Escrito Inicial de Divorcio Voluntario

PEREZ MADIN JOSE MANUEL Y ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ESCRI

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PEREZ MADIN JOSE MANUEL Y ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ESCRITO INICIAL

C. JUEZ EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO PRESENTE. PEREZ MADIN JOSE MANUEL Y ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas y boletín de este Juzgado, autorizando para oírlas, imponerse de autos y recoger toda clase

de

documentos

y

valores

en

nuestro

nombre

y

representación en los términos más amplios de los artículos 1.93, 1.95 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado

de

México

al

C.

OSCAR

DAVID

VAZQUEZ

ZAMORA,

Licenciado en Derecho con cédula profesional número 8028064 y la que se autoriza bajo el registro NIP del Tribunal Superior de

Justicia

del

Estado

de

México

18,404;

ante

la

primera

Página 1 de 12 A.-3191/ESCRITO INICIAL/DIVORCIO VOLUNTARIO

secretaría carácter

de y

acuerdos

facultando

de

la

para

presidencia;

los

mismos

con

el

mismo

efectos

de

forma

conjunta o separada a los CC. EDGAR DANIEL ZARZA RODRIGUEZ, ELIN DE ROSA CRUZ GAMA, JOSE NOE MANOATL DE LA CRUZ, EVER ARTURO RODRIGUEZ GARCIA, JEAN PAUL JUAN GALVAN y NANCY KRYSTAL GALVAN

CARAMILLO

por

lo

que

atentamente

comparecemos

para

exponer lo siguiente: Que por medio del presente escrito venimos a promover Procedimiento Especial, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que nos une, mediante la presente vía de DIVORCIO VOLUNTARIO. Nos

fundamos

para

hacerlo

en

los

siguientes

hechos

y

consideraciones de derecho.

HECHOS 1. Según lo acreditamos con el acta de matrimonio número setecientos veintitrés (00723), de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año de dos mil siete (2007), los promoventes contrajimos

matrimonio

civil

bajo

el

Régimen

de

Sociedad

Conyugal, misma que con la presente solicitud exhibimos, como documento base de la presente acción y como ANEXO UNO.

2. De la unión matrimonial a que nos referimos en el hecho

inmediato

anterior,

procreamos

registramos y reconocimos con el

un

hijo,

mismo

que

nombre de NESTOR CARIN PEREZ

ROMERO, quien en la actualidad cuentan con la edad de ocho años, tal y como lo acreditamos con el acta de nacimiento de Página 2 de 12 A.-3191/ESCRITO INICIAL/DIVORCIO VOLUNTARIO

fecha dos (02) de Abril del año de dos mil ocho (2008), número mil cuarenta y cinco (01045), expedida por el Segundo Oficial del Registro Civil de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, misma que con la presente exhibimos como ANEXO DOS.

3.

Establecimos

nuestro

último

domicilio

conyugal

en

EDIFICIO A 23 NO. INTERIOR 303 UNIDAD TABLA HONDA TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54140, tal y como lo acredito con el comprobante de domicilio que al efecto adjunto a la presente como ANEXO TRES.

4. Ambos cónyuges, hasta el día de hoy manifestamos estar casados bajo el régimen legal de sociedad conyugal, siendo de importancia aclarar que dentro del mismo no fueron estipuladas capitulaciones matrimoniales, por lo que dicho régimen deberá regirse por las estipulaciones que para ello marca la ley. 5.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que la C. ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA, no se encuentra en estado de gravidez,

situación

que

acreditamos

con

el

respectivo

certificado médico que se anexa a el presente escrito como ANEXO CUATRO

5. Hemos convenido en disolver nuestro matrimonio bajo el procedimiento de divorcio voluntario.

6. A efecto de dar cumplimiento al artículo 4.102 del Código Civil para el Estado de México, exhibimos el convenio que hemos celebrado como ANEXO CINCO.

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D ER ECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos 4.88, 4.89, 4.101, 4.102

y demás relativos y aplicables del Código

Civil vigente para el Estado de México Norman

el

procedimiento

los

artículos

2.275,

2.276,

2.277, 2.278, 2.280 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México. Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ. Atentamente solicitamos se sirva:

PRIMERO.-

Tenernos

por

presentados

con

este

escrito,

solicitando la disolución del vínculo matrimonial que nos une, mediante el procedimiento de divorcio voluntario.

