Impuesto Selectivo Al Consumo

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 1. INTRODUCCION: El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo gr

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

1. INTRODUCCION: El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como, por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles. Otra finalidad del ISC es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras. 2. OPERACIONES GRAVADAS- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: 2.1. OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos Para efectos del presente impuesto el artículo 51 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma. Al respecto el artículo 3 señala. que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. 2.2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. Asimismo, para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso. 3. SUJETOS DEL IMPUESTO: Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC. Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente. c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas. e) el productor o importador venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción o importación. f) Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de las partes contratantes. Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomarán en cuenta las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses Asimismo, es preciso considerar lo señalado por el Reglamento con relación a los sujetos del impuesto: a) En la venta de bienes en el país: a.1) Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto. a.2) El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia, siempre que financie o entregue insumos, maquinaria, o cualquier otro bien que agregue valor al producto, o cuando sin mediar entrega de bien alguno, se aplique una marca distinta a la del que fabricó por encargo. En los casos a que se refiere el párrafo anterior es sujeto del Impuesto Selectivo únicamente el que encarga la fabricación. Tratándose de aplicación de una marca, no será sujeto del Impuesto Selectivo aquel a quien se le ha encargado fabricar un bien, siempre que medie contrato en el que conste que quien encargó fabricarlo le aplicará una marca distinta para su comercialización. De no existir tal contrato serán sujetos del Impuesto Selectivo tanto el que encargó fabricar como el que fabricó el bien. a.3) Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los Apéndices III y IV del Decreto.

a.4) Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante. b) En las importaciones: Las personas naturales o jurídicas que importan directamente los bienes especificados en los Apéndices III y IV del Decreto o, a cuyo nombre se efectúe la importación c) En los juegos de azar y apuestas Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de los juegos de azar y apuestas 4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO: En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará constituida por: a) En el Sistema al Valor:

b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el

importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. 5. DECLARACIÓN Y PAGO: El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC, y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615 versión 2.8, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 394-2014/SUNAT publicado el 03 de enero de 2015. El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC. Al respecto el citado artículo indica que, el Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos. 6. CASO PRACTICOS: a) La empresa HUANUQUEÑO SAC SE dedicada a la fabricación de vinos y similares, el día14/02/2005 desea saber cuánto tiene que pagar como pago a cuenta del ISC por la semana comprendida del 13/02/2011 al 19/02/2011; si se sabe que durante la semana comprendida del 06/02/2011 al 12/02/2011, realizó ventas afectas al ISC por un valor de venta de S/. 150.000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). El pago a cuenta deberá realizarse hasta el segundo día hábil de cada semana es decir el 15/02/2011. DESARROLLO: 1) Para realizar el pago a cuenta de la semana 13/02/2005 al 15/02/2005 se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del ISC aplicable a las operaciones efectuadas en la semana anterior; es decir de la semana comprendida del 06/02/2011 al 12/02/2011. Valor de ventas afectas al ISC | S/.150 000.00 | ISC 20% del Valor de Venta de (150.000.00) | S/.30 000.00 | IGV 18% del Valor de Venta más ISC (175.500.00) | S/.32 400.00 | Precio de Venta | S/.21 2400.00 | 2) Los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de vinos, vermuts, sidra, entre otros, que se realizan el segundo día hábil de cada semana corresponden a dicha semana. 3) El pago a cuenta que se realice el día 14 ó 15 corresponderá a la semana comprendida entre el 13/02/2011 al 19/02/2011; para lo cual se tomará como referencia un monto equivalente al 80% del impuesto correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago 4) El 80% del impuesto selectivo correspondiente a las operaciones realizadas en la semana anterior a la que corresponde al pago es el siguiente: El 80% del 20% del valor de venta de la semana comprendida del 06/02/2011 al12/02/2011; es decir 20% de 150 000.00. (30 000.00).

El pago a cuenta es el 80% de S/. 30 000.00 nuevos soles; es decir el pago a cuenta es de S/. 24 000.00 nuevos soles b) LA DEVOLUCION DEL ISC A LOS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y/O DECARGA La empresa “Transporte Ideal S.A.C.” que se dedica al servicio de transporte terrestre interprovincial público de pasajeros y cuenta con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios, durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2010 ha realizado adquisiciones de petróleo diésel a sujetos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo y la suma total de dicho impuesto por las adquisiciones realizadas ascienden a S/.1 5,800 por el mes de julio, S/.1 7,200 por el mes de agosto y S/.1 6,800 por el mes de setiembre, que figuran en los comprobantes de compras debidamente desglosados al haberse adquirido al productor. Asimismo, los ingresos netos mensuales por concepto de los servicios de transporte son los siguientes: Mes | S/. | Julio | 85,000.00 | Agosto | 93,000.00 | Setiembre | 89,500.00 | Se pide determinar el monto a devolver por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo por los meses de julio a setiembre de 2010. SOLUCIÓN: 1) Determinamos el 30% del ISC traslado en las adquisiciones: MES | ISC | 30% | JULIO | 15800 | 4740 | AGOSTO | 17200 | 5160 | SETIEMBRE | 16800 | 5040 | 2) Determinamos el límite a aplicar: MES | INGR. | COEF. | ESTIM. DE PARTIC. | % DE PARTIC.* | MONTO DEL % DEPARTIC. | LÍMITE 30% DEL MONTODE PARTIC. | JULIO | 85000 | 0.356 | 30260 | 34% | 10288.4 | 3086.52 | AGOSTO | 93000 | 0.356 | 33108 | 34% | 11256.72 | 3377.016 | SETIEMBRE | 89500 | 0.356 | 31862 | 34% | 10833.08 | 3249.924 | * % hipotético, al cierre de esta edición aún no se había publicado la Resolución de la Sunat que estableciera el porcentaje. 3) Determinamos el monto a devolver MES | 30% DEL ISC DE LAS COMPRAS DIESEL | LÍMITE MÁXIMO | DEVOLUCIÓN |JULIO | 4740 | 3086.52 | 3086.52 | AGOSTO | 5160 | 3377.016 | 3377.016 | SETIEMBRE | 5040 | 3249.924 | 3249.924 | TOTAL | | | 9713.46 | El monto a devolver será de S/.9 714; la diferencia no se puede arrastrar ni devolver en los meses posteriores.4. Llenar el formulario 4959; que es la solicitud de devolución c) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA IMPORTACIÓN DE VINOS La empresa «AGRO TACNA» S.R.L. es importadora de vinos de uva, iniciando sus actividades durante el mes de junio del 2012. al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 botellas de vino a un distribuidor de la

ciudad de lima. Nos consultan acerca del cálculo del ISC que le corresponde pagar, considerando que el valor de cada botella es de s/. 14.00. SOLUCION: 1) En principio tenemos que considerar que el bien denominado «Vino de Uva» se encuentra dentro del Literal «A» del Apéndice IV. ISC (Sistema al Valor) = Base Imponible x Tasa 2) En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa «AGRO TACNA» S.R.L tenemos la siguiente información. Volumen de botellas l 5000 UNIDADES Valor de venta por unidad | S/.14.00 Base imponible I S/. 70000 3) Finalmente, el impuesto que corresponderá abonar a la empresa (AGRO ICA» S.R.L , será de: ISC I Base Imponible x Tasa ISC I S/. 70000 x 20 ISC S/.14000 ENFOQUE CONTABLE: CTA 12

40

70

DENOMINACION DEBE HABER CUENTAS POR COBRAR 99,120.00 COMERCIALES - TERCEROS 121 facturas por cobrar TRIBU. Y APORTES AL SIST. DE 29,120.00 PENS. Y DE SALUD POR PAGAR 40111 IGV - CUENTA PROPIA 15,120.00 4012 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 14,000.00 VENTAS 70,000.00 7011 MERCADERIAS MANUFACTURADAS POR LA IMPORTACION DE 5000 BOTELLAS DE VINO

7. NORMAS LEGALES a) Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 29-94-EF y normas modificatorias. c) Resolución de Superintendencia N° 236-2013/SUNAT de fecha 31 de julio de 2013: Se aprueba nueva versión del programa de declaración telemática del Impuesto Selectivo al Consumo. d) Resolución de Superintendencia N° 394-2014/SUNAT publicado el 03 de enero de 2015: Se aprueba nueva versión del programa de declaración telemática del Impuesto Selectivo al Consumo.