Incoterms 2010

¿Qué son los Incoterms? INternational COmmercial TERMS  Son usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Co

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¿Qué son los Incoterms? INternational COmmercial TERMS  Son usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Comercio Internacional de París.  Es un conjunto de reglas para la interpretación de los términos comerciales en un contrato de venta.  Son publicados y actualizados regularmente por la Cámara Internacional de Comercio (ICC)  Ayudan a prevenir malos entendidos entre comprador y vendedor en el contrato de venta.  Existen once Incoterms para la revision del 2010, a diferencia de los trece incoterms que existian en la revision del 2000 y cada uno de ellos se utiliza para una situación específica. Finalidad de los Incoterms  Determinar el punto exacto de la transferencia del riesgo y las responsabilidades entre el vendedor y comprador  Indicar en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad del que compra  Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía, este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta  Los INCOTERMS son específicos al modo de transporte – no observar esta norma puede resultar en invalidez de los términos del embarque Ámbito de aplicación: Se aplica para ventas internacionales y ventas domesticas. INCOTERMS 2010  La Cámara de Comercio Internacional (CCI), publicó la primera serie de definiciones de los Incoterms en 1936  Esos términos han sido revisados periódicamente  Revisión 1945  Revisión 1953  Revisión 1967  Revisión 1976  Revisión 1980  Revisión 1990  Revisión 2000  Revisión 2010

Revisión 2010  Seguir el ritmo del desarrollo comercial Internacional  Términos comerciales nacionales e internacionales  Las reglas Incoterms 2010 tienen en cuenta la proliferación continua de zonas francas.  Uso de comunicaciones electrónicas  La intensificada preocupación sobre la seguridad en la circulación de mercancías  Cambio en los usos del transporte

Introducción Las Reglas Incoterms son un conjunto de términos comerciales de TRES letras, que reflejan usos entre empresas en los contratos de compraventa de mercaderías. Los Incoterms describen principalmente:  Las tareas  Los costos  Los riesgos que implica la entrega de mercaderías de la empresa vendedora a la compradora

Introducción Como utilizar las reglas Incoterms® 2010.  Incorpore las reglas Incoterms 2010 al contrato de compraventa  Escoja la regla incoterms apropiada  Para la mercadería y el medio de transporte  Tener presente si se incluyen obligaciones adicionales  Tener presente las costumbres del puerto o del lugar  Especificar el lugar o el puerto tan precisamente como sea posible  Los Incoterms no son un contrato de compraventa completo Principales carcterísticas las reglas Incoterms® 2010. Se incorporan dos nuevas reglas  DAT (Delivered At Terminal)  DAP (Delivered At Place) Se eliminan cuatro reglas de la versión 2000  DAF (Delivered At Frontier)  DES (Delivered Ex Ship)  DEQ (Delivered Ex Quay).  DDU (Delivered Duty Unpaid) Según estas dos nuevas reglas, la entrega tiene lugar en un destino designado. Son independientes del modo de transporte En DAT, descargada (como en DEQ). En DAP, preparada para la descarga (como en DAF, DES, y DDU) La Terminal en DAT, puede estar en un puerto El vehículo de llegada puede ser un buque Estas reglas son de Entrega (riesgos y costos hasta el destino convenido)

Estructura Mantiene la misma estructura que los Incoterms 2000. Los INCOTERMS se agrupan en 4 categorías: Términos "E" Con un único término (EXW), donde el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor. Términos "F"

El vendedor entrega la mercadería a un medio de transporte escogido por el comprador (FAS, FCA Y FOB). El vendedor contrata el transporte principal, pero sin asumir los riesgos de

Términos "C" pérdida o daño de la mercadería o de costos adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT Y CIP). Términos "D"

El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercaderías al punto de destino convenido (DAT, DAP y DDP).

