Incidente de Desacato II

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URGENTE JUZGADO VEINTIUNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI E.S.D. REF: INCIDENTE DE DESACATO // ACCION DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA: No. 156 del 11 Diciembre del 2016. RADICADO: 2016-00148-00 ACCIONANTE: OLGA LUCIA VEGA GOMEZ actuando como agente oficiosa de mi esposo ALFONSO RODRIGUEZ

PACIENTE DE CANCER. ACCIONADA: MEDIMAS EPS ANTES CAFÉ SALUD EPS. OLGA LUCIA VEGA GOMEZ, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la C.C. 31.300.359 de Cali., residente en la Calle 70A # 1A - 1 - 21 Bloque 6 Apto 301, Barrio: Los Alcázares, Teléfono: 3045504858, Correo: [email protected]. Actuando en nombre y representación de mí esposo ALFONSO RODRIGUEZ, identificado con CC. 14.442.724 de Cali., DIAGNOSTICADO DE CARCINOMA UROTELIAL METASTASICO, CANCER DE VEJIGA, SD ANEMICO CON CRITERIO DE TRANSFUSIÓN, UROSTOMIA, CISTECTOMIA RADICAL ANCOLOGICA MAS DERIVACIÓN URINARIA CON CONDUCTO ALERGIAS. En ejercicio de la acción constitucional de la referencia contenida en el Art. 86 de la Carta Magna, acudo de manera respetuosa ante su DESPACHO para SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO y promover INCIDENTE DE DESACATO1 contra MEDIMAS EPS, de conformidad con lo estipulado en el Art. 52 del Decreto Reglamentario 259; de acuerdo con los siguientes: HECHOS PRIMERO: Promoví Acción de Tutela ante su Despacho por las Sistemáticas Violaciones a los Derechos Fundamentales a la Salud y a una Vida en Condiciones Dignas que le asisten a mi esposo el cual en estos momentos tiene pendiente la AUTORIZACIÓN y GARANTÍA en la prestación de sus servicios de salud; que mediante los hechos y pruebas que expondré se demuestra que se debe realizar lo más pronto posible con el fin de salvar su vida, la cual en estos momentos teniendo en cuenta que su vida se encuentra gravemente en peligro. SEGUNDO: Mediante Sentencia de Tutela No. 156 del 11 Diciembre del 2016, su Despacho concedió Tutelar el Derechos fundamentales a la Vida, a la Dignidad Humana, la Vida, la Integralidad y la Salud, por lo expuesto en la parte motiva de este fallo que le asisten a mi esposo Alfonso Rodríguez, debido a su Diagnóstico Catastrófico. TERCERO: En el fallo emitido por este Despacho ordena en su Numeral: “…

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TERMINO PARA RESOLVER INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-Ausencia configura omisión legislativa relativa/INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA-Debe resolverse en el término establecido en el artículo 86 de la Constitución Política: El Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 no fija un término determinado o determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela, lo que, tratándose de un elemento esencial para armonizar con la Constitución implica la existencia de una comisión legislativa relativa. Al regular la Constitución la acción de tutela, en su Artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura. En casos excepcionalísimos, (i) por razones de necesidad de la prueba y para asegurar el derecho de defensa de la persona contra la cual se promueve el incidente de desacato, (ii) cuando exista una justificación objetiva y razonable para la demora en su práctica y (iii) se haga explícita esta justificación en una providencia judicial, el juez puede exceder el término del Artículo 86 de la Constitución, pero en todo caso estará obligado a (i) adoptar directamente las medidas necesarias para la práctica de dicha prueba respetando el derecho de defensa y (ii) a analizar y valorar esta prueba una vez se haya practicado y a resolver el trámite incidental en un término que sea razonable frente a la inmediatez prevista en el referido artículo. Sentencia C-367/14; (Bogotá D.C., 11 de junio de 2014).

