Centro Universitario Tecnológico Asignatura: Derecho de Sucesiones Nombre del Docente: Abg. Aida Patricia Martínez Lin
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Centro Universitario Tecnológico
Asignatura: Derecho de Sucesiones
Nombre del Docente: Abg. Aida Patricia Martínez Linares
TRABAJO GRUPAL: “EL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO”
Integrantes del Grupo Nombre Completo
Número de Cuenta
Mirian Adriana Navas Espinal
31841169
Marco Antonio Martínez
31841023
Karen Cruz
31841213
Francis Gisele Flores Amador
31841499
José Ernesto Vallecillo Carcamo
30821098
Katherin Arleth Díaz
31751074
Tegucigalpa M.D.C
07 de Mayo de 2019 1
Contenido INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 3 FASES DE UN TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO ............................................................................. 4 ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE PRESENTAR EL TESTAMENTO CERRADO DESPUES DE LA MUERTE DEL TESTADOR? .................................................................................................................................. 6 ASPECTO RELEVANTE.......................................................................................................................... 6 APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO ....................................................... 7 CONCLUSION....................................................................................................................................... 9 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 9
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INTRODUCCIÓN A lo largo de los tiempos y por las conductas de los hondureños se reconoce, que en los actos testamentarios como hondureños no estamos acostumbrados e inclusive educados en ordenar el tratamiento que se dará a nuestros bienes después de nuestra muerte, esto desde luego se ve reflejado en las estadísticas que pueden encontrarse en las instancias correspondientes de registro testamentario donde las cifras de los testamentos inscritos son mínimas en comparación a la cantidad de población existente a nivel nacional.
El hacer uso de los mecanismos testamentarios requiere el cumplir con un procedimiento respectivos, así como el cumplimiento al pie de la letra de los requisitos preestablecidos, en donde uno de ellos no es el requerido el acto solemne no podrá llevarse a cabo.
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GENERALIDADES DEL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO Es oportuno conocer que en nuestra legislación se encuentra regulado lo que conocemos como testamento cerrado a través del Código Civil en el Libro III, Título III, Capitulo II, Sección Tercera, específicamente en los artículos 1001 al 1010.
Partiendo de la definición que un testamento es un acto más o menos solemne, en el caso del testamento cerrado es un acto solemne por ende siempre debe presentarse de forma escrita, es por ello que se debe acatar lo establecido que “el que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado”.
Otra característica del testamento solemne cerrado es que debe otorgarse ante Notario y cinco testigos.
FASES DE UN TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO Se debe tener presente que el testamento cerrado es de carácter notarial, del cual se tiene la certeza del otorgamiento secreto del contenido al momento de elaborarlo. En la fase de Escritura y firma del Testador el testador escribe su testamento, incluyendo en el mismo la ciudad y fecha en donde se esa realizando, asimismo, plasma su voluntad y en presencia del Notario y los cinco testigos procede al cerrado y sellado del sobre o plica quedando completamente sellado para que no pueda ser cambiada su voluntad la cual es secreta. En la cubierta quedara expresa que se trata de un testamento, el cual deberá ser firmada por el testador, los cinco testigos y el notario, previo verificar sus identidades, asimismo incluir el lugar el día, mes y año del otorgamiento en vista de que pueda ser revocado. Posteriormente se redacta el protocolo en el cual queda plasmado la acción del testamento, y la autorización notarial para que, en el momento de la muerte del testador,
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el testamento sea entregado por la persona que lo tiene en custodia autorizado en el momento de la elaboración del testamento por el testador.
Fase de Cierre y sellamiento de caratula Dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en el artículo 986 del Código Civil, y de hallarse a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento, el Notario procederá al levantamiento del acta; y al acto de otorgamiento concurrirán los testigos idóneos. Sobre la cubierta del testamento el Notario extenderá el acta de su otorgamiento, expresando lo siguiente:
El lugar, fecha y hora del acto.
