Informe Escrito de Divorcio

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EXPEDIENTE : XXX – 0- FC SECRETARIA : MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : SUMILLA : PRESENTO INFORME ESCRITO SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA XXXXXXX en calidad de demandante en el Proceso de Divorcio por causal de Imposibilidad de hacer vida en común y Adulterio, con domicilio procesal en la Calle Arequipa XXXXX ante usted con respeto me presento y digo: Siendo el estado del proceso, cumplo con presentar el siguiente informe escrito, el mismo que solicito se tenga en cuenta al momento de expedir el auto de vista: Señor Presidente, debe tenerse presente que la sentencia expedida por el Juzgado de Familia me causa agravio en el extremo que pese haberse declarado fundada mi demanda por la causal de imposibilidad de hacer vida en común y adulterio, se ha resuelto dar por fenecida el régimen de sociedad de gananciales, debiendo realizarse la liquidación de los bienes sociales adquiridos en el matrimonio, decisión que resulta absurda al haberse acreditado que el demandado es el cónyuge culpable al haber mantenido una relación extramatrimonial que dio como consecuencia la procreación de un hijo fuera del matrimonio, situación que me ha generado una afectación emocional, moral y psicológica. Que, con documento público (Partida de Nacimiento) del hijo extramatrimonial se ha acreditado el adulterio, que ha cometido mi aun esposo, estando vigente el vínculo matrimonial que nos une dándose así una infidelidad por su parte que se encuentra configurada el elemento objetivo o material consistente en el acto Sexual con persona diferente al cónyuge y el elemento subjetivo o intencionalidad consistente en realizar el acto sexual de manera libre y sin coacción alguna, presupuestos que han sido consignados en el séptimo considerando de la sentencia apelada.

Asimismo, se ha acreditado a través de los sentencias expedidas bajo los expedientes N°440-20XXXX y N°00XXX-2013-0-2801-JR-FC-01 el maltrato físico y psicológico del cual he sido víctima por parte del demandado, por lo que queda claro que en este caso ha sido mi persona la parte perjudicada, y que se me debió conceder la aplicación del Art. 352 del Código Civil “ el cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceda de los bienes del otro”, sin embargo esta me fue declarada improcedente, dejándome en la más profunda angustia de tener que convivir con el demandado y su actual pareja e hijo en la misma vivienda; teniendo que asumir mi persona los gastos de luz, agua, cuotas de banco y demás ya que el señor siempre aduce no tener dinero para cubrirlos. Al respecto, la doctrina contempla diversas clasificaciones del

divorcio, siendo la

clasificación tradicional aquella que diferencia el divorcio “absoluto” del divorcio “relativo”, según quede o no subsistente el vínculo

matrimonial. Sin embargo, para el caso

concreto nos centraremos en aquella clasificación que toma como parámetro para su determinación al elemento subjetivo (la existencia o no de culpa) y al elemento objetivo. Así tenemos que el divorcio puede ser de dos clases: Nuestro Código Civil, tras la modificatoria introducida por Ley 27495, ha consensuado la vigencia de dos sistemas dentro de la institución de divorcio: uno subjetivo o de culpa del cónyuge, y otro objetivo, basado en la ruptura de la vida matrimonial1 Divorcio sanción.- Es aquél que considera sólo a uno de los cónyuges –o a ambos– como responsable de la disolución del vínculo matrimonial por incumplimiento de algunos de los deberes matrimoniales que impone la ley o por la conducta que el Juez valora como grave por ser moralmente negativa, y que trae como consecuencia la sanción del culpable que se proyecta en diversos aspectos, como son la pérdida de los derechos hereditarios, de los derechos alimentarios, de la patria potestad, entre otros. “La causal culposa constituye un hecho voluntario consistente en el incumplimiento de alguno de los deberes matrimoniales a la que la legislación directamente o a través de la facultad de apreciación del hecho por el Juez califica negativamente y de grave. (…) Del establecimiento de la culpabilidad o inocencia de uno de los cónyuges se obtiene determinados beneficios o perjuicios, que sería distintos al caso en que los dos fueran calificados de culpables”2 1 Cfr.:

Plácido Vilcachagua, Alex. Las Causales de Divorcio y Separación de Cuerpos en la Jurisprudencia Civil, primera edición, Lima, Gaceta Jurídica S.A., 2008, pp. 15-19.

2

Quispe Salsavilca, David. El Nuevo Régimen Familiar Peruano, Breviarios de Derecho Civil N° 2; Lima, Editorial Cultural Cuzco S.A.C., 2002, pp.73-75.

También respecto de esta causal, Luis Diez Picazo y Antonio Gullón han señalado que: “De acuerdo con ella, la consideración de determinados hechos antijurídicos como causa de divorcio para el cónyuge que no los haya cometido constituye una sanción cuya imposición queda al arbitrio de éste, mediante el ejercicio de la acción de divorcio. En consecuencia, el proceso de divorcio es un debate sobre la culpabilidad o la inocencia y determina la búsqueda, a veces escandalosa y nada conveniente, de

los más

escondidos pliegues de la vida conyugal. (…) En el llamado divorcio-sanción se buscan aquellos hechos que entrañan incumplimientos graves de los deberes dimanantes de la relación conyugal, que son especialmente el abandono, el adulterio, y otras situaciones similares”3 Por otro lado, en la sentencia apelada se ha dejado de lado el Art. 351 del Código Civil “Si lo hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal, del cónyuge inocente, el juez podrá establecer una suma de dinero por concepto de reparación de daño moral”. Ahora bien, el pedido de indemnización o adjudicación la podrá efectuar inclusive la parte demandante, quien lo manifestará al momento de la presentación de la demanda, mientras que la parte demandada si se considera la más perjudicada podrá reconvenir solicitando la indemnización o adjudicación; es más, luego de la postulación de la demanda y en cualquier estado del proceso cualquiera de las partes podrá solicitar la indemnización siempre que se garantice a la otra parte el derecho de defensa y el derecho a la instancia plural. En cuanto a la adjudicación de los bienes al cónyuge perjudicado se ha precisado que se hará preferentemente sobre la casa en la que habita la familia, o en todo caso el establecimiento

agrícola, artesanal,

industrial

o

comercial de

carácter familiar,

pudiendo el Juez disponer la adjudicación del menaje diario del hogar. Por otro

lado, la indemnización o adjudicación podrá ser dispuesta de oficio por el

Juez a favor de uno de los cónyuges, siempre que éste haya expresado de algún modo y durante el proceso hechos concretos referidos a su condición de cónyuge más perjudicado y haya presentado pruebas al respecto.4

3 Diez Picazo, Luis y Antonio Gullón. Ob. Cit., pp. 115-116 4 III Pleno Casatorio Civil 2010 “Indemnización por causal de Separación de Hecho”

Sobre lo señalado, es preciso indicar que tan solo tenemos un bien inmueble adquirido dentro de nuestra sociedad de gananciales, el mismo que se encuentra uXXXXXX Mz M2 Lote N°05 Sector A y que todo el tiempo ha sido sustentado económicamente por mi persona ello con el fin de mantener el bienestar de mis hijas, y que fue aprovechado por el demandado dando como resultado el maltrato e infidelidad del cual he sido víctima, el mismo que ha sido probado fehacientemente en el presente proceso, por lo que espero se resuelva conforme a Ley procediendo a la adjudicación total del bien inmueble mencionado hacia mi persona, como indemnización de los perjuicios sufridos a causa de los actos realizados por el demandado. Está probado que mi persona es la parte perjudicada en el presente caso, por lo que considero injusto la liquidación de bienes sociales adquiridos durante el matrimonio, dándosele al demandado la oportunidad de continuar con los abusos hacia mi persona, pese a todo lo señalado. POR LO EXPUESTO: Sírvase señor Juez tener presente mi informe escrito, lo que en su oportunidad el Despacho deberá evaluarlo teniendo en cuenta los parámetros que regulan al Debido Proceso. Moquegua, 01 de junio del 2017. PRIMER OTROSIDIGO.- Procedo a informar la variación de mi domicilio procesal a la dirección de Calle Arequipa N°261 (PRIMER PISO)

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XXXXX