Jazmin Ortega

GESTIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL PROCEDIMIENTO DESARROLLO CURRICULAR GUÍA DE APRENDIZAJE 2-6 NOMINA 1. IDENTIF

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GESTIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL PROCEDIMIENTO DESARROLLO CURRICULAR GUÍA DE APRENDIZAJE 2-6 NOMINA 1.

IDENTIFICACIÓN DE LA GUIA DE APRENIZAJE

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Denominación del Programa de Formación: contabilización de Operaciones Comerciales y Financieras Código del Programa de Formación: 1561515 Nombre del Proyecto: Diseño de modelo Contable con Normas Internaciones (NIIF) para una Institución Educativa de la Localidad. Fase del Proyecto: Ejecución Actividad de Proyecto:. Competencia: Liquidar Y Contabilizar La Nómina, De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido Por La Organización. Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social. Contabilizar Operaciones De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Y Las Políticas Organizacionales Resultados de Aprendizaje Alcanzar: Generar Procesos Autónomos Y De Trabajo Colaborativo Permanentes, Fortaleciendo El Equilibrio De Los Componentes Racionales Y Emocionales Orientados Hacia El Desarrollo Humano Integral.

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Duración de la Guía: 80 Horas 2. PRESENTACION Apreciado Aprendiz: El derecho laboral de los colombianos y La Seguridad Social en Colombia, como componente básico de la vida y del desarrollo de las actividades laborales e independientes de los ciudadanos, es considerado tanto por la Constitución Política de 1991, así como por la legislación nacional y por las sentencias de las altas cortes como un derecho fundamental; por lo tanto Una nómina es un documento en el cual se liquidan los salarios, los conceptos que constituyen salario de los trabajadores, las deducciones a los mismos, los aportes parafiscales, prestaciones sociales, etc. Para liquidar nómina debemos tener en cuenta los conceptos de contrato de trabajo, clases contratos de trabajo, jornadas de trabajo, salario, pagos que constituyen salario como: domingos, festivos, valor del salario mínimo legal, auxilio de transporte, horas extras, aportes parafiscales, aportes a salud y pensión, etc.).

Imagen 1.

GFPI-F-019 V3

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE Estimado aprendiz: Al desarrollar este instrumento pedagógico y cada una de las actividades planteadas en esta guia, usted contará con destrezas necesarias para comprender cuál es el tratamiento contable que se le da a los factores salariales, las obligaciones en materia laboral así como éstos afectan sustancialmente la ejecución de su proyecto formativo. Al concluir las actividades propuestas en esta guía, usted debe aplicar los conocimientos adquiridos al desarrollo del proyecto formativo que lo encaminará a lograr su proyecto de vida en su rol como aprendiz SENA. 3. FORMULACION DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 3.1 Actividades de Reflexión inicial. ESTRATEGIAS (DIDACTICAS ACTIVAS) 1. Indagación Exploratoria reflexión y análisis del entorno laboral 2. Mesa redonda Normalmente las personas que trabajan, lo hacen ejerciendo una profesión, arte u oficio en el cual se desenvuelven, Igual cuando laboran ellos reciben una contraprestación por la disposición de su capacidad productiva al servicio de una empresa. Considerando la anterior situación, resuelva individualmente los siguientes planteamientos: a. ¿Qué conceptos tienen los empleados a devengar como salarios en Colombia? b. ¿Cada cuánto le cancelan el concepto de salario a las personas conocidas o cercanas a usted y que laboran? c. ¿Qué sucedería si después de prestar sus servicios a una empresa no recibe en ningún momento la correspondiente contraprestación acordada? . Ubíquese dentro de su contexto social o de su municipio y reflexione sobre las condiciones laborales actuales, e identifique cuales son las principales causa por las cuales no se cumple, con la normatividad estipulada dentro del código sustantivo de trabajo. Participe activamente de la mesa de redonda liderada por su instructor para poner en común estas reflexiones Estimado Aprendiz: Es pertinente recordarle que debe mantener las anteriores actividades en su portafolio de evidencias, teniendo en cuenta la retroalimentación de su instructor ya que se constituye en un insumo importante para su proceso formativo de aprendizaje. 3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje.) 1.

