ASESINATO

MANDAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA “EN NOMBRE DE LA LEY DR. PABLO VARGAS PIZARRO JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENA

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MANDAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA “EN NOMBRE DE LA LEY DR. PABLO VARGAS PIZARRO JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL” CASO: FELCC-R-111/2014 MANDA Y ORDENA QUE EL SR. GOBERNADOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SANTA CRUZ (PALMASOLA), PONGA EN

INMEDIATA DETENCIÓN PREVENTIVA

EN

RÉGIMEN ABIERTO AL IMPUTADO. ALEXANDER ZELADA SANCHEZ.ASI SE TIENE ORDENADO, MEDIANTE AUTO INTERLOCUTORIO D FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2014, DENTRO DE LA MADIDA CAUTELAR INCOADA POR LA SRA. FISCAL DRA. YENNY ORTIZ HURTADO, POR EL SUPUESTO DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ASESINATO. Santa cruz de la sierra, 26 de febrero del 2014.

SEÑOR JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.

PRESENTADO ACUSACION FORMAL RESGIS. JUDI. 196/14 CASO No. FELCC-R-111/14.

Abg. YENNY ORTIZ HURTADO, Fiscal asignada a la FELCC. OOTT Y FELCV de la RADIAL 17 ½ del módulo 9 del Distrito de Santa Cruz dentro la fenecida etapa preparatoria del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, contra, por ALEXANDER ZELADA SANCHEZ la comisión del supuesto delito de ASESINATO, previsto y sancionado por 332 INC. 3, 308 (LEY 308), ante usted con el debido respeto, toda vez que ya se remitieron todas las pruebas documentales, remito a su vez las pruebas materiales contenidas en las siguientes, para que sean producidas en el Juicio Oral.

PRUEBAS MATERIALES

1. CALZA LICRA MARCA PATRA TALLA M 2. UN CALZON ESTAMPADO CON COLORES BLANCO, AZUL Y CELESTE. 3. UN BOLSON CON BORDADO DE LLAMA DE COLORES PLOMO, CAFÉ Y BEIS. 4. UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA INDUSTRIA INDIA MODELO C3-00 IMEI 355384/04/173929/2 CELULAR DE LA OCCISA MARIA AIDEE SEJAS MEJIA QUE FUE RECUPERADO.

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En consecuencia y en virtud de los elementos de pruebas y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, se estiman la existencia de suficientes elementos probatorios para sustentar que los imputados, efectivamente han cometido el ilícito penal de ASESINATO, previsto y sancionado por el 332 INC. 3. 308 (LEY 348), Y 251 NUMERAL 2, 3, 6 Y 7 DEL CODIGO PENAL lo que da origen a la presente ACUSACION relacionados los hechos, pruebas y evidencias bajo el principio de objetividad se concluyeron con los siguientes extremos. PRIMERO.- (PERSONALIDAD DEL ACUSADO).

ALEXANDER ZELADA

SANCHEZ siendo mayores de edad , hábiles por derecho por lo cual esta persona se encuentra en absoluto uso y goce de sus facultades mentales y físicas, en las plenitud de su conciencia para comprender la antijurucidad de sus actos y la premeditación de su acciones preconcebidas con antelación. SEGUNDO.- (ACCION) ALEXANDER ZELADA SANCHEZ, es quien probablemente autor de los delitos de ASESINATO, quien con su actuar adecuado su conducta a los penales acusado. TERCERO.- (TIPICIDAD) El saber ilícito y conciencia delictiva del acusado ALEXANDER ZELADA SANCHEZ , y no solo conforme de robarle a la víctima y asesinarle quitándole la vida. Que la conducta del acusado se adecua y constituyen los elementos del tipo de penal del acusado, concluyendo que sus acciones son el resultado antijurídico de su conducta dolosa, y una evidente relación causal jurídica entre el delito y el imputado adecuando su accionar al tipo penal ASESINATO. CUARTO.- (CUERPO DEL DELITO) En cuanto al cuerpo del delito es necesario considerar que en el presente caso, existen pruebas documentales y testificales. IV) PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.El delito atribuido a ALEXANDER ZELADA SANCHEZ es de ASESINATO, previsto y sancionado en los artículos 332 numerales 3 (LEY 348) Y 251 inc. 2, 3, 6 y 7 del Código Penal. VI) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS QUE SE PRODUCIRAN EN JUICIO. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Formulario de denuncia e informaciones de fecha 18 de febrero del 2014. 2. Inicio de investigación al Juez de Turno. 3. Requerimiento Fiscal de los 20 días. 4. Informe del Policía Asignado al caso de la fecha 18 de febrero del 201.

5. III).- RELACION CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS.-

Señor Juez.

