imputacion asesinato

SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.IMPUTACION FORMAL DE CARACTER PROVISIONAL.IANUS: 7002

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SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL.IMPUTACION FORMAL DE CARACTER PROVISIONAL.IANUS:

7002013500

DELITO: ASESINATO Art. 252 del Código Penal MARIBEL HUANCA CHIRI, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL

DE

LUCHA

CONTRA

EL

CRIMEN,

dentro

del

iniciado por el Ministerio Público a denuncia de

proceso

EL POLICÍA

ALEXANDER CRUZ GUTIÉRREZ en contra PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del DELITO DE ASESINATO, tipificado en el artículo 252 núm. 3, ante su autoridad a nombre y en representación y defensa la sociedad; expongo y pido: En observación a lo previsto por el Art. 289, 301 Núm. 1) y 302

del

Código

de

Procedimiento

Penal,

Art

225

de

la

Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40 Núm. 1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en el término hábil dentro del presente caso, hago conocer Inicio de Investigación e Imputación Formal y Provisional presentada en contra de: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ FECHA DE NACIMIENTO:

14-10-1991

EDAD:

22 Años

LUGAR DE NACIENTO:

SANTA CRUZ DE LA SIERRA

DOMICILIO REAL:

ZONA LOS TUSEQUIS C/1O

PROFESIÓN U OCUPACIÓN:

CANILLITA

ESTADO CIVIL:

CASADO

ABOGADO DEFENSOR:

RODRIGO MERCADO ORTÍZ

DOMICILIO PROCESAL:

CALLE BENI #641

II.- DATOS DEL DENUNCIANTE: 1) NOMBRES Y APELLIDOS:

POL. ALEXANDER CRUZ GUTIÉRREZ

2) DOMICILIO:

3er. ANILLO # 14

III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: En

fecha

03

de

septiembre

del

2013,

en

mi

condición

de

investigador formalizo mi denuncia de oficio en contra PABLO VELÁSQUEZ

NUÑEZ

por

el

supuesto

delito

de

ASESINATO,

tipificado en el artículo 252 numeral 3, del cual se tiene por las investigaciones y por las declaraciones informativas de la testigo ocular del presente hecho la ciudadana María Teresa

Silva

del

Castillo,

quien

manifiesta

que

el

día

domingo 02 de septiembre del año 2013, a horas 21:30 p.m., aproximadamente en circunstancias que se encontraba yendo a comprar bebidas alcohólicas con la víctima, se aproximó el imputado en ese momento conocido como (Chichuriro), quien luego sería identificado como PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, quien se encontraba amenazarla

a

bordo

a

la

de

una

testigo

motocicleta, ocular

donde

María

procede

Teresa

a

Silva,

indicándole que en ese momento la víctima JORGE COÍMBRA ROCA, que se escape, motivo por el cual procede a escaparse donde su

prima,

quien

le

indicó

que

entre

a

la

casa,

viendo

posteriormente que el imputado se encontraba acuchillando a JORGE COÍMBRA ROCA, posteriormente proceden a avisarle a su conviviente MARCELA DURÁN MONTERO, quien se dirige al lugar de los hechos encontrando a su conviviente JORGE COÍMBRA ROCA tirado

en

el

suelo

todo

ensangrentado,

donde

proceden

a

trasladarlo a la clínica UCEBOL, donde en la misma no había atención, por lo que los familiares de la víctima proceden a trasladarlo a su domicilio, pero si embargo ante la falta de auxilio

fallece

al

instante,

por

lo

que

se

procedió

a

trasladar a la víctima a la morgue DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, donde el médico forense el DR. JUAN GABRIEL BUSTOS OJEDA, determina que el motivo del deceso de JORGE COIMBRA ROCA

fue

Anemia

Aguda

SOC

Hipobolémico

con

herida

corto

penetrante en el tórax por arma blanca. Prosiguiendo con la presente investigación la Suscrita Fiscal de Materia, libra de manera fundamentada resolución de aprehensión inicialmente en contra de PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, por lo que en fecha 04 de septiembre de 2013 a horas 20:00 p.m., efectivos policiales de la F.E.L.C.C., procede a la

aprehensión de PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, quien después de ser remitido

a

dependencias

de

la

F.E.L.C.C.

