EJEMPLO Incidente de Desacato

INCIDENTE DE DESACATO Doctora: PATRICIA ELENA ZULUAGA DELGADO Juzgado sexto penal municipal con función de garantías E.

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INCIDENTE DE DESACATO

Doctora: PATRICIA ELENA ZULUAGA DELGADO Juzgado sexto penal municipal con función de garantías E. S. D. REF: INCIDENTE DE DESACATO xxxxxxx, mayor de edad, domiciliado y residenciado en xxxxxxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía xxxxxxxxx de xxxxxxxxx, en calidad de accionante dentro de la Acción de Tutela No. xxxxxxxxx, instaurada contra el , comedidamente manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado , habida consideración de los siguientes hechos: PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE Por el solo hecho de que ha demorado desde el fallo que tutelo -fechado 24 de agosto de 2018, y a la fecha de presentación de este incidente, es decir más de SIETE (7) meses, en su cumplimiento y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito: 1.

Ordenar el arresto por una (1) semana del representante legal de

2.

Multar con 10 salarios mínimos

3.

4.

Compulsar copias a LA ENTIDAD PERTIENTE para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor representante legal de Condenar en costas y perjuicios a

PRETENSIONES SI EVENTUALMENTE DENTRO DEL TRAMITE DE ESTE DESACATO LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLE EL FALLO Si luego de presentado el incidente y debido a la presión del instrumento jurídico, y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito:

1.

2. 3.

4.

Ordenar el arresto por dos (2) semanas del representante legal de SANITAS EPS Multar con 15 salarios mínimos a SANITAS EPS Compulsar copias a de para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE SANITAS EPS Condenar en costas y perjuicios a SANITAS EPS

PRETENSIONES SI LUEGO DE LLEVADO A CABO EL TRAMITE DEL DESACATO, LA ENTIDAD DEMANDADA TODAVÍA NO HA CUMPLIDO EL FALLO DE TUTELA Si luego de presentado el incidente y ni siquiera con la presión de estar en trámite del mismo, SANITAS EPS no cumple y se llega a la etapa procesal de fallar el incidente y en atención a lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91y la jurisprudencia de en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito: 1.

2. 3.

4.

Ordenar el arresto por tres (3) semanas del representante legal de SANITAS EPS Multar con 20 salarios mínimos a SANITAS EPS Compulsar copias a de para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, por parte del señor DIRECTOR NACIONAL DE SANITAS EPS Condenar en costas y perjuicios a SANITAS EPS HECHOS

PRIMERO: Que el 24 de agosto de 2018, se envió tutela juez civil municipal de reparto, para TUTELAR el derecho fundamental a la salud y vida de la suscrita. SEGUNDO: Que el día 06 de septiembre de 2018 el juzgado sexto penal municipal con función de control de garantías de Pereira Risaralda ordeno a la EPS SANITAS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, proceder a adelantar los trámites administrativos necesarios para agilizar el protocolo en aras de definir la viabilidad de cirugía bariatrica, indicando a la usuaria beneficios y contraindicaciones de la misma, sin que se supere el término de 30 días para la realizar dicho procedimiento de considerarse viable y después de ser aceptado por la usuaria.

TERCERO. Que se ordenó a la EPS SANITAS, proporcionar a la paciente un TRATAMIENTO INTEGRAL y recibir las atenciones de salud que deriven de su patología de “OBESIDAD GRADO III” CUARTO. Que el 25 de febrero de 2019, se dio por parte de la EPS SANITAS, la orden para la realización de resección de gastroenteroanastomosis por laparoscopia, mas bypass gástrico n Y de ROUX por laparoscopia. QUINTO. Que, a la fecha de la presentación del presente DESACATO, no se ha obtenido algún tipo de pronunciación de la EPS SANITAS, respecto al caso en mención. SEXTO: Que se necesita urgentemente por las condiciones físicas y por las diferentes patologías de la suscrita la autorización y la realización de resección de gastroenteroanastomosis por laparoscopia, mas bypass gástrico en Y de ROUX por laparoscopia. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL La Corte Constitucional mediante la sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. “Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato. Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”. (negrillas, subrayas y ampliado fuera de texto) DERECHO Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91.

La remisión al procedimiento civil se encuentra en el artículo 4 del decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los artículos 61, 135, 137, 139PRUEBAS Documental: 1. Fotocopia derecho de petición fecha XXXXXXXXXXXXXX 2. Fotocopias del fallo del juzgado 3. Fotocopias de la Acción de Tutela No. XXXXXXXXXXX 4. Fotocopia formula medica autorización para resección de gastroenteroanastomosis por laparoscopia, mas bypass gástrico n Y de ROUX por laparoscopia. Testimonial Sírvase escuchar la declaración de las siguientes personas a quienes les consta que la entidad demandada no ha cumplido con la tutela: 3. XXXXXXXXXXXXX 4. XXXXXXXXXXXX NOTIFICACIONES La entidad demandada, SANITAS EPS, en la Avenida 30 de agosto, número 39-B1 de la ciudad de Pereira. A la suscrita en la XXXXXXXXXXXXX de esta ciudad de Pereira, y al correo electrónico XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXX Cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxxx