Informe Practicas Preprofesionales 2

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES I

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES II

“UTENSILS” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. ALUMNA: JHOSELI MILAGROS RAMOS QUENTA PUNO – PERU 2017.

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I.

PRESENTACION

Uno de los pasos importantes para el estudiante dentro de su carrera profesional, es la realización de sus prácticas Pre-profesionales. Dichas prácticas son de carácter obligatorio para la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas, ya que tienen por finalidad ampliar y aplicar los conocimientos que el estudiante ha ido obteniendo a lo largo de sus estudios y permite lograr que el estudiante adquiera habilidades y destrezas que solo pueden cultivarse con el ejercicio de la profesión, así como también desarrollar la sensibilidad del estudiante con respecto a la sociedad, dándole la oportunidad de conocer las necesidades y problemas de la materia. Otro de los objetivos de las prácticas Pre-profesionales es brindar orientación laboral al futuro profesional en el área o rubro en que ha de desempeñarse y las prácticas Pre-profesionales sirven, en este caso, para la capacitación y complementación de la formación profesional en la profesión de Contador Público, ya que nos pone en contacto con el mundo laboral existente. En el presente Informe, se indicarán las actividades desarrolladas en “UTENSILS” S.C.R.L., llevada a cabo desde octubre del 2016 a enero del 2017, en el Área Administración a cargo de la C.P.C. Marilena Hurtado Vasquez en su calidad de Administradora. Por ello presento ante nuestra digna Universidad Privada San Carlos – Puno y mis dignos Jurados Evaluadores, este documento que lleva por título “INFORME DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES II”; para que sea evaluado y se emita la ponderación correspondiente.

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I.1. Objetivo del Informe -

Aplicar los conceptos y teorías adquiridos en clases y perfilarlos en el

-

centro de prácticas. Contrastar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la

-

universidad con la aplicación a casos reales. Determinar el funcionamiento de una empresa privada en el aspecto

-

contable, reconociendo el campo práctico. Lograr desenvolvimiento en la parte práctica de la profesión, aplicando conocimiento adquiridos en la universidad y el centro de prácticas.

I.2. Periodo de Prácticas Las prácticas tuvieron inicio el 10 de octubre de 2016 y culminaron el 10 de enero del 2017; sumando un periodo total de 3 meses, realizando labores en un total de 4 horas por día laborable. I.3. Institución y Área donde desarrolló sus prácticas Empresa: “UTENSILS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Abreviatura: “UTENSILS S.C.R.L.” RUC: 20447940478 Partida Electronica: Partida N° 11071654 – Zona Registral N°XIII – Sede Tacna. Domicilio fiscal: Jirón Melgar N° 200 – Puno. Área donde realizo las practicas: Administración. I.4. Funciones del Área donde realizo sus prácticas  Velar por la integridad de bienes e insumos de proyecto.  Lleva el control del ingreso y salida de bienes.  Lleva el control de inventario de bienes.

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Se encarga de la entrega de bienes, gestionando la documentación

 

correspondiente. Realiza el control periódico de almacén. Recepciona materiales requeridos en base a órdenes de compra.

II.

ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA

II.1.

Razón Social

“UTENSILS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. II.2. Actividades que realiza la empresa  Comprar y vender, importar y exportar, al por mayor y menor utensilios   

de cocina y hogar. Comprar y vender artefactos de uso doméstico al por mayor y menor. Comprar y vender activos fijos, vehículos motorizados y otros bienes. Participar en licitaciones de instituciones públicas y privadas en los



productos que ofrece. Brindar servicio de transporte de carga de mercaderías y otros a nivel

 

nacional. Asesoramiento técnico en instalación de infraestructuras de cocina. Cualquier otra actividad conexa compatible con el objeto social de la empresa. empresa.

II.3.

Aspectos Técnicos

II.3.1. Ubicación Geográfica Puno es una ciudad del sureste del Perú, capital del departamento de Puno y provincia de Puno. El espacio físico está comprendido desde la orilla oeste del lago Titicaca, en la bahía interior de Puno (antes Paucarcolla), sobre una superficie ligeramente ondulada (la parte céntrica), rodeada por cerros. La parte alta de la ciudad tiene una superficie semiplana (Comunidad Mi Perú, Yanamayo). Oscilando entre los 3.810 a 4.050 msnm (entre las orillas del

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lago y las partes más altas). Puno es una de las ciudades más altas del Perú y la quinta del mundo.

