SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.IMPUTACION FORMAL DE CARACTER PROVISIONAL.IANUS: 7002
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SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.IMPUTACION FORMAL DE CARACTER PROVISIONAL.IANUS:
7002013500
DELITO: ASESINATO Art. 252 del Código Penal MARIBEL HUANCA CHIRI, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL
DE
LUCHA
CONTRA
EL
CRIMEN,
dentro
del
iniciado por el Ministerio Público a denuncia de
proceso
EL POLICÍA
ALEXANDER CRUZ GUTIÉRREZ en contra PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del DELITO DE ASESINATO, tipificado en el artículo 252 núm. 3, ante su autoridad a nombre y en representación y defensa la sociedad; expongo y pido: En observación a lo previsto por el Art. 289, 301 Núm. 1) y 302
del
Código
de
Procedimiento
Penal,
Art
225
de
la
Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40 Núm. 1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en el término hábil dentro del presente caso, hago conocer Inicio de Investigación e Imputación Formal y Provisional presentada en contra de: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ FECHA DE NACIMIENTO:
14-10-1991
EDAD:
22 Años
LUGAR DE NACIENTO:
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
DOMICILIO REAL:
ZONA LOS TUSEQUIS C/1O
PROFESIÓN U OCUPACIÓN:
CANILLITA
ESTADO CIVIL:
CASADO
ABOGADO DEFENSOR:
RODRIGO MERCADO ORTÍZ
DOMICILIO PROCESAL:
CALLE BENI #641
II.- DATOS DEL DENUNCIANTE: 1) NOMBRES Y APELLIDOS:
POL. ALEXANDER CRUZ GUTIÉRREZ
2) DOMICILIO:
3er. ANILLO # 14
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: En
fecha
03
de
septiembre
del
2013,
en
mi
condición
de
investigador formalizo mi denuncia de oficio en contra PABLO VELÁSQUEZ
NUÑEZ
por
el
supuesto
delito
de
ASESINATO,
tipificado en el artículo 252 numeral 3, del cual se tiene por las investigaciones y por las declaraciones informativas de la testigo ocular del presente hecho la ciudadana María Teresa
Silva
del
Castillo,
quien
manifiesta
que
el
día
domingo 02 de septiembre del año 2013, a horas 21:30 p.m., aproximadamente en circunstancias que se encontraba yendo a comprar bebidas alcohólicas con la víctima, se aproximó el imputado en ese momento conocido como (Chichuriro), quien luego sería identificado como PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, quien se encontraba amenazarla
a
bordo
a
la
de
una
testigo
motocicleta, ocular
donde
María
procede
Teresa
a
Silva,
indicándole que en ese momento la víctima JORGE COÍMBRA ROCA, que se escape, motivo por el cual procede a escaparse donde su
prima,
quien
le
indicó
que
entre
a
la
casa,
viendo
posteriormente que el imputado se encontraba acuchillando a JORGE COÍMBRA ROCA, posteriormente proceden a avisarle a su conviviente MARCELA DURÁN MONTERO, quien se dirige al lugar de los hechos encontrando a su conviviente JORGE COÍMBRA ROCA tirado
en
el
suelo
todo
ensangrentado,
donde
proceden
a
trasladarlo a la clínica UCEBOL, donde en la misma no había atención, por lo que los familiares de la víctima proceden a trasladarlo a su domicilio, pero si embargo ante la falta de auxilio
fallece
al
instante,
por
lo
que
se
procedió
a
trasladar a la víctima a la morgue DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, donde el médico forense el DR. JUAN GABRIEL BUSTOS OJEDA, determina que el motivo del deceso de JORGE COIMBRA ROCA
fue
Anemia
Aguda
SOC
Hipobolémico
con
herida
corto
penetrante en el tórax por arma blanca. Prosiguiendo con la presente investigación la Suscrita Fiscal de Materia, libra de manera fundamentada resolución de aprehensión inicialmente en contra de PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, por lo que en fecha 04 de septiembre de 2013 a horas 20:00 p.m., efectivos policiales de la F.E.L.C.C., procede a la
aprehensión de PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, quien después de ser remitido
a
dependencias
de
la
F.E.L.C.C.
