Impuesto Selectivo Al Consumo

Impuesto Selectivo al Consumo: El Impuesto Selectivo al Consumo grava la importación de determinados bienes, tales como

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Impuesto Selectivo al Consumo: El Impuesto Selectivo al Consumo grava la importación de determinados bienes, tales como combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos, contenidos en el apéndice II y IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF. Este impuesto al consumo se aplica bajo tres sistemas: 1.

Sistema al valor Sistema pacifico Sistema de precio de venta al publico Finalidad:

El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. 2. Operaciones Gravadas por el ISC: El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b)

La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y

c)

Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma. Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. 3. Nacimiento del ISC: De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. Base Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC. 4. 4. Como se calcula el ISC:

5. 5. Declaración y pago del ISC . Considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC.

Actualidad: En la actualidad el MEF aprobó mediante un Decreto Supremo la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo, que dispone aplicar una tasa impositiva de 25% a las bebidas azucaradas, que poseen gramos mayores en azucares y menos de 17% en agua mineral y gasificada, cerveza, alcohol 30% con la finalidad de desincentivar su consumo.