Testamento Cerrado

TESTAMENTO CERRADO En la ciudad de Tacna, República del Perú, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mi

Views 288 Downloads 113 File size 69KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TESTAMENTO CERRADO

En la ciudad de Tacna, República del Perú, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se otorga el presente TESTAMENTO CERRADO, por VICTOR ECHEGARAY MUNENAKA como “TESTADOR”, identificado con D.N.I. Nro. 00434848, de nacionalidad peruana, nacido el quince de julio de mil novecientos cincuenta y tres, en la ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, siendo hijo de Victor Echegaray Bazán y de Graciela Munenaka Aliaga, estado civil casado, en nupcias con Arminda Roldán de Echegaray, identificada con D.N.I. Nro. 00433477, teniendo sólo dos hijos: Victor Yaichi Echegaray Roldán, identificado con D.N.I. Nro. 70414357; y Kenji Joao Echegaray Roldán, identificado con D.N.I. Nro. 70141690; y con domicilio actual en Alfonso Ugarte II Etapa Manzana B-2 Lote 39 de esta ciudad, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.

Este TESTAMENTO CERRADO se otorga para el cumplimiento de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Es deseo del suscrito que las descripciones testamentarias expresamente estipuladas en el presente documento sean cumplidas, de conformidad con la legislación nacional vigente, íntegra y cabalmente; y para el caso que nuevas normas legales impidieran en el futuro el cumplimiento completo de este Testamento, el mismo sea acatado y complementado en la medida que dichas normas nuevas así lo autoricen y en la porción válida según tales reglas.

SEGUNDO: De acuerdo al estado civil declarado en el exordio del presente documento, los únicos herederos forzosos del suscrito son: ARMINDA ROLDÁN DE ECHEGARAY, identificada con D.N.I. Nro. 00433477, en calidad de “ESPOSA”; VICTOR YAICHI ECHEGARAY ROLDÁN, identificado con D.N.I. Nro. 70414357, en calidad de “HIJO”; y KENJI JOAO ECHEGARAY ROLDÁN, identificado con D.N.I. Nro. 70141690, en calidad de “HIJO”.

TERCERO: Declaro como mis bienes, los siguientes:

1. Una (01) casa de tres pisos de ciento ochenta metros cuadrados (diez metros de ancho por dieciocho metros de largo) ubicada en Alfonso Ugarte II Etapa Manzana B-2 Lote 39 de la ciudad de Tacna, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.

2. Una (01) camioneta marca KIA, modelo SPORTAGE, año 2014, color rojo, motor 2.300 cc, número de placa AKA-182, número de serie KMHCM414AP8U259265, número de motor G4EE8043055. 3. Un terreno (01) de ciento sesenta metros cuadrados (diez metros de ancho por dieciséis metros de largo) ubicado en PROMUVI “Señor de los Milagros” Manzana 3 Lote 40. 4. Una (01) laptop marca ASUS, procesador intel core i7, memoria RAM de 8 gb, de sexta generación, color gris, de aluminio, serie K555U. 5. Un (01) televisor LED marca Samsung de sesenta pulgadas, resolución full HD 1080 p, Smart TV, serie FZ414W6F.

En cuanto a deudas:

-

Declaro haber cancelado en su totalidad todas mis deudas.

En cuanto a derechos litigiosos o dudosos, pleitos o cuestiones pendientes:

-

Declaro no contar con derecho alguno a mi favor ni con litigio alguno seguido en mi contra.

CUARTO: Los justificativos de los bienes respectivos se encuentran en:

1. Los Contratos de Compraventa. 2. Los Comprobantes de Pago.

Pudiendo para ampliar información ser consultado:

1. Los Registros Públicos 2. Las respectivas empresas que aparecen en los Comprobantes de Pago.

QUINTO: Este testamento se otorga en virtud de que el TESTADOR tiene todas las condiciones legalmente exigibles para poder testar. Se cumple las condiciones de edad y aptitud física y mental encontrándose el suscrito en pleno uso de sus derechos y en condiciones absolutas de sano juicio y probidad.

Las disposiciones testamentarias precedentes resultan ciertas en los términos exigidos por la Ley y las condiciones o cargas se encuentran impuestas de

conformidad con los enunciados de los artículos 686° al 690° (Título I – Disposiciones Generales), y del 699° al 703° (Título II – Formalidades de los Testamentos, Capítulo Tercero – Testamento Cerrado) de nuestro Código Civil.

SÉPTIMO: No existen donaciones ni anticipos de herencia en este caso, lo que deber ser tenido especialmente en cuenta para el cumplimiento cabal de estas disposiciones testamentarias y el respecto de la legítima de los herederos forzosos.

OCTAVO: Para casos de dudas en la interpretación del presente documento, sugiero la oportuna consulta de mis papeles privados y la intervención en consulta de un profesional en Derecho a fin de resolver dichas incertidumbres.