Figura N° 01 Mapa de Ubicación Geográfica del Distrito de Puno.

II.3.2. Plano de Ubicación Figura N° 02 Plano de ubicación de UTENSILS SCRL..

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II.3.3. Organización

Figura N° 03 Mapa de organización jerárquica de UTENSILS SCRL.

GERENTE SOCIOS ADMINISTRACI ON

CONTABILID AD

VENTAS

ALMACEN

T. C. N° 01 – JR. JORGE CHAVEZ 102 JULIACA

T.C. N° 02 – JR. MELGAR N° 200 PUNO

T.C. N° 03 – SAN JOSE JULIACA

VENDEDOR 1

VENDEDO

VENDEDOR 1

VENDEDOR

VENDEDOR

II.3.4. Equipamiento y accesorios.

Figura N° 04 Mapa de organización jerárquica de UTENSILS SCRL.

Descripción

Cantidad (en unidades).

8

Computadora (incluye CPU’S, teclado y mouse).

2

Impresora Multifuncional

2

Sillones

0

Sillas

4

Librero

2

Escritorio

2

Mesa

0

Pizarra

1

Teléfono fijo

1

III.

MARCO TEORICO

III.1.

Marco Conceptual 3.1.1 Empresa Para Idalberto Chiavenato, autor del libro "Iniciación a la Organización y Técnica Comercial", la empresa "es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos". Explicando este concepto, el autor menciona que la empresa "es una organización social por ser una asociación de personas para la explotación de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención de una necesidad social". Según Zoilo Pallares, Diego Romero y Manuel Herrera, autores del libro "Hacer Empresa: Un Reto", la empresa se la puede considerar como "un sistema dentro del cual una persona o grupo de personas desarrollan un conjunto de actividades encaminadas a la producción y/o distribución de bienes y/o servicios, enmarcados en un objeto social determinado".

9

Para

Lair

Ribeiro,

autor

del

libro

"Generar

Beneficios",

una empresa es "solo una conversación, un diálogo que existe y se perpetúa a través del lenguaje usado por quienes la componen" [3]. Este concepto se apoya en la afirmación de Rafael Echeverria, autor del libro "Ontología del Lenguaje", donde menciona que las organizaciones son fenómenos lingüísticos "unidades construidas a partir de conversaciones específicas que están basadas en la capacidad de los seres humanos para efectuar compromisos mutuos cuando se comunican entre sí. (Por tanto), una empresa es una red estable de conversaciones. Si se quiere comprender una empresa, se debe examinar las conversaciones que la constituyeron en el pasado y las que la constituyen en la actualidad". En ese sentido, según Lair Ribeiro, si una empresa "cambia de localización, de producto o de personal sin cambiar de conversación, la misma empresa subsiste. En síntesis, y en base a los anteriores conceptos, planteo el siguiente concepto de empresa: La empresa es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad

de

recursos

(financieros,

materiales,

tecnológicos

y

humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad o deseo de su mercado meta con la finalidad de lucrar o no; y que es construida a partir de conversaciones específicas basadas en compromisos mutuos entre las personas que la conforman. 3.1.2 Formas societarias en el Perú Las disposiciones que regulan a distintas formas de organización empresarial en el Perú son la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades y el Decreto Ley N° 21621 – Ley de la Empresa Individual

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de Responsabilidad Limitada. A efectos del presente informe, no se está considerando a las asociaciones como una alternativa de organización empresarial en la medida que se trata de personas jurídicas sin fines de lucro, y si bien es cierto que se pueden realizar actividades empresariales a través de una asociación, es un elemento característico de este tipo de personas jurídicas que no se busque lucrar con dichas actividades. El concepto de empresa corresponde al área de la Economía más que al Derecho y en su configuración más básica comprende la unión de los factores de producción capital y trabajo. Desde la perspectiva legal, la actividad empresarial no es irrestricta y, como sabemos, existe toda una regulación acerca de la forma en que una empresa puede organizarse, para lo cual existen dos esquemas: el de la persona natural y el de la persona jurídica. En el primer caso nos encontramos con la persona natural con negocio, también llamada empresa unipersonal. En el segundo caso nos encontramos con todas las alternativas de personas jurídicas reguladas en nuestra legislación, entre las que se encuentran las sociedades y la EIRL. Veamos primero cómo es que opera una persona natural con actividad empresarial. 3.1.2.1 La persona natural con negocio o empresa unipersonal Cuando hablamos de una persona natural con negocio o empresa unipersonal nos estamos refiriendo a aquella persona natural que, sin constituir ninguna clase de persona jurídica, realiza una actividad comercial. Para tal efecto, esta persona natural destina una parte de su patrimonio para el desarrollo del negocio que ha elegido. Cuando esta persona realiza sus actividades comerciales de manera formal, procede a su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

