Impuesto Al Activo Neto y Aportacion Solidaria

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS Clase Online Catedrático: Fatima Aurora Rivera Asignatura: Estrategias Fiscales

Views 321 Downloads 13 File size 796KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

Clase Online

Catedrático: Fatima Aurora Rivera

Asignatura: Estrategias Fiscales

Informe Presentado Por: Nombre Completo

Numero Cuenta

Elvin Adonay Romero Romero

2011 1061 0145

IMPUESTO AL ACTIVO NETO Y APORTACION SOLIDARIA

14 DE OCTUBRE DE 2019

CONTENIDO INTRODUCCION ............................................................................................................................. 3 OBJETIVOS GENERALES .............................................................................................................. 3 OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................................................ 3 IMPUESTO AL ACTIVO TOTAL NETO ........................................................................................... 3 BASE LEGAL PARA SU APLICACION. .......................................................................................... 3 APORTACION SOLIDARIA ............................................................................................................. 5 CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 5 RECOMENDACIONES .................................................................................................................... 6 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................ 6

INTRODUCCION El impuesto sobre el activo neto y la aportación solidaria fueron creadas con el objetivo de que los que más producen capital de alguna manera ayudaran a contribuir con el estado mismo en la concepción de erradicar la pobreza en Honduras. OBJETIVOS GENERALES Conocer los alcances del impuesto sobre el activo neto y la aportación solidario y el efecto de su aplicación. OBJETIVOS ESPECIFICOS Entender mediante fórmulas y la legalidad de su aplicación; sobre qué base debe aplicarse para la correcta presentación ante el servicio de administración de rentas (SAR). IMPUESTO AL ACTIVO TOTAL NETO Activo Total Neto es el valor monetario de toda clase de activos que posee el contribuyente, figurados en el balance general, menos las reservas de cuentas por cobrar, las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las revaluaciones de activos mientras no se disponga de las mismas, es decir mientras no sea utilizada esta reserva de capital para aumentar el capital o declarar dividendos, los valores por expansión de inversión registradas como proyectos en proceso o activos fijos(muebles e inmuebles) que no estén en operación y el saldo de las obligaciones documentadas o autorizadas con socios o terceros o con instituciones financieras directamente relacionadas con el financiamiento de activos fijos que se encuentren en operación.

El impuesto anual al Activo Neto se creó en Honduras para las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio mismo que fue publicado en la gaceta el 10 de abril de 2004, mismo que debía ser efectivo a partir de la declaración de los estados financieros del año 2003. BASE LEGAL PARA SU APLICACION.  Capítulo II, Arts. 5 al 16 del Decreto 51-2003 Ley de Equidad Tributaria, publicada en la Gaceta con fecha 10 de abril del 2003.  Capítulo II, Arts. 9 al 17 del Acuerdo Ejecutivo No. 0948-2003, Reglamento de la Ley de Equidad Tributaria, publicado con fecha 28 de junio de 2003 El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo activo total neto exceda de tres millones de Lempiras (L. 3,000,000.00) que se reflejen en el balance general del ejercicio fiscal imponible. Para la determinación del Activo Total Neto deberá observarse la formula y descripción que se detalla:

ATN = A – RCC – DA – RA – EI – SOF En donde: ATN = Activo Total Neto A = Activos figurados en el Balance General RCC = Reservas Cuentas por Cobrar DA = Depreciaciones acumuladas RA = Reevaluaciones de Activos EI = Expansión de inversiones SOF = Saldo de Obligaciones Financieras APLICACIÓN DE LA DEPRECIACION En lo referente a las depreciaciones, el reglamento especial para la depreciación, amortización y agotamiento de activos complementa las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento (Acuerdo No. 799) en el Artículo No. 48 referente a este tema. Para efectos de determinar el monto a deducir en concepto de depreciación la definición legal de depreciación está contenida en el Artículo No. 2 inciso d) que dice: “depreciación es la distribución del valor de los activos fijos tangibles, con exclusión hecha de la tierra, mediante la aplicación en cantidades periódicas de su costo, a cuentas de resultado, sobre la base del tiempo estimado de vida útil, a contar desde la fecha de adquisición”. Asimismo, el referido acuerdo señala en los artículos 3 y 5 la obligatoriedad de contabilizar los valores en concepto de depreciación, amortización y agotamiento de activos y que únicamente se reconocerá la depreciación en base a la vida útil de los activos depreciables respectivamente. “El impuesto sobre la renta reconoce que la depreciación, la amortización y el agotamiento son gastos del negocio o elemento del costo, por consiguiente, para que se acepten como deducción deben figurar obligatoriamente en la contabilidad del contribuyente”. “La depreciación se reconoce en base a la vida útil de los activos depreciables, debiendo comprobarse su fecha y costo de adquisición e involucrarlos en la declaración, sin lo cual no se aceptaría el gasto. Si en un ejercicio determinado no se solicitó la depreciación respectiva, no podrá reclamarse en el o los períodos subsiguientes.” EXCENTOS DE IMPUESTO No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley: a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no excede de SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750, 000.00); b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación de la SAR; c) Los comerciantes en su etapa preoperativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio;

d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien o ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este Artículo se entenderá por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT). e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradas y reafianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales (holding company); f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior que corresponde el cálculo del Impuesto del Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación.

EJEMPLIFICACION TOTAL, DE ACTIVO NETO MONTO EXONERADO RENTA NETA GRAVABLE (ACTIVO NETO) TOTAL, DE IMPUESTO DEL 1%

LPS. 47,135,525.85 3,000,000.00 LPS. 44,135,525.85 LPS. 441,355.26

APORTACION SOLIDARIA Las personas jurídicas, excepto las incluidas en los Regímenes Especiales de Exportación y Turismo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pagaran una Aportación Solidaria del Cinco Por Ciento (5%) que se aplicará sobre el exceso de la renta neta gravable superior a Un Millón de Lempiras (L 1,000,000.00), a partir del período fiscal 2014 en adelante. La Aportación Solidaria constituye una sobretasa del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no será deducible de dicho impuesto, quedando sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta, Declaración Anual y demás disposiciones aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. CONCLUSIONES Es importante conocer como se aplican tanto el impuesto al activo neto y la aportación solidaria ya que con ello se contribuye al desarrollo del país, si se le da un buen uso de los recursos por parte del gobierno. La aplicación de estos es imputable a los grandes contribuyentes, que sin duda generan comercio a grandes escalas y con ello mueven la economía del país.

RECOMENDACIONES Para facilitar los procesos de declaraciones la SAR ha puesto a disposiciones de las personas naturales y jurídicas una serie de herramientas tecnológicas que nos permiten presentar de manera automática desde la plataforma nuestras declaraciones, logrando con ello una mejor respuesta a los contribuyentes, es importante conocer y hacer uso de estos recursos. BIBLIOGRAFIA https://www.academia.edu/28924018/Manual_DEI_Impuesto_Activo_Neto.pdf http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Documents/Ley%20del%20Impuesto%20al%20Activo%20Neto.pdf http://detlive.sar.gob.hn/sites/default/files/PRESENTACI%C3%93N%20PROGRAMA%20RENTA%202016%20%20FINAL.pdf