Joseph Raz

Universidad Nacional de Cajamarca Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Curso : Filosofía del Derecho Escuela profe

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Universidad Nacional de Cajamarca Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Curso

: Filosofía del Derecho

Escuela profesional

: Derecho

Ciclo

: II “A”

Profesor

: Manuel Sánchez Zorrilla

Tema

: Joseph Raz

Integrantes:     

Centurión Casas, Laurita Esther Fernández Cusquisiban, Gladys Machuca Chávez, Fanny Mardeli Mendoza Vázquez, Olga Teatino Martínez, julio cesar

Revista Jurídica - CCJ/FURB RAZ, Joseph. Practical Reason and Norms. Londres: Hutchinson & Co. Ltd., 1975.

JOSEPH RAZ Nacido en Israel, Joseph Raz se graduó en 1963 de la Universidad Hebrea de Jerusalén con un Juris Magister (Maestría en Jurisprudencia), summa cum laude (la más alta distinción académica). Más tarde, con fondos proporcionados por la Universidad Hebrea, Raz cabo un Doctorado en Filosofía (D. Phil) en la Universidad de Oxford bajo la supervisión de Hart. Esto no era en absoluto casual, Raz y Hart se habían reunido antes en una conferencia en Israel. Hart dice que en esta reunión, Raz señala una falla en su razonamiento que anteriormente se le escapaba. Hart le animó a ir a Oxford para estudios posteriores. Raz estudió en el Balliol College, Oxford y fue galardonado con el D Phil en 1967. Raz luego regresó a Israel a dar clases en la Universidad Hebrea como profesor en la Facultad de Derecho y el Departamento de Filosofía. En 1971, fue titular y ascendido a profesor titular. En 1972, fue nombrado como miembro y Tutor en Derecho en el Balliol College (Oxford University). Joseph Raz es un influyente legal, moral y político filosófico. Es uno de los que viven los defensores más destacados del positivismo jurídico. Ha pasado la mayor parte de su carrera como profesor de Filosofía del Derecho y miembro del Balliol College de la Universidad de Oxford, y al mismo tiempo como profesor de Derecho de la Universidad de Columbia Law School. Varios de los alumnos de Raz se han convertido en importantes filósofos del derecho y moral. Incluyen Julie Dickson (Oxford), Dori Kimel (Oxford), Timothy Endicott (Oxford), John Gardner, el actual profesor de jurisprudencia en Oxford (y sucesor de Ronald Dworkin), Leslie Green (York y Texas, y pronto a asumir la Cátedra de Filosofía del Derecho en Oxford), Macklem Timoteo ('s College Londres de rey), Robert P. George (Princeton), Stephen Smith (McGill), Alon Harel (Universidad Hebrea), y Scott Shapiro (Michigan).

OBRAS 

. El concepto de sistema jurídico, Oxford, Clarendon, 1980



Razón práctica y Normas, C.E.C., Madrid, 1991 La autoridad del Derecho(1979)





(2.ª edición de la obra de Hart "El concepto de Derecho" y "Post

Scriptum")[3] (1980) Revista Jurídica - CCJ/FURB RAZ, Joseph. Practical Reason and Norms. Londres: Hutchinson & Co. Ltd., 1975.



La moral de la libertad. Oxford, Clarendon, (1986)



"La ética en el ámbito público". (1994; ed. rev. 1995).



Valor, respeto y apego (2001)



La práctica del valor (2003)



Entre la autoridad y la interpretación (2009)



From Normativity to Responsibility (2011)

La moral de la libertad ganó el Premio W.J.M. Mackenzie Book de la Asociación de Estudios Políticos del Reino Unido y los Premios Eliane y David Spitz Book de la conferencia por el Estudio de la Teoría Política de Nueva York Escritos acerca de Raz: 

Derechos, Cultura y la Ley: Características de la Filosofía Legal y Política de Joseph Raz, de Lukas H. Meyer (2003).



Razón y Valor: Características de la Filosofía Moral de Joseph Raz, de R. Jay Wallace (2004).



El último eslabón del positivismo jurídico: Dos estudios sobre Joseph Raz, de José Antonio Seoane y Pedro Rivas (2005).

