Incidente de Desacato Registraduria

Medellín, 1 de Junio de 2021 Magistrada VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA

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Medellín, 1 de Junio de 2021 Magistrada VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA QUINTA DE DECISIÓN Ciudad

Email: [email protected] con copia (CC) al buzón [email protected] Medellín – Antioquia Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 2021 – 00101 – 01 Accionante: VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR Accionados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y MINITERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL

VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR, identificada civilmente como aparece al píe de mi firma, en calidad de accionante en el radicado precitado, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, me dirijo a usted de la manera más respetuosa para instaurar INCIDENTE DE DESACATO de la sentencia de segunda instancia de 7 de mayo de 2021 proferida por su honorable despacho en contra de LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representada legalmente por ALEXANDER VEGA ROCHA, en los siguientes términos:

I. CONTENIDO DE LA ORDEN IMPARTIDA

Mediante sentencia de segunda instancia de 7 de mayo de 2021, su Despacho Judicial ordenó lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, proferida el 23/3/2021 por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Medellín en la acción de tutela promovida por VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía No. 42.995.795 contra la

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con Nit. 889.999.040-4, el MINITERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL con Nit. 900.474.727.-4 con vinculación del alcalde de MEDELLÍN, DANIEL QUINTERO CALLE identificado con cédula de ciudadanía No. 71.386.360; el cual quedará así: TERCERO: ORDENAR A LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, a más tardar en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites administrativos para implementar los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 de 2020 y sus modificaciones, elaborar y entregar los formularios a los promotores y continuar con el trámite del proceso de revocatoria del mandato contra el señor alcalde de MEDELLÍN, adelantando todas las gestiones necesarias para impulsar el proceso a la siguiente etapa; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Para lo cual cuenta con el término máximo de 15 días, contados a partir de la notificación de esta providencia.”

II. FUNDAMENTO DE HECHO DEL INCIDENTE DE DESACATO

El término estipulado por su honorable despacho para cumplir el mandato anteriormente descrito se cumplía el 31 de mayo de la presente anualidad y hasta la fecha de la presentación de este incidente de desacato, el accionado REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente; toda vez que, hasta la fecha no se han entregado los formularios a los promotores y no ha sido posible continuar con el proceso de Revocatoria del mandato contra el Señor alcalde de la ciudad de Medellín. Sumado a lo anterior, existen otros presupuestos ha tener en cuenta:

A. LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, ha omitido cumplir la orden constitucional dictada por el despacho, cubriéndose en meras formalidades, escudando su entrega al nombramiento del alcalde ad-hoc que debe hacer la presidencia por orden de la Procuraduría General de la Nación. Situación que es ajena a lo estipulado por el fallo, lo que ha retrasado el cumplimiento que tanto el tribunal como la constitución le han impuesto.

B. El actual Alcalde del municipio de Medellín ha manifestado el día 1 de junio del presente año, apertura total de la ciudad (con eventos masivos incluso mencionados en su rueda de prensa) por lo que queda aun más en duda la demora bajo términos de protección y bioseguridad en la recolección de firmas.

III. PETICIÓN

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito solicitarle al despacho que en los términos de ley le ordene a LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representada legalmente por ALEXANDER VEGA ROCHA el cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Decreto 2591 de 1991 artículo 52 y del Decreto 306 de 1992 el artículo 9.

V. NOTIFICACIONES

La accionante recibe notificaciones procesalesen mi dirección de la ciudad de Medellín: …………………………………… Teléfono celular Nro………………….. y E-mail: ……………………………….. Los accionados recibirán notificaciones judiciales en los siguientes correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] Dirección de la RNEC en Bogotá: Cl 26 51-50 CAN Dirección del Ministerio de Salud y de la Protección Social: Cra 13 32-76 Bogotá D.C.

Atentamente,

VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR C.C. No. 42.995.795