. Al no existir una prohibición expresa por parte de la norma en cuestión, es evidente que se debe tener en cuenta las circunstancias previas a la disposición normativa como son la posesión, las edificaciones previas y el ambiente urbana clarmaente dinamico alrededor del penal, como existe en el presente caso Asi mismo la interpretación literal de la norma que ofrece en ambas resolcuoines COFOPRI, no termina por ser completa aun en este limitado metodo, pues como ya se ha mencionado en un numeral anterior, no existe una disposición en este decreto supremo acerca de los inmuebles previamente edificados. En función a esta circunstancia, es importante hacer una interpretación sistematica del derecho normativo peruano. Por un lado se puede observar que tanto en la ley de promoción de promoción de acceso a la propiedad formal y en la ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacin de servicios básicos; se señala que la formalización de la propiedad informal y se declara de interés nacional, pues con esto se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la propiedad y a la iniciativa privada, ambos derechos amparados tanto por la constitución y dispuestos de manera amplia en el código civil. Siendo la propiedad un derecho fundamental del hombre, parte de su dignidad, la supresión de la

misma solo puede darse en el contexto de la necesidad publica y el interés nacional, y siempre en contraste de una indemnización justa, y de una ley espresa, pues de otra forma se violaría la mas básica de las libertades humanas. Siendo que el DS 15-94 no es una

Posteriormente el INPE, adquiere derechos mediante el D.S. Nro. 15- ,94 JUS, según Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nro. 531-2003, publicada en el 7 de Agosto del 2003 en la que se reserva un área de 226,905.99 M2." que esta reserva fue dada sin tener en cuenta la posesión que ejercía el Asentamiento Urbano, por lo tanto se afectaba el Sector 4 , tal y conforme obran en COFOPRI y REGISTROS PUBLICOS, en los trámites de inscripciones y múltiples modificaciones de planos a favor del referido Asentamiento . Que, todo el saneamiento de titulación de los terrenos del INPE, ha sido a través de COFOPRI, donde hoy en día LOS TERRENOS DEL INPE Y LOS TERRENOS DEL ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ REFERENTE AL SECTOR 4, SE HALLAN FISICAMENTE DETERMINADOS y EJERCIENDO POSESIÓN CADA QUIEN EN LO SUYO, es más, los terrenos del perímetro del Asentamiento que se hallan como zona reservada para el INPE, están dentro de la ficha Registral del Asentamiento.