Improcedencia del amparo

Universidad Nacional autónoma de México Facultad de Derecho SUA Tema: improcedencia del AMPARO Profesor: Víctor Manuel H

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Universidad Nacional autónoma de México Facultad de Derecho SUA Tema: improcedencia del AMPARO Profesor: Víctor Manuel Hernández negrete Alumno: Joaquín López Pérez Improcedencia del amparo Momentos en el que se puede decretarse la improcedencia de la acción dentro del proceso de amparo

   

Al presentarse la demanda Antes de la audiencia constitucional Durante la constitucional En grado de revisión

Tipos de improcedencia Improcedencia constitucional  Contra resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).  Contra actos relativos al proceso de selección y designación de Comisionados a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).  Materia electoral. Cuenta con su propio sistema de medios de impugnación e incluso cuenta con medios de control constitucional específicos  Resoluciones en materia de conflictos de límites entre entidades federativas.  Resoluciones de Tribunales Colegiados de Circuito en materia de revisión fiscal-administrativa.  Inconstitucionalidad de normas electorales.  Decisiones del Consejo de la Judicatura Federal.  Resoluciones en materia de juicio político. Medio de control de constitucionalidad cuyo objeto es fincar responsabilidad política a los sujetos señalados en los dos primeros párrafos, del artículo 110 constitucional; de conformidad con el citado numeral, la Cámara de Diputados es un órgano instructor o de acusación, y la Cámara de Senadores, es un órgano de sentencia; se sigue el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, donde a juicio del órgano legislativo se define si el servidor público ha incurrido en causas que ameritan que sea destituido e inhabilitado.  Resoluciones en materia de declaración de procedencia. "Desafuero", en el caso de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la CPEUM, tiene por objeto remover la inmunidad procesal ("fuero") que la propia Constitución Federal les atribuye para que, una vez desarrollado y, de ser el caso, queden a disposición de las autoridades correspondientes para ser juzgados penalmente. Improcedencia legal. Previstas en el artículo 61, de la Ley de Amparo. I. Contra adiciones o reformas a la CPEUM. Una vez que se ha incorporado al texto constitucional determinada disposición, su contenido se torna inatacable II. Contra actos de la SCJN

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal IV. Contra resoluciones dictadas por el TEPJF

V. Contra actos del CU,, su CP o sus cámaras en procedimiento de colaboración con los

Es el máximo órgano jurisdiccional del país, por lo que no procede el amparo en contra de sus determinaciones Los conflictos laborales entre la SCJN y sus trabajadores de base: se ventilan a través de la Comisión Sustanciadora Única del PJF Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, art. 100 CPEUM Órgano especializado para conocer de la reclamación por violaciones a derechos fundamentales que sean de contenido medularmente electoral Designación de integrantes a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);

otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la APF, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito

de conformidad con el art. 3º, frac. IX, 2do y 3er párrafos, de la CPEUM

VII. Resoluciones de órganos políticos relativos a

a. Declaración de procedencia b. Juicio político c. Elección, remoción y suspensión de funcionarios. Se actualiza cuando la Constitución Política de alguna entidad federativa, confiere al órgano legislativo la facultad de resolver soberana o discrecionalmente sobre la elección, remoción o suspensión de funcionarios Si una norma ya fue expulsada del sistema jurídico mexicano por virtud de una declaratoria general de inconstitucionalidad, está ya no puede aplicarse válidamente en lo sucesivo

VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la SCJN haya emitido una DGI, conforme lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral

Imposibilidad de que sus resoluciones en materia de legalidad puedan ser examinadas por algún otro órgano jurisdiccional superior

Evita la promoción secuenciada e interminable de juicios de amparo, que finalmente entorpecerían o incluso tornarían imposible de resolver la cuestión de fondo originalmente planteada; Litispendencia

Cosa juzgada

Falta de afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso o de demostración fehaciente del mismo. Consentimiento expreso

Consentimiento tácito Sistema integral de justicia en materia electoral, que permite impugnar leyes electorales vía acción de inconstitucionalidad, así como los actos o resoluciones en materia electoral ante el

“XVI. Contra actos consumados de modo irreparable;

XVII. Actos consumados de manera jurídicamente irreparable (cambio de situación jurídica).

XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo

“XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la CPEUM, o de esta Ley.

TEPJF Artículo 77 Ley de amparo Resulta que esa causa de improcedencia se actualiza cuando se promueve el juicio de amparo contra un arresto que ya se ejecutó, Se actualiza la causa relativa si el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión y la autoridad responsable informa que se vinculó a proceso al imputado, con independencia de la medida preventiva decretada respecto de su libertad personal (legislación del Estado de Chihuahua). Debe respetarse plenamente el principio de definitividad

Principio de definitividad, se distingue en la medida que ésta pretende evitar la coexistencia de un recurso o medio de defensa ordinario aún pendiente de resolverse con el juicio de amparo intentado contra el mismo acto

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia Arraigo domiciliario. si se reclama en el juicio de amparo indirecto, y se advierte que las pruebas obtenidas durante el lapso que duró esta medida, tienen consecuencias e impacto en la sentencia definitiva de segunda instancia que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo directo, respecto de la orden relativa, se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado. Se actualiza cuando los efectos de aquél no han afectado la esfera jurídica del quejoso y se modifica el entorno en el cual fue emitido, de modo que la protección que en su caso se concediera carecería de efectos Falta de objeto jurídico o material para que surta efectos el acto Reclamado