Clasificación EXW FCA CPT

Reglas Para Cualquier Modo o

Modos

Para

Transporte por Mar y Vías de Agua

Carrier

and

En Fábrica Libre al Transportista Transporte pagado hasta Insurance Transporte y Seguro pagado

DAT DAP DDP

Paid to Delivered At Terminal Delivered At Place Delivered Duty Paid

hasta Entregada en Terminal Entregada en Lugar Entregada Derechos Pagados

FAS

Free Alongside Ship

Libre al costado del buque

FOB

Free on Board

Libre a bordo

CFR

Cost and Freight

Costo y Flete

CIF

Cost,

de

Transporte

Reglas

CIP

Ex Works Free Carrier Carrier Paid to

Insurance

and Costo, Seguro y Flete

Freight Obligaciones A Obligaciones del Vendedor A1 Proveer la mercadería de conformidad con el contrato. A2 Licencias, autorizaciones y demás formalidades. A3 Contrato de transporte y seguro. A4 Entrega. A5 Tr ansferencia de riesgos. A6 División de costos. A7 Notificación al comprador. A8 Prueba de entrega, (documento de transporte o su equivalente mensaje electrónico). A9 Control, marcas y embalaje. A10 Otras obligaciones.

B Obligaciones del Comprador B1 Pago del precio acordado B2 Licencias, autorizaciones y demás formalidades. B3 Contrato de transporte. B4 Recepción de la entrega. B5 Transferencia de riesgos. B6 División de costos. B7 Notificación al vendedor. B8 Prueba de entrega, (documento de transporte o su equivalente mensaje electrónico). B9 Inspección de la mercadería. B10 Otras obligaciones.

EXW Ex Works En Fábrica EL VENDEDOR se compromete a poner a disposición del comprador, la mercadería y la factura comercial o el mensaje electrónico equivalente, en su establecimiento, en la fecha o dentro de los plazos establecidos y dándole aviso. No es responsable de cargar la mercadería ni despacharla de la aduana para la exportación. EL COMPRADOR Se compromete a hacerse cargo de la mercadería tan pronto es puesta a su disposición y asume todos los gastos y riesgos de llevarla al lugar de destino, incluyendo los de exportación en el país del vendedor, los de importación en el país de destino y el transporte. El vendedor no tiene la obligación ante el comprador de cargar la mercancía, incluso si, en la práctica, el vendedor está en mejor situación para hacerlo. Si el vendedor las cargas, lo hace a riesgo y expensas del comprador. El vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación. El comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de las mercancías. El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en el punto acordado, y no cargada en ningún vehículo de recogida. El vendedor debe pagar todos los costes relativos a la mercancía hasta que se haya entregado según el punto anterior. El comprador debe hacerse cargo de la mercancía cuando se haya cumplido la entrega según el punto acordado.

CASO PRÁCTICO: Cuando una autoridad aduanera exige a un vendedor EXW que le proporcione una autorización por escrito para que un transitario (freigth forwarder) se encargue de las mercancías, ¿Qué impacto tendrá esta petición en las obligaciones del vendedor y del comprador bajo las Reglas Incoterms® 2010? La respuesta depende del lugar de entrega acordado. Es decir, si el incendio se ha producido antes de la entrega, sí debe reemplazarlas. En caso contrario no.

FCA

Free Carrier Libre al Transportista

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación a disposición del transportista elegido por el comprador, en el lugar fijado, soportando los gastos hasta el momento de la entrega. Si el lugar acordado es el local de vendedor, también se hace responsable de cargar la mercadería en el medio de transporte y si el lugar de entrega es otro, cuando se pone la mercadería a disposición del transportista en el medio de transporte del vendedor sin descargar. EL COMPRADOR se compromete a hacerse cargo de la mercadería tan pronto es puesta a su disposición y asume todos los gastos y riesgos de llevarla al lugar de destino, incluyendo los de importación en el país de destino y el transporte. El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en los locales del vendedor o en otro lugar designado, identificando la dirección de estos lugares. Es importante y conveniente que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se trasmite al comprador en dicho punto. FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, lo puede realizar a riesgo y expensas del comprador. El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor. CASO PRÁCTICO: ¿El vendedor inglés de un contrato de venta FCA (Southampton) debe entregar al comprador alemán, que opera fuera de Frankfurt, un conocimiento de embarque a Hamburgo o un documento de transporte a Frankfurt? A8 - El vendedor debe entregar un documento de prueba de la entrega y ayudar al comprador a conseguir el documento de transporte. Hay que tener en cuenta que en FCA es el comprador (no el vendedor) el que contrata el transporte. El vendedor simplemente recogerá el documento presentado.