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Probablemente, es esta inscripción la que genera una confusión muy común, que consiste en la creencia que las personas naturales con negocio que cuentan con un RUC poseen la misma naturaleza de una persona jurídica y que, por ello, existe una distinción entre su patrimonio como persona natural y el patrimonio afectado a la realización de su actividad comercial, lo cual, no es acertado. Efectivamente, no existe una diferencia entre el patrimonio de la persona natural y el patrimonio que ésta destina al desarrollo de su negocio, por lo que las obligaciones derivadas de su actividad comercial se encuentran respaldadas por todo el patrimonio de la persona natural. La inscripción en el RUC constituye únicamente un registro a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generan por las operaciones de la persona natural, pero de ninguna manera configura la constitución de una persona jurídica ni la separación de patrimonios de la persona natural y del negocio. Así, el Decreto Legislativo N° 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC establece en su artículo 2° que deberán inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes o responsables de algún tributo, tengan derecho a la devolución de tributos o que se acojan a algún régimen aduanero. Como vemos, el RUC constituye únicamente un registro para la identificación de los contribuyentes y demás sujetos con obligaciones o derechos de carácter tributario, pero de ninguna manera otorga personalidad jurídica.

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Por todos estos motivos, es claro que la empresa unipersonal no presenta mayores diferencias con una persona natural común y corriente, más que en el hecho que la primera desarrolla una actividad comercial y se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones tributarias aplicables a su actividad. El hecho de que para efectos jurídicos no exista una distinción entre el patrimonio de la persona natural y el patrimonio que ha destinado a su actividad empresarial implica que las obligaciones derivadas de su negocio repercuten sobre todo su patrimonio, incluyendo sus bienes ajenos a la empresa. Esto es lo que motiva que la gran mayoría de empresarios opten por la constitución de una persona jurídica para desarrollar sus actividades, obteniendo el beneficio de la separación o independencia de patrimonios. Dependiendo de la regulación para cada tipo de persona jurídica, esta independencia de patrimonios implicará una responsabilidad ilimitada con respecto a las obligaciones de la empresa y en otros casos una responsabilidad limitada. Pasemos ahora al segundo esquema de organización empresarial, el de las personas jurídicas. Entre las personas jurídicas reguladas en nuestro país la figura más cercana y que, por decirlo de alguna manera, constituye el siguiente nivel de organización, es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Veamos las características de esta persona jurídica. 3.1.2.2

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –

EIRL De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1°1 del Decreto Ley N° 21621, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular.

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Como vemos, la EIRL configura una persona jurídica distinta a su titular, por lo que sí se produce una división entre el patrimonio de la EIRL y el de la persona natural que es su titular. Además, debe tenerse en cuenta que la EIRL otorga una responsabilidad limitada a su titular, por la cual las obligaciones asumidas por la EIRL sólo afectan a su patrimonio mas no al patrimonio del titular, salvo algunas excepciones. Para que la EIRL obtenga su personalidad jurídica y le otorgue a su titular la protección de la responsabilidad limitada, es necesario seguir el procedimiento de constitución y registro previsto por el Decreto Ley N° 21621. Únicamente cuando este procedimiento es concluido estaremos ante una EIRL con personalidad jurídica y patrimonio distinto al de su titular. El

proceso

de

constitución

de

la

Empresa

Individual

de

Responsabilidad Limitada consiste en el otorgamiento de la escritura pública de constitución por parte del titular, quien aporta la totalidad del capital, y la posterior inscripción en los Registros Públicos. Es esta inscripción la que genera la personalidad jurídica. El capital de la empresa está conformado por el dinero o bienes que aporta la persona natural que constituye la empresa. Al ser una persona jurídica, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada requiere de órganos internos que adopten y ejecuten las decisiones y acciones necesarias para su desenvolvimiento. Dentro de la estructura de la EIRL tenemos al titular y a la gerencia de la empresa. Estas características de la EIRL la convierten en el modelo ideal para aquellas personas que desean realizar su actividad empresarial en forma individual, pero bajo el esquema de una persona jurídica que les otorgue el beneficio de la responsabilidad limitada. Pasemos a revisar