del

Distrito

Policial No 8, en el cual se procede a la recepción de su declaración informativa policial en presencia de su Abogado defensor IMPUTADO

y de la suscrita Fiscal de Materia en la que el PABLO

VELÁSQUEZ

NUÑEZ,

niega

la

comisión

del

presente hecho delictivo. IV.-FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO De los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de

investigación

se

tienen

los

siguientes

elementos

de

convicción a saber: - La

denuncia

de

oficio

formulada

por

el

policía

asignado al caso Sgto. ALEXANDER CRUZ GURIÉRREZ. - Acta de levantamiento del cadáver. - Acta

de

forense

autopsia DR.

determinó

JUAN

que

la

legal

realizado

GABRIEL causa

por

BUSTOS del

el

OJEDA,

médico el

fallecimiento

cual

de

la

víctima, fue por Anemia Aguda SHOC HIPOBOLÉMICO con herida corto penetrante en el tórax por arma blanca. - Declaración SILVA

DEL

informativa CASTILLO,

testifical

quien

fue

de

MARÍA

testigo

TERESA

ocular

del

presente hecho delictivo. - Resolución

de

aprehensión

emanada

por

la

suscrita

Fiscal de Materia en contra de PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ. - Descargo policial. - Declaración informativa del imputado PABLO VELÁSQUEZ NUÑEZ, en

presencia de su abogado defensor.

La presente imputación es presentada al amparo de lo previsto por el Art. 45 del numeral 7 y 8 e la Ley Orgánica del Ministerio

Público,

con

relación

a

lo

previsto

por

los

artículos 130, 289, 298 y 302 de la Ley 1970. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y PETITORIO.Por

los

elementos

antecedentes que

probabilidad

hacen autor

expuestos presumir del

delito

y

existiendo

que

el

que

suficientes

imputado se

es

con

investiga,

de

conformidad al art. 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita

Fiscal

de

Materia

IMPUTA

FORMALMENTE

a:

PABLO

VELÁSQUEZ NUÑEZ, por la comisión del DELITO DE ASESINATO,

previsto por la norma contenida conforme al art. 252 numeral 3 del Código Penal. Toda

vez

que

del

análisis

del

cuaderno

de

investigaciones de infieren que sobre el imputado existen los suficiente elemento de convicción como para sostener que es con

probabilidad

imputa,

toda

autor

vez

y

que

partícipe

fue

del

plenamente

hecho

que

reconocido

se

le

por

la

ciudadana MARÍA TERESA SILVA DEL CASTILLO, como autor del ASESINATO perpetrando en contra del que en vida fue JORGE COÍMBRA ROCA, como así mismo se llega a determinar que el mismo

no

se

averiguación, investigado

someterá ya

el

que

al

una

imputado

proceso

vez

y

obstaculizará

cometido

PABLO

el

VELÁSQUEZ

hecho

NUÑEZ,

la

punible el

cual

posterior al hecho se dio a la fuga, así mismo existe el peligro

de

fuga

documentalmente

ya

que

tener

un

el

imputado

domicilio

o

no

ha

acreditado

residencia

habitual,

familia, negocio o trabajo asentado legalmente en el país, la facilidad del imputado de ocultarse, toda vez que cometido el ilícito penal el imputado puede darse a la fuga pudiendo abandonar el país, tomado en cuenta el escaso e ineficiente control

terrestre

limítrofes, presente

el

en

negativamente

fronteras

comportamiento

proceso,

obstaculización,

nuestras

así

toda

sobre

del

mismo vez

la

testigo

los

IMPUTADO

existe

que

con

el ocular

durante

el

peligro

IMPUTADO que

países el de

influirá

presenció

el

presente hecho delictivo a objeto de que informe falsamente, adecuando de esta manera su conducta dentro de lo previsto por los Arts. 233 numeral 1 y 2, art. 234 inciso 1, 2 y 4 y art. 235 inciso 2 del C.P.P VI MEDIDA CAUTELAR.En

tal

sentido

y

toda

vez

que

existen

los

elementos

suficientes de convicción como para sostener que el imputado es con probabilidad el autor y partícipe del delito que se investiga y que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación

de

la

verdad;

la

suscrita

Representante

del

Ministerio Público, solicita porque su autoridad ordene la APLICACIÓN de la MEDIDA CAUTELAR de DETENCIÓN PREVENTIVA del IMPUTADO

PABLO

VELÁSQUEZ

NUÑEZ

y

sea

en

el

Centro

de

Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, en un recinto separado de los reos rematados.

OTROSÍ1.-

En

audiencia

se

presentará

el

cuaderno

investigaciones en originales. OTROSÍ2.- Domicilio procesal Calle Sucre # 202. Santa Cruz de la Sierra 04 septiembre del 2013

de