FAS

Free Alongside Ship Libre al Costado del Buque

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación al costado del buque sobre muelle o barcaza en el puerto de embarque convenido, soportando los gastos hasta el momento de la entrega.

EL COMPRADOR se compromete a hacerse cargo de la mercadería tan pronto es puesta a su disposición y asume todos los gastos y riesgos de llevarla al lugar de destino. Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador (por ejemplo en el muelle de una gabarra) en el Puerto de embarque designado.El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se trasmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los costes desde ese momento en adelante.Cuando la mercancía está en contenedores, es habitual que el vendedor ponga la mercancía en manos del porteador en una terminal y no al costado del buque. En tales situaciones, la reglas FAS sería inapropiada y debería utilizarse la regla FCA. CASO PRÁCTICO: Compramos un producto de China y el término utilizado en esta operación es el FAS. El vendedor de China preparará la mercancía y se encargará del transporte interior en China hasta dejarla en el muelle al costado del buque, a partir de ahí el comprador se encargará de la carga en el buque, del transporte internacional y del transporte interior en el país de destino hasta sus establecimientos. Cada uno realizará las formalidades aduaneras que le correspondan como exportador e importador. FOB Free on Board Franco a Bordo EL VENDEDOR se compromete a cumplimentar la entrega de la mercadería cuando ésta abordo del buque, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería hasta la entrega. Debe pagar los gastos de verificación o de embalaje, incluido el despacho aduanero de exportación, no así el transporte internacional. EL COMPRADOR se compromete a cumplir con el contrato de transporte asumiendo todos los gastos y riesgos por pérdida o daño de la mercadería, desde el momento que fue entregada a bordo del buque, asimismo deberá pagar todos los tributos, tasas y contribuciones que graven la importación. Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado o procura la mercancía así entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se trasmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el comprador corre con todos los costes desde ese momento en adelante. Puede que FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en manos del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla FCA. CASO PRÁCTICO: Una empresa peruana de textiles realiza una importación de maquinaria de una empresa norteamericana, Ambas partes celebran un contrato de

compraventa de la maquinaria, para lo cual utilizan el FOB INCOTERM 2010. En este proceso se utiliza una barcaza para trasladar la mercadería del muelle al buque, por la imposibilidad de que el buque pueda atracar en muelle. Al realizar dicha acción para entregar la mercancía en el punto señalado al costado del buque, la mercancía cae al mar. La empresa peruana demanda a la norteamericana que le pague el importe desembolsado por una mercadería no entregada, pero la empresa norteamericana afirma que su responsabilidad terminó al trasladar la mercadería a la barcaza. En este caso, La empresa peruana tiene la razón ya que según el acuerdo FOB la mercancía debió haber sido cargada al barco bajo responsabilidad del vendedor. Por lo tanto Es el vendedor (la empresa norteamericana) quien debe pagar la maquinaria o reponerla y cumplir con el acuerdo con la empresa peruana. CFR Cost and Freight