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el siguiente nivel de organización empresarial que vendrían a ser las sociedades. 3.1.2.3 Sociedades La sociedad es una persona jurídica constituida por una pluralidad de personas con la finalidad de realizar actividades empresariales y beneficiarse con los resultados de dichas actividades. En nuestro país, las sociedades están reguladas por la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. Al igual que la gran mayoría de legislaciones en el mundo, nuestra Ley regula distintos tipos societarios, que son el resultado de la forma como se han ido desarrollando los esquemas societarios a lo largo de la historia. Algunos esquemas están diseñados para sociedades con una gran cantidad de socios, otros para sociedades pequeñas, sociedades con mecanismos para impedir el ingreso de nuevo socios, etc. Veamos en forma breve las principales características de los tipos societarios regulados en nuestra Ley: a. La Sociedad Anónima Es una persona jurídica de responsabilidad limitada, lo que implica que los socios sólo responderán por las obligaciones de la sociedad hasta donde alcancen los aportes efectuados. Asimismo, al ser una sociedad debe cumplir con el requisito de la pluralidad de socios, pudiendo tener entre dos y setecientos cincuenta accionistas. Su capital se representa en acciones y se pueden hacer aportes en dinero, bienes o derechos de crédito. La estructura de este tipo societario está conformada por la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. b. Sociedad Anónima Cerrada Es una forma especial de la sociedad anónima en la que no puede haber más de veinte socios. Está pensada para sociedades de pequeña escala, en las que generalmente existe una vinculación

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familiar o amical entre los socios. Esto motiva que se haya establecido un derecho de adquisición preferente en este tipo de sociedades, en virtud del cual cuando un socio desea transferir sus acciones a terceros debe realizar un ofrecimiento a todos los socios a fin de que éstos manifiesten su intención de adquirir o no las acciones. Asimismo, se ha buscado simplificar su estructura al permitir que se prescinda del órgano del directorio. c. Sociedad Anónima Abierta Es una forma especial de la sociedad anónima en la que se constituye como abierta por tener más de 750 accionistas o por las causales previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades. Sus acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores. Se trata de sociedades en las que la envergadura del negocio a desarrollar motiva o justifica que el capital social sea difundido, es decir, que sea ofrecido y negociado en mercados abiertos, como la Bolsa de Valores, de tal manera que no existen restricciones o controles a la libre transferencia de las acciones. d. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) La SRL es una persona jurídica que se constituye por un número de socios que pueden ir desde dos hasta veinte. Como su nombre lo indica, es una sociedad que ofrece el beneficio de la responsabilidad limitada a sus socios, al igual que las sociedades anónimas. Su capital puede formarse por aportes en dinero, bienes o derechos de crédito y no se representa en acciones sino en participaciones, las cuales no son libremente transferibles pues existe un derecho de adquisición preferente a favor de los otros socios, cuando uno de ellos desea transferir sus participaciones a terceros o a otro socio. e. Sociedad Colectiva La Sociedad Colectiva es una persona jurídica de responsabilidad solidaria e ilimitada para los socios, es decir, éstos responden con su

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patrimonio personal por las obligaciones de la sociedad, cuando los bienes de ésta no alcancen. La duración de la sociedad es de plazo determinado y los socios no pueden transferir sus participaciones sin el consentimiento de los demás socios. Por sus características, es una sociedad en desuso. f. Sociedad en Comandita La Sociedad en Comandita es una persona jurídica en la que existen dos tipos de socios. Los comanditarios que aportan dinero o bienes y que tiene responsabilidad limitada. Los socios colectivos que aportan sus servicios o trabajo y responden de manera solidaria e ilimitada. La sociedad puede ser en comandita simple, que representa su capital en participaciones, y la sociedad en comandita por acciones que representa su capital en acciones. g. Sociedad Civil Es una persona jurídica que se constituye para ejercer una actividad profesional, oficio o práctica común entre los socios. Puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la ordinaria los socios responden de manera personal y subsidiaria por las obligaciones de la empresa. Esto quiere decir que primero se paga con el patrimonio de la empresa y si éste no alcanza, responden los socios. El capital se constituye con aporte en bienes o dinero, pero es posible que algunos socios aporten servicios o su trabajo, con lo cual sus utilidades se determinarán sacando un promedio de las utilidades de los socios capitalistas. 3.1.3 La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se encuentra regulada en los artículos 283 al 294 de la LGS, sin embargo cuando se estaba preparando la LGS, en un primer momento la Comisión encargada de su preparación sostuvo la eliminación de esta figura