 LAS TESIS DEL POSITIVISMO EXCLUSIVO1

Hacia un estudio general de los sistemas jurídicos Raz encara un estudio general de los sistemas jurídicos: la naturaleza sistemática del derecho y al examen de los presupuestos e implicaciones que subyacen detrás del hecho de que toda norma jurídica necesariamente pertenece a un 1 Revista Jurídica_ EL POSITIVISMO JURÍDICO EXCLUSIVO. UNA INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE JOSEPH RAZ

Revista Jurídica - CCJ/FURB RAZ, Joseph. Practical Reason and Norms. Londres: Hutchinson & Co. Ltd., 1975.

sistema jurídico (inglés, romano, etc. Para Raz, norma es una especie de dispos ición jurídica: aquella que regula el comportamiento humano imponiendo deberes o confiriendo facultades. Toda Teoría general del Derecho es exitosa en la medida que esclarezca el concepto de sistema jurídico y forme parte de la jurisprudencia general analítica. Desde el punto de vista analítico una teoría completa del sistema jurídico consiste para Raz en dar solución a los siguientes problemas: 1) El problema de la existencia : ¿Cuáles son los criterios de existencia de un sistema jurídico? 1). “Distinguimos entre sistema jurídicos existentes y aquellos que, o bien han dejado de existir (sistema jurídico romano o que nunca existieron como el derecho propuesto por Platón para un Estado ideal)”. Una de las características de las teorías de los sistemas jurídicos es proporciona los criterios de verdad o falsedad de tales enunciados (enunciados de existencia). 2) “El problema de identidad: (y el problema relacionado de la membresía) ¿Cuáles son los criterios que determinan el sistema al cual pertenece una determinada disposición jurídica? Estos son los criterios de membresía y de ellos pueden derivarse los criterios de identidad, resolviendo la cuestión:¿Qué disposiciones jurídicas forman un sistema dado?” 3) “El problema de estructura: “¿Existe una estructura común a todos los sistemas jurídicos o a ciertos tipos de sistemas jurídicos? ¿Hay algunos patrones de relaciones entre las disposiciones que pertenecen al mism osistema las cuales aparezcan en todos los sistemas jurídicos o marquen la diferencia entre tipos importantes de sistemas?”

4) El problema del contenido : ¿Hay algunas disposiciones jurídicas que, en una u otra forma aparezcan en todos los sistemas jurídicos o en tipos de sistemas? ¿Hay algún contenido común a todos los sistemas jurídicos o que determinen tipos importantes de sistemas? Los dos primeros son relevantes, el tercero es necesario estudiarlo, el cuarto se deja de lado. Kelsen fue el primero en sostener que es imposible

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penetrar en la naturaleza del derecho si limitamos nuestra atención a una sola norma aislada. El estudio suyo, dice Raz, se propone ir más allá de Kelsen: “ Una de las principales tesis del ensayo es afirmar que una teoría del sistema jurídico es un prerrequisito para cualquier definición adecuada de ‘disposición jurídica’ y que todas las teorías existentes sobre el sistema jurídico no son satisfactorias, porque no se percataron de ese hecho”. Las tres características más generales del derecho y a su vez importantes son que es normativo, institucionalizado y coactivo, en tanto sirve y está hecho para que sirva, como guía de la conducta humana. Es institucionalizado en su aplicación y modificación y ello porque ambas circunstancias están reguladas por instituciones; es un problema no menor que desarrolla el profesor Raz, es el de sistemas jurídicos momentáneos y no momentáneos, vinculado a la continuidad o discontinuidad de los sistemas jurídicos. Lo crucial sería para él poder determinar cuándo dos sistemas jurídicos momentáneos pertenecen a un mismo sistema jurídico. Dada la extensión de este trabajo no trataré este tema como merecería serlo.

Coactivo en tanto que la obediencia a él y su aplicación se encuentran internamente garantizadas, en última instancia por el uso de la fuerza. Piensa Raz que la teoría de Austin tenía implícita una teoría del sistema jurídico y su enfoque era imperativo, Kelsen explicita el concepto de sistema jurídico y, además, tiene un enfoque imperativo. Seguidor de Herbert Hart, Raz ha contribuido en la continuación de las ideas más trascendentales del Iuspositivismo, después de la muerte de aquél. Entre tales contribuciones, publicó la segunda edición de "El concepto de derecho" (The Concept of Law), con un post-scriptum que incorpora las respuestas de Hart a las críticas efectuadas por otros filósofos. Su obra más reciente se ocupa menos de la filosofía del derecho y más de la filosofía política y el razonamiento práctico. En sus primeras obras, Raz se dedicó al análisis de los sistemas jurídicos, que define como sistemas normativos institucionalizados, en los que conviven instituciones creadoras e instituciones aplicadoras de normas, y estas últimas tienen el deber de aplicar las normas jurídicas preexistentes. Además, los sistemas jurídicos son comprehensivos, puesto que pretenden autoridad para Revista Jurídica - CCJ/FURB RAZ, Joseph. Practical Reason and Norms. Londres: Hutchinson & Co. Ltd., 1975.

