Inexactitudes Registrales

INEXACTITUDES REGISTRALES: -La inexactitud registral es todo desacuerdo que existe en orden a las situaciones registrada

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INEXACTITUDES REGISTRALES: -La inexactitud registral es todo desacuerdo que existe en orden a las situaciones registradas que existan entre el registro y la realidad jurídica (INEXACTITUD EXTERNA) , abarca también la disconformidad entre la realidad registrada y la que se exterioriza a través de las certificaciones que expida el registro (INEXACTITUD INTERNA). Inexactitud externa: Normales: discordancia entre las situaciones registradas y la realidad jurídica extraregistral (se efectúan transmisiones no registradas, ej: en el reg. Constitutivos del automotor suele suceder que se transmita el bien con el 08 y no se inscriba) Anormales: Que el defecto provenga de un error en el documento, en este caso pueden darse dos situaciones: Si el registrador lo detecta, el escribano deberá, según el caso, si fuere subsanable realizar una nueva escritura aclaratoria, rectificatoria, complementaria, a la que quiere subsanarse. Si el registrador a la hora de calificar no lo detecta, nos encontramos en el supuesto del art. 35 1° parr. LR. Inexactitud Interna: 3 VARIANTES: A) ERROR AL EXPEDIR EL CERTIFICADO: No está contemplado en el art. 35 LR ya que si el asiento está bien no genera inexactitud. B) ERROR EN LA CALIFICACIÓN: 1° parr. Del art. 35 :El registrador efectúa la inscripción de un titulo nulo, sea subsanable o no. En este caso existe falta de diligencia

(negligencia) en el registrador que no cumple acabadamente con su función. Cuando el error ha sido motivado por el mismo documento registrado, la rectificación puede hacerse por dos vías: Mediante el otorgamiento de un título rectificatorio, complementario, ampliatorio y hasta aclaratorio, según los casos. O bien recurrir a la justicia para lograr una resolución determinando la rectificación, la que deberá contener, según disposición expresa de la norma, los elementos necesarios al efecto. Art. 35 1° párr.: Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo precedente provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto. >Instrumentos utilizados para la rectificación de la misma naturaleza o judiciales: -Por defectos subsanables: por notas marginales, escritura complementaria. -Nulidades relativas: Confirmación -Nulidades Absolutas: Retracto -Instrumento Judicial. >Legitimados para la rectificatoria: -Activamente: a. el titular de la situación o derecho inscripto b. El tercero con derechos adquiridos o interés legítimo c. el autor del documento - Pasivamente:

Aquel cuyo derecho va a ser mutado una vez realizada la rectificación. >Efectos de la rectificación: -Subsanación de la inexactitud -Modificación de condiciones negociales - Puede en algunos casos provocar desplazamiento del titular registral C) ERROR EN EL ASIENTO: 2° párr. Del art. 35- existen 2 supuestos: - El registrador consignó mal o no incluyó un elemento esencial en el Asiento. En este supuesto sucede que existe una omisión de consignar los elementos de la relación jurídica, que obra correctamente en el título (escritura pública, oficio judicial, resolución administrativa). Vilaro habla de 2 tipos de errores: a. error material: en la tipografía o redacción del instrumento b. error ideológico: error en la interpretación del acto. - Nulidad formal del asiento por no cumplir los requisitos del mismo ej: Falta de firma del registrador. Subsanación: Las falencias formales el asiento pueden subsanarse mediante la exhibición del instrumento originario que motivó la redacción del asiento. Si no se pudiese contar con el título que motivó el asiento, deberá instrumentarse una investigación administrativa para determinar su autenticidad material, la que una vez acreditada posibilitará la suscripción en la forma indicada, por funcionario con las mismas atribuciones que el que confeccionó erróneamente el asiento. (Teoría de los documentos públicos indirectos o reflejos). 2° párr. Del art 35: ..”Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se

procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó”.