Costo y Flete

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, y entregar la mercadería, despachada de aduana de exportación, abordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde el momento en que se encuentre abordo del buque en el puerto de embarque. Dar aviso al vendedor, cuando tenga el derecho de determinar el tiempo del embarque de la mercancía y/o el puerto de destino, si no avisa, pagar los gastos adicionales. Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura la mercancía así entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se trasmite cuando la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto.Puede que el uso de CFR no sea apropiado cuando la mercancía se pone en manos del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales circunstancia se debe utilizar la regla CPT CASO PRÁCTICO: Si importamos mercancía de Shenzhen, China, en condiciones CFR Puerto de Barcelona, significa que el vendedor asume los costes de la operación hasta que la mercancía esté embarcada en el puerto de Barcelona; transporte interior en el país de origen hasta el puerto de Shenzhen, manipulación de la carga hasta su embarque y transporte internacional. El comprador se encargará del seguro de la mercancía, de su manipulación en el puerto de Barcelona y transporte interior en el país destino. Cada uno de ellos se encargará de realizar las formalidades aduaneras correspondientes.

CIF Cost, Insurance and Freight Costo, Seguro y Flete El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, conseguir un seguro de cobertura de los riesgos de pérdida o daño de la mercadería durante el transporte cuyo beneficiario sea el comprador. Entregar la mercadería, despachada de aduana de exportación, abordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde el momento en se encuentre abordo del buque en el puerto de embarque, recordando que en este término el vendedor está obligado a una cobertura de seguro mínima. Dar aviso al vendedor, cuando tenga el derecho de determinar el tiempo del embarque de la mercancía y/o el puerto de destino, si no avisa pagar los gastos adicionales. Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura la mercancía así entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se trasmite cuando la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto. El vendedor también contrata la cobertura de un SEGURO contra riesgo del comprador de perdida o daño a la mercancía. Puede que el uso de CiF no sea apropiado cuando la mercancía se pone en manos del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales circunstancia se debe utilizar la regla CIP CASO PRÁCTICO: Cuando realizamos una compra de un producto a un proveedor de China. El vendedor se encarga del transporte interior en China, del transporte internacional, de las formalidades aduaneras de exportación y del seguro de la mercancía hasta el puerto de Barcelona. Una vez allí, el comprador se encargará de los costes de manipulación de la mercancía en el puerto, del transporte interior hasta las instalaciones propias, del seguro de la mercancía y de las formalidades aduaneras de importación. CPT Carriage Paid To Transporte Pagado Hasta EL VENDEDOR se compromete a entregar al transportista la mercadería despachada de aduana para la exportación, pagando el flete del transporte hasta el lugar de destino mencionado, soportando los gastos hasta el momento de la entrega. EL COMPRADOR se compromete a asumir todos los gastos y riesgos por pérdida o daño de la mercadería, desde el momento que fue entregada al transportista. “Transporte Pagado Hasta” Significa que el vendedor entrega la mercadería al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costes del transporte necesario para llevar la

mercadería hasta el lugar de destino designado. Cuando se utiliza CPT, CIP, CFR o CIF, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en manos del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo y los costes se transmiten en lugares diferentes. Es muy conveniente que las partes especifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta dónde el vendedor debe contratar el transporte. CASO PRÁCTICO: Si nosotros realizáramos una compra a un vendedor chino, tendríamos que encargarnos de contratar el seguro del transporte principal desde China al destino final en España para asegurarnos de cubrir los posibles riesgos de daño o pérdida de la mercancía. También realizaríamos las formalidades aduaneras de importación. El vendedor por su parte se encargaría de lo mencionado anteriormente, todos los gastos ocasionados incluido el transporte internacional, sin contar el seguro. CIP

CarriageandInsurancePaidTo

Transporte y Seguro Pagado Hasta

EL VENDEDOR tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero debe conseguir un seguro para la carga contra los riesgos durante el transporte cuyo beneficiario sea el comprador. Se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación, pagar el flete, soportando los gastos hasta el momento de la entrega, incluyendo: carga en contenedor, vagón, camión, etc.. EL COMPRADOR se compromete a asumir todos los gastos y riesgos por pérdida o daño de la mercadería, desde el momento que fue entregada al transportista. Son las mismas condiciones del CPT, a diferencia de que el vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercadería durante el transporte. CASO PRÁCTICO: La empresa peruana Fametma S.A.C., domiciliada en Villa El Salvador (Lima-Perú) está negociando con un distribuidor/importador norteamericano, Econoco Corporation, domiciliado en Hicksville (New York, EEUU) la venta de una partida de sus productos.

