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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION I.U.T.ANTONIO JOSE DE SUCRE VALENCIA EDO CARABOBO

ALUMNA: BELKIS RIVAS C.I: 21301115

VALENCIA MAYO 2014

IMPORTANCIA DEL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Función social que se ve reflejada, en virtud de la naturaleza que tiene su origen en la necesidad de cubrir sus necesidades básicas como su alimentación, vestidos, vivienda, educación, entre otros y que obliga al estado a darle carácter proteccionista, tal y como lo prevé el Texto Fundamental cuando dispone que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado de acuerdo con el carácter humano que lo define, ya que es el hombre quien realiza tareas o labora, como actividad primitiva del ser humano. El trabajo es un rol básico y central en la vida para los seres humanos, por la cantidad de tiempo que dedicamos a trabajar, porque permite la satisfacción de necesidades económicas y psicosociales y por su interrelación con otras áreas de la vida (p.c. familia o tiempo libre). Sin embargo, la importancia que el trabajo tiene en la vida, varía de una persona a otra y es un componente central del conjunto de creencias, valores y actitudes que constituyen el significado del trabajo. La centralidad del trabajo se refiere a la importancia que el trabajo tiene para una persona en su vida en un momento determinado. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO LABORAL Principio protector El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad

no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. Principio de continuidad laboral Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. Principio de primacía de la realidad No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Principio de razonabilidad Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. Principio de buena fe: Es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. CUERPO NORMATIVO VENEZOLANO EN MATERIA LABORAL: Gaceta oficial Lott PERCEPCIONES NO SALARIALES Las percepciones no salariales son las retribuciones que recibe el trabajador a causa de su relación de trabajo pero no retribuye el trabajo efectivo ni los períodos de descanso se computan como trabajo en efectivo. Los gastos se fijan en convenio o en la negociación de la empresa con el trabajador. Con esta definición se pueden ver claramente las diferencias con las percepciones salariales. Las percepciones no salariales más importantes

Las dietas de viaje, tanto si se pernocta como si no se pernocta Plus de distancia Plus de transporte Gastos de locomoción Desgaste de herramientas de trabajo Prendas de trabajo, bien en especie o en dinero Entrega de productos a un precio inferior, como la posibilidad de comer en comedores de empresa a un precio mucho más económico, etc Quebranto de moneda Indemnización por traslado Indemnización por fallecimiento Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en horario, jornada de trabajo, trabajo a turnos, sistema de remuneración, movilidad funcional, sistema de trabajo y rendimiento, siempre que se haya visto perjudicado el trabajador Percepciones por matrimonio, voluntario para la empresa Prestaciones por incapacidad temporal Prestaciones de compensación por desempleo parcial Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social Indemnización por despido Hay que tener en cuenta además un aspecto muy importante, y es que las percepciones no salariales no cotizan a la Seguridad Social siempre que su importe no sea mayor a la cantidad exenta de cotización existente. En caso de superar las citadas cantidades, sí se incluyen en las bases de cotización. EL TÍTULO II DE LA LOTTT DESARROLLA EN EL CAPÍTULO I LAS PRESUNCIONES LABORALES COMO SON: Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. “la presunción de la existencia de la relación de trabajo" y "la presunción de la remuneración o salario obligatoria por la prestación del servicio del trabajador(a)". Ambas instituciones presentan características diferentes, pero la primera de ellas es la condición para que la segunda presunción opere en forma inmediata y solidaria. "La presunción de la existencia de la relación" se fundamenta en la preminencia de la realidad frente a las formas o apariencias y en tal sentido el trabajador(a) tendrá que demostrar que prestó sus servicios personales para un patrono(a), y esta fue subordinada, que no es más que bajo las directrices y condiciones que fije el empleador (que no sean contra lege). La prueba de la presunción corre a cargo del trabajador(a), de hacerlo queda investido de la protección de la legislación del trabajo. Se exceptúan de la misma los casos que por razones éticas, de interés social, se presten servicios a la sociedad e instituciones sin fines de lucro. La obligación del patrono(a) de pagar el salario no admite excepción cuando se probó la "presunción de la Relación Laboral", y de allí su importancia que garantiza que el salario es una obligación inembargable y de orden público social. OBLIGACIONES DEL PATRONO FRENTE AL TRABAJADOR

Pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o la relación, crea. Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador. El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser humano, (Cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio). Probidad: Guardar una conducta moral, respeto y consideración. Respeto y consideración al trabajador omisión de injurias y vías de hecho para con el trabajador.

ELEMENTO DE LA RELACION DE TRABAJO: Tiene normas adjetivas y sustantivas. Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el estado. Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital. Regula las relaciones entre pátrono y trabajor (obrero,empleado). PRESTACIÓN DE SERVICIO Es un servicio que una empresa ofrece en lugar de un producto físico. Estos servicios se tratan de la misma manera que un producto, con un costo e inclusive una variedad de tipos, dependiendo del negocio. Hay tres tipos principales de actividades empresariales: primaria, secundaria y terciaria. Las prestaciones de servicios entran en las actividades terciarias. Estas son las actividades de servicios dirigidas a otras empresas y al público en general que implica el uso o la manipulación de los productos fabricados en las actividades de negocio primarias y secundarias. SUBORDINACIÓN Es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias. SALARIO El salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional.