IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

CURSO BÁSICO IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO MÓDULO 1: GENERALIDADES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO IAT INSTUTUTO A

Views 267 Downloads 2 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CURSO BÁSICO

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO MÓDULO 1:

GENERALIDADES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

IAT

INSTUTUTO ADUANERO Y TRIBUTARIO

2

Pág.

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................4 MÓDULO 1: GENERALIDADES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ISC ..........................5 CAPÍTULO I: GENERALIDADES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ISC .......................... 5 1.1.

Definición del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)................................................. 5

1.2.

Bases y principios ...................................................................................................... 6

1.2.1.

El tributo: ........................................................................................................... 6

1.2.2.

El Código Tributario ........................................................................................... 7

1.2.3.

El Texto Único Ordenado .................................................................................. 7

1.2.4.

Personas Domiciliadas en el País....................................................................... 8

1.3.

Liquidación Del Impuesto Selectivo al Consumo ...................................................... 9

1.4.

Operaciones Gravadas – ISC .................................................................................... 10

1.5.

Nacimiento de la Obligación Tributaria - ISC........................................................... 10

1.6.

Sujetos del Impuesto - ISC ....................................................................................... 11

1.7.

Sistemas de aplicación del Impuesto ...................................................................... 13

1.7.1.

Sistema al Valor. .............................................................................................. 14

1.7.2.

Sistema Específico. .......................................................................................... 15

1.7.3.

Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: ........................................ 15

3

Pág.

INTRODUCCIÓN El objetivo de este curso virtual es dar a conocer la importancia de la recaudación por el impuesto selectivo al consumo, en esta revisión se destaca la importancia de la cultura tributaria en nuestro país y su influencia en la economía nacional. La cultura tributaria es la base para la recaudación y el sostenimiento del país. El elevado nivel de conciencia tributaria hará de nuestro Perú, un país diferente con muchas oportunidades de progreso para nuestros hijos donde se reduzca o anule la evasión tributaria Para el desarrollo de este curso hemos tomado como referencia las normativas vigentes de la SUNAT con respecto al Impuesto Selectivo al Consumo, que a diferencia del IGV, solo se aplica a determinados bienes y servicios (es un impuesto específico); a fin de desincentivar el consumo de productos que generan

externalidades

negativas

en

el

orden

individual,

social

y

medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos combustibles, casinos y juegos de azar. Además, para realizar un cálculo de este impuesto tomamos como referencia el Texto actualizado al 11.11.2016, fecha de publicación del Decreto Supremo N° 306-2016-EF que nos permitirá obtener de forma más precisa y detallada los productos o servicios con sus respectivas tasas en soles o los porcentajes del impuesto que se les aplica en función a la norma que se detalla.

4

Pág.

MÓDULO 1: GENERALIDADES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ISC CAPÍTULO I: GENERALIDADES DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ISC 1.1. Definición del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo, es un impuesto indirecto que, a diferencia del Impuesto General a las Ventas, solo grava determinados bienes y servicios (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como, por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles, las bebidas azucaradas y gaseosas.

El Impuesto Selectivo al Consumo más conocido por ISC, es un tributo que la SUNAT recauda, que grava el uso o consumo específico, es decir, es un impuesto sobre la primera venta de determinados bienes o servicios producción o importación como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

5

Pág.

Debemos tener en cuenta que el Impuesto Selectivo al consumo se calcula antes del gravar el Impuesto General a las Ventas IGV y pasa a formar parte de la base imponible sobre la cual se grava posteriormente el mencionado tributo.

1.2. Bases y principios

Tesoro Público

1.2.1. El tributo: Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines1. El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas2  Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado

una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

1

Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires. 2 Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

6

Pág.

 Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los

beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.  Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la

prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo, los derechos arancelarios de los Registros Públicos.

1.2.2. El Código Tributario El Código Tributario Peruano, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídicotributario. Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos -impuestos, contribuciones y tasaspertenecientes al sistema tributario nacional, y a las relaciones que la aplicación de estos y las normas jurídico-tributarias originen 3.

1.2.3. El Texto Único Ordenado El Texto Único Ordenado (TUO) es una compilación que recoge y ordena las modificaciones hechas a la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de reunir toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo.

3

Huamani Cueva, Rosendo. “Comentarios al Código Tributario”, Gaceta Jurídica, 2005, 4 Edición. p.17.

7

Pág.

El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas

y

del

Impuesto

Selectivo

al

Consumo,

establece

los

lineamientos generales para regular la modificación de tasas referente a estos impuestos comprendidos en los apéndices III y/o IV. Los productos, que recientemente han sido afectos a la variación de Tasas del Impuesto Selectivo al Consumo están comprendidos en los Decretos Supremos: Nº 091-2018-EF, Nº 092-2018-EF, Nº 093-2018-EF, Nº 094-2018-EF, Nº 095-2018-EF, respectivamente.

1.2.4. Personas Domiciliadas en el País Se consideran domiciliadas en el país: 1. Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. 2. Las

personas

naturales

extranjeras

que

hayan

residido

o

permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. 3. Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. 4. Las personas jurídicas constituidas en el país. 5. Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. 6. Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. 7. Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero

y

del

Sistema

de

Seguros

y

Orgánica

de

la

Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N° 26702, respecto de

8

Pág.

las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14° de la Ley, constituidas o establecidas en el país.

