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TESTAMENTO CERRADO En PUERTO MALDONADO a los 20 días del mes de MAYO del año de 2016 se otorga el presente testamento,

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TESTAMENTO CERRADO

En PUERTO MALDONADO a los 20 días del mes de MAYO del año de 2016 se otorga el presente testamento, por DON VICTOR NOA ANDIA de nacionalidad PERUANO nacido el 26 de MARZO de 1990 en .ADELANTE EL TESTADOR siendo hijo de PEDRO NOA SANCHEZ y de GREGORIA ANDIA PEREZ y cuyas referencias instrumentales de identidad son las siguientes: DNI Nº 04826116, el estado civil del testador es VIUDO. El domicilio actual del testador es el AA.HH SIETE DE JUNIO MZ. 11B LT.05. Este testamento se otorga para el cumplimiento de las siguientes cláusulas siguientes: PRIMERO: Es deseo del suscrito que las descripciones testamentarias sean expresamente cumplidas, de conformidad con la legislación vigente, íntegra y cabalmente; y para el caso que nuevas normas legales impidieran en el futuro el cumplimiento completo de este testamento, el mismo sea acatado y complementado en la medida que dichas normas nuevas así lo autoricen y en la porción valida según esas reglas. SEGUNDO: De acuerdo al estado civil declarado en el proemio de este documento, los únicos herederos forzosos del suscrito, son: ANETTE ZELEMITH NOA COLLANTES. En el respectivo carácter de: HIJA UNICA siendo sus respectivas identificaciones personales y demás datos individualizantes los siguientes: DNI Nº 47528763; estado civil soltera de 25 años. TERCERO: Declaro como mis bienes, los siguientes: Inmueble ubicado en Mz. 11b Lt 05 calle maría parado de bellido S-N, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de madre de dios, el cual se encuentra inscrito en la partida nº 11456232 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios. En cuanto a deudas: NINGUNA. CUARTO: Conforme resulta de lo referido en la cláusula tercera del presente testamento corresponde transmitir a mi heredero forzoso el bien inmueble descrito. QUINTO: Este testamento se otorga en virtud de que el testador tiene todas las condiciones legalmente exigibles para poder testar. Se cumple las condiciones de edad y aptitud física y mental encontrándose el suscrito en pleno uso de sus derechos y en condiciones absolutas de sano juicio y probidad. Las disposiciones testamentarias precedentes resultan ciertas en los términos exigidos por la Ley y las condiciones o cargas se encuentran impuestas de conformidad con el artículo 699 del Código Civil.

SEXTO: No existen donaciones ni anticipos de herencia en este caso, lo que deber ser tenido especialmente en cuenta para el cumplimiento cabal de estas disposiciones testamentarias y el respecto de la legítima de los herederos forzosos. SEPTIMO: Es mi deseo que mis bienes sean transmitidos como dejo expresado, como así los acrecentamientos de los mismos que pudieran sucederse en el lapso que transcurra entre el momento del otorgamiento del presente y mi fallecimiento. Así lo otorgo y firmo en el lugar y fecha indicados anteriormente.

…………………………………………………. VICTOR NOA ANDIA