Los nombres de las personas que intervengan en el acto (Testador, 5 testigos y el Notario, así como interpretes cuando el testador es mudo)
La nacionalidad del testador
Que el testador exprese por sí mismo su voluntad
El número y la marca de los sellos con que está cerrado la Plica
Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Fase de guarda del testamento cerrado, o fase de conservación, en esta fase pueden ocurrir tres situaciones:
El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado
Encomendar su guarda a una persona de confianza
Depositarlo en poder del notario autorizante, 5
El Notario deberá dar recibo al testador y hará constar en su protocolo reservado al margen o continuación de la copia de otorgamiento (Acta), que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmara un recibo a continuación de dicha nota.
¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE PRESENTAR EL TESTAMENTO CERRADO DESPUES DE LA MUERTE DEL TESTADOR? El notario o persona de confianza del testador deberá de notificar de la persona fallecida en el Juzgado competente inmediatamente, así mismo en ese acto y siendo un deber del funcionario judicial correspondiente deberá de verificar si cumple con los requisitos necesarios para que sea ingresado al sistema aleatorio como TESTAMENTO CERRADO, posteriormente se le asigna un número de expediente y se remite al juez para el conocimiento del mismo. Una vez que el Juez lo tenga a la vista y verificado que si cumple todos los requisitos se procede a señalar fecha y hora de audiencia para que sean citados el notario y los testigos, posteriormente se lleva a cabo la audiencia. Si no lo verifica dentro de diez (10) días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
ASPECTO RELEVANTE El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del artículo anterior, además de la responsabilidad que en el se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero AB INTESTATO o como HEREDERO O LEGATARIO POR TESTAMENTO. En esta misma pena incurrirán el que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que proceda. 6
APERTURA Y PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO Para la apertura y protocolización del testamento cerrado, se observará lo prevenido en el Código Procesal Civil, refiriéndonos al Art 496 del Código Procesal Civil. Artículo 496.- LEGITIMACIÓN. 1. En particular, el ejercicio de las pretensiones de protección civil del honor, la intimidad personal, familiar y a la propia imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica.
2. No existiendo designación, o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.
3. Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el numeral anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las pretensiones previstas para la protección de los derechos del fallecido. La misma regla se aplicará, salvo disposiciones en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.
4. Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido interponer por sí o por su representante legal la pretensión, por las circunstancias en que la lesión se produjo, se podrá interponer por las personas señaladas en los numerales anteriores.
El testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según las disposiciones de este Capítulo, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere un a o más de las designaciones prescritas en el Artículo 995, en el párrafo sexto del 1003 y en el párrafo segundo del 1004, no será por eso nulo el
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testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testador, Notario o testigos. Artículo 995. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Honduras, y si lo está, el lugar en que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio; de los hijos habidos o legitimados en cada matrimonio; de los hijos naturales del testador con distinción de vivos y muertos; y el nombre y apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán, asimismo, el lugar, día, mes y año del otorgamiento, y el nombre y apellido del notario que autorice el testamento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador, de los testigos y del Notario sobre la cubierta. Si el testador no pudiere firmar al tiempo del otorgamiento, firmará por él otra persona diferente de los testigos instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no supieren o no pudieren firmar, lo harán otros por los que no supieren o no pudieren hacerlo, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete (7) firmas: la del testador, la de los cinco (5) testigos y la del Notario. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo Notario y unos mismos testigos, y no habrá interrupción. El testador escribirá, de su letra, sobre la cubierta, la palabra testamento, o lo equivalente en el idioma que prefiera, y hará del mismo modo la designación de su persona, expresando, a lo menos, su nombre, apellido y domicilio, y la nación a
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CONCLUSION El Testamento Solemne Cerrado, cuenta con una serie de formalidades para su efectiva legitimación, en las cuales cada uno de los hondureños deberíamos ser educados a través de diferentes mecanismos, para asegurar el uso y adecuada implementación de este instrumento legal que permite asegurar las voluntades de las personas después de su fallecimiento. La responsabilidad que contraen cada una de los testigos, Notario e incluso la persona que resguarda el testamento una vez sellado, es sumamente alta debido a que es un compromiso que debe cumplirse en los tiempos que establece la ley, respetando a su vez los actos que deban celebrarse para su efectivo complimiento.
BIBLIOGRAFÍA Código Civil, Decreto N.77 (Artículos 1001-1010)
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