Mesa Redonda 2. Trabajo Colaborativo 3. Reconocimiento de saberes Tiempo estimado 2 horas Apreciado Aprendiz: Se propone con las siguientes actividades que usted a través de su proyecto formativo denominado “Diseño de modelo Contable con Normas Internaciones (NIIF) para una Institución Educativa de la Localidad” pueda distinguir la importancia que reviste el derecho laboral y toda la normativa vigente acerca del mismo dentro de las operaciones de los agentes económicos. Para que su instructor pueda reconocer de manera previa que tanto conoce usted acerca de los contenidos a desarrollar en esta Guía, plantearemos entonces una serie de preguntas para que debatan al interior de su grupo GAES y luego sean socializadas sus respuestas con el resto del Grupo bajo la orientación de su Tutor, por medio de una mesa redonda argumentando las respuestas construidas por su GAES:  ¿Tiene presente para su proyecto formativo, cual es el valor de los sueldos que van a cancelar y cuál es el valor mínimo a pagar por concepto de salarios en Colombia?  Para su proyecto formativo, su GAES, ya ha determinado que número de empleados necesita para desarrollar el objeto social de su empresa. Por tanto diseñe un cuadro informativo con los siguientes elementos: Nombre, cargo, funciones, sueldo, fecha de ingreso.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE 3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización). Contabilizar y analizar el entorno laboral teniendo en cuenta la normatividad como: el código sustantivo de trabajo, la ley 100 del 1993 y sus modificaciones, codificar, registrar y provisionar nomina laboral aplicando los debidos procesos. ESTRATEGIAS (DIDACTICAS ACTIVAS) 1. Lectura dirigida 2. Matriz, informativo, 6. Cuadro sinóptico

3. Cuestionario, 4. Rejilla de conceptos,

5. Folleto

Sub actividad 3.3.1 Apreciado aprendiz: los factores laborales son elementos que están sin duda alguna presentes en cualquier tipo de negocios incluido, el desarrollado dentro de su proyecto formativo, de ahí su importancia. Por esta razón ahora le invitamos a generar conocimiento alrededor de este tema en colaboración de sus compañeros e instructor, por medio del desarrollo de los siguientes ítems: Cuadro Sinópticos TEMA FUENTE CONSULTA Trabajo

Contrato de trabajo

Elementos contrato de trabajo

Modalidades de contrato

FUENTE CONSULTA Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es aquel por el cual una persona, llamada trabajador, se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, llamada empleador bajo el continuo mando de la segunda y mediante remuneración o un salario 1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo 2. La continuada subordinación 3. Un salario como retribución del servicio. VERBAL: Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato. ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. Rejilla de conceptos Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Contrato de trabajo Art. 22 del CST Salarios en especie 1. contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Elementos contrato de trabajo Art. 23 del CST Pagos que no constituyen salario No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las Salario

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE

Modalidades de contrato Salario mínimo Periodos de pago Viáticos

Propinas

Bonificaciones

Comisiones

Auxilio de transporte

empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Art. 37, 38 y 39 del CST Art. 145 del CST Art. 134 del CST 1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. 2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente 1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario. 2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas Las bonificaciones corresponden a aquella recompensa que recibe el trabajador de manera espontánea por parte de su empleador. Una comisión es una parte del valor total de una transacción. Usualmente se utilizan en las estructuras de los salarios de vendedores. Desde el punto de vista del cliente, se trata de un cobro, un monto que debe pagar cuando realiza una determinada transacción. Es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959. Para el 2019 es de $97.032. Sub actividad 3.3.2. Para realizar la siguiente actividad diríjase al Código Sustantivo del Trabajo-CST- u otras fuentes de consulta que se encuentre a su alcance,, resuelva los siguientes ítems y entréguelos a su instructor por escrito a través de un folleto informativo para ser socializada bajo la tutoría de éste en el ambiente de aprendizaje - Jornada laboral (Art. 158 , 161, 165, 167 y 167ª del CST) - Trabajo suplementario (Art. 159 del CST) - Trabajo ordinario (Art. 160 del CST) - Trabajo nocturno (Art. 160 del CST) - Descansos remunerados en general Parágrafos 1 y 2 del 179 CST y Art. 180, 181 y 183 del CST) - Descanso remunerado dominical (Art. 172, 173, 174 y 175, del CST) Descanso remunerado festivo (Art. 177 y 178 del CST).

Las actividades 3.3.1 y 3.3.2. Serán desarrolladas de manera individual y desescolarizada para ser conservada dentro de su portafolio de evidencias. Igualmente esté atento a los lineamientos de su instructor para socializarla. Sub actividad 3.3.3. De igual manera en el presente numeral debe trabajar colaborativamente con su GAES con base al Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072/15 u otras fuentes de consulta que se encuentre a su alcance, resuelva las siguientes matrices y entréguelas a su instructor para ser socializada bajo la tutoría de éste en el ambiente de aprendizaje:

RECARGOS Y TRABAJO EXTRA Horas Extras diurnas

Horas Extras nocturna s

Horas Extras dominica l diurnas

Horas Extras dominica l nocturna

Recargo nocturn o

Dominicale s y festivos

Hora extra nocturna dominical/festivo $8.626 Valor hora ordinaria +75% por festivo +75% recargo nocturno

Se conoce como recargo nocturno el sobreprecio o recargo que se le paga al trabajador por laborar en horas de la noche, recargo que corresponde al 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

El trabajo dominical y festivo es aquel en el que el trabajador debe laborar durante estos días y debido a ello se le paga un recargo del 75%. Hora ordinaria x

Factor base de liquidació n

Según la ley, el recargo por hora extra diurna es del 25% sobre la hora ordinari a de trabajo.