regular cualquier tipo de conducta: ninguna esfera de la vida social está sustraída al Derecho. Los sistemas jurídicos son abiertos, puesto que incorporan y dotan de fuerza vinculante a normas que originariamente no pertenecían a él, como los contratos, los estatutos de las asociaciones, las costumbres, etc. Finalmente, los sistemas jurídicos están basados, en última instancia, en la posibilidad de imponer la fuerza (la coacción) frente a la infracción de sus normas. En este contexto, Raz rechaza que la definición de "Derecho" deba tener en cuenta valores o propiedades morales. En sus obras posteriores, Raz se ocupa en profundidad del estudio del razonamiento práctico y de las razones para la acción. Las normas jurídicas son razones para la acción. Raz enfatiza la distinción entre razones para la conformidad (la conducta realizada coincide con lo estipulado en la norma) y razones para el cumplimiento (además, la norma es utilizada como guía de conducta). También introduce el concepto de razón excluyente, que es una razón de segundo orden, en concreto la razón para no actuar por ciertas razones. En filosofía política, Raz ha propuesto la idea de un Liberalismo perfecto. Su teoría defiende el pluralismo de valores y reglas éticas y la idea de que varios valores son inconmensurables. En los últimos años Raz ha dedicado su tiempo a resolver pequeños enigmas relacionados con el ambiente de la filosofía del derecho y también ha invertido más tiempo en el razonamiento práctico, la ética y la filosofía política.

LA TEORÍA DEL DERECHO DE JOSEPH RAZ

La teoría del derecho seguirá reflexionando en torno a su objeto de estudio, pues el camino hacia la verdad muestra constantemente espejismos o bien, va desentrañando nuevas posturas o redescubriendo viejas tesis. Raz intrépidamente pudo establecer un punto de apoyo al trabajo del análisis conceptual, distinguiendo entre concepto y naturaleza del derecho, no así, sus predecesores Kelsen y Ross que sinonimizaban ambos términos. El debate continúa al interior de la tradición analítica y como se vio, era anterior en el Revista Jurídica - CCJ/FURB RAZ, Joseph. Practical Reason and Norms. Londres: Hutchinson & Co. Ltd., 1975.

campo de lo estrictamente filosófico y luego, solamente emergería a lo jurídico. La ciencia fue la gran ganadora en el siglo XX y como se muestra en la sociedad actual en distintos ámbitos, tanto teóricos como prácticos. El mesianismo del cientificismo es impregnado por cinco principios, lo que aún le permite influir en el campo de las humanidades y de la reflexión que puede darse en todo ámbito. Ahora bien, la principal objeción al desarrollo de este cientifismo que impregna el pensamiento en el siglo XX es el avance de visiones que no daban pie a la diversidad. Justamente por ello, stricto sensu quisiera Giovanni Ratti expresa que un estudio imparcial del derecho ayuda a desmitificar teorías inútiles y no a fomentarlas. Remarcar que la calidad de cientificista entregada a Raz a partir de una revisión de sus planteamientos, que ha sido el propósito de estas páginas. Los diálogos usualmente tienen pretensiones mesiánicas, donde hay quien quiere adoptar seguidores para entregar verdades, certezas y salvarlos de la ignorancia. El mesianismo epistémico de Raz quiere configurar a los conceptos de derecho existentes a partir de un término universal (la naturaleza) que pareciera, imprescindible en la teoría y en la práctica. Por ello creo que puede sostenerse que el esencialismo de Raz obnubila un tanto una apertura a la diversidad. Por el contrario, resulta útil disponer de un concepto de naturaleza del derecho cuyo rol sea definir qué objetos imbrican los enunciados de lo jurídico (lenguaje), vale decir, cuáles son participes de una misma naturaleza .Lo que en consecuencia permite una gama heterogénea en el campo argumentativo y no el vicio de nivelar todos los conceptos de derecho a partir de parámetros necesarios y mecanismos de exclusión/inclusión conceptual bastante mezquinos. La creación de un único concepto, capaz de abarcar todos los momentos históricos y todas las culturas permite un acercamiento hacia la verdad en forma racional y prudente en una diversidad valorativa legítima sin querer la imposición de entendimientos únicos. La teoría del derecho seguiría dialogando, pero con posturas que siempre quisieran ir al encuentro, de tal manera que se pueda mejorar nuestra comprensión de la naturaleza del derecho y de lo que significa que una sociedad tenga derecho. Es el concepto de derecho el que cambia, y no nuestro entendimiento acerca de él

Revista Jurídica - CCJ/FURB RAZ, Joseph. Practical Reason and Norms. Londres: Hutchinson & Co. Ltd., 1975.

Bibliografía Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 16, 2013, pp. 175-195D.L. M32727-1998 ISSN 1575-7382 Enlaces web http://www.academia.edu/5360789/La_teor %C3%ADa_del_derecho_de_Joseph_Raz_un_esencialismo_cientificista_insuficien te http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/42/art/art6.pdf

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