• Margen de beneficio aplicable a la operación: 30%. • El coste unitario de fabricación de cada armario es de S/. 323.00 • El envase y embalaje específico para la exportación según indicaciones del importador (cartón, protección, etiquetado, etc.) supone un coste de S/. 3.20 por cada armario. • Certificado de Origen de la Cámara de Comercio (exigido por el importador):S/. 60.00 • Transporte en camión de Villa El Salvador al Terminal portuario de Callao S/. 335.00 • Despacho de Exportación: S/. 90.00 • “Gastos FOB” que pasa la naviera o el transitario, de los que hay que separar los que corresponden al vendedor y al comprador según cada Incoterm: • ISPS o recargo por seguridad: S/. 48.00; Tarifa portuaria T3 o muellaje: S/. 74.26; emisión del B/L: S/. 40.00; colocación de precinto: S/. 18.00; THC en origen: S/. 140.00 • Flete marítimo de Callao a Nueva York: S/. 1,328.00. Este flete incluye el transporte de muelle a muelle, la carga y descarga del contenedor en los puertos de origen y destino, y sus recargos (BAF, congestión portuaria, etc.) • Prima de seguro de transporte: S/. 4.30 CIP Terminal APM, Puerto de Nueva York, Incoterms 2010. EL CIP supone para el vendedor, respecto al CPT, la contratación del seguro en los términos fijados en el Incoterm (cobertura mínima C de las cláusulas ICC) Precio CPT Terminal APM, Puerto de Nueva York: S/ 13,600.88 + Prima de seguro: S/ 184.3 Precio CIP Terminal APM, Puerto de Nueva York: S/ 13,785.18 6. DAT Terminal APM, Puerto de Nueva York, Incoterms 2010. Precio DAT Terminal APM, Puerto de Nueva York: S/ 13,785.18 DAT Delivered At Terminal En el Puerto o lugar de Destino El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía a la Terminal (incluye cualquier lugar, cubierto o no, muelle, almacén, estación de contenedores, Terminal carretera, ferroviaria ó aérea). Descargada del medio de Transporte. Entregar la mercadería, despachada de aduana de exportación, en dicha terminal en la fecha o dentro del plazo estipulado. El comprador debe asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercadería desde el momento en que haya sido puesta a su disposición en la terminal de destino. El despacho aduanero de importación corre por su cuenta. “Entrega en Terminal” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no , como un muelle, almacén, almacén de contenedores o Terminal de carreteras, ferroviarias o aéreas. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designado y descargarla. Además, si la intención de las partes es que el vendedor corra con los riesgos y costes que implica transportar y manipular la mercancía desde la terminal hasta otro lugar, deberían utilizarse las reglas DAP o DDP. DAP Delivered At Place

Entregada en el Lugar

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación, soportando los gastos hasta el momento de ser puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga. El vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar. EL COMPRADOR ha de pagar cualquier gasto adicional y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo. “Entrega en Lugar” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercadería hasta el lugar designado.Es muy conveniente que las partes especifiquen tan claramente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene la obligación de despacharla para la Importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. DDP

Delivered Duty Paid

Entregada Derechos Pagados

EL VENDEDOR se compromete a poner la mercadería despachada de aduana para la exportación, soportando los gastos hasta el momento de ser puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación . El vendedor a de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluso el despacho aduanero de importación. Mientras que EXW encierra el mínimo de obligaciones para el vendedor DDP significa el máximo. El término no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente la licencia de Importación Significa que el vendedor entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición del comprador, despacharla para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor corre con todos los costes y riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino y tiene la obligación de despacharla, no solo para la exportación, sino también para la importación, de pagar cualquier derecho de exportación y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros. DDP representa la obligación máxima para el vendedor.