En el caso de las horas extras nocturnas, el recargo es del 75%, pero aplicado siempre sobre el valor de la hora diurna original.

Hora extra diurna dominical/festivo $6.901 Valor hora ordinaria +75% por festivo +25% recargo diurno

Porcentaje de

V.H.O X 125%

V.H.O X 175%

V.H.O X 200%

V.H.O X 250%

10.000 x 2.1 = 21.000.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE liquidació n

Explicación. El domingo es un día de descanso remunerado, y de ser laborado se paga el valor ordinario más el recargo del 110%, por lo que se multiplica por 2.1 PRESTACIONES SOCIALES Cesantías Interés Cesantías Art. 186 y 192 del CST Art. 249 y 253 Artículos del CST y 2.2.1.3.4. y artículo 2.2.1.3.5 2.2.1.3.1. del del decreto Decreto 1072 del 1072/15 2015 El artículo 189 del El auxilio de Los Código Sustantivo del cesantías es una intereses Trabajo, consagra la prestación de las posibilidad de social que se cesantías compensar las encuentra a se deben vaciones en dinero, cargo del pagar en cuando el empleador empleador, que dinero y y el trabajador consiste en el directamen acuerden por escrito, pago al te al previa solicitud del trabajador de trabajador, trabajador, que se un mes de se pague en dinero hasta salario por cada reconocerá la mitad de las año de servicios y pagará vacaciones prestados y intereses proporcionalme del 12% nte por fracción anual de año. sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación Vacaciones

Reglamentación

Definición

2.5 x # de horas

Primas legales Art. 306 del CST

Primas legales Art. 308 del CST

Se entiende como prima de servicios a un salario mensual por cada año laborado que un trabajador debe pagar a sus empleados (incluyendo al servicio doméstico). Si es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado.

Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE

Factores bases de liquidación

Cuantificación/for mula de liquidación

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. 2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.» Para realizar su cálculo, es necesario conocer los siguientes elementos: Salario mensual Antigüedad Vacaciones correspondie ntes Para conocer cuántos días de vacaciones le corresponden a un

Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año.

Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360

parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumulada s a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses de las cesantías son un valor adicional que el empleador consigna a la nómina. Los intereses de las cesantías se fijan con

Pagos que se incluyen en la base para liquidar la prima de servicios. Se debe incluir todo pago que tenga como finalidad remunerar al trabajador, y que no constituya salario, ya sea por la naturaleza del pago o por acuerdo entre las partes.

Así, dentro de la base para calcular la prima de servicio, adicionalmen te al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones.

Cuando el contrato de trabajo termine. Cuando el trabajador pase de tener un salario normal a un salario integral. Cada año al con corte a 31 de diciembre.

Bien, en este caso la fórmula a utilizar será: (salario base x días trabajados) / 360. Luego, 1.000.000 x 150/360 = 416.666.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE trabajador, revisamos el artículo 76 de la LFT, el cual establece un periodo anual de vacaciones que en ningún caso podrán ser menores a seis días laborables y en los años posteriores se incrementa en 2 días hasta llegar a 12. Después del cuarto año de trabajo, el aumento será de 2 días por cada cinco años de servicio. Periodicidad de pago

Es importante tener presente que la parte de salario que corresponde a los días de vacaciones, no incluye trabajo extra, ni dominicales y festivos, por la sencilla razón de que esos conceptos no se pueden generar cuando el trabajador está en vacaciones, de modo que por esos días se paga únicamente el salario básico.

Durante la vigencia del contrato de trabajo el empleador debe consignar las cesantías liquidadas al respectivo fondo de cesantías.

base en una tarifa del 12% anual o proporcion al por fracción del año trabajado a quienes no cumplen con un periodo de un año trabajado por completo. Cuando el contrato de trabajo termine. Cuando el trabajador pase de tener un salario normal a un salario integral. Cada año al con corte a 31 de diciembre.

ara los empleados la prima de servicios es algo muy importante, puesto que suele solucionar sus problemas de liquidez para fechas especiales como el fin de año y las vacaciones de mitad de año, por lo que están muy pendientes de la fecha en que la empresa les debe pagar su prima de servicios.

La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo: Prim era cuot a (mita d de la prim a): 30 de

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Condiciones de pago

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo. Así lo señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo

DEDUCCIONES

Salud

los trabajadores colombianos están próximos a recibir el pago de cesantías e intereses correspondiente s al 2018. En el siguiente post te explicamos de qué se trata este pago de cesantías, quienes lo reciben, las fechas establecidas para el pago de cesantías e intereses y su cálculo.

