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ACTOR. ALEJANDRO RIVA PALACIOS VS DEMANDADO. CASA BENAVIDE´S EXP. 25/05/2019 INCIDENTE DE PERSONALIDAD.

H. JUNTA 8 DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

María Guadalupe Paniagua Ramírez, en mi carácter de apoderado de la parte actora, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del expediente que al rubro se cita, como mejor proceda en derecho paso a exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 761, 762 fracción III, 763, con relación al 692 fracciones II y III, 695 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, vengo a promover incidente de personalidad, en contra del que se dice apoderado de la parte demandada, en virtud y de que, de los documentos que se han exhibido, no se acredita que el señor Ramiro Vegas Baruch, quien supuestamente otorga el poder al compareciente Lic. Benito Molina Santos, tenga facultades para otorgarlo a nombre y representación de la empresa ahora demandada, ya que el numeral 2487 del código civil del estado de Veracruz, de acuerdo a los poderes legales, el cual fue protocolizado ante la Notaría Pública número 16 a cargo del Lic. Antonio Betancourt Bravo. Quien carece de la facultad de otorgar poderes generales y especiales, de acuerdo a la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, toda vez que carece de lo establecido en el numeral 57, no consta con la patente certificada como Notario Público ante el Ejecutivo Federal. Quien le otorgo al señor Ramiro Vegas Baruch, la dicha legalidad de sus documentos, quien le otorgó el poder al Lic. Benito Molina Santos, que ha comparecido a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones no tiene o mejor dicho, carece de facultades para actuar a nombre y representación de la empresa Casa Benavide´s S .A. DE C.V., ahora demandada, por ello esta Junta al momento de dictar la resolución interlocutoria deberá de consignar en ella que el compareciente Lic. Benito Molina Santos, no tiene facultades para representar a la empresa demandada, así como se deberá de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo a la empresa Casa Benavide´s S.A DE C.V., por su no comparecencia a la audiencia, no obstante de estar legal y debidamente notificada, haciéndole efectivos los apercibimientos decretados en el auto de inicio de fecha de Veinticinco de mayo del 2019. Al efecto de demostrar lo manifestado, y de conformidad con lo establecido por los diversos 776, 778, 795, y demás relativos de la Ley, ofrezco de la parte que represento las siguientes:

P R U E B A S:

1. LA DOCUMENTAL.- Consistente en el numeral 2487, párrafo I, el cual no fue protocolizado en ninguna Notaria Publica, que informe de la legalidad, de acuerdo al supuesto cargo del Lic. Antonio Betancourt Bravo, ya que el no consta dentro de las facultades establecidas, la de otorgar poderes generales y especiales, de acuerdo a la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, toda vez que carece de lo establecido en el numeral 57, no consta con la patente

certificada como Notario Público ante el Ejecutivo Federal. Quien le otorgo la legalidad correspondiente al poder que el señor Ramiro Vegas Baruch otorgo al Lic. Benito Molina Santos, es por eso que carece de facultades para actuar a nombre y representación de la empresa Casa Benavide´s S.A. DE C.V., ahora demandada, con la que se acredita fehacientemente la carencia de personalidad del compareciente. Documental que no se exhibe, puesto que ya obra en autos a fojas de la 1 a la 4, en copia certificada.

2. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en lo legal en que claramente la ley establece en el numeral 692 y demás relativos, que las partes comparecerán a juicio cuando se trate de apoderado que actúe como representante legal de persona moral, deberá de exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite, así como deberá de comprobar que quien le otorgó el poder esta legítimamente autorizado para ello, por lo que en el caso que nos ocupa el que ha comparecido a nombre de la empresa no está facultado ni legal ni jurídicamente por persona que tenga facultades para hacerlo, por tal motivo, esta Junta al momento de dictar la resolución interlocutoria que resuelva el presente incidente deberá de consignar que el compareciente quien dice representar a la empresa ahora demandada Casa Benavides´s S.A. DE C.V., no acredito personalidad y por ende, se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en el auto de radicación y se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo a la empresa, puesto que no compareció persona alguna en su nombre a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, esta prueba se ofrece de conformidad de acuerdo con los artículos 831 al 834 de la Ley de la materia.

3. LA INSTRUMENTAL PUBLICA Y DE ACTUACIONES. - Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del expediente y que venga a favorecer a la parte que represento, de conformidad con lo señalado por los numerales 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo.

P E T I C I O N E S:

PRIMERA. - Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mediante este escrito el cual contiene el incidente de personalidad y las pruebas relativas de la parte que represento. SEGUNDA. - Señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia en la que deberá de resolver el incidente de personalidad. TERCERA. - Tenerme por reservado el derecho de ampliar, modificar o en su caso, ofrecer pruebas supervenientes si a los intereses de mi representado convienen. CUARTA. - Acordar de conformidad el presente escrito en los términos señalados.

“P R O T E S T O L O N E C E S A R I O”

04 DE JUNIO DEL 2019.

_____________________________ MARÍA GUADALUPE PANIAGUA RAMÍREZ.