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URGENTE

” CUARTO: Sin embargo constantemente se presentan inconvenientes con respecto a la autorización de sus insumos y demás servicios médicos, por ejemplo:  El 23 Agosto del 2019, en la MI IPS OCCIDENTE CHIPICHACE la Dra. Vanessa Vargas le ORDENO sus insumos básicos para 6 meses como “Guantes Talla S Cantidad # 1 Caja Mensual + Barreras para Urostomia Flexible # 57 # 10 Uso Mensual + Bolsa de Drenaje Urostomia Cantidad # 10 Uso Mensual (57MM-60MM) + Pañitos Húmedos # 1Caja por Mes + Crema Hidratante Lubriderm Tapa Dorada Tarro por 400Ml” pero en el momento de solicitar la autorización tan solo me entregaron la de los dejando los otros insumos pendientes pero cada vez que me acerco a MEDIMAS EPS la única respuesta que me dan es que NO HAY SISTEMA.  El 28 Agosto del 2019, en la CLINICA DE OCCIDENTE, en valoración por su médico tratante el Dr. Guido Ricardo Fontal Especialista en Hematología + Oncología la cual debido a la complejidad de su diagnóstico le ORDENO:  Exámenes: Creatinina En Suero u Otros Fluidos + Deshidrogenasa Lactia + Hemograma IV + Vitamina D25 Hidroxitotal + Hormona Estimulante del Tiroides.  Consultas: Consulta de Control o de seguimiento por especialidad en Oncología (La cual a pesar de haber sido autorizada 3/09/2019 esta fue con el HUV).  Poliquimioterapia De Alto Riesgo: Pembrolizumab Solución Inyectable por 100Mg # 2 Ampoyas Hierro Parental Solución Inyectable por 100Mg # 10 Ampoyas Jeringa Prellenada por 30000UI # 6 Jerina Prellenada QUINTO: Pero lastimosamente aunque desde 27 Y 28 Agosto del 2019, se solicitó la autorización de todas las ordenes médicas pero a la fecha la única respuesta que me dan es que NO HAY SISTEMA, sin importar que es de vital importancia aplicar su tratamiento sin interrumpir la continuidad; hasta la fecha continúan las DILACIONES y TRAMITOMANÍAS por la cual se ha convertido en un duelo imposible para que la EPS nos entreguen las autorizaciones y le garanticen la prestación de todos los servicios que requiere con urgencia ya que de no contar con una atención oportuna continúan las violaciones sistemáticas colocando gravemente en riesgo la vida de mi esposo. SEXTO: No es justo señor juez, que mi esposo deba esperar que se agrave para que le realicen oportunamente su tratamiento de POLIQUIMIOTERAPIA al igual de que le continúen prestando la ATENCIÓN INTEGRAL necesaria, sin embargo al negarse autorizarle al igual que realizar las gestiones para cambiarle la continuidad en la CLINICA DE OCCIDENTE, y pasarlo al HUV donde nunca hay agenda por lo cual la salud de mi