SEGURIDAD SOCIAL Pensión

«Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.»

La fórmula para calcular el valor que debe recibir en el pago de la prima es sencilla. Debido a que esta remuneració n se paga semestralme nte las cuentas deben hacerse por 180 días laborados. Se debe tomar el salario base, multiplicarlo por el tiempo servido, es decir 180, y dividirlo en 360.

ARL

junio Segunda cuota: Primeros 20 días de diciembre. La ley dispone que la prima de servicios se paga en dos partes; la mitad en el primer semestre y la otra mitad en el segundo semestre, en las siguientes fechas: El 30 de junio. El 20 de diciembre

Fondo Solidaridad pensional

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE Factores bases de liquidación

La base sobre la cual se deben liquidar los aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, es el salario mensual según en los términos contemplados por el código sustantivo del trajo.

Porcentaje de liquidación empleador

8.5%

Porcentaje de liquidación trabajador

4%

Periodicidad de liquidación Condiciones de liquidación

El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta las 1200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. 12%

4%

Base de ... a 10 SMMLV más el 30% como mínimo de factor prestacional

De acuerdo a la tarifa de riesgos que tenga el empleado, varía de acuerdo al nivel de riesgos 0.522% 1.044% 2.436% 4.35% 6.96%

El aporte se incrementa según el monto del salario, empezando con el 1% para los salarios de 4 mínimos, hasta un 2 para salarios superiores a 20 mínimos

De 19 a 20 1,8% Superiores a 20 2% se le descontará del salario un 1 % adicional, siempre que el valor devengado sea superior a $3.124.968”

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE

PARAFISCALES Factores bases de liquidación Porcentaje de liquidación empleador Porcentaje de liquidación trabajador Periodicidad de liquidación Exceptuados para liquidarlo Condiciones de liquidación

PARA FISCALES Caja compensación ICBF

SENA

Aleatoriamente su instructor seleccionará algunas de las evidencias de este numeral por GAES para socializar con el grupo. Conserve esta actividad dentro de su portafolio. Sub actividad 3.3.4. Su instructor presentará de manera lúdica los temas vistos hasta ahora en esta Guía para desarrollar, profundizar, aclarar y resolver sus inquietudes y deficiencias Esté atento a su intervención, tome notas y participe por medio de aportes y preguntas en lo posible. Sub actividad 3.3.5. Conforme a la explicación de la NIC 19 por parte de su instructor, realice la siguiente actividad colaborativamente con su GAES de manera desescolarizada y con base a ella (la versión completa y no la versión resumida) u otros textos de consulta que se encuentre a su alcance, resolviendo los siguientes ítems. Entréguelos a su instructor por escrito para ser socializada bajo la tutoría de éste en el ambiente de aprendizaje: - Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios a empleados a corto plazo? Justifique y presente ejemplos - Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios a empleados a largo plazo? Justifique y presente ejemplos - Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios post-empleos a empleados? Justifique y presente ejemplos - Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios por terminación a empleados? Justifique y presente ejemplos Sub actividad 3.3.6. A continuación su instructor presentará el esquema del reconocimiento para el devengo o causación así como para el pago de los siguientes hechos, colocando un ejemplo general donde se integre la liquidación de nómina y retenciones en la fuente por concepto de nómina ( por lo menos un procedimiento) -Reconocimiento de los factores salariales dentro de una nómina -Reconocimiento de las deducciones dentro de una nómina (sistema de seguridad social Reconocimiento de las apropiaciones dentro de una nómina (parafiscales) -Reconocimiento de las prestaciones sociales para una nómina -Reconocimiento de las licencias, incapacidades y liquidaciones de contratos. -Pago de los factores salariales de una nomina -Pago de las deducciones hechas en una nómina (sistema de seguridad social) -Pago de las apropiaciones realizadas en una nómina (parafiscales) -Pago de las prestaciones sociales consolidas dentro de una nómina. -Pago de las licencias, incapacidades y liquidaciones de contratos. -Liquidación de retenciones en la fuente por concepto de nómina ( por lo menos un procedimiento) 3.4

Actividades de transferencia del conocimiento.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE ESTRATEGIAS

(DIDACTICAS ACTIVAS)

