Imputacion Formal

SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR NO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Criterio de Oportu

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SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR NO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL

Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Criterio de Oportunidad

XYZ, Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, dentro de la Investigación Preliminar signada con el FIS 0501236, iniciada a denuncia de CDD en representación de su hija RMC contra TRP, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, con la facultad conferida por los Arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a:

I. DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA

Nombres y Apellidos TRP Cédula de Identidad 1231411403 ch. Nacionalidad: Boliviana. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre , 25 de marzo de 1948. Estado Civil: Viuda. Profesión u Ocupación: Labores del Hogar. Domicilio Real: Avenida ABC s/n antes de llegar a la Iglesia la Sagrada Familia, en una Calle sin denominación ni número, en una casa de un piso con terraza, con puerta de calle de lata.

Domicilio Procesal: Calle Urcullo No. 221. Abogado: Dr. LTV

II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA

Nombres y Apellidos: CCD Cédula de Identidad: 433627837 ch. Domicilio Real: Alto Mesa Verde, frente al templo de la Sagrada Familia.

III. DELITO ATRIBUIDO

Lesiones Leves (segunda parte del Art. 271 del Código Penal)

IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS

Por denuncia presentada en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía del Distrito de Chuquisaca, el 18 de diciembre del 2005, la denunciante, relató que el 16 de diciembre del 2005, al promediar las 19 horas, su hija de nombre RMC, se dirigió donde una señora de nombre VBY que tiene su INTERNET, para ayudarle y que al retornar a su domicilio que está ubicado por la zona de Alto Mesa Verde, cerca al Hospital de la Sagrada Familia , TRP, sin que medie motivo alguno agredió físicamente a su hija, por lo que esta última al verse ensangrentada recurrió para hacerse curar al Hospital de la Sagrada Familia , por lo que solicita la presente investigación.

V. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Una vez que el Ministerio Público dio cumplimiento a la última parte del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal y de los elementos recogidos en la presente Investigación Preliminar, se tiene que existen suficientes elementos de convicción para sostener sobre la existencia del hecho que provisionalmente se califica como el delito de Lesiones Leves descrito en la sanción de la segunda parte del Art. 271 del Código Penal y la participación en el mismo, en grado de autoría, de la imputada TRP, en atención a los siguientes fundamentos:

• Sobre la existencia del hecho, cursa en el cuaderno investigativo, un Certificado Médico Forense extendido por el 19 de diciembre del 2005 por el Instituto de Investigaciones Forenses, que acredita que RMT, es decir la hija de la denunciante presentaba un impedimento de tres días por herida contusa lineal suturada y excoriaciones lineales irregulares, provocadas por golpes con objeto contuso y caída, con data de tres días. • Convocado ante este despacho fiscal, la sindicada TRP, la misma en la declaración informativa prestada ante este despacho fiscal el 05 de enero del 2006, manifestó que el 16 de diciembre del 2005, al promediar las nueve de la noche, fue informada por un vecino del lugar que a su nieto de nombre LPC le estaba agarrando una chica, por lo que fueron a buscarlo juntamente su hija y madre del menor, respectivamente, encontrando a su nieto a media cuadra de su casa, donde vieron que la hija de la denunciante le estaba sacando el pantalón a su nieto y que él se estaba defendiendo, por lo que ellas le reclamaron a RM, quien les había contestado de mala manera, motivo por el que reaccionó y le agarró de sus cabellos, provocando la caída de la misma al suelo.

VI.- CONCLUSION

Por lo relacionado, con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 45-7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se IMPUTA FORMALMENTE a TRP , de generales ya descritas, la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, descrito en la sanción del Art. 271-segunda parte, del Código Penal.

VII.- APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Sin embargo de la imputación efectuada y en atención a los Principios de Objetividad, Probidad y Solución al Conflicto Penal, descritos en los Arts. 5, 8 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y al cumplirse en el presente caso, con los requisitos de procedencia para la aplicación de un Criterio de Oportunidad Reglada, mas propiamente del señalado en el Art. 21-4) del Código de Procedimiento Penal, es que solicito a su autoridad la prescindencia de la persecución penal a favor de TRP, en atención a lo siguientes elementos:

1.- Por la fotocopia legalizada adjunta al presente, correspondiente al Certificado de Antecedentes Penales, extendido por la Dirección Departamental del Registro Judicial de Antecedentes Penales de 06 de enero del 2006, se tiene que TRP, no registra antecedentes penales anteriores al presente año.

2.- Por otra parte, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Leves imputado a TRP, descrito en la sanción del Art. 271, segunda parte del Código Penal, se encuentra sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo, se tiene que de optarse por un juicio oral en contra de esta persona y de llegarse a una sentencia condenatoria contra la misma, aún tratándose de la imposición de la sanción máxima, es previsible que la imputada pueda beneficiarse con el perdón judicial a que refiere el Art. 368 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Por último, conforme se tiene del Acta de Audiencia de Consideración de

Requerimiento Conclusivo de 11 de enero del 2006, la denunciante en representación de la víctima, ha recibido por concepto de reparación del daño ocasionado como emergencia de los hechos suscitados el 16 de diciembre del 2005, la suma de Bs. 300, manifestando que sobre el particular nada tiene que reclamar en lo futuro.

Por lo relacionado con la facultad conferida por los Arts. 323-2) y 21-4) concordante este último con el Art. 368 todos del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad que con la facultad que le confiere el Art. 54-2) del Código de Procedimiento Penal, se sirva disponer la prescindencia de la persecución penal a favor de la imputada TRP, disponiendo en consecuencia la extinción de la acción penal, en aplicación del Art. 27-4) de la Ley 1970, a cuyo fin solicito se digne señalar día y hora de audiencia y sea con noticia de sujetos procesales. Sucre, 26 de enero del 2006