Ley Activo Neto

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIA ECONOMICAS DEPARTAMENTO DE AMINISTRACION ADUANERA CATEDRAT

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIA ECONOMICAS DEPARTAMENTO DE AMINISTRACION ADUANERA CATEDRATICO: ABOG. PEDRO PABLO RAMIREZ

ASIGNATURA: CONTROL ADUANERO II

TRABAJO DE: LEY DEL ACTIVO NETO

INTEGRANTES: EDY GARCIA GARCIA KEILA NOEMI OYUELA OSLYN JAVIER ROMERO JOSE CALOS CALIX JOSE RICARDO PERALTA

20131005863 20131014006 20141002731 20161004206 20172000875

SECCIÓN: 2000

TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZAN, CIUDAD UNIVERSITARIA, MARTES 30 DE JULIO DEL 2019

INTRODUCCION

En el presente informe se da a conocer lo que es la Ley del Activo Neto, al igual que ejemplo de ello y lo acordado en sus decretos; dar a conocer como se compone el activo neto. Podremos identificar las obligaciones, las sanciones y las personas que están sujeta a cumplirlas y al igual que ejemplo de ello y lo acordado en sus decretos; dar a conocer los componentes del activo neto.

LEY DEL ACTIVO NETO El impuesto al activo neto, según la ley, "Ley del impuesto sobre el activo neto", instrumento No. 137, 1994; en sus artículos 1, 3 y 4 exponen que es un impuesto anual al Activo Neto, radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio. Por activo neto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley del Impuesto Sobre Renta. El activo neto está formado por la diferencia entre los activos y las deudas que tiene una empresa. Es decir, para calcular el activo neto lo que haremos será lo siguiente: al total de los activos que posee una empresa se le descuentan las deudas generadas por esos activos. Mediante el activo neto podemos saber cuál es el valor de los activos libres de deuda. El activo neto es, contablemente, lo mismo que el patrimonio neto. En definitiva, el activo neto refleja el valor de la sociedad

Composición del Activo Neto

El activo neto se obtiene mediante diferencia entre activos y deudas:  Activos: Los activos representan los recursos con valor económico que alguien posee con la intención de que genere un beneficio futuro. Para una empresa y en términos contables, los activos representan los bienes y derechos adquiridos, mediante los cuales se esperan obtener beneficios futuros. Ejemplos de activos son la maquinaria, un vehículo, un ordenador, unas existencias o el dinero en efectivo.  Deudas: Una deuda es una obligación que tiene una persona física o jurídica para cumplir sus compromisos de pago, fruto del ejercicio de su actividad económica. Desde el punto de vista contable, las deudas se denominan pasivos. Los pasivos representan las deudas y obligaciones con las que una empresa financia su actividad y le sirve para pagar su activo. Ejemplos de pasivos, son las deudas con entidades financieras, proveedores o con la Administración Pública.

Ejemplo de cálculo del Activo Neto Para entender más claramente el activo neto, vamos a exponer un ejemplo numérico. “Una empresa posee activos valorados en 100 y unas deudas valoradas en 40. ¿Cuál es el valor de su activo neto?” El activo neto se calcula restando los activos netos y las deudas. Por tanto: Activo neto = Activos – Deudas = 100 – 40 = 60 Así pues, según el cálculo anterior, diremos que el activo neto está valorado en 60. La conclusión que obtenemos es que la empresa está valorada en 60 unidades económicas.

Impuesto Cedular Sobre la Renta por Alquiler Habitacional Impuesto cedular anual aplicable sobre el Activo Total Neto de las personas Jurídicas, domiciliadas en Honduras. El impuesto se causa en las Personas Jurídicas cuyo Activo Total Neto exceda de tres millones de Lempiras (L 3,000,000.00) que se reflejen en el Balance General del ejercicio fiscal imponible. La tasa de este impuesto cedular será el 1% Capítulo II, Artículos 5 al 16 del Decreto 51-2003 Ley de Equidad Tributaria.

USUARIOS: Son usuarios del Módulo del Impuesto Cedular Sobre la Renta Alquiler Habitacional las Personas Naturales sobre el precio del arriendo o alquiler de vivienda y edificios de apartamentos con un monto superior a Quince Mil Lempiras (L. 15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble.