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SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia a la que se refiere el artículo 2.276, así como darle la intervención que legalmente le corresponde al C. Agente del ministerio público. TERCERO.- En su oportunidad, previo los trámites de ley, declarar disuelto el vínculo matrimonial que nos une, con aprobación del convenio que adjuntamos.

PROTESTAMOS LO NECESARIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, 26 DE ABRIL DEL 2016.

PEREZ MADIN JOSE MANUEL

ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA

LIC. OSCAR DAVID VAZQUEZ ZAMORA. ABOGADO PATRONO - NIP PJEM. 18,404-

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CONVENIO CONVENIO

PARA

DISOLVER

EL

VÍNCULO

MATRIMNIAL

EN

FORMA

VOLUNTARIA QUE UNE A LOS C.C. PEREZ MADIN JOSE MANUEL Y ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4.102 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A FIN DE QUE EL MISMO SURTA SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE SEA APROBADO POR EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO Y QUEDE FIRME COMO SI SE TRARARE DE SENTENCIA DEFINITIVA, SUJETÁNDOSE AMBAS PARTES A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES I.- El C. PEREZ MADIN JOSE MANUEL, manifiesta tener su domicilio

ubicado

en

CHIMALPOPOCA

No.15

COLONIA

EL

TENAYO

TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54147. II.-La C. ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA manifiesta tener su domicilio ubicado en EDIFICIO A 23 NO. INTERIOR 303 UNIDAD TABLA HONDA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54140. III.-Ambas Divorciarse

por

partes así

manifiestan convenir

a

que sus

es

su

voluntad

intereses,

con

la

celebración del presente convenio.

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C L AU S U L A S PRIMERA.- DEL DIVORCIO. 1.1.- Ambas partes estamos de acuerdo en divorciarnos en forma voluntaria, por lo que para tal efecto no sujetamos al presente convenio. SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD. 2.1.Potestad

Ambas del

partes

menor

hijo

acuerdan de

en

matrimonio

conservar

la

NESTOR

CARIN

Patria PEREZ

ROMERO. TERCERA.- LA GUARDA Y CUSTODIA 3.1

Ambas partes acuerdan que la Guarda y Custodia del

menor hijo NESTOR CARIN PEREZ ROMERO, queda a cargo de la señora ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA, quien la ejercerá en el domicilio ubicado en: EDIFICIO A 23 NO. INTERIOR 303 UNIDAD TABLA HONDA TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54140. CUARTO.- REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA 4.1 Ambas partes convienen que toda vez que la C. ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA quedará a cargo de la Guarda y Custodia del

menor

LUIS

ORLANDO

JARQUIN

ALCALÁ,

corresponderá

en

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consecuencia un Régimen de Visitas y Convivencias para el C. PEREZ

MADIN

JOSE

MANUEL,

con

dicho

menor

en

la

forma

siguiente: Corresponderá

al

Padre

un

régimen

de

visitas

y

convivencias con su menor hijo, los días domingo de la segunda y cuarta semana, respectivamente, del mes en curso, en un horario de nueve de la mañana (9:00 am) a siete de la noche (7:00pm),

debiendo

pasar

a

recogerlo

su

progenitor,

al

domicilio en donde se ejerce la guarda y custodia EDIFICIO A 23 NO. INTERIOR 303 UNIDAD TABLA HONDA TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54140, y reintegrándolo en el mismo a la hora acordada.

4.2

Los días festivos es decir, cumpleaños, navidad, año

nuevo, día de reyes, los pasara en forma alternada con cada uno de sus progenitores. Sin embargo el día de la madre lo pasaran con la madre, el día del padre con el padre, y en los cumpleaños

de

cada

uno

de

sus

progenitores,

con

el

que

corresponda, es decir el cumpleaños de la señora ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA lo pasará con la madre y el cumpleaños del señor PEREZ MADIN JOSE MANUEL lo pasaran con el padre. 4.3

