Sistemas Registrales

¡La universidad de todos! Tema SISTEMAS REGISTRALES : Docente Mg.Katty Gaona Abad : Escuela Profesional DERECHO Perio

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¡La universidad de todos!

Tema SISTEMAS REGISTRALES : Docente Mg.Katty Gaona Abad :

Escuela Profesional DERECHO

Periodo académico: Semestre:IX Unidad:III

Orientaciones

Orientaciones

• Analiza el sustento teórico del Derecho Registral, los principios y sistemas registrales, reconociendo su importancia en la actividad forense.

Contenidos temáticos Contenidos temáticos Definición de Sistemas Registrales Principales sistemas registrales en el derecho comparado. Registros declarativos, constitutivos y obligatorios Efectos de las inscripciones La publicidad registral Folio real y el folio principal

SISTEMAS REGISTRALES DEFINICIÓN DE SISTEMAS REGISTRALES

Según Sanz Fernández: "Sistema Registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución.”

SISTEMAS REGISTRALES DEFINICIÓN DE SISTEMAS REGISTRALES Alfonso de Cossío:

Establece que un Sistema Registral “no es otra cosa que el conjunto armónico de principios que aspira a producir, mediante la institución del registro de propiedad, la necesaria seguridad del tráfico de bienes inmuebles y la constitución de relaciones reales sobre los mismos ofreciendo con ello sólidas bases en que asentar el crédito hipotecario”.

SISTEMAS REGISTRALES CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES

1. Efectos de la inscripción 1.2. Presunciones de Exactitud. Relativa

- Legitimación

Absoluta

- Fe Pública Registral

SISTEMAS REGISTRALES CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES

2. Obligatoriedad de la inscripción Obligatoriedad - Voluntariedad 3. Relación nexo causal Causal Realistas - Abstractos

SISTEMAS REGISTRALES CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES Causal: En el sistema causal la causa de la traslación de dominio queda ligada a la inscripción. Art. 46 del R.G.R.P: "El asiento expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título". Sistema Abstracto En el sistema abstracto la causa de la traslación de dominio se desliga de la inscripción.

SISTEMAS REGISTRALES CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES 4. Organización del folio Real - Personal – Causal 5. Forma extensión inscripción ✓ Inscripción : Resumen - Extracto Registradores al momento de la inscripción extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, los principales datos, para que éstos figuren en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas registrales.

SISTEMAS REGISTRALES CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES

6. Forma extensión inscripción ✓ Transcripción : Literal - Físico Los Registradores al momento de la inscripción se extraen de los títulos presentados para la calificación registral e inscripción, todo su contenido, el cual figura en los asientos registrales de inscripción que forman parte de las partidas registrales.

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Alemán

✓ Inscripción constitutiva y fe pública. Fundamentada en los principios de prioridad y legitimación. ✓ Se inscribe el negocio real abstracto, desligado de las vicisitudes del negocio causal. Además, hay consentimiento formal. ✓ Técnica registral: folio real fundado en el catastro. ✓ La parte sustantiva se rige por el código civil o BGB (1900) y el procedimiento por la Ordenanza del Registro o GBO (1935).

Sistema Registral Francés ✓ Inscripción declarativa (inoponibilidad generalizada, salvo herencias y sentencias). La inoponibilidad se engarza con la prioridad. ✓ No hay fe pública, pero se suple con doctrinas sobre heredero aparente, simulación y error común. Por ende, tampoco hay legitimación, la cual se vesuplida con las presunciones del acto notarial. Transcribe el acto a transmitir. No hay negocio real abstracto. Emplea la técnica de folio personal: las transcripciones se organizan en base al sujeto titular. Se ha moderado con el fichero inmobiliario.

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Francés

• A partir de la reforma de 1955 se exige que el acto del transmitente haya sido transcrito con anterioridad (no es tracto, sino mecanismo para gozar de publicidad en toda la cadena de transmisiones). Tiene algunas excepciones: título del disponente sea anterior, accesión o usucapión. La calificación registral es muy limitada, se limita a cuestiones estrictamente formales. Titulación pública: escritura, la función del notario es más activa: corredor y obligado a inscribir.

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Español

✓ Inscripción declarativa (inoponibilidad de lo no inscrito) y fe pública. Por añadidura: legitimación y prioridad. ✓ Técnica registral: folio real y tracto sucesivo. No se funda en catastro, aunque se ha iniciado un proceso de coordinación “realista”.

Sistema Registral Español

✓ Calificación muy severa (probablemente, la mayor del derecho comparado). ✓ Titulación mediante escritura pública ✓ Se rige por la Ley Hipotecaria (1944-46) y el Reglamento Hipotecario (1947)

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Australiano o Torrens

✓ Inscripción constitutiva. ✓ Mayor efecto que la fe pública: invulnerabilidad, valor sustantivo a la inscripción. Presenta excepciones: fraude, nulidad, usucapión, doble inmatriculación y errores en la descripción física.

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Australiano o Torrens

✓ El Estado garantiza el título. Por eso, en caso de error hay indemnización. ✓ El acto inscribible es el contrato que transmite un derecho. No existe negocio real abstracto.

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Australiano o Torrens

✓ Técnica registral: folio real y tracto sucesivo. Se sustenta en el catastro. ✓ La calificación se encuentra limitada; puesto que no abarca la validez del título. ✓ La titulación es privada: formulario con testigos.

PRINCIPALES SISTEMAS REGISTRALES Sistema Registral Peruano

✓ Registro jurídico ✓ Los datos publicitados gozan de eficacia sustantiva (legitimidad, art. 2013 del C.C.) ✓ Brindan publicidad registral gozan de cognoscibilidad general (art. 2012 del C.C.) ✓ “Publicidad efecto” ✓ Se basan en los principiosregistrales del Código Civil. Tienen por un único órgano rector: SUNARP.

Sistema Registral Peruano

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Declaratoria Exacto Causalista Voluntaria La inspiración de nuestro sistema registral, así como de la mayoría de países latinoamericanos, es el sistema español.

EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES • Junto al carácter legitimador de la inscripción, es decir se presumen ciertos mientras no se declare su nulidad por mandato judicial, encontramos la aplicación práctica de dos principios registrales. Uno es el de la «publicidad registral» el cual se presume juris et de iure que todos tienen conocimiento de las inscripciones y no es admisible prueba en contrario; y otro es el de la «fe pública registral», por el cual el tercero que adquiere un derecho de alguien que aparece legitimado en el registro por la publicidad registral, y tal adquisición se produce de buena fe y a título oneroso, adquiere plenamente y puede a su vez transferir el derecho inscrito a cualquier interesado en el mismo.

EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES

• El Código Civil de 1984, siguiendo al artículo 34 de la ley hipotecaria española, recoge en el artículo 2014 el principio de la fe pública registral, al decir expresamente: • «El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante, por virtud de causas que no consten en los registros públicos.

EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES • La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.» • Este tercero, a quien se conoce en la doctrina con el nombre de «tercero registral», debe reunir ciertos requisitos para ser considerado como tal, es decir: • - Debe tener buena fe. • - El acto de adquisición de su dominio debe ser a título oneroso. • - Debe adquirirlo de alguien que aparezca con facultades para transmitir su derecho. • - Debe tener su derecho inscrito en el registro.

LA PUBLICIDAD REGISTRAL La publicidad registral se puede definir como el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad “legal” es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares. El fenómeno publicitario se lleva a cabo a través de la Oficina del Registro, entendido como entidad pública en donde se reciben los datos ( o derechos ) de interés general, y a donde igualmente se puede acudir para conocer la existencia y alcance de dichos datos.

LA PUBLICIDAD REGISTRAL

• Antes de ofrecerse a publicidad, los datos se someten a control sobre su fehaciencia y legalidad, en caso contrario, carecerían de real utilidad. Igualmente es necesario seleccionar los datos transcendentes en orden a los terceros, según lo que la ley prescriba como “actos inscribibles”.

TECNICA DEL FOLIO REAL Y FOLIO PERSONAL • La finca o el predio es la base de un sistema registral técnicamente avanzado. En efecto, si tenemos un registro de predios, el primer paso será agrupar la información por cada parcela de suelo en que se divida la riqueza territorial. Sin embargo, en el derecho comparado ello no siempre ha sido así.

TECNICA DEL FOLIO REAL Y FOLIO PERSONAL FOLIO REAL:

• El Registro se organiza tomando como base fundamental el objeto, en este caso, el bien inmueble, en virtud del cual se abre una hoja en la que se concentra su historial jurídico. En esa hoja se inscriben todos los actos, negocios o decisiones jurídicas que modifiquen y afecten la situación jurídica del bien. El interesado que desee conocer la historia jurídica de un inmueble determinado solo necesita consultar los datos inscritos en la hoja correspondiente a éste.

TÉCNICA DEL FOLIO REAL Y FOLIO PERSONAL FOLIO PERSONAL.

• La organización del Registro no toma como base al inmueble, sino que se trata de un archivo de documentos complementado por unos índices alfabéticos. Los actos, negocios o decisiones judiciales se agrupan cronológicamente sin tener en cuenta su correspondencia a un bien inmueble determinado. Por ello, la única manera como los terceros pueden consultar el Registro es a través del nombre del titular o de los sucesivos titulares del inmueble.

TÉCNICA DEL FOLIO REAL Y FOLIO PERSONAL • La gran ventaja de los sistemas de folio real es que “ofertan al público un solo propietario por cada finca” y en consecuencia, cualquier tercero que pretenda ser reconocido como nuevo propietario del inmueble debe contar con un título traslativo de dominio otorgado por el titular registral (o una decisión judicial sustantiva).

• En cambio, los sistemas de folio personal no requieren del tracto sucesivo. Simplemente se archivan los documentos que contienen los actos de mutación de los derechos reales sobre los inmuebles, pero esa información de manera cronológica, pues no se agrupa la información en una hoja determinada para cada bien.

Conclusiones y/o actividades de investigación sugeridas

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