Impuesto Selectivo Al Consumo

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago del ISC? Base Legal. Explique el Tratamiento

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago del ISC? Base Legal. Explique el Tratamiento contable y Tributario: Base Legal: Artículo 63 de la Ley del IGV e ISC, se determinará de acuerdo a las normas del código Tributario. El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC, y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615 versión 2.9. CASOS EN EL CASO DE LA VENTA INTERNA DE LOS BIENES AFECTOS AL ISC BASE LEGAL: artículo 63º de la Ley del Impuesto General a las Ventas Y Artículo 57º de la misma norma

EN EL CASO DE LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES AFECTOS AL ISC BASE LEGAL: artículo 65º de la Ley del Impuesto General a las Ventas Y Artículo 32º de la misma norma

DECLARACION Y PAGO El contribuyente del Impuesto Selectivo al Consumo deberá cumplir con realizar el pago y la presentación de la Declaración Jurada respectiva en la fecha que le corresponde de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT, tomando en cuenta el último dígito del número de RUC.

Será cargo de los importadores; liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el IGV. El impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.

2. ¿En qué caso los bienes de importación están afectos al ISC? Base Legal. Explique el Tratamiento contable y Tributario En el inciso b) artículo 53º de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que son sujetos del Impuesto Selectivo al Consumo en calidad de contribuyentes “Las personas que importen los bienes gravados”;

3. ¿Se pueden modificar las tasas y/o montos fijos del ISC? Base Legal. Explique el Tratamiento contable y Tributario En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

La modificación de los bienes del Apéndice III sólo podrá comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV sólo podrá comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrán fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales serán aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

4. ¿Explique el Sistema al valor y sistema al valor según precio de venta al público? Explique el Tratamiento contable y Tributario. El artículo 55º de la Ley del Impuesto General a las Ventas recoge los sistemas de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo. a) AL VALOR,

b) AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO

Para los bienes contenidos en el literal A Para los bienes contenidos en el Literal del Apéndice IV y los juegos de azar y C del Apéndice IV. apuestas. TIPOS: PASOS: 1. EL VALOR DE VENTA, en la venta de 1. Identificar la tasa aplicable para el bienes. Impuesto General a las Ventas, 16% 2. EL VALOR EN ADUANA, determinado sumarle 2% por el Impuesto de Promoción conforme a la legislación pertinente, más los Municipal. derechos de importación pagados por la 2. El IGV es 16% más el IPM que es 2% operación tratándose de importaciones. obtenemos el valor del 18%, el cual en 3. PARA EFECTO DE LOS JUEGOS DE AZAR términos de decimales es 0.18, si le Y APUESTAS, el Impuesto se aplicará sobre la sumamos la unidad tendremos como diferencia resultante entre el ingreso total resultado 1.18. percibido en un mes por los juegos y apuestas, 3. dividimos la unidad entre 1.18, ello se y el total de premios concedidos en dicho mes. reflejaría de este modo: 1 entre 1.18 es igual a 0.847.

5. ¿Qué sucede si al realizar la comparación entre la tasa o el monto fijo el resultado es igual?, Base Legal.

En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas; las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos. Sin embargo: En aplicación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0922013-EF se precisa que en los casos que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, a que se refiere el artículo 3º de la norma en mención, el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC es el mismo, el monto a pagar será dicho resultado.

6. ¿Explique el Carácter expreso de la exoneración del ISC? Explique el Tratamiento contable y Tributario Base Legal: El texto del artículo 66º de la Ley del Impuesto General a las Ventas indica que la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa. Ejemplo: el numeral 8.7 del artículo 8º de la Ley Nº 28583, precisa que la venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional para el transporte acuático en tráfico nacional o cabotaje está exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, por un período de diez (10) años, que vencería en el mes de julio del 2015.

Es decir: se descarta aquellas formulas genérica que se aprecian en algunas normas que mencionan “… y exonérese de cualquier otro tributo vigente o por crearse”, toda vez que esta mención genérica no podría incorporar al ISC ya que existe una prohibición expresa en el artículo 66º de la Ley del IGV e ISC.

7. ¿Explique Cómo se determina la base imponible y la tasa del ISC? Explique el Tratamiento contable y Tributario Base Legal: art 55° de la Ley de

8. ¿Explique cuando existe vinculación económica del ISC? Explique el Tratamiento contable y Tributario 9. ¿Cuál es el concepto de venta aplicable al ISC? Base legal. Explique el Tratamiento contable y Tributario. BASE LEGAL: En el texto del artículo 51º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, para efectos de la aplicación del Impuesto

Selectivo al Consumo, es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el Artículo 3º de la Ley del IGV. El numeral 1 del literal a) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV11, se define al término “Venta” como: “Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen establecido el artículo Reglamento”. Así, el texto el dellímite literal a) del numeral en 3 del 2º del Reglamento de la Ley del IGV considera como “VENTA” a: “Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.”

Apreciamos que uno de los puntos que diferencia la definición del término VENTA en la Ley del IGV con el que corresponde al Reglamento, apreciamos que mientras que la Ley alude a “acto por el que se transfieren bienes a título oneroso”, en el Reglamento menciona a los “todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes…”.

10. ¿Cuándo nace la obligación tributaria del ISC? Base Legal Base Legal: texto del artículo 52º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto Selectivo al Consumo se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4º de la misma norma.

Caso

NACIMIENTO En la fecha en que se emita el comprobante de

Venta de Bienes Muebles la pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que Obligación ocurra primero.

Tratándose de naves y aeronaves

en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato

venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, En los juegos de azar y apuestas,

en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero” En el momento en que se percibe el ingreso.