Testamento Cerrado

TESTAMENTO CERRADO. El testamento cerrado o secreto es aquel que sólo el testador conoce, y su contenido será conocido l

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TESTAMENTO CERRADO. El testamento cerrado o secreto es aquel que sólo el testador conoce, y su contenido será conocido luego del fallecimiento del testador, no se exige que los testigos y los notarios tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en el.  Está descrito en el artículo 1080 del Código Civil: “Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene el testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola en presencia del notario y los testigos”. Antes de abrir la cubierta que encierra el testamento, su identidad y se estado de conservación, el notario debe reconocer ante el juez las respectivas firmas, declarando además si en concepto de los deponentes está cerrado, sellado y marcado tal como en el acto de presentación. Si por alguna razón, la comparecencia de los testigos instrumentales no fuere posible, será necesario que los presentes reconozcan las firmas del testador y las suyas propias, “abonando” las de los testigos ausentes. La firma del notario y la de los testigos ausentes también puede abonarse por declaraciones de personas fidedignas a juicio del juez respectivo. no es necesario que el testamento cerrado se encuentre escrito a puño y letra por el testador; ya que éste puede encontrarse escrito a máquina o en la letra de otra persona. Sin embargo, resulta indispensable para efecto de su validez que dicho testamento se encuentre firmado por el testador. Tres elementos son propios de esta clase de testamento: ·         Un escrito debidamente guardado en un sobre o cubierta. Dicho escrito debe redactarlo personalmente el testador, aunque no se exige que lo haya escrito de su propia mano, ya que bien puede dictar sus disposiciones a un escribiente; dicho escrito puede ser hecho en manuscrito o a máquina. Nuestro Código Civil no exige que el escrito lo firme el testador, ya que cuando el testador no pueda firmar debe advertir tal circunstancia al notario. El escrito debe ser guardado en dentro de un sobre o cubierta, cerrada exteriormente de forma tal que no pueda extraerse el escrito sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador utilizar un sello o una marca, o cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. ·         Otorgamiento del testamento ante notario: Una vez que el notario haya recibido tanto la declaración del testador como la escritura cerrada en presencia de los cinco testigos, escribirá sobre la cubierta el hecho de que el testador se encuentra en sano juicio, su nombre y apellido, el domicilio del testador y de los testigos, y finalmente el día y el mes del otorgamiento. Si por algún motivo el testador no pudiere firmar, firmará por él, otra persona diferente de los testigos instrumentales, y si alguno o algunos de los testigos no supiere o no pudiere firmar, lo harán otros, de manera que en la cubierta aparezcan siempre siete firmas: la del testador, la de los cinco testigos, y la del notario. ·         Escritura pública del otorgamiento

El otorgamiento del testamento cerrado debe hacerse constar en escritura pública. Esto se encuentra en el artículo primero de la Ley 36 de 1931: “Inmediatamente después del acto en que el testador presenta al notario y a los testigos la escritura en que se declara que se contiene su testamento, según el artículo 1080 del Código Civil, se deberá extender una escritura pública en que conste el lugar, día, mes y año de la constitución del testamento cerrado; el nombre y apellido del notario; el nombre y apellido, domicilio y vecindad del testador y cada uno de los testigos; la edad del otorgante, la circunstancia de hallarse en su entero y cabal juicio, el lugar de su nacimiento y la nación a que pertenece”. Una vez verificada la escritura pública, esta será devuelta al testador, quien la guardará o la otorgará a una persona de su entera confianza, para que la presente ante los jueces cuando muera, rigiéndose entonces la sucesión por dicho testamento.

SEMEJANZAS ENTRE TESTAMENTO CERRADO Y TESTAMENTO ABIERTO. El testamento puede ser abierto o cerrado, y se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos. Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas: 1. Ambos son solemnes y deben constar por escrito. 2. Deben otorgarse ante notario y testigos. 3. Los dos tienen los mismos efectos.

DIFERENCIAS 1.

se diferencia como se mencionó anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.

2. El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos. Cuando hagamos nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.

REQUISITOS A. Debe ser escrito. B. Debe otorgarse ante un notario. C. Debe otorgarse ante cinco testigos hábiles. ART (1068)

hasta el año 2015, las personas con ciertas discapacidades se encontraban limitadas a la hora de acudir como testigos a la firma de un testamento dado que el ciego y el totalmente sordo o mudo no podían hacerlo. Sin embargo, se introdujo una reforma del artículo 681 del Código Civil y el 182 del Reglamento Notarial, en virtud de la cual ahora sí se les permite acudir como testigos al momento de hacer un testamento. Así, actualmente las únicas personas que, con carácter general, no pueden ser testigos a la hora de firmar el testamento serían las siguientes: 

Los menores de edad



Los que no entiendan el idioma del testador



Los que no tengan el discernimiento necesario para poder testificar



El cónyuge del testador



Parientes del testador hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Consecuentemente, se consiguió que el ciego, el sordo y el sordomudo se equiparan a otras personas sin que su discapacidad ocasionara una limitación a la hora de ser testigos de sus personas de confianza para otorgar testamento. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO: Vale la pena mencionar que el testamento cerrado puede llegar a ser revocado no sólo por otro testamento posterior (como se explicará más adelante), sino también por el evento en el que el testador destruya el sobre que contiene el tan preciado testamento. De igual forma se entiende revocado el testamento cerrado, cuando la cubierta esté rota o sus sellos quebrantados o borrados, o cuando se encuentren enmendadas las firmas que lo autorizan. Claro está que estos deterioros no se deben confundir con los causados por el transcurso del tiempo, los cuales no le quitan al testamento su validez en la medida en que no afectan en últimas la voluntad del testador. FORMALIDADES 1. El testador debe de presentar ante el Notario y los testigos una escritura cerrada, declarado en viva voz, y de manera que el notario y los testigos oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su testamento. 2. El testamento debe de estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no puede extraerse el testamento si romper la cubierta. 3. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.

4.. El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador y de cada uno de los testigos , y el lugar, día, mes y año de otorgamiento.