1. Trabajo Colaborativo 2. Taller Horas: 8 Congratulaciones apreciado aprendiz, después de haber desarrollado el presente instrumento hasta este momento, ha construido conocimiento en conjunto sus compañeros e instructor alrededor del tema de Nomina, como tal lo animamos a que pueda ejercitar sus nuevos saberes con el desarrollo de los siguientes numerales. Sub actividad 3.4.1. Desarrolle el taller práctico propuesto por su instructor y consérvelo dentro de su portafolio de evidencias. Este atento a la estrategia de revisión y valoración que plantee su instructor. -En quipos de trabajo máximo 2 Integrantes desarrolle las siguientes Actividades : • Sub actividad 3.4.2 desarrollar el taller entregado por la instructora sobre la Nómina del Área Administrativa pora el mes de marzo del 2018 de su empresa y realizar la respectiva Contabilización. Sub actividad 3.4.3 En equipos de trabajo máximo 2 Integrantes desarrolle las siguientes Actividades: Teniendo en cuenta el contenido deben elaborar un mapa conceptual en el que se identifique, cómo se encuentra conformada la seguridad integral y cada uno de sus regímenes. Realice la liquidación de contrato de trabajo de una persona que usted conozca y determine su liquidación por renuncia voluntaria y por despido sin justa causa

social

Sub actividad 3.4.4 desarrollar el taller de registros de asientos contables sobre nómina en un comprobante de diario el cual demuestre los procesos desarrollados. Sub actividad 3.4.5 Una vez realizada la apropiación de conocimientos, se propone que como actividad de transferencia construya un folleto temático, informativo y explicativo donde presente la siguiente información: 1. Respecto del Sistema General de Seguridad Social en Colombia: ¿Qué entiende por el Sistema General de Seguridad Social en Colombia? ¿Cuál es la finalidad del Sistema General de Seguridad Social en Colombia? ¿Qué significa salud, pensiones y riesgos laborales? ¿Cuáles son los beneficios que le aporta el estar afiliado al Sistema General de Seguridad sociall en Colombia?  Respecto de las afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social, incluya en el folleto el resultado de resolver las tres preguntas de la actividad didáctica que se presenta en el objeto de aprendizaje “De las Afiliaciones al Sistema General de Seguridad Social en Colombia”.  Agregue una sesión al folleto con sus conclusiones y reflexiones respecto de ¿Cómo impacta su vida personal y profesional el sistema de seguridad social en Colombia?, Como evidencia del trabajo se debe hacer una breve explicación de cómo realizar la liquidación de nómina y sus componentes. Después de realizado se solicita que haga envío del folleto a su instructora por medio de la plataforma.

4. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

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Evidencias de Aprendizaje

Criterios de Evaluación

Evidencias de Conocimiento : Respuestas a preguntas sobre: -Contrato de trabajo, salario, descuentos, prestaciones sociales, aportes patronales, cesantías, interés, primas, vacaciones fórmulas para liquidar prestaciones. Identificación de la clasificación de los beneficios a empleados acorde a la NIC 19

-Identifica y comprende los conceptos relacionados con el contrato de trabajo, liquidación y contabilización de la nómina.

Evidencias de Desempeño: Liquidar y registrar contablemente la nómina con todos los conceptos relacionados, teniendo en cuenta los porcentajes, cuentas y normatividad vigente. Aplicar en la empresa en la cual está asesorando, la liquidación y contabilización de la nómina. Evidencias de Producto: Aplicación de la nómina y sus liquidaciones al proyecto formativo. Folleto Sobre El Sistema General De Seguridad Social En Colombia.

Técnicas e Instrumentos de Evaluación Conocimiento: Instrumento: Cuestionario Técnica: Formulación de preguntas

-Diligencia correctamente el formato de liquidación de nómina y realiza los registros contables adecuadamente.

Elabora comprobantes de diario, aplicando los principios de contabilidad.

Desempeño: Técnica: Observación sistemática Instrumento: lista de chequeo Presentada por el instructor.

Producto: Técnica: Observación del producto. Liquidación de nómina. Instrumento: lista de chequeo

Ambiente Requerido: aula de la institución y o /vive digital de la localidad, en buenas condiciones tanto ambientales como de higiene. Materiales: computadores, video bean en buenas condiciones, fotocopias, nomina impresas. 5. GLOSARIO DE TERMINOS Término

Definición

Contrato de Trabajo:

Es toda actividad realizada de forma libre, en donde una persona en uso de sus facultades físicas y mentales presta un servicio material o intelectual a otra, ya sea de manera permanente o transitoria. Dicha relación estará regida por un contrato de trabajo.

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Administradoras

entidades del orden público como privado que administran el Sistema General de Seguridad Social, bien sea en el área de Salud (como EPS), en el área de pensiones (como AFP), o en el área de los riesgos laborales (como ARL).

Afiliados obligatorios

Sujetos a los cuales la legislación en materia de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, les ha determinado que deben cotizar al sistema por tener la suficiente capacidad económica para hacerlo.

Afiliados voluntarios

Sujetos a los cuales la legislación si bien no les ha prohibido la cotización al sistema general de seguridad social les permite hacerlo siempre que tengan las capacidades económicas para tal.

AFP

Administradoras de fondo de pensiones, que son entidades de carácter privado que administran el régimen de pensiones de Ahorro individual con solidaridad (RAIS).

