Incidente de Desacato Usuaria Doris

Pasto, 31 de julio de 2019 Señores: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE PASTO E. S.

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Pasto, 31 de julio de 2019

Señores: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE PASTO E.

S.

D.

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicado Acción de Tutela: N° 2017-00130-01

ACCIONANTE: DORIS PATRICIA QUIJANO ACCIONADA: TALLER SEIS S.A.S, Arq. EDGAR GUILLERMO CORAL e Ing. OSCAR FERNANDO PINCHAO LÓPEZ

DORIS PATRICIA QUIJANO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con C.C. N° 59.829.932 de Pasto (N), en mi calidad de accionante de la Acción de Tutela N° 2017-00130-01 me dirijo a usted con el mayor respeto, con el fin de interponer ante su despacho INCIDENTE DE DESACATO, en contra de la entidad accionada TALLER SEIS S.A.S, cuyo representante legal es el ingeniero EDGAR CORAL y cuyo director de obra es el arquitecto OSCAR FERNANDO PINCHAO LÓPEZ, o quien haga sus veces o le competa, según los siguientes:

I.

HECHOS

PRIMERO: El día 9 de febrero de 2018, a través de una acción de tutela de segunda instancia número 2017-00130-01, su despacho ordenó tutelar mis derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y trabajo. SEGUNDO: La entidad accionada efectivamente acató y ordenó el reintegro, pero no acogió las recomendaciones De reubicarme en un cargo o puesto de trabajo conforme a mi estado de salud.

TERCERO: En base a lo anterior su despacho también había ordenado que en el término perentorio de 48 horas el señor ÓSCAR FERNANDO PINCHAO LÓPEZ, director de obra iniciará los trámites correspondientes para que me sean efectuados los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales que no me han sido cancelados en vigencia de la relación laboral. Frente a ello la parte accionada aún no ha dado cumplimiento a su mandato. CUARTO: De igual manera a la fecha del presente incidente, la parte accionada se encuentra en Mora frente a mis aportes de pensión y riesgos profesionales. QUINTO: Todo lo anterior no es más que una flagrante violación a mis derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y trabajo, lo que presenta una re victimización a mi condición de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los constantes ordenamientos y mandamientos judiciales emitidos por su despacho en contra de la parte accionada frente a los cuales no se ha dado cabal cumplimiento. SEXTO: A pesar de que la entidad accionada TALLER SEIS S.A.S, Arq. EDGAR CORAL e Ing. ÓSCAR FERNANDO PINCHAO LÓPEZ conoce del fallo de tutela radicado con número 2017-00130-01, sigue dilatando las órdenes proferidas por su despacho, sin tener en cuenta las consecuencias médicas que ello me puede acarrear a tal punto de ocasionar un perjuicio irremediable, y por ende, secuelas que impliquen resultados físicos y fisiológicos mucho más delicados.

II.

PRETENSIONES:

Teniendo en cuenta los hechos anteriormente mencionados solicito lo siguiente:

PRIMERO: Se realice el pago correspondiente al salario adeudado durante un periodo de ocho (8) meses. SEGUNDO: ORDENAR los trámites correspondientes para que sean efectuados los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales que se encuentran en Mora hasta la fecha. TERCERO: ORDENAR compulsar copias a la fiscalía general de la nación para lo de su competencia, en consideración a la constante renuencia en el cumplimiento del fallo de tutela proferido por su despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ORDENAR compulsar copias a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Ministerio de Trabajo para que inicien las investigaciones correspondientes a que hubiere lugar, por el no pago de aportes ante el Sistema Integral de Seguridad Social. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamento de derecho invoco los siguientes: Constitucionales: 

Artículo 2º: “son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…)”



Artículo 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”



Artículo 48: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social. el estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella. la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”



artículo 53 “el congreso expedirá el estatuto del trabajo. la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. el estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones

legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”



Artículo 86: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”

Legales: - Decreto 2591 de 1991: Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 

Artículo 4o. “INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS TUTELADOS. Los derechos protegidos por la acción de tutela se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”



Artículo 23. “PROTECCIÓN DEL DERECHO TUTELADO. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible (…)”



Artículo 52. “DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”

Jurisprudenciales: -

Sentencia C-367 de 2014: “El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no fija un término determinado o determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que, tratándose de un elemento esencial para armonizar con la Constitución implica la existencia de una omisión legislativa relativa. Al regular la Constitución la acción de tutela, en su artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura. En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y

para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo”

IV.

PRUEBAS:

Solicito se tenga en cuenta las siguientes: - Copia simple del fallo de tutela N° 2017-00130-01 - Copia simple del dictamen de recomendaciones ocupacionales emitidas por el médico y cirujano especialista en salud ocupacional Gerardo Antonio Cifuentes maya, adscrito a la empresa solidaria de salud EMSSANAR. - Copia simple de la insistencia a incidente de desacato de la tutela N° 2017 00130 - Copia simple de la certificación al fondo de pensiones obligatorias porvenir. - Copia simple del archivo incidente de desacato de tutela N° 2017-00130 que sólo expone el sustento de su archivo en el reintegro de las actividades laborales del accionante. V.

NOTIFICACIONES:

La parte accionante en Jamundino Casa 4 sector Las Lajas de la ciudad de Pasto (N), o al correo electrónico [email protected] o al abonado 301 422 2938. La parte accionada en la Carrera 24 17 75 oficina 205 B/ centro de la ciudad de Pasto (N) o al abonado 7228857.

Atentamente,

DORIS PATRICIA QUIJANO C.C. N° 59.829.332 de Pasto (N)