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societaria en base a que la Sociedad Anónima Cerrada podía sustituir los mismos fines de aquella. Sin embargo, existieron posiciones en contrario, sobre todo por parte de aquellos empresarios que ya tenían establecido una SRL, dado que les originaría mayores costos el hecho de adaptarse a una Sociedad Anónima Cerrada. Asimismo, anota el Dr. Torres que “existían razones de índole tributario que beneficiaban a la inversión extranjera y que se perderían si desaparecía la SRL. En efecto, en países como Estados Unidos, la SRL puede calificar como una sociedad de personas o “partnership”, permitiendo al inversionista deducir en su país la totalidad de impuestos pagados en el Perú. Esta razón fue tal vez la más importante e impactante sustento para mantener a la SRL dentro de la nueva Ley General de Sociedades”. En vista de esta y otras razones, la Comisión Revisoria de la LGS optó por regular a la SRL. Hemos expuesto brevemente el contexto legal en la LGS de la SRL, para dar cuenta de algunas ventajas que presenta la SRL en el ámbito societario y que representó en su momento su continuidad en la LGS. Así, se podrá apreciar por un lado, que la SRL guarda mucha relación con la Sociedad Anónima Cerrada, más aún los estudios que se realizan sobre ella siempre contrastan y comparan ambas formas societarias, por otro lado la SRL presenta algunas características propias que convienen ser tratadas a fin de tenerlas en cuenta al momento de decidir si se opta o no por esta forma societaria al constituir una empresa. 3.1.3.1 Aspectos legales en la Constitución de la SRL a) Denominación social

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En principio, la denominación de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada puede utilizar un nombre abreviado añadiéndose “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o bien su abreviatura “SRL”. b) Aportes societarios Al igual que en otras sociedades, el capital en la SRL está conformado por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación, y depositado en una entidad bancaria o financiera a nombre de la sociedad, este capital como se aprecia está divido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. En estos casos, los aportes pueden constituir en bienes dinerarios y/o no dinerarios, los cuales, en el primer caso, se desembolsarán en la oportunidad y condiciones establecidas en el pacto social, mientras que en el segundo caso, en la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos de crédito, debe insertarse un informe de valorización en el que se describen o detallan los bienes y/o derechos objeto del aporte, como también se debe indicar cuáles fueron los criterios utilizados para su valuación. c) Número de socios y responsabilidad societaria Por otra parte, en cuanto a los socios, la SRL al igual que una SAC, el número de socios no puede ser mayor de veinte, y en cuanto a la responsabilidad de los mismos, ésta solamente se extiende por el aporte realizado y no responden de forma personal por las obligaciones contraídas por la sociedad.

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Asimismo, conviene señalar que en cuanto a la responsabilidad de los gerentes frente a la sociedad, éstos se encuentran obligados a responder por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora, para ejercer esta acción, se tiene como condición el acuerdo de la sociedad que representen la mayoría del capital social. Para esto, lo socios deben tener en cuenta que la responsabilidad civil derivada del actuar del gerente general caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, se deja a salvo en este caso la responsabilidad y reparación penal si correspondería. La regulación de responsabilidad sobre los administradores de una SRL, como podemos apreciar, se aplica sobre el gerente o gerentes, a diferencia de la Sociedad Anónima, donde se extiende también la responsabilidad al Directorio, órgano societario que la SRL carece. 3.1.3.2 La transferencia de participaciones a) La transferencia inter vivos y el derecho de adquisición preferente Cuando se trata el tema de transferencia de participaciones lleva aparejado, en la SRL, el derecho de adquisición preferente. Así, tenemos, cuando cualquiera de los socios que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a una persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez (10) días naturales. Una vez recibida dicha comunicación los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la

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notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el supuesto que ningún socio ejercite el derecho de adquisición preferente, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Sin embargo, en opinión de Elías Laroza, en el caso previsto de reducción de capital, ésta no podrá realizarse si pone en peligro créditos o derechos de terceros, al tratarse de una forma societaria cuyo capital es la única garantía frente a los acreedores sociales. Efectivamente, en este supuesto estaríamos ante un caso excepcional en el que el crédito de los acreedores se vería frustrado. Ahora bien, una vez transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente a cualquier tercero, siempre y cuando no se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. La regulación sobre el derecho de adquisición preferente establece las reglas para la valuación de las participaciones en caso de conflicto, así admite la posibilidad que, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo. Sin embargo, nada impide que el estatuto establezca otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso es válido que el pacto prohíba totalmente las transmisiones.

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A diferencia de la Sociedad Anónima Cerrada, donde la titularidad de la acción es quien aparezca como tal en el libro de matrícula de acciones, en la SRL, la transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro, tiene, pues, carácter ad solemnitatem, en donde se sanciona con nulidad las transferencias que no sigan este procedimiento. b) Trasmisión mortis causa Siguiendo, con el tema de la transferencia de participaciones, es pertinente tocar el tema de la transferencia mortis causa. Como bien señala Ferrero Diez Canseco, las participaciones sociales como bienes forman parte de la masa hereditaria y como tales su transmisión mortis causa se verifica con arreglo al derecho de sucesiones, lo cual supone que la condición de socio podría acarrear una situación de copropiedad entre los herederos sea por razón de una sucesión intestada o testamentaria. En estos casos, la LGS ha estimado que la adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales. Existe una regla similar para el caso de Sociedades Anónimas Cerradas; sin embargo, en esta última se regula los casos de conflicto en cuanto al precio de las participaciones, por ello siempre es recomendable que el Estatuto de la sociedad prevea estas situaciones a fin de evitar cualquier conflicto que resulte posteriormente.

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3.1.3.3 Las cargas y gravámenes sobre las participaciones a) El usufructo y prenda En caso de usufructo, corresponde al propietario los derechos de socio, y al usufructuario, los derechos al dividendo durante el plazo del usufructo, salvo que las partes establezcan otro acuerdo, como el que corresponda al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plazo de usufructo. Habida cuenta, el usufructo de participaciones se rige al igual de lo dispuesto para el usufructo de acciones. Lo mismo sucede con la prenda de participaciones, en donde el socio conserva sus derechos, y el acreedor garantizado debe permitir o facilitar el ejercicio de dichos derechos. b) Medidas Cautelares La participación social, también, puede ser materia de medida cautelar. En estos casos, la resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto. Así, una vez adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada anteriormente en el caso del ejercicio del derecho de adquisición preferente. Si ningún socio se interesa en comprar,

se

considerará

amortizada

consiguiente reducción de capital. 3.1.4 El Sistema Tributario en el Perú

la

participación,

con

la

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El Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados con tributos. El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna para su funcionamiento eficiente: a) Política tributaria Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o reformas tributarias. b) Normas tributarias La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el Código Tributario. c) Administración tributaria La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria.

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A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas (SUNAD). 3.1.4.1 Tributos administrados por el Gobierno Central: Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. 

Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, importación de bienes, prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de



inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico. Grava la venta de productos de determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los bienes cuando la efectúa el importador, y los juegos de azar y



apuestas. Impuesto

Extraordinario

remuneraciones

que

se

de

Solidaridad:

abonan

a

los

Grava

las

trabajadores

mensualmente, y de quienes presten servicios sin relación de 

dependencia. Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en español) de los bienes importados al Perú.

3.1.4.2 Tributos administrados por el Gobierno Local Los Gobiernos locales suelen recaudar los tributos directamente. 

Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos (terrenos, edificaciones e

instalaciones

fijas

y

permanentes).

No

aplica

para

25

propiedades

de

Universidades,

centros

educativos

y



concesiones mineras. Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de inmuebles a



título oneroso o gratuito. Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de vehículos

(automóviles,

camionetas

y

station

wagons)

nacionales o importados, con antigüedad no mayor de 3 años. 

Son de periodicidad anual. Entre otros enumerados en el C.T.

3.1.5 El impuesto a la Renta de Tercera Categoría El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes: Figura N° 05 Cuadro de operaciones gravadas para Rentas de Tercera Categoría.

OPERACIONES GRAVADAS RENTA DE TERCERA a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como COMERCIO (a) transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes AGENTES b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores MEDIADORES de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra (b) actividad similar NOTARIOS (c) c) Las que obtengan los Notarios

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GANANCIAS DE CAPITAL OPERACIONES HABITUALES PERSONAS JURÍDICAS ASOCIACION O SOCIEDAD CIVIL OTRAS RENTAS CESION DE BIENES INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa

De acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta las rentas previstas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo 28, son aquéllas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. De acuerdo con el inciso a) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a la Renta se considera agentes mediadores de comercio a los corredores de seguro y comisionistas mercantiles. El inciso b) del artículo 17 del Reglamento del Impuesto a Renta, establece que la renta que obtengan los notarios a que se refiere el inciso c) del Artículo 28 de la Ley será la que provenga de su actividad como tal. 3.1.6 Determinación de la Renta Bruta La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

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Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:  Tenga la condición de no habido, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya 

cumplido con levantar tal condición. La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción el RUC. La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes



de pago no será aplicable en los siguientes casos: Cuando el vendedor perciba rentas de la segunda categoría por la



venta del bien; Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago



no sea obligatoria su emisión; o, Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley del Impuesto a la Renta, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá

deduciendo

del

ingreso

bruto

las

devoluciones,

bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

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El costo computable está definido en la norma como el costo de adquisición, costo de producción o construcción o valor de ingreso al patrimonio de los bienes. 3.1.7 Determinación de la Renta Neta La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Gastos permitidos: Se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como:  Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en

cuenta

criterios

sean normales de

adicionales

acuerdo

al

como

rubro

del

que

los

negocio

gastos y

que

sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el 

volumen de las operaciones realizadas, entre otros. Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos;

Gastos no sujetos a límite: Serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo:  Primas de seguro, (37º -c; 21º-b)

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     

Pérdidas extraordinarias, (37º -d) Mermas y desmedros, (37º,f - 21º,c) Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d) Provisiones y castigos, (37º,i - 21º,f) Regalías, (Art. 11, Ley 28258) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos,(37º,f – 22°)

III.2.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS 3.2.1 Impuesto a la Renta El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera. 

Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de



bienes muebles. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales,



regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades



comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

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Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales. Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata. Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes. Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: 

Las producidas por predios situados en el territorio del país;



Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías

-

situados

físicamente

económicamente en el país;

o

colocados

o

utilizados

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Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,



Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.

Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible. En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%. 3.2.2 Impuesto General a las Ventas El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%:IGV + IPM. Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores. Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor

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agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio. 3.2.3 Programa de Declaración Telemática El

Programa de Declaración Telemática-PDT, es un

informático

desarrollado

por

la

Superintendencia

sistema

Nacional

de

Administración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información.

3.2.3.1 Tipos de declaraciones a) Declaraciones Determinativas Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante determina el importe de impuestos a pagar, es decir la deuda tributaria en un periodo determinado. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos. b) Declaraciones Informativas Son las Declaraciones en las que el Contribuyente o Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.

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Figura N° 06 Estructura del PDT.

3.2.4 Crédito Fiscal El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país). En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas. Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9).

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3.2.5 Renta Bruta El artículo 20° de la LIR establece que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtengan en el ejercicio gravable. En los casos en que tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Para los casos de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley. Así mismo, la norma establece que el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre de la plaza. 3.2.6 Renta Neta A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.

IV.

DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS

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Asignada al área de administración de UTENSILS S.C.R.L., se me encargo las siguientes actividades: 

ACTIVIDAD N° 01 - ELABORACION DE INVENTARIOS Figura N° 06 Estructura de actividades de elaboración de inventarios.

Extraer el inventario actual del sistema.

Contrastar el saldo fisico versus el saldo de inventario en el sistema.

Ajuste de saldos.

PASO 1: Extraemos el inventario del sistema computarizado que controla los almacenes de la empresa. PASO 2: Contrastamos el saldo físico frente al saldo de inventario que figura en el sistema. Inventario inicial (+) Compras (-) Ventas Inventario actual

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PASO 3: Ajustamos los saldos, debido a que en algunas ocasiones se ha digitado erróneamente los códigos o se ha omitido generar una guía de remisión entre almacenes. 

ACTIVIDAD N° 02 - ELABORACION DE COTIZACIONES Figura N° 07 Estructura de actividades de elaboración de cotizaciones.

Recepcion de solicitud de cotizacion por parte de institucion publica o privada.

Elaboracio n de cotizacion es segun las caracterist icas solicitadas .

Envio de la cotizacion al correo electronic o de la institucion solicitante .

