imputacion necesaria

CARPETA FISCAL : ASISTENTE : SUMILLA : N° 002-2017 SOLICITO IMPUTACION NECESARIA. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPOR

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CARPETA FISCAL

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ASISTENTE

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SUMILLA

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N° 002-2017

SOLICITO IMPUTACION NECESARIA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE ICA Y CAÑETE - SEGUNDO DESPACHO.

JUAN HONORATO ESPINOZA CHUMBES, en los seguidos en mi contra, por el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, en agravio del Estado Peruano, domicilio procesal en el Pasaje Enrique López Albujar N° 266, Oficina N° 301 de la Urbanización Los Precursores – Distrito Santiago de Surco – Lima, ante usted, respetuosamente me presento y digo:

I.- PETITORIO.Acudo a su despacho, para solicitar tutela jurisdiccional, dentro de un debido proceso, con la finalidad de que se establezca en forma precisa la imputación concreta en mi contra, tanto en la versión fáctica como jurídica, a fin de que me pueda defender, respecto específicamente a mi imputación del delito de asociación ilícita en su versión básica y agravada, porque no la observo nítidamente de la formalización de la investigación preparatoria. En consecuencia, se declare FUNDADA, esta solicitud, ya que de no hacerlo estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho a la defensa, integrantes del debido proceso, otorgándole un plazo prudencial de CINCO días, para que se pronuncie conforme corresponda, caso contrario estaré acudiendo a la instancia judicial, de conformidad con los siguientes argumentos.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1.- Es necesario, que para iniciar una investigación fiscal, se realice en forma específica una narración fáctica de los hechos que subsumirían como delito de asociación ilícita, en su versión básica, para luego llegar a la subsunción del tipo penal agravado, y de esta manera, lograr una imputación necesaria o suficiente, para que en aplicación a lo dispuesto en el artículo I inciso 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Lo cual, aquí no ha ocurrido para el recurrente Juan Honorato Espinoza Chumbes. 2.- Imputación Fáctica.2.1.- Del requerimiento de prisión preventiva y de la formalización de investigación preparatoria, en mi contra se desprende en la página 908, sobre escuchas telefónicas: “Teresa Comenta: Ven a mi casa porque Yosbel quiere hablar contigo, sabes si Yasmine está en el Municipio, Fidel responde si ya está en el municipio”. Extraído del cuaderno de levantamiento del secreto de comunicaciones, comunicación 40 celebrada entre Teresa N° 980885155 y NN Fidel N° 952601060 llevada a cabo el 13 de Abril de 2017.

2.2.- Que, según me imputan la fiscalía, que poseo en mi cuenta de Facebook, registra en sus amistades e integrantes de la organización criminal “Los Injertos de Nuevo Ayacucho”. 2.3.- Imputación Jurídica.El artículo 317 segundo párrafo literal “a” del código penal. La misma que se dedicaría a la comisión de delitos graves a los que se dedica esta organización, básicamente en los delitos de estafa agravada (numeral 3, 4 y 5 del artículo 196 del código penal, en agravio del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el literal 5 del artículo 3 de la Ley N° 30777. 3.- La ausencia de imputación fáctica, que es lo que en buena cuenta, se pide, es que cuales son los hechos, por los cuales presuntamente se habría cometido los delitos de estafa agravada en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 196 del código penal (pag 14 del requerimiento de la prisión preventiva). Y si en todo caso, existe, solicito a vuestro despacho la haga saber en forma escrito, para de la misma manera ejercer nuestro derecho constitucional a la defensa. 4.- Sobre la jurisprudencia del Código Procesal Penal, de conformidad con el Expediente N° 00116-2010-62-0401-SP-PE-01, FFJJ. 3.4 y 3.7, Sala de Apelaciones de Arequipa, que establece que “El fiscal se encuentra obligado a expresar y fundamentar –en la disposición de la formalización de la Investigación Preparatoria– los hechos concretos que se imputan al investigado, así como la tipificación específica correspondiente. El cumplimiento de esta obligación puede ser exigida por el imputado vía tutela de derechos”. Extraídos del libro, ORE GUARDIA, ARSENIO: Jurisprudencia Sobre el Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Volumen 2, Lima 2012, pag 134, consultado en la web http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/jurispr_aplic_ncpp_volu2. pdf 5.- También existe una obligación legal, que lo establece el artículo 336 inciso 2 literal “b” del código procesal penal, que señala que “Inciso 2. La Disposición de formalización contendrá: literal “b” “Los hechos y la tipificación específica correspondiente”. Si estos hechos, que ahora exigimos, que se nos digan cuales han sido, no se han consignado de manera clara y precisa, es por eso, que solicitamos a vuestro despacho le exija al fiscal encargado de la carpeta fiscal, subsane en el plazo más breve identificando los hechos que supuestamente he cometido, para poder iniciar mi estrategia de defensa, conforme al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho al debido proceso e irrestricto cumplimiento de mi derecho a la defensa. 6.- Es importante, rescatar los lineamientos expuestos por la Corte Suprema, a través del acuerdo plenario N° 02-2012/CJ-116, en su fundamento 10, señala que “..entre ellos la comunicación detallada de la imputación formulada contra el imputado. Su efectividad, sin duda como correlato del conocimiento de los cargos, (artículo 71 Inciso 2 literal “a” NCPP), requiere inexorablemente que los hechos objeto de imputación en sede de investigación preparatoria, tengan un mínimo nivel de detalle que permita que al imputado saber el suceso histórico que se le atribuye y la forma y circunstancias en que pudo tener lugar. Tal dato es indispensable, para que pueda ejercer su defensa efectiva, la cual no puede quedar rezagada a la etapa intermedia o al etapa principal de enjuiciamiento: la defensa se ejerce desde el primer momento de la imputación (artículo 139 inciso 14 de la Constitución), que es un hecho procesal que debe participarse a quien resulte implicado, desde que, de uno u otro modo la investigación se dirija contra él, sin que haga falta un acto procesal formal, para que le reconozca viabilidad. Es evidente, a partir del modelo procesal asumido por el NCPP, que el imputado, en un primer momento, deberá acudir al propio fiscal para solicitar las subsanaciones correspondientes, en orden a la precisión de los hechos atribuidos,-este derecho lo reconoce de modo amplio el

