Escrito para Divorcio Por Notaria

JAIME MARTIN ARTEAGA REGALADO ABOGADO SAN JUAN DE PASTO, 16 DE ENERO DE 2019 DOCTORA. MIRIAM CONSUELO LASSO MEDINA NOTA

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JAIME MARTIN ARTEAGA REGALADO ABOGADO

SAN JUAN DE PASTO, 16 DE ENERO DE 2019 DOCTORA. MIRIAM CONSUELO LASSO MEDINA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PASTO. E. S. D.   Ref.: SOLICITUD DE UN DIVORCIO DE CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO, CON LA CORRESPONDIENTE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. PARTES: HENRY ORLANDO ARTEAGA REGALADO ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA JAIME MARTIN ARTEAGA REGALADO, identificado con la C.C. No 1.085.284.818 de Pasto, Abogado en  ejercicio,  portador  de  la Tarjeta  Profesional Nº 305.616 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; en mi calidad de apoderado de los Señores HENRY ORLADO ARTEAGA REGALADO y ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA, de manera respetuosa me dirijo a su despacho mediante el presente escrito,  para  elevar  solicitud para adelantar el  trámite por vía Notarial de cesación de los efectos  civiles  de matrimonio  católico, con la correspondiente disolución y liquidación de la sociedad conyugal de  común  acuerdo  entre  mis representados,  conforme  lo  preceptuado  por la Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de Noviembre de 2005, basado en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO.- Mis representados el Señor HENRY ORLADO ARTEAGA REGALADO y la Señora ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA, contrajeron matrimonio por los ritos de la religión católica en la Iglesia parroquial San José Obrero, en la fecha 21 de marzo de 2015 registrado bajo el indicativo serial N° 6096251 de la Registraduria Nacional del Estado Civil. SEGUNDO.- De dicha unión marital, no se procreó ningún hijo. TERCERO.- Los cónyuges aquí firmantes hemos decidido de común acuerdo solicitar la cesación de los efectos civiles de nuestro matrimonio católico poniendo fin a nuestras relaciones matrimoniales. CUARTO.- Declaramos que en la sociedad conyugal no existe activo social. Esto por cuanto no se adquirieron bienes durante la sociedad conyugal. Para conseguir de esta manera y por facultad del presente que la Señora Notaria haga las siguientes declaraciones:

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II. ACUERDO PARA DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL Y CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO CATOLICO. Mis Mandantes los Señores HENRY ORLADO ARTEAGA REGALADO y la Señora ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA, han acordado lo siguiente: 1)– Mis representados decidieron acordar adelantar mediante el tramite Notarial de

Divorcio de cesación  de  los  efectos  civiles  de  matrimonio católico,  de  común acuerdo  y  de conformidad con el numeral Octavo (8) y Noveno (9) del artículo 154 del Código Civil Colombiano así como han acordado disolver y liquidar la correspondiente sociedad conyugal de común acuerdo destacando que durante el tiempo que duro la unión matrimonial entre los Conyugues no se constituyó ningún tipo de Bienes dentro de la mencionada Sociedad Conyugal y se acuerda liquidar en la Notaria segunda (2) del Círculo de Pasto (N). 2)- Mis representados contrajeron matrimonio por los ritos de la religión católica en

la Iglesia parroquial Divina Misericordia, en la fecha 21 de marzo de 2015 registrado bajo el indicativo serial N° 6096251 de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Dicha partida matrimonial se inscribió en la Notaria Primera del Círculo de Pasto. 3)- Mis representados han acordado que NO existirán obligaciones alimentarias entre los Cónyuges, habida cuenta que se trata de un trámite Notarial de común acuerdo y que cada uno de los Cónyuges en la actualidad posee la edad, la salud y los medios económicos suficientes para su propio sostenimiento. 4)- Señores HENRY ORLADO ARTEAGA REGALADO y ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA, NO pactaron capitulaciones matrimoniales que tampoco llevaron a su matrimonio bienes propios, que no existen deudas de la sociedad conyugal y que en la actualidad no poseen bienes que hacen parte de dicha sociedad Conyugal, Por lo cual la precitada sociedad se disolverá y liquidará de común acuerdo entre las partes en el estado que se encuentra, es decir sin ningún tipo de activos o pasivos la cual se encuentra en ceros. 5)- La sociedad conyugal que nació con ocasión del matrimonio Católico entre mis representados HENRY ORLADO ARTEAGA REGALADO y la Señora ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA; se encuentra actualmente vigente, pero será disuelta y liquidada, en esta misma escritura de Divorcio de Cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, con fundamento en lo siguiente: 6) – La sociedad conyugal que nació con ocasión del matrimonio Católico entre mis representados HENRY ORLADO ARTEAGA REGALADO y la Señora ADRIANA MARGARITA QUINTERO MIRANDA; se encuentra actualmente vigente, pero será disuelta y liquidada, en esta misma escritura de Divorcio de Cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, con fundamento en lo siguiente: 6.1. RELACIÓN DEL ACTIVO SOCIAL: Mis mandantes declararan bajo la gravedad de juramento que no existe ningún tipo de activo social que se haya constituido dentro del matrimonio es decir que en la sociedad conyugal no existe activo

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social, esto por cuanto ninguna de la partes poseen o son propietarios de bienes inmuebles sujetos a registro. 6.1.2. RELACIÓN DEL PASIVO SOCIAL: se declara bajo la gravedad de juramento que no existe ningún tipo de Pasivo social que se haya constituido dentro del matrimonio, es decir en la sociedad conyugal vigente no existe ningún pasivo social. III.PETICIONES Con fundamento en los hechos y acuerdos anteriores solicito se hagan las siguientes o similares declaraciones: PRIMERA: Que se decrete la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre los esposos ARTEAGA - QUINTERO. SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración cesen los efectos civiles de dicho matrimonio debiendo comunicar esta decisión al Señor Registrador del Estado Civil. TERCERA: Los alimentos de los cónyuges correrán a cargo de cada uno de ellos, habida cuenta que se trata de un trámite Notarial de común acuerdo y que cada uno de los Cónyuges posee edad, salud y medios económicos suficientes para su propio sostenimiento. CUARTA: Se declara disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación, la cual se encuentra en ceros. QUINTA: Mis representados han decidido fijar residencias separadas esperando así se decrete judicialmente en forma definitiva. IV FUNDAMENTOS DE DERECHO - Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de Noviembre de2005. - Código Civil Colombiano Articulo 154 Numeral 8vo y 9no y demás artículos concordantes Ibídem.

V. PRUEBAS DOCUMENTALES -Registros civiles de matrimonio de mis poderdantes. -Registros civiles de nacimiento de mis poderdantes. -Fotocopia simple de las Cédulas de Ciudadanía de mis poderdantes. -fotocopia de partida Matrimonial expedida por la parroquia de San Felipe Neri.

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VI. COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto y por ser la Notaría segunda del Círculo de Pasto la escogida por los interesados para tramitar la cesación de los efectos civiles de su matrimonio Católico, es usted competente para conocer de este trámite. VII ANEXOS Los documentos relacionados en el acápite de las pruebas. -El poder especial conferido por las partes.

VIII. DIRECCION DE NOTIFICACIONES APODERADO: Carrera 19 N° 25-67 Barrio Alameda, CELULAR 3146048141, CORREO: [email protected]

Atentamente,

___________________________________ JAIME MARTIN ARTEAGA REGALADO. CC. Nº 1.085.284.818 de Pasto T Nº 305.616 del C.S.J.