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URGENTE esposo se ve cada día más deteriorada por no contar con el control adecuado de sus diagnósticos. PRETENSIONES 1. Solicito se realicen todas las gestiones necesarias pero que se ORDENE en termino inmediato a MEDIMAS EPS el cumplimiento y acatamiento de lo ordenado por su Despacho en decisión de tutela favorable a la protección de su derecho fundamental a la salud, para que se garantice la AUTORIZACIÓN, ENTREGA Y SUMINISTROS DE:  Exámenes: Creatinina En Suero u Otros Fluidos + Deshidrogenasa Lactia + Hemograma IV + Vitamina D25 Hidroxitotal + Hormona Estimulante del Tiroides.  Consultas: Consulta de Control o de seguimiento por especialidad en Oncología (Autorizar con la Clínica De Occidente).  Poliquimioterapia De Alto Riesgo: Pembrolizumab Solución Inyectable por 100Mg # 2 Ampoyas + Hierro Parental Solución Inyectable por 100Mg # 10 Ampoyas + Jeringa Prellenada por 30000UI # 6 Jeringa Prellenada.  Insumos: Barreras para Urostomia Flexible # 57 # 10 Uso Mensual + Bolsa de Drenaje Urostomia Cantidad # 10 Uso Mensual (57MM-60MM) + Pañitos Húmedos # 1Caja por Mes + Crema Hidratante Lubriderm Tapa Dorada Tarro por 400Ml. En la CLINICA DE OCCIDENTE; de acuerdo a los hechos expuestos anteriormente la EPS y DILATA Y NIEGA EL TRATAMIENTO OPORTUNO, EFECTIVO Y DIGNO lo cual está colocando en riesgo la salud y vida de mi esposo ALFONSO RODRIGUEZ. Toda vez que se le están vulnerando sus Derechos a la Salud en consecuencia con la vida en condiciones dignas, de acuerdo a sus complejos diagnósticos, De esta manera se está incumpliendo el fallo de tutela emitido por usted señor juez en cuanto a cuanto la continuidad de su tratamiento y por lo tanto se realice todo de manera inmediata. 2. Con los hechos anteriormente relatados aquí, la MEDIMAS EPS está DESACATANDO EL FALLO DE TUTELA proferido por su Despacho. Y colocando en RIESGO LA SALUD DE MI ESPOSO para su recuperación, control y a la fecha de presentación de este incidente, no existe cumplimiento y por este solo hecho, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 52 y 53 del Decreto 2591/91 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-459 de junio de 2003 solicito. Respetuosamente que probada la comisión del Desacato, se profieran las sanciones privativas de libertad, pecuniarias y de ser necesario compulsar copias ante Fiscalía por fraude a resolución Judicial. La Corte Constitucional mediante la sentencia T-459 de 2003 se pronunció con relación al incumplimiento tardío de una sentencia de tutela, en los siguientes términos. -

“Teniendo en cuenta que este incidente tiene como objeto no sólo lograr la efectiva materialización de los derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y establecer si es del caso imponer o no la sanción respectiva, la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la responsabilidad del sujeto es la imposición de la sanción. Así las cosas, si durante el trámite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sanción por desacato.

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Esta se impone como consecuencia directa del incumplimiento a una orden de un juez, lo cual es independiente al hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la orden y se restablezca el derecho vulnerado”.

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Se sustenta este incidente para establecer sanción en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91.

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La remisión al procedimiento civil se encuentra en el artículo 4 del decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el procedimiento civil en los artículos 61, 135, 137, 139.

Respecto de mi pretensión, es sabido que el derecho a la salud no es un derecho fundamental por sí mismo sin embargo en numerosas ocasiones la Honorable Corte Constitucional, ha dispuesto su protección, a pesar de no aparecer dentro del Capítulo I de la Constitución, que se refiere a los derechos constitucionales fundamentales. Deber De Acatar Providencias Judiciales Y Poderes Del Juez Para Hacerlas CumplirJurisprudencia Constitucional Cumplimiento De Sentencias Judiciales-Imperativo Del Estado Social De Derecho - Derecho De Acceso A La Administración De JusticiaEfectividad: El derecho a acceder a la justicia implica, para ser real y efectivo, al menos tres obligaciones, a saber: (i) la obligación de no hacer del Estado (deber de respeto del derecho), en el sentido de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización y de evitar tomar medidas discriminatorias respecto de este acceso; (ii) la obligación de hacer del Estado (deber de protección del derecho), en el sentido de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho; y (iii) la obligación de hacer del Estado (deber de realización del derecho), en el sentido de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo su goce. Derecho De Acceso A La Administración De Justicia Y Efectivo Cumplimiento De Las Providencias Judiciales-Jurisprudencia Constitucional: El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la administración de justicia para plantear un problema jurídico, ni en su resolución, sino que implica, también, que “se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados”. Dada la relevancia del cumplimiento de las providencias judiciales para el derecho fundamental de acceder a la justicia, en algunas oportunidades este tribunal lo ha amparado, de manera excepcional, por medio de la acción de tutela, “bajo el entendido de que la administración de justicia, además de expresarse en el respeto a las garantías establecidas en el desarrollo de un proceso, se manifiesta en el hecho de que las decisiones que se tomen dentro del mismo tengan eficacia en el mundo jurídico y que la providencia que pone fin al proceso produzca todos los efectos a los que está destinada”. Atentamente,

_______________________ OLGA LUCIA VEGA GOMEZ C.C. 31.300.359 de Cali