IMPUTACION

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IMPUTACION.Una imputación es un acto formal a través del que se atribuye la responsabilidad de una acción susceptible de ser castigada a un individuo en concreto. La imputación se realiza a partir de unos indicios concretos, es decir, tiene que haber datos fundamentales para poder imputar a una persona ante un hecho concreto que rompe con el orden social del bien común. Todo ciudadano tiene derechos y deberes que cumplir. En un Estado social y de derecho debe preservar el respeto irrestricto a los derechos y garantías de sus asociados, y de manera especial a los que son sujetos pasivos de la acción represiva del Estado, la cual está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación; institución que por mandato Constitucional le asiste el deber de investigar los hechos relevantes que constituyen delito, respecto de los cuales al momento de formalizar la investigación tendrá la carga procesal de realizar una acertada formulación de imputación, pormenorizando los hechos y adecuándolos con las normas penales transgredidas teniendo en cuenta los agravantes y amplificadores del tipo que en el caso correspondan Una de las innovaciones que trajo el Nuevo Sistema Penal Acusatorio es la creación de Juez Control de Garantías, a quien se le asignaron funciones específicas, como la de realizar audiencias preliminares con el fin de pronunciarse sobre la legalidad de la captura en flagrancia, decretar la legalidad ó la exclusión de evidencia física puesta a su disposición, garantizar que se formule debidamente la imputación al indiciado en los términos de los artículos 287 y s.s. del C.P.P, entre otras. La imputación debe ser fáctica y jurídica cuando concurran los presupuestos de ley, esto es, elementos materiales probatorios o evidencia física e información legalmente obtenida que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta que se investiga. Esta actuación pone fin a la indagación En materia penal, el proceso tiene una estructura formal y otra conceptual. La primera guarda relación con el principio antecedente-consecuente, inherente al conjunto o sucesión escalonada y consecutiva de actos jurisdiccionales con carácter preclusivo regulados en la ley procesal, los cuales lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógico-jurídica (en la sistemática diseñada en la Ley 906 de 2004: imputación, acusación, audiencia preparatoria, juicio y sentencia). (Subrayas fuera de texto) La segunda, esto es, la estructura conceptual, se relaciona con la definición progresiva y vinculante del objeto del proceso penal, el cual no es otro que el de establecer, más allá de toda duda, por una parte, la realización de un

comportamiento humano de acción u omisión verificable en el mundo exterior o físico, que halla correspondencia en la descripción legal y abstracta de una conducta punible; y de otra, determinar la consecuente responsabilidad del sujeto al que se atribuye la respectiva conducta de connotación jurídico-penal. La estructura formal del proceso, ha precisado esta Corporación, ocasionalmente, con base en expresos mandatos constitucionales y legales, sustentados en razones de política criminal, justicia premial, eficacia y eficiencia de la administración de justicia, etc., puede dar cabida a mecanismos que agoten anticipadamente el objeto del proceso, esto es, sin surtirse todas sus etapas. Claro ejemplo de ello lo constituye el actual sistema de enjuiciamiento (Ley 906 de 2004), en el que, no obstante ser de su esencia que un juez imparcial decida en un juicio público, concentrado, con inmediación y controversia probatoria, acerca de la ocurrencia de un hecho de connotación jurídico-penal y la responsabilidad del procesado en el mismo, se consagró la aplicación del novísimo principio de oportunidad, así como trámites (el allanamiento a la imputación y los preacuerdos) que permiten decidir sobre su finalidad sin controversia probatoria ni juicio” La etapa de investigacion se inicia con la audiencia preliminar de formulación de la imputación. ART. 286 CPP. FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. CONCEPTO. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías. “ARTÍCULO 287: SITUACIONES QUE DETERMINAN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda”. La formulación de la imputación, debe contener: Individualización singularizada y concreta del imputado. Nombre. Apodo. Domicilio.

Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible. El imputado tiene la posibilidad de allanarse, para tener derecho a obtener una rebaja en la pena hasta del 50%. “ARTÍCULO 288. CONTENIDO. Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente: 1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. 2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 3. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351”. Se pierde la concepción de antecedente-consecuente, si la estructura del proceso penal se afecta de tal manera que rompa la secuencia lógico-jurídico de sus actos, pues de allí el debido proceso que implica el cumplimiento de los derechos y garantías judiciales mínimas. No se puede concebir que un mismo supuesto de hecho sea tomado para efectuar dos imputaciones en distintos momentos temporo-espaciales, ni siquiera en el mismo momento ante diferentes funcionarios judiciales, pues no surge mecanismo jurídico que permita volver a hilar lo que inicio de forma separada con base en los mismos hechos, a diferencia de la figura jurídica de la conexidad que no es el caso de estudio para este asunto en concreto, ya que de manera reiterada se ha expresado que existen dos imputaciones en diferentes tiempos, donde en la segunda se modificó la primera pese a ésta haber estado en firme y debidamente notificada con el cumplimiento de los requisitos de ley. Esto quiere decir que aunque se de una apariencia de que estamos frente a un mismo proceso, esto se queda en la mera forma, pero la realidad es otra. Son dos procesos en diferentes tiempos, ante la misma juez, el mismo sujeto, los mismos hechos, el mismo objeto. En conclusión se vulnera el NON BIS IN IDEM. Para que sea valida la audiencia de imputacion se necesita de la presencia de: Juez de Control de Garantías. Fiscal.

Defensor y/o futuro imputado. ART. 289 CPP. FORMALIDADES. La formulación de la imputación se cumplirá con la presencia del imputado o su defensor, ya sea de confianza o, a falta de este, el que fuere designado por el sistema nacional de defensoría pública. PARÁGRAFO 1o. Ante el juez de control de garantías, el fiscal podrá legalizar la captura, formular imputación, solicitar imposición de medida de aseguramiento y hacer las solicitudes que considere procedentes, con la sola presencia del defensor de confianza o designado por el sistema nacional de defensoría pública, cuando el capturado haya entrado en estado de inconsciencia después de la privación de la libertad o se encuentre en un estado de salud que le impida ejercer su defensa material. En este caso, la posibilidad de allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona haya recobrado la consciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el inciso 1o del artículo 351 de este código. PARÁGRAFO 2o. Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital, pero consciente y en estado de salud que le permita ejercer su defensa material, el juez de control de garantías, a solicitud del fiscal, se trasladará hasta ese lugar para los efectos de la legalización de captura, la formulación de la imputación y la respuesta a las demás solicitudes de las partes. PARAGRAFO 3o. La imputación.La imputación es el acto procesal por el que se determina el sujeto pasivo del proceso, a través de la atribución a una persona concreta de la participación en la comisión de unos hechos con apariencia delicitiva. Imputar según la RAE es: “atribuir a otro una culpa, acción o delito”. La imputación concede a esa persona la condición de parte procesal – concretamente parte pasiva – como imputado. Implica una concreción objetiva (atribuye unos concretos hechos) pero sobre todo subjetiva (a una persona determinada). Tiene como finalidad comunicar la implicación en un proceso penal, para evitar que se abra una inquisición, una investigación contra su persona sin que lo conozca. Excluyendo acusaciones sorpresivas o maliciosas. Es por tanto la base del derecho de defensa, (conocer la existencia de la investigación y conceder la posibilidad de defenderse desde el primer momento). La imputación no tiene porque ser un acto inicial del proceso, en la medida en que en la iniciación del proceso puede no conocerse la identidad de la persona autora de los hechos. Siendo precisamente una de las funciones de la instrucción hacer constar la culpabilidad de las personas que haya participado en la comisión de los hechos. La determinación de la imputación ha de producirse necesariamente durante la fase de instrucción, siendo un presupuesto de la apertura del juicio oral y de la aplicación del Derecho Penal. La formulación de la imputación puede provenir de

distintos actos procesales que den lugar a esa atribución y la constitución de la persona como imputado. Cabe hablar de imputación en sentido amplio, lato genérico: que supone la atribución de la comisión de los hechos por cualquier acto procesal, tenga como finalidad o no realizar la imputación. Y cabe hablar de imputación en sentido estricto, cuando la principal finalidad del acto procesal en concreto sea formular la imputación. Así desde el mismo inicio del proceso la admisión de la denuncia o querella dirigidas contra una persona determinada, supondrá la imputación a la misma de los hechos en aquéllas relatados. (Supone asumir por el órgano jurisdiccional la imputación formulada por el sujeto activo). Esa admisión implica cierta valoración previa (limitada) pero valoración, de donde se extrae la imputación judicial. Esa imputación en sentido amplio se produce cuando una determinada persona sea objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar; o cuando se lleve a cabo contra ella cualquier actuación procesal implicándole en un hecho delictivo. A pesar de que la imputación se realice de este modo amplio, el imputado adquiere la condición de parte y es titular, por tanto, del derecho de defensa. Esta imputación en sentido amplio debe sostenerse el menor tiempo posible, y, en la medida de lo posible, deberá formularse lo antes posible. O sea, a partir de que las diligencias de la instrucción se dirijan contra una persona determinada, esto debe serle comunicado para facilitar su acceso al proceso en condición de imputado. Con el fin de asegurar el éxito de la investigación (si es que su comunicación al sujeto investigado puede hacerlo peligrar) hay otras medidas como el secreto del sumario, o la incomunicación del imputado sometido a prisión provisional, pero nunca la falta de comunicación a una persona de su imputación. La imputación formal es un requisito de procedibilidad de la apertura del juicio oral (no puede juzgarse a nadie que no haya sido previamente imputado). La imputación formal no se manifiesta de manera uniforme, pues variará según cual sea el tipo de procedimiento. No obstante, en la práctica se ha generalizado la citación para ser oído como el medio de imputación formal que se utiliza. Justicia es un medio que vela por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. La justicia es un sistema de derecho que propicia el orden social de acuerdo a un cumplimiento de normas fundamentales. El inclumplimiento de una norma fundamental puede mostrar un delito que puede ser castigado por la ley. En ese caso, el acusado de ese delito es imputado por lo que ha hecho como responsable de una acción en concreto. A lo largo de un proceso judicial, se determina si el acusado es culpable o inocente del delito que se le imputa. En ese caso, el imputado tiene derecho a una defensa. Una imputación es una acusación formal dentro del sistema de derecho a partir del cual, la persona es acusada por un tema en concreto.

El objetivo fundamental de la justifica es determinar la verdad sobre un caso en concreto, esclarecer qué es lo que ha sucedido para poder tomar medidas al respecto y ofrecer un castigo proporcional al delito. A través del castigo, se pretende reparar el daño cometido, ofrecer una lección pedagógica a la persona para que se haga responsable a nivel social de su error. Existen delitos de mayor o menor gravedad por lo que la pena de un delito también está determinada en función de la gravedad del mismo. La justicia solo puede aplicarla quien tiene autoridad competente para ello, es decir, los jueces. Las normas marcan el criterio fundamental para tratar un caso. Las normas son generales pese a que cada caso es concreto y particular, pero sería imposible tener un sistema de derecho que incluyese una infinidad de normas para cada situación posible.

BIBLIOGRAFIA

www.ambitojuridico.com/...imputacion. Conversatorio de Sistema Penal Acusatorio, del 7 de abril de 2005, “Alcances y límites de la imputación en el nuevo esquema procesal penal”. Revista de derecho penal www.fiscalia.gov.co/colombia/