Ahora bien respecto a los periodos vacacionales, les

corresponderá el cincuenta por ciento de las mismas a cada uno de sus progenitores, alternándose cada periodo, es decir el primer periodo, correspondiente al cincuenta por ciento de los días de vacaciones de verano, le corresponderán a la madre y el siguiente cincuenta por ciento de los días correspondientes a dichas vacaciones, le corresponderán al padre; y para las Página 8 de 12 A.-3191/ESCRITO INICIAL/DIVORCIO VOLUNTARIO

vacaciones de invierno, le corresponderá el primer periodo del cincuenta por ciento al padre y el segundo periodo a la madre; alternando dichos periodos al siguiente año. 4.4 Para que el menor puedan salir del país en viaje de paseo, ambos divorciantes asumen el compromiso de otorgar su consentimiento, observándose, en su caso, siempre el interés superior

de

estos,

siempre

y

cuando

no

se

afecten

sus

estudios. La ausencia o la negativa injustificada de cualquiera de los progenitores para los efectos de otorgar el consentimiento para que el menor salga del país, dará

derecho al otro

cónyuge a solicitar y en su caso, obtener la suplencia

de tal

consentimiento ante el C. Juez competente. QUINTA.- PENSIÓN ALIMENTICIA. 5.1 Ambas partes acuerdan que todas y cada una de las obligaciones alimentarias y en general de carácter económico del menor NESTOR CARIN PEREZ ROMERO, será mantenida por EL PADRE

PEREZ

MADIN

JOSE

MANUEL,

quien

contribuirá

económicamente con la cantidad que resulte del 30% de las percepciones que obtiene en su fuente laboral con razón social “GRUPO TEXTIL 2000” Bodega Tenayuca, comercio al por mayor de fibras, hilos y telas, con domicilio sito en AVENIDA ACUEDUCTO TENAYUCA No. 23, COLINIA SAN BARTOLO TENAYUCA, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO CODIGO POSTAL 54150 TELEFONO 15 55 13 05 0000

por

lo

que

para

efecto

de

garantizar

dicha

pensión

alimenticia solicitamos se gire oficio a la citada empresa para que le sea retenido dicho porcentaje de forma definitiva Página 9 de 12 A.-3191/ESCRITO INICIAL/DIVORCIO VOLUNTARIO

a favor de la señora ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA y del menor NESTOR CARIN PEREZ ROMERO y le sea entregada por conducto de un depósito bancario mensual a la cuenta número 20711368518795 CON CUENTA CLAVE NUMERO 1271 8001 3685 1879 50 ESTA DEL BANCO DENOMINADO BANCO AZTECA, a nombre de la suscrita ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA. SEXTA.- MISCELANEOS. 6.1

Tanto el padre como la madre, se obligan el uno al

otro a dar aviso inmediato por la vía más rápida que este a su alcance de cualquier enfermedad o accidente que pudiere sufrir el menor NESTOR CARIN PEREZ ROMERO. 6.2 En cualquiera de estos eventos el progenitor que se encuentre con el menor hijo, se obliga para con el otro al máximo el poder estar con el menor accidentado o enfermo. 6.3 Excepto, cuando la gravedad del caso implique una decisión unilateral, las partes de común acuerdo decidirán que médico

o

médicos

atenderán

al

menor

hijo

accidentado

o

enfermo, y en su caso, el hospital en que deberá permanecer. SÉPTIMA.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 7.1 Como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio los cónyuges contrajeron nupcias bajo el régimen matrimonial de sociedad conyugal, manifestando y reconociendo ambas

partes

bajo

protesta

de

decir

verdad

durante

el

matrimonio no se adquirieron bienes mueble o inmuebles que sean factibles de disolución. Página 10 de 12 A.-3191/ESCRITO INICIAL/DIVORCIO VOLUNTARIO

OCTAVA.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD. 8.1

Ambas partes acuerdan en mantenerse mutuo respeto, es

decir,

respetar

la

vida

familiar,

laboral,

profesional,

sentimental de cada uno de ellos, respetando sus documentos, propiedades y pertenencias, así como respetar la privacidad e intimidad de cada uno de ellos. 8.2

Al firmar, las partes quedan perfectamente enterados del

contenido, alcance, valor y consecuencias del convenio que celebran, el cual, por no contener cláusula contraria a la moral

o

al

derecho,

solicitan

al

C.

Juez

de

los

autos,

aprobarlo en todos y cada uno de sus términos, y condenar a las partes a estar y pasar por él, en todo tiempo y lugar, por ser la verdad legal y cosa juzgada, como si se tratase de sentencia ejecutoriada.

PROTESTAMOS LO NECESARIO TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, ABRIL DEL 2016.

PEREZ MADIN JOSE MANUEL

ROMERO GOMEZ MONICA PAULINA

LIC. OSCAR DAVID VAZQUEZ ZAMORA. ABOGADO PATRONO - NIP PJEM.

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