Paso 1: Se recepciona la cotización por parte de la institución pública o privada, observando debidamente las características de los bienes solicitados y el plazo de respuesta. Paso 2: Se elabora la hoja de cotización según los detalles solicitados. Paso 3: Se envía la cotización mediante correo electrónico institucional. Nota: Las coordinación de envío y recepción de e-mails se realiza mediante comunicación telefónica con la empresa solicitante. 

ACTIVIDAD N° 03 - ARQUEO DE CAJA Figura N° 08 Estructura de actividades de arqueo de caja.

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Contamos el dinero en caja de la tienda donde se realiza el arqueo.

Contrastamos con las documentos almacenados en el sistema.

Clasificando en tipos de cheques y monedas. 

Facturas, boletas, recibos y otros.

ACTIVIDAD N° 04 - CONTROL DE VENTAS Figura N° 09 Estructura de actividades de control de ventas.

Revisamos en el sistema SIINFO la pestaña "constatacion de stock" y buscamos mediante el codigo de producto.

Cotejamos los resultados en base al producto que se vende respecto de los que se encunetran en alamacen.

Revisamos que los comprobantes emitidos por nuestra empresa esten debidamente archivados y en orden cronologico.

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V.

DISCUSION

Durante la realización de mis prácticas pre profesionales en la empresa UTENSILS S.C.R.L. he observado su desenvolvimiento financiero, tributario y laboral,

comprobando

los

conocimientos

adquiridos

en

las

aulas

universitarias. Mi observación no apunta a ninguna crítica respecto del desempeño de la empresa, a la que siempre estaré agradecida; sino, a una autocrítica respecto de nuestro alcance como estudiantes de contabilidad, puesto que

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VI.

CONCLUSIONES

La realización de la Practicas Pre-Profesionales la empresa UTENSILS S.C.R.L., ha contribuido notoriamente en el aprendizaje y perfeccionamiento de conocimientos en la materia. Así también, he adquirido observado el rol del contador como administrador dentro de una empresa del régimen general, realizando funciones de coordinación de trabajo administrativo de las sucursales, revisión de liquidaciones diarias, gestión de pagos a los proveedores y personal, entre otros. En ese entender he comprobado que el campo profesional del contador de hoy se encuentra notoriamente más comprometido frente a la economía de nuestro País.

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VII.

RECOMENDACIONES

De la observación del trabajo que se lleva a cabo en la empresa UTENSILS S.C.R.L., concluyo: En el aspecto tributario, a la fecha la empresa cuenta con un sistema de contabilidad manual, y que considerando que han superados los topes establecidos según SUNAT, se debe implementar el llevado de libros electrónicos. En el aspecto financiero y laboral, no presento ninguna recomendación, por estar conforme a la normatividad de la materia. En el aspecto de infraestructura y logística, recomiendo la asignación de un ambiente mas adecuado para el desarrollo de actividades administrativa, por ejemplo: un ambiente de tamaño regular para la oficina de administración debidamente equipados para custodia de documentos y papeleo.

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VIII.

BIBLIOGRAFIA



ALFARO LlMAYA, Javier. “Manual de Legislación Municipal”. Lima Perú-



2000. ALVARADO MAIREN, José. “Manual de Contabilidad Gubernamental”.



1999. AYALA ZAVALA, Pascual. “Contabilidad Gubernamental”. Lima Perú –



2000. AYALA ZAVALA, Pascual. “El SIAF y el Plan Contable General 2001”.



Ed. Marketing Consultores. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD. Resolución nro.010-97-



EF/93.01 que aprueba el Nuevo Plan Contable. CONTADURÍA PÚBLlCA DE LANACION. “Normatividad contable del



Nuevo Plan Contable Gubernamental” (RC. Nro. 067-97-EG/93.01. CHAPI CHOQUE, Pedro Pablo- GARCIA PEÑA, Nilda. “Contabilidad



Gubernamental”. Lima Perú. 2001. CHAPI CHOQUE, Pedro Pablo.



Computarizada”. Lima Perú 2002 Ed. Fecat. VENTURA MEDINA, Luis. “Contabilidad Gubernamental”. Lima – Perú.



1998. ZARATE HERMOZA, YARASCAR RAMOS, Pedro MENDIETA QUISPE,

“Contabilidad

Gubernamental

Ulises Roberto “Planeamiento Estratégico y Gestión Presupuestal en las Entidades del Estado”.

42

IX.

ANEXOS