artículo 71. 1 del NCPP”-. Extraído del libro (SANCHEZ VELARDE, PABLO: Código Procesal Penal, Comentado, Lima, 2013, Editorial Idemsa, pag 608). 7.- La Corte Suprema, a través del Recurso de Nulidad N° 956-2011-UCAYALI, ha diseñado la institución jurídico procesal, de la imputación necesaria, que específicamente señala, en el fundamento IV , que constituye jurisprudencia vinculante “La imputación que se alude, supone la atribución, de un hecho, fundado en el factum correspondiente, así como en la legis atinente y sostenido en la prueba, presupuestos que deben ser inescrupulosamente verificados por el órgano jurisdiccional que ejerciendo la facultad de control debe exigir que la labor fiscal sea cabal, que la presentación de los cargos, sea puntual y exhaustiva, que permitan desarrollar juicios razonables”. 8.- En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional, establece que es muy importante indicar los hechos concretos imputados, a la imputada, de acuerdo con el Expediente N° 0810-2013PHC/TC-Lima Sur, fundamento 7 señala que “Por ello, este Tribunal aprecia que no se han indicado cuáles son los hechos concretos imputados y los indicios que el juzgador ha tomado en consideración para considerar que los favorecidos han participado en el delito por el cual se les inició proceso penal; y, que a su vez, posibilite conocer los términos exactos de la imputación en su contra y puedan ejercer su derecho de defensa”. 9.- Es evidente que se vulnera, el derecho constitucional a la defensa de Yesmina Saavedra Ascanoa, al no establecer cuál es la conducta, en la versión de narración fáctica, sobre el delito de asociación ilícita, en su tipo base, tampoco se realiza la imputación del tipo agravado, ya que no se ubica el delito de estafa agravada, de conformidad con el artículo 196 numeral es 3, 4 y 5 del código penal, a fin de poder ejercer mi derecho a la defensa. Caso contrario, estaré interponiendo mi acción judicial ante el juez de investigación preparatoria. 10.- Por las consideraciones antes expuestas, he dicho que ante la ausencia fáctica y jurídica del delito de asociación ilícita en su versión básica, no se puede de ninguna manera, atribuir una imputación para ser trasladada a la versión agravada, sin previamente atribuir el delito base, de las misma forma la posibilidad jurídica de la configuración del delito de asociación ilícita agravada, tampoco correspondería al artículo 196 numeral 3, 4 y 5 del código penal. En ese sentido, al no encontrarse configurado este delito como agravada, solicito se realice una imputación necesaria de manera correcta, ya que me veo involucrada en delito tan grave, que me es necesario y justo dicha precisión fáctica y jurídica de mi imputación. 11.- Que, si bien es cierto, el plazo establecido para el presente caso, ha sido determinado a través de la medida cautelar personal, que recae sobre la recurrente, es por treinta y seis meses, también es cierto, que el plazo prudente para identificar la imputación teniendo en cuenta que estamos ante la etapa de formalización de la investigación preparatoria, la estimamos en CINCO días, es por eso, que otorgare ese plazo razonable, para que me precisa la imputación. Por ser de justicia. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Sustento mi solicitud de precisión de imputación necesaria, de conformidad con el artículo 139 Inciso 14 de la Constitución Política del Estado, y del artículo I inciso 3, artículo IX Inciso 1 del Título Preliminar del código procesal penal, así como de acuerdo con el artículo 71 Inciso 1, Inciso 2 literal “a” del código procesal penal, en concordancia con el artículo 336 inciso 2 literal “b” del código procesal penal.

OTROSI DIGO.- Que, con la finalidad de ejercer la defensa técnica, de la imputada Yesmina Saavedra Azcanoa, presento al letrado que suscribe este escrito José Fiestas Jaramillo, así como a los letrados Hugo Alcalde Samillan y Jorge Antonio Acuña Castillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X del título preliminar, en concordancia con el artículo 71 inciso 1 del Código Procesal Penal. Para que su despacho los tenga como tales incorporados en esta formalización. POR LO TANTO: Señor Fiscal Provincial Corporativa Especializada Contra La Criminalidad Organizada de ICA Y CAÑETE; Solicito acceda a nuestra petición por ser justa. Santiago de Surco, 15, agosto de 2017.