NOVENO: Es mi deseo que satisfechos los impuestos, gastos y cargas sucesorias y los honorarios que judicialmente correspondan, mis bienes sean repartidos como dejo expresado, asimismo, los incrementos de los mismos que pudieran sucederse en el lapso que transcurra entre el momento del otorgamiento del presente y mi fallecimiento.

Así lo otorgo y firmo en el lugar y fecha indicados en el preámbulo.

________________________________ VICTOR ECHEGARAY MUNENAKA TESTADOR D.N.I. Nro. 00434848

ACTA DE ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO AL NOTARIO

En la ciudad de Tacna, República del Perú, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, ante mí: ROSA MARÍA MÁLAGA CUTIPÉ, abogada Notaria Pública de Tacna, inscrita en el Colegio de Notarios de Tacna con el número: 005, de nacionalidad peruana, con D.N.I. Nro. 00435831, con constancia de haber sufragado en las últimas elecciones realizadas en el país, y registro único de contribuyente Nro. 10004344524, comparece en la Notaría a mi cargo el señor VICTOR ECHEGARAY MUNENAKA como “TESTADOR”, estado civil casado, hijo de Victor Echegaray Bazán y de Graciela Munenaka Aliaga, de profesión Administrador, domiciliado en Alfonso Ugarte II Etapa Manzana B2 Lote 39 de esta ciudad, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, hábil, pone en mi conocimiento del que doy fe dice: Que, hallándose a juicio del testador y de los testigos actuantes en pleno uso de las facultades mentales me exhibe y me entrega un sobre cerrado con las iniciales V.E.M., D.N.I. Nro. 00434848, y al hacerlo dijo de viva voz : Que, dentro del mencionado sobre se hallaba su TESTAMENTO, haciendo constar que todo lo escrito en dicho documento cuenta con su deliberada y última voluntad, y que desea que luego de cumplidas las solemnidades exigidas para que constituya TESTAMENTO CERRADO, permanezca bajo su custodia. Son TESTIGOS de este acto el señor GERARDO ALVITES HUIZA, identificado con D.N.I. Nro. 00461218, mayor de edad, de estado civil casado en nupcias con ASTENIA FLORES ROJAS; y el señor DAVID PALOMINO VÁSQUEZ, identificado con D.N.I. Nro. 00443910, mayor de edad, de estado civil soltero, ambos vecinos de esta ciudad, domiciliados en Alfonso Ugarte II Etapa Manzana B-2 Lote 35 y 36, respectivamente. Leída que les fue a los comparecientes se ratifican en su contenido y firma de conformidad al Artículo 699° del Código Civil de lo que doy fe.

_____________________________ ROSA MARÍA MÁLAGA CUTIPÉ NOTARIA PÚBLICA DE TACNA C.N.T. Nro. 005

_______________________________ VICTOR ECHEGARAY MUNENAKA TESTADOR D.N.I. Nro. 00434848

________________________ GERARDO ALVITES HUIZA TESTIGO D.N.I. Nro. 00461218

___________________________ DAVID PALOMINO VÁSQUEZ TESTIGO D.N.I. Nro. 00443910

ACTA NOTARIAL HACIENDO CONSTAR LA EXISTENCIA DEL TESTAMENTO CERRADO

En la ciudad de Tacna, República del Perú, a los veintiséis días de diciembre de dos mil dieciséis, ante mí: ROSA MARÍA MÁLAGA CUTIPÉ, abogada Notaria Pública de Tacna, inscrita en el Colegio de Notarios de Tacna con el número: 005, de nacionalidad peruana, con D.N.I. Nro. 00435831, con constancia de haber sufragado en las últimas elecciones realizadas en el país, y registro único de contribuyente Nro. 10004344524 comparece:

Don VICTOR ECHEGARAY MUNENAKA, identificado con D.N.I. Nro. 00434848, natural de la ciudad de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, hijo de Victor Echegaray Bazán y de Graciela Munenaka Aliaga; estado civil casado, en nupcias con Arminda Roldán de Echegaray, identificada con D.N.I. Nro. 00433477, teniendo sólo dos hijos: Victor Yaichi Echegaray Roldán, identificado con D.N.I. Nro. 70414357; y Kenji Joao Echegaray Roldán, identificado con D.N.I. Nro. 70141690; con domicilio actual en Alfonso Ugarte II Etapa Manzana B-2 Lote 39 de esta ciudad, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.

Tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto y manifiesta que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis otorgó en esta ciudad su TESTAMENTO CERRADO, que deposita en mi poder, encargándome la presentación del mismo cuando fallezca para su apertura por el señor Juez Especializado en lo Civil.

Haciendo uso del derecho que le asiste, me requiere levantar la presente acta para que, a tenor de lo dispuesto en la ley, se tome razón del citado TESTAMENTO CERRADO en el Registro General de Testamentos, en virtud de comunicación que al efecto habré de extender. Manifiesto conocer este instrumento al cual doy fe.

_____________________________ ROSA MARÍA MÁLAGA CUTIPÉ NOTARIA PÚBLICA DE TACNA C.N.T. Nro. 005