1.3. Liquidación Del Impuesto Selectivo al Consumo Los encargados de liquidar el ISC son los

fabricantes

de

los

productos

sometidos a la gravación del ISC y los importadores de los mismos. Con tal de liquidar el ISC, hay que diferenciar entre los bienes que se producen dentro

del

pais

y

aquellos

que

productos que son importados en Perú. Respecto a los productos que se han producido en Perú, la tasa del impuesto depende del precio de venta en fábrica (base del impuesto) excluyendo el IGV. El precio de venta en fábrica debe ser comunicado a la Administración. Por otro lado, los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC. Cabe destacar que este impuesto es inmediato aunque se determina mensualmente. Por otro lado, las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo, varían entre el 0% y el 50%, hay unas tablas donde se puede consultar las tasas en función de los bienes. Otra finalidad del Impuesto Selectivo al Consumo es atenuar la regresividad del Impuesto General a las Ventas al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores

que

objetivamente

evidencian

una

mayor

capacidad

contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras.

9

Pág.

1.4. Operaciones Gravadas – ISC Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma. Al respecto el artículo 3 señala que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El ISC se aplica a bienes y servicios tomando como referencia el texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo (DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF). Mediante la cual se grava un impuesto indirecto a: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

1.5. Nacimiento de la Obligación Tributaria - ISC De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. Asimismo para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. Base Legal: Artículo 52 de la Ley del IGV e ISC.

10

Pág.

Nacimiento de la Obligación Tributaria del ISC

La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV

La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV

Los Juegos de Azar y Apuestas

La venta en el país a nivel de productor

La importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV

La venta en el país a nivel de productor.

La obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

La fecha en la que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

En la fecha en la que se solicita su despacho a consumo

La fecha en la que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

O la fecha en la que se entrega el bien

O la fecha en la que se entrega el bien

1.6. Sujetos del Impuesto - ISC Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

11

Pág.

d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.

Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país

Las personas que importen los bienes gravados

Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos

Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas

Para efectos de la aplicación del ISC, se entiende por: Productor: Es la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. Empresas vinculadas económicamente: Se consideran cuando  Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa,

directamente o por intermedio de una tercera.  Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una

misma persona, directa o indirectamente  En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción

del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

12

Pág.

 El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a

socios comunes de dichas empresas.  Por Reglamento se establezcan otros casos.

Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país:  A nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los

Apéndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.  Por el importador de los bienes especificados en el literal A del

Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehículos, cigarros, agua, vinos y aguardientes.  Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y

eventos hípicos.

1.7. Sistemas de aplicación del Impuesto El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:

13

Pág.

Sitemas de aplicación del impuesto

Al Valor

Específico

Precio de venta al público

1.7.1. Sistema al Valor. Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas. Entre este tipo de bienes y Servicios están comprendidos:  Vehículos nuevos y usados a gasolina y a Diesel  Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.  Cerveza sin alcohol, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml  Las demás bebidas no alcohólicas, excepto aquellas con un contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml. También quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario  Cervezas mayores a 6° de Alcohol.  Whisky mayor a 6° hasta 12° de alcohol.  Whisky mayor a 20° de alcohol  Ron y aguardiente mayor a 12° y menor a 20°

14

Pág.

 Los juegos de azar y apuestas donde están comprendidos las loterías, bingos, rifas sorteos y eventos hípicos.

1.7.2. Sistema Específico. Para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV. Entre este tipo de bienes y Servicios están comprendidos:  Todos los combustibles: Gasolinas, Diesel, a excepción del Gas Licuado de Petróleo que actualmente está gravado con 0%  Cervezas hasta 6° de alcohol.  Cigarros de tabaco negro y tabaco rubio (S/0.27.00 Soles)  Cervezas mayores de 6° hasta 12° de alcohol  Cervezas mayores de 12° hasta 20° de alcohol  Whisky, Ron, Gin, Vodka, Otros mayores a 6° de alcohol

1.7.3. Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.

 Cervezas hasta 6° de alcohol.  Whisky, Ron, Gin, Vodka, Otros mayores a 0° hasta 6° de alcohol Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera: 1 1 1 = = = 0.847 (𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝐼𝐺𝑉 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝐼𝑃𝑀 + 1) (16% + 2% + 1) 1.18 El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

15

Pág.

Los bienes destinados al consumo del mercado nacional sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente. Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC. Debemos tener en cuenta que en el caso de la cerveza y las bebidas alcohólicas observamos que estos productos están comprendidos en más de una categoría del Sistema de aplicación del impuesto. El ISC calculado al valor, se ha modificado. Las bebidas con concentración de mayores a 20° subió de 25% a 40%. Un impuesto en paralelo para este tipo de bebidas es la tasa del precio de venta al público (PVP), que se aumenta sobre el precio de venta sugerido. Según el citado decreto, los productos alcohólicos de 0° y 6° de alcohol son los únicos a los que se les impone este impuesto, subiendo la tasa de 30% a 35%. Esto se aplica sobre todo a las cervezas, que suelen llevar esta concentración de alcohol. El ISC que pagan los proveedores de productos alcohólicos se calcula de dos formas. Por ejemplo, Una empresa que produce Cervezas artesanales con una concentración de 4.8° de alcohol pagará: 1. Realizando el cálculo del ISC por el sistema especifico pagará S/ 1,25 Soles litro vendido y 2. Realizando el cálculo por Valor de precio de venta al público pagará la suma de 35% del importe total de la venta. La cifra más alta es la que finalmente se paga como impuesto

16

Pág.

Sistema Mixto Contenido de alcohol

Especifico Soles por litro

Al valor

Al Valor Precio de venta al público

0°-6°

S/ 1,25

35%

6° - 12°

S/ 1,70

20%

12° - 20°

S/ 2,70

30%

+20°

S/ 3,40

40%

17

Pág.