del
Distrito
Policial No 8, en el cual se procede a la recepción de su declaración informativa policial en presencia de su Abogado defensor IMPUTADO
y de la suscrita Fiscal de Materia en la que el PABLO
VELÁSQUEZ
NUÑEZ,
niega
la
comisión
del
presente hecho delictivo. IV.-FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO De los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de
investigación
se
tienen
los
siguientes
elementos
de
convicción a saber: - La
denuncia
de
oficio
formulada
por
el
policía
asignado al caso Sgto. ALEXANDER CRUZ GURIÉRREZ. - Acta de levantamiento del cadáver. - Acta
de
forense
autopsia DR.
determinó
JUAN
que
la
legal
realizado
GABRIEL causa
por
BUSTOS del
el
OJEDA,
médico el
fallecimiento
cual
de
la
víctima, fue por Anemia Aguda SHOC HIPOBOLÉMICO con herida corto penetrante en el tórax por arma blanca. - Declaración SILVA
DEL
informativa CASTILLO,
testifical
quien
fue
de
MARÍA
testigo
TERESA
ocular
del
presente hecho delictivo. - Resolución
de
aprehensión
emanada
por
la
suscrita
Fiscal de Materia en contra de PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ. - Descargo policial. - Declaración informativa del imputado PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, en
presencia de su abogado defensor.
La presente imputación es presentada al amparo de lo previsto por el Art. 45 del numeral 7 y 8 e la Ley Orgánica del Ministerio
Público,
con
relación
a
lo
previsto
por
los
artículos 130, 289, 298 y 302 de la Ley 1970. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO.Por
los
elementos
antecedentes que
probabilidad
hacen autor
expuestos presumir del
delito
y
existiendo
que
el
que
suficientes
imputado se
es
con
investiga,
de
conformidad al art. 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita
Fiscal
de
Materia
IMPUTA
FORMALMENTE
a:
PABLO
VELÁSQUEZ NUÑEZ, por la comisión del DELITO DE ASESINATO,
previsto por la norma contenida conforme al art. 252 numeral 3 del Código Penal. Toda
vez
que
del
análisis
del
cuaderno
de
investigaciones de infieren que sobre el imputado existen los suficiente elemento de convicción como para sostener que es con
probabilidad
imputa,
toda
autor
vez
y
que
partícipe
fue
del
plenamente
hecho
que
reconocido
se
le
por
la
ciudadana MARÍA TERESA SILVA DEL CASTILLO, como autor del ASESINATO perpetrando en contra del que en vida fue JORGE COÍMBRA ROCA, como así mismo se llega a determinar que el mismo
no
se
averiguación, investigado
someterá ya
el
que
al
una
imputado
proceso
vez
y
obstaculizará
cometido
PABLO
el
VELÁSQUEZ
hecho
NUÑEZ,
la
punible el
cual
posterior al hecho se dio a la fuga, así mismo existe el peligro
de
fuga
documentalmente
ya
que
tener
un
el
imputado
domicilio
o
no
ha
acreditado
residencia
habitual,
familia, negocio o trabajo asentado legalmente en el país, la facilidad del imputado de ocultarse, toda vez que cometido el ilícito penal el imputado puede darse a la fuga pudiendo abandonar el país, tomado en cuenta el escaso e ineficiente control
terrestre
limítrofes, presente
el
en
negativamente
fronteras
comportamiento
proceso,
obstaculización,
nuestras
así
toda
sobre
del
mismo vez
la
testigo
los
IMPUTADO
existe
que
con
el ocular
durante
el
peligro
IMPUTADO que
países el de
influirá
presenció
el
presente hecho delictivo a objeto de que informe falsamente, adecuando de esta manera su conducta dentro de lo previsto por los Arts. 233 numeral 1 y 2, art. 234 inciso 1, 2 y 4 y art. 235 inciso 2 del C.P.P VI MEDIDA CAUTELAR.En
tal
sentido
y
toda
vez
que
existen
los
elementos
suficientes de convicción como para sostener que el imputado es con probabilidad el autor y partícipe del delito que se investiga y que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación
de
la
verdad;
la
suscrita
Representante
del
Ministerio Público, solicita porque su autoridad ordene la APLICACIÓN de la MEDIDA CAUTELAR de DETENCIÓN PREVENTIVA del IMPUTADO
PABLO
VELÁSQUEZ
NUÑEZ
y
sea
en
el
Centro
de
Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, en un recinto separado de los reos rematados.
OTROSÍ1.-
En
audiencia
se
presentará
el
cuaderno
investigaciones en originales. OTROSÍ2.- Domicilio procesal Calle Sucre # 202. Santa Cruz de la Sierra 04 septiembre del 2013
de