El ciudadano JUAN SEJAS COSSIO en calidad de padre de la occisa MARIA AIDDE SEJAS MEJIAS de 18 años de edad, en facha 18 de febrero del 2104 formaliza denuncia antes dependencias del módulo 9 de la radial 171/2 por la presunta comisión del delito de ASESINATO en contra DEL PRESUNTO AUTOR en el que refiere que el día sábado 15 de febrero del año en curso había salido rumbo al Mercado del km 6, y desde la fecha no retorno a su casa ni se comunicó vía telefónica, dando número telefónico de referencia, teniendo de manera sorpresiva llamadas de los números de celular 7808390 y 67359845 en que le piden que se le manden crédito, siendo que en el momento de la denuncia apareció un cadáver de sexo femenino en un lote baldío cerca del domicilio de la denunciante, siendo el cuerpo de la hija del denunciante. Que, prosiguiendo con las investigaciones se realizó el inicio de investigación el mismo que se puso bajo el control jurisdiccional dentro de los plazos establecidos por Ley, tal como se establece en el cargo de recepción. Que, por otro lado se realizaron requerimientos fiscales a las empresas telefónicas VIVA, TIGO, Y ENTEL para que remitan extracto de llamadas entrantes y salientes así como SMS del número 77339855 pertinentes a MARIA AIDEE SEJAS MEJIA (OCCISA), dicho teléfono fue sustraído en fecha 15 de febrero del presenta año. Que, también se tiene que el día lunes 24 de febrero del 2014 a horas aproximadamente en 17.00 se pudo contratar con la Señorita RHITZI ROSSIO SMS había tenido comunicación con el

número del celular de la víctima 77339855y además la antes

mencionada se habría comunicado con ese número, pero la persona que se encontraba con el numero celular 77339855, era su novio de nombre JUAN PABLO YORGE RIVERA A. , a quien le había visto con un celular de color blanco combinado con beige, marca NOKA. Que, el día Lunes 24 de febrero del 2014 a horas 18:00 pm, efectivos policiales del módulo 9 de la radial se contactaron con el ciudadano JUAN PABLO YORGE RIVERA A., a quien se le encontró en su poder un celular MARCA NOKIA color blanco combinado con Beige y en la entrevista policial realizo al mismo refiere que en celular en cuestión lo

OTROSI 1ERO.- Señalo Domicilio Procesal en Instalaciones del Ministerio Publico ubicado en la Radial 17 ½ y 8vo. Anillo Modulo Policial No 9.

Santa cruz 08 de julio del 2014.

Habría comprado por la suma de bs. 200 de su cuñado de nombre JOSE ARMANDO MATEME RIVERA el día sábado 15 de febrero del presente en horas de la mañana no recordando la hora exacta, asimismo manifestando que el celular se encontraba con un chip de la empresa TIGO y con crédito con quien se comunicó con la ciudadana RHITZI ROSSIO RENDON RIOS, y en horas de la noche de ese mismo día lo habría votado en un restaurant de pollo ubicado por el km. 6 de la doble vía la Guardia, por lo que procedieron a su arresto y trasladado al módulo 9 de la radial 17 1/2. Que, el día lunes 24 de febrero a horas 20:00 pm por inmediaciones del km 6 de la Doble Vía la Guardia vía la Guardia por el colegio Víctor Pacheco Saavedra en el que se procedió con el arresto de los ciudadanos JOSE ARMANDO MATEME de 16 años de edad y JULIO CESAR ESCOBAR CANO DE 18 DE EDAD. Que, dentro de la entrevista policial el ciudadano JOSE ARMANDO MATEME RIVERA por su propia voluntad ante el hecho denunciado refiere que en fecha 15 de febrero del 2014 a horas 08:00 am pasaba por un lote baldío de este a oeste mientras que la víctima se dirigía hacia la radial 17 1/2 quien le habría interceptado y medidor del lote baldío tapándole la boca introdujendola entre los matorrales agarrándole del cuello y con la otra mano la tapo la boca para para que no pueda pedir auxilio, amarrándola cerca de la pared sur de un inmueble, ahí comienza agredirla hasta dejarla inconsciente, luego procede a suspenderle la blusa sacarle su calza y la ropa interior para proceder abusar sexualmente de su víctima, luego ella recupera y nuevamente le manifiesta que lo conoce que lo había visto por la plaza suplicándole que la dejaría ya que no iba a denunciarlo, ante esta versión el imputado JOSE ARMANDO MATEME RIVERA opta por arrancar la tira de la cartera y con la misma la estrangula haciéndole un nudo de esta manera le quita toda crueldad la vida y la deja en el lugar llevándose la

su ropa interior, y el bolsón que

contenía un celular NOKIA y bs.200. Las prendas de vestir la en su recorrido la arroja a tres cuadras del lugar de los hechos en un lote baldío colindante a una cancha de futbol, dejándola en diferentes lugares evidencias que se colectaron conforme a procedimientos. que, también se tiene en fecha 18 de febrero del mismo año aproximadamente a las 16:30 pm por información proporcionada por vecinos del barrio Vis Kulis en el pico plancha del MZA 37 entre los matorrales en presencia de la fiscal de materia YENNY ORTIZ HURTADO se procedió al levantamiento legal del cadáver de sexo femenino en estado de descomposición con fauna cadavérica, semi desnuda de la cintura para abajo de posición de cubico dorsal, con las extremidades inferiores flexionadas y las piernas entre abiertas, se la traslada a la morgue del Hospital San Juan de Dios donde.