ARL

Administradora de riesgos laborales que administran seguros para prevenir, proteger y atender a los trabajadores ante el desarrollo o acaecimiento de accidentes y enfermedad que se cataloguen como laborales.

Beneficiarios

Personas que hacen parte del núcleo familiar del cotizante directo y obligatorio.

Contratistas

Personas que tienen en la actualidad un contrato de prestación de servicios regulado por el derecho privado o por el derecho público, siendo prestadores de una actividad o servicio concreto.

Cotizantes

Ciudadano que tiene una relación contractual laboral o civil, e incluso independiente y pensionado, que realiza aportes económicos mensuales al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EPS

Empresa promotora de salud del régimen contributivo en salud.

EPS-S

Empresa promotora de salud subsidiada del régimen subsidiado en salud.

IBC

Ingreso base de cotización.

Liquidación

Etapa en la cual aparece el valor para pagar por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social y sus sistemas integrantes.

Nivel de riesgo laboral

Refiere al nivel de posible daño o afectación al que está expuesta una persona al desarrollar determinada actividad laboral o profesional, buscando definir el grado de daño al que está expuesto.

Operadores de información

Entidades reconocidas legalmente que funcionan para la recopilación y gestión de la información de los aportantes y cotizantes al Sistema General de Seguridad Social.

Pensión

derecho fundamental que se fundamenta en el aporte, cotización y ahorro que realiza el ciudadano afiliado para tener un ingreso futuro ante el acaecimiento de condiciones propias de la salud, de enfermedad y de la vejez, buscando “la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna

Pensiones

Sistema de la seguridad social que busca mitigar las situaciones que devienen de la edad o de la incapacidad/discapacidad adquirida por el ciudadano sea de origen común o laboral, buscando que la persona tenga un ingreso asegurado que permita su existencia y subsistencia con dignidad.

PILA

Planilla integrada de liquidación de aportes en materia de seguridad social.

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Refiere al régimen en el cual se encuentran definidas y localizadas las personas que son Régimen contributivo en aportantes obligatorios al sistema de salud, como los trabajadores dependientes, los salud independientes y los beneficiarios de estos. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

Régimen de pensiones que permiten que las personas realicen un ahorro programado individual para su pensión futura.

Régimen de ahorro individual con Solidaridad (RAIS)

Régimen de pensiones administrado por parte de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) de carácter privado en los que los ciudadanos realizan aportes a título de un ahorro futuro para lograr obtener su pensión de vejez y el cubrimiento de las contingencias de enfermedad para “la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna.

Régimen de prima media Régimen de pensiones administrado por parte de Col pensiones en la cual los afiliados con prestaciones cotizantes aportan a un fondo común con solidaridad, teniendo estos una prestación definidas (RPM) futura definida. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

Régimen de pensiones que permiten que las persones cotizantes se pensionen a través de un sistema aportes que constituyen un fondo público y solidario.

Régimen subsidiado en salud

Régimen de salud que busca otorgarles protección en salud a las personas y ciudadanos en estado de necesidad y de pobreza, a quienes el Estado tiene la obligación de proteger su salud y otorgarle servicios a su favor.

Riesgo laboral

Situación que deriva de la exposición del trabajador o ciudadano a unas situaciones y condiciones que podrían generarle daños por la exposición a condiciones físicas, mecánicas, psicosociales, químicas y ambientales.

Riesgos Laborales

Refiere al sistema que busca prevenir, mitigar y solucionar los riesgos laborales que pueden ocurrir con ocasión al desarrollo de una actividad laboral.

Salario

Contraprestación económica a favor del trabajador por la realización de una actividad laboral a favor de una persona natural o jurídica.

Salud

Derecho fundamental y servicio público a cargo del Estado que busca prevenir, mitigar y solucionar aquellas afecciones y/o patologías de la persona, sean estas de origen común o laboral.

Seguridad Social

La seguridad social es un derecho fundamental y un servicio a cargo del Estado compuesto por una serie de sistemas que pretenden contener las contingencias que puedan suceder en la vida de los ciudadanos.

Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

Sistema integrante del sistema general de seguridad social en Colombia que busca darle cobertura a las contingencias propias de la vida en materia de vejez, enfermedad y accidentalidad, teniendo como función el otorgar cobertura y permitir la existencia de la persona bajo criterios de dignidad humana y mínimo vital.

Trabajadores dependientes

Personas que tiene una relación laboral vigente con un contrato laboral vigente que genera una relación laboral.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE Trabajadores independientes

Personas que no tienen una relación laboral ni contractual pública o privada definida y vigente, y que obtienen sus ingresos a partir del desarrollo de sus actividades privadas al margen de estas relaciones jurídicas. Usualmente son denominados como informales.

Cesantía: Las cesantías son, en Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante. Contrato de trabajo: Es aquel celebrado entre un trabajador y un empleador Descanso: El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son: Descanso semanal: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo. Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horas. En la jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos. Descuentos Y Deducciones Laborales: valore que se le retienen al trabajador, ordenados por la ley laboral o aprobados por el empleado y que constituyen un menor valor del pago en nómina. Despido laboral: es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Devengado: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior. Empleador: es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado. Feriados: Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana. Parafiscales:

Corresponde a los valores que el empleador debe asumir sobre los valores pagados al empleado, durante el periodo de contratación. Pensión: es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Riesgos Laborales: Esta Ley apunta a un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con duración superior a un mes. Salario: es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Salario mínimo:

El salario mínimo en Colombia es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación causada el año inmediatamente anterior.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE Seguridad laboral: Trabajador: Vacaciones:

Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos. Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre. Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo

6. REFERENTES BILBIOGRAFICOS Código sustantivo del trabajo. Decreto 1072 del 2015 NIC 19 Imagen 1 http://www.paginasprodigy.com.mx/eduzcha/pagina175112.html Imagen 3 https://erikfalkhanseniogs.files.wordpress.com/2015/09/ekspert-2.jpg Imagen 4 http://app.kiddyshouse.com/maestra/articulos/la-psicomotricidad-y-las-areas-que-abarca.php Cancillería de Colombia (Sf). El régimen de pensiones [En línea: http://www.redescolombia.org/ejes/sistema de servicios para colombianos/seguridad social colombianos exterior/sistema general de pensiones] [Recuperado el 20 de abril de 2016]Central Unitaria de Trabajadores CUT & Confederación de Trabajadores de Colombia CTC -(Sf). Cartilla 2, Seguridad Social. Escuela Superior de Administración Pública ESAP -(Sf). Sistema general de pensiones, régimen de prima media. Ministerio de Salud de Colombia (2014). Aseguramiento al sistema general de seguridad social en Salud. Secretaria de Salud de Bogotá (Sf). Cómo afiliarse al régimen subsidiado. [En línea: http://www.saludcapital.gov.co/DASEG/Paginas/ComoafiliarsealRegimenSubsidiado.aspx] [Recuperado el 17 de abril de 2016] Ministerio de Salud (Sf). Régimen subsidiado. [En línea: https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/R%C3%A9gimenSubsidiado.aspx] [Recuperado el 17 de abril de 2016] Ministerio de la protección social (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud, régimen contributivo. Ministerio del Trabajo de Colombia (Sf). Cartilla de Riesgos Laborales. Secretaria de Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga (SF). Deberes y derechos de los usuarios afiliados al sistema general de la seguridad social. [En línea: -ttp://www.bucaramanga.gov.co/documents/dependencias/cartilla %20secretaria%20de%20salud%20final.-pdf] [Recuperado el 17 de abril de 2016] -www/ Ministerio de Trabajo. com.

1-Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios a empleados a corto plazo? Justifique y presente ejemplos -La NIC 19 señala que los beneficios a corto plazo son aquellos que se liquidan durante los 12 meses, como: sueldos, salarios, aportes a seguridad social, derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad, participación en ganancias y beneficios no monetarios. (IASB, 2011, p.A771). Para el reconocimiento de los anteriores beneficios, la NIC 19 expresa, que la entidad reconoce el pasivo descontando los beneficios ya entregados al empleado, y en el evento que tales beneficios sean superiores al servicio prestado por el trabajador, la empresa reconocerá un activo, es decir, dará origen a un anticipo.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE Por otra parte la NIC19 presenta las ausencias retribuidas como aquellas (…) “cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro” (IASB, 2011, p.A772). Una entidad puede pagar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados y realización del servicio militar (IASB, 2011, p. A772). Si bien es cierto, antes de entrar en vigencia el decreto 2784, las empresas han reconocido el pasivo laboral, de la siguiente manera: de lo devengado por parte 14 del empleado tales como: sueldo, salario, horas extras, auxilios, bonificaciones entre otras, se les efectúan descuentos tales como: aportes a la seguridad social, préstamos concedidos al trabajador, retención en la fuente entre otras deducciones, lo cual le genera a la entidad un saldo neto por pagar al empleado. EJEMPLO : La empresa Xz, tiene una administradora para un punto de venta ubicado en Usaquén, el cual tiene un contrato indefinido, y su salario mensual es de $1.800.000, y tiene derecho al 1% de comisión sobre las ventas del mes que realice el punto de la venta. Para el mes de febrero, el punto realizo ventas por valor de $80.000.000. Salario Sueldo $ 1.800.000 Comisión (1%) $ 800.000 Aportes a seguridad social Salud: Empleador (8.5%) $ 221.000 Empleado (4%) $ 104.000 Pensión: Empleador (12%) $312.000 Empleado (4% y 1%) $ 130.000 Riesgos laborales: Empleador (0.52%) $13.520 Aporte a caja de compensación familiar (4%) Empleador (4%) $104.000 2- Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios a empleados a largo plazo? Justifique y presente ejemplos Estos corresponden a beneficios que no se esperan liquidar antes de los 12 meses, tales como ausencias retribuidas, premios de antigüedad, beneficios por invalidez, participación en ganancias y retribuciones definidas (IASB. 2011. pág. A805). 4.4.1 Otros beneficios a los empleados a largo plazo versus Decreto 2649 Si bien el decreto 2649, no clasifica de manera específica los beneficios de largo plazo, para lo cual las entidades que adopten el estándar internacional, debe evaluar cuáles de los beneficios otorgados a sus empleados son considerados de largo plazo, para proceder a su reconocimiento y revelación en los estados financieros. 3- - Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios post-empleos a empleados? La norma internacional define los beneficios post-empleo como “beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan después de completar su periodo de empleo” (IASB, 2011, p.A767). El estándar internacional presenta dos tipos de planes de beneficios: aportes definidos y beneficios definidos (IASB, 2011, P. A775). La NIC 19, presenta los planes de beneficios por aportes definidos, (…) “entidad que paga aportaciones a una entidad separada

