Improcedencia y Sobreseimiento Del Juicio de Amparo

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO LEVE RESUMEN Los motivos de improcedencia de la pretensión de amparo

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IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO LEVE RESUMEN Los motivos de improcedencia de la pretensión de amparo están enumerados en el artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: I.

Contra actos de la Suprema Corte de Justicia;

II.

Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

IV.

Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución,

V.

Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

V.

Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso;

VI.

Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso,

VII.

Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral;

IX.

Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen,

X.

Contra actos consumados de un modo irreparable;

X.

Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio,

XI.

Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

XII.

Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo

XIII.

Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo

XIV.

Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

XV.

Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

XVII.

Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo;

XVIII.

En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.

Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio. La lista de las causas de improcedencia legal es enunciativa, pues la fracción XVIII da oportunidad a considerar otras distintas que surjan de la propia ley. La institución de improcedencia puede derivar de la Ley de Amparo, por razones previstas en la Constitución o derivar de los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte. La causa de improcedencia del amparo puede ser previa a su promoción o sobrevenir a ésta. En la citada jurisprudencia se sostiene que “lo manifiesto” se da cuando el motivo de improcedencia se advierte en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo, de los escritos aclaratorios o de ampliación (cuando los haya) y de los documentos que se anexen a tales promociones. . Caso Practico de improcedencia de juicio de amparo. El exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, fue detenido en Guatemala ya que existía una orden de aprehensión en su contra por dos delitos: operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada. El 13 de octubre del 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) obtuvo esa orden de aprehensión que permitió detener a Duarte en Guatemala, y por la cual tendrá que enfrentar un primer juicio en México. De acuerdo con las investigaciones de la PGR, Javier Duarte es responsable de encabezar una red delictiva que permitió desviar al menos 223 millones de pesos provenientes del erario público, el cual fue entregado a empresas fantasma que, a su vez, lo triangularon a un segundo nivel de compañías y estas a diferentes prestanombres. El expediente del caso fue expuesto por fiscales de la PGR y funcionarios del SAT en una audiencia oral realizada ante un juez federal en noviembre pasado.

La indagatoria del Ministerio Público, que contó con el apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, indica que entre 2012 y 2013, a través de las Sceretarías de Educación y Salud de Veracruz, se concedieron contratos a las compañías Evolución de Diseños, Farmacias Genéricos, Solaris Technologies, Gali Textil y Aglomerados de Concreto del Papaloapan. La acusación que la PGR realizó en contra de Javier Duarte se presentó también en contra de ocho personas más, en contra de las cuales se giraron órdenes de aprehensión. Hasta antes de la captura de Javier Duarte solo habían sido detenidas formalmente las hermanas Elia y Nadia Arzate Peralta, quienes figuraban como accionistas de la empresa Consorcio Brades, compañía involucrada en la triangulación de recursos públicos. Ambas fueron sentenciadas ya a tres años de prisión luego de que reconocieran su culpabilidad a cambio de ser condenadas por lavado pero no por delincuencia organizada. El abogado José Juan Janeiro Rodríguez es otro de los que tenía una orden de aprehensión pero fue congelada por la PGR luego de que este accedió a cooperar con las autoridades aportando información. Su situación jurídica se resolverá más adelante. Pos su situacion penal el acusado interpuso el recurso de amparo por lo cual el magistrado Ricardo Paredes Calderón determinó que los datos de prueba que presentó el Ministerio Público Federal revelaron una red criminal dedicada a captar y dispersar recursos públicos del gobierno del estado de Veracruz para fines particulares ocultando su origen ilícito. La resolución del magistrado desestimó los señalamientos del político de que sus derechos fueron violentados durante la audiencia. Como se recordará, el pasado nueve de noviembre, el exgobernador de Veracruz solicitó un amparo contra la vinculación a proceso del pasado 17 de julio. El fallo menciona que existen los elementos suficientes para continuar con las investigaciones contra Javier Duarte, que se encuentra preso preventivamente en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México. El que el juicio de amparo fuera desechado, no representa que Duarte sea culpable. Según el procedimiento, durante la investigación Duarte podrá ofrecer pruebas que desacrediten las acusaciones que existen en su contra. Lo que el juzgador federal falló es que si se le respetaron sus derechos.

Duarte de Ochoa es acusado de operar una red de corrupción desde distintas dependencias de su gobierno y a través de empresas fantasma, en una operación sistemática por el que se desviaron millones de pesos del erario estatal.

CONCLUSIÓN:

No está sujeta a límites temporales la investigación de las causales de improcedencia del juicio de garantías, por lo que puede ordenarse desde el primer acuerdo que recaiga en el asunto, incluso cuando se previene a la parte quejosa para que aclare su demanda. Se propone que desde el primer acuerdo que se dicte en el juicio de amparo, si existe indicio de que puede actualizarse alguna causal de improcedencia, se provea investigar debidamente su existencia para que, de estar demostrada alguna, sea desechada la demanda con apoyo en pruebas o se admita en caso de no estar acreditada. Con el acopio de pruebas se busca que la causa de improcedencia que se estime acreditada se apoye en prueba plena y no en presunciones. La jurisprudencia improcedencia del juicio de amparo. Ante la existencia de algún indicio de una causal de esa naturaleza, el juzgador debe indagar o recabar de oficio las pruebas necesarias para así estar en posibilidad de determinar fehacientemente si opera o no esa causal, es aplicable para ordenar la investigación de las causales de improcedencia aun en el auto inicial, en aras a desechar la demanda respectiva.

BIBLIOGRAFÍAS: https://s3.amazonaws.com/ucnlfiles/lic_filedir/f7/25/f725b2a6d6d4f9301093477125 b412eddd7c336b.pdf https://www.animalpolitico.com/2017/04/duarte-delitos-detenido-veracruz/ http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/256/256777.pdf