NO OBLIGADOS: • Las personas jurídicas cuyo activo total neto no exceda de tres millones de lempiras (L3,000,000.00). • Las personas jurídicas exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta. • Los comerciantes que operan en las Zonas Libres (ZOLI)… y maquilas (RIT), y las demás bajo Regímenes Especiales de exoneración fiscal; • Las personas jurídicas en etapa pre-operativa de sus actividades. • Los contribuyentes que en un período sufrieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor.

DECRETO NÚMERO 137-94 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional y en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo y la plena realización de la persona humana; CONSIDERANDO: Que la tributación directa debe ser enmendada con el propósito de que la carga tributaria sea distribuida equitativamente entre los diferentes estratos sociales y las personas naturales y jurídicas que realizan actividades mercantiles en el país; CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, combatir la extrema pobreza, lo que hace preciso que los estratos con mayor capacidad económica coadyuven al logro de tal propósito a fin de mantener el clima social apropiado para el normal desenvolvimiento de la activada productiva; POR TANTO, DECRETA: La siguiente: LEY DE IMPUESTO AL ACTIVO NETO ARTÍCULO 1. Créase un impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio. ARTÍCULO 2. El impuesto se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas. ARTÍCULO 3. Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

ARTÍCULO 4. La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 5. Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación, por si o por medio de apoderado legal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del correspondiente período fiscal, una declaración jurada de sus activos netos. La declaración estará acompañada de una copia del Balance General autorizado por Contador Público colegiado. ARTÍCULO 6. La declaración jurada será presentada en formularios especiales preparados por la Dirección General de Tributación, la que los podrá a disposición de los contribuyentes en forma gratuita con la anticipación necesaria para que puedan cumplir en tiempo su obligación tributaria. La falta de formularios para presentar la declaración jurada no exime a los responsables de su obligación tributaria. En tal caso formularán aquélla en papel corriente, pero consignando en la misma la información exigida por la Dirección General de Tributación, a través de los formularios oficiales. Cuando el contribuyente no pueda presentar su declaración personalmente, podrá enviarla por medio de otro personal o por correo certificado. A las personas no residentes en el país la Dirección General podrá concederles una prórroga hasta de tres meses para que puedan cumplir con su obligación. La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual a diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. La omisión de la presentación de la declaración dará lugar a que la Dirección General de Tributación determine de oficio el activo neto y a la aplicación de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar. ARTÍCULO 7. El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de interés activa máxima del Sistema Bancario. ARTÍCULO 8. No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley: a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no excede de SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750, 000.00);

b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extranjeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación; c) Los comerciantes en su etapa preoperativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio; d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien o ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este artículo se entenderá por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT). e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradas y reafianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales (holding company); f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior que corresponde el cálculo del Impuesto del Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación. ARTÍCULO 9. Los valores pagados en concepto de Impuesto Sobre la Renta durante el año fiscal anterior, constituirán un crédito respecto del impuesto al activo neto a pagar, siempre que el interesado lo reclame. En caso contrario, el contribuyente perderá su derecho a tal crédito. Si la suma pagada en concepto de impuesto sobre la renta es igual o superior al impuesto al activo neto a pagar, se entenderá cumplida la obligación derivada de este último. Si la suma pagada en concepto de Impuesto sobre la Renta fuere inferior a la que debe enterarse en concepto de Impuesto al Activo Neto, la diferencia que resulte será el impuesto al activo neto a pagar.

ARTÍCULO 10. La administración y fiscalización del impuesto establecido por esta ley le corresponde a la Dirección General de Tributación la que, en caso de necesidad aplicará a esta materia, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. ARTÍCULO 11. Durante 1994 los contribuyentes presentarán su declaración jurada de Impuesto al Activo Neto a más tardar el 30 de noviembre. En los años posteriores a 1994, se estará a lo preciso en el Artículo 5 del presente Decreto. ARTÍCULO 12. El presente Decreto deja sin valor ni efecto toda disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

CONCLUSIONES

1-El impuesto anual al Activo Neto, radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio.

2-Estan exonerados los comerciantes que operan en las Zonas Libres (ZOLI)… y maquilas (RIT), y las demás bajo Regímenes Especiales de exoneración fiscal.

3- La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual a diez por ciento (10%) del impuesto a pagar

ANEXOS