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Procedimiento de Desarrollo Curricular GUÍA DE APRENDIZAJE (fondo) y no tiene la obligación legal o implícita de pagar aportaciones adicionales (…)” (IASB, 2011, p. A764). 18 4.3.1 Comparación de post-empleo versus Ley 100. No obstante, la norma internacional de contabilidad-NIC 19, señala que los planes de aportaciones definidas, son los aportes efectuados por la empresa a una entidad separada. Plan que no es nuevo para las entidades que adopten la NIC 19, puesto que la ley 100 de 1993 obliga la cotización al sistema general de pensiones, cuyos aportes deben ser realizados por los afiliados (empleados) y empleadores, con base al salario devengado, y estos recursos son administrados por los fondos de pensiones. 4.3.2 Comparación de post-empleo versus Ley 50 De acuerdo con el artículo 99 numeral 6, “los fondos de cesantías serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza” (Ley 50. 1990. Art, 99), es decir, estos recursos serán administrados por una entidad externa a la empresa que contrata al empleado, de tal modo que la Ley 50 se asimila al plan de aportes definidos que presenta la NIC 19. 4.3.3 Comparación beneficios post-empleo versus Decreto 2649. El plan de aportes definidos no ocasiona un impacto contable y financiero a la entidad que adopte la NIC 19, ya que presenta el mismo tratamiento contable como se realizaba antes de la norma internacional, es decir se reconoce el gasto y el pasivo en la medida en que el empleado preste sus servicios a la empresa para que esta última efectué los aportes correspondientes a la entidad la administradora o fondo. Sin embargo, podría existir un impacto contable y financiero para la entidad que administre los recursos del fondo, toda vez que debe reconocer los riesgos actuariales y de inversión, ya que la NIC 19 los contempla, mientras que la norma contable Colombiana no las reconoce. EJEMPLO: El impacto contable y financiero lo pueden presenciar las entidades que tienen beneficios definidos, toda vez que para su reconocimiento contable se requieren 19 de cálculos actuariales para determinar el valor del beneficio. Dichos cálculos están relacionados con las situaciones demográficas tales como la tasa de mortalidad, tasa de rotación ò situaciones económicas como tasa de descuento y de rendimiento. Entendiéndose como riesgo actuarial, cuando los beneficios a los empleados no son los esperados, y el riesgo de inversión surge de la insuficiencia de recursos para cubrir los beneficios. 4-Cuál de las conceptos visto dentro de la legislación laboral en Colombia, podrían clasificar como beneficios por terminación a empleados? La NIC 19, en este beneficio hace la claridad que esta categoría no está relacionado como aquel beneficio que se pretende pagar en un futuro al empleado por la prestación de sus servicios, sino por el contrario por dar la terminación de la relación laboral, bien sea por decisión de la empresa o por disposición del empleado al aceptar el beneficio propuesto por la entidad. 4.5.1 Comparación beneficios por terminación versus Decreto 2649. Si bien la NIC 19, reconoce los beneficios por la decisión de dar por terminado un contrato laboral, situación que la norma contable Colombia no la contempla tal 20 como lo indica el estándar, ya que únicamente se reconoce las indemnizaciones por despidos de conformidad, con lo estipulado en el código sustantivo del trabajo, no obstante la NIC 19 este tipo de indemnizaciones no las considera un beneficio por terminación, sino un beneficio post- empleo. Por ello se podría decir que existe diferencia entre las dos nomas, referente al reconocimiento de los beneficios por terminación.

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