Importacion Para El Consumo

ALUMNO: Avila Aguirre, Jhony Robert Administración y Negocios Internacionales Se puede decir que se importa mercancía

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ALUMNO: Avila Aguirre, Jhony Robert

Administración y Negocios Internacionales

Se puede decir que se importa mercancías del exterior para el uso o consumo en el mercado nacional, que contribuye mediante su proceso básicamente a:  Completar el suministro nacional ante la insuficiencia de la producción.  Abrir nuevas opciones de consumo y abastecimiento con mayor variedad y bajo mejores condiciones de compra.  Fomentar la competitividad de las empresas en la oferta de productos y servicios al tener acceso a mejores insumos para la producción.

• Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. (Ley General de Aduanas - Art.49º)

Las importaciones se clasifican en :

Importaciones Prohibidas

Importaciones Libres

Importaciones Restringidas

Página para consultar Mercancías Restringidas y Prohibidas – www.sunat.gob.pe

• Cualquier persona natural o jurídica puede importar señalando su Registro Único de Contribuyente (RUC)

EXCEPCIÓN

DNI

CARNET DE EXTRANJERIA

No están obligados a inscribirse en el RUC: a. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). c. Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa. Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT

Despacho Anticipado

• Dentro del plazo de treinta días calendario (30 días) antes de la llegada del medio de transporte. Despacho Urgente

• Del plazo de quince días calendario (15 días) antes de la llegada del medio de transporte y hasta siete días calendario (7 días) posteriores a la fecha del término de la descarga. Despacho Diferido

• Dentro del plazo de quince días calendario (15 días) contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

En el caso de mercancías destinadas previamente al régimen aduanero de: a) Depósito aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. b) Exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. En el caso de mercancías ingresadas a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido conforme a la normativa específica.

En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera disponga de la mercancía. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”

Son los siguientes: a)

Factura comercial.

b) DUA (DAM) con el código 10.

c)

Documento de transporte (Conocimiento de Embarque / Guía Aérea / Carta Porte).

d) Póliza de Seguro, cuando corresponda. e) Tasa de despacho aduanero. f)

Certificados (según corresponda).

g)

Documento de Control de mercancías restringidas (Registros Sanitarios, Certificado Fitosanitario/Zoosanitario, Permisos de Importación, etc).

h) Autorización Especial de Zona Primaria, cuando se opte por el despacho anticipado con descarga en el local del importador (código 04) i)

Garantía Previa (opcional).

 Arancel Ad Valorem (AD/V): 0%, 4%, 6% y 11% que se aplica sobre el valor CIF.  Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.  ISC: la tasa variable y se aplica a licores, cigarrillos, gaseosas, combustibles y automóviles.  IGV: 16% (régimen de percepciones: 3.5%, 5% y 10%).  IPM: 2%.  Derechos específicos (franja de precios). Aplicable al arroz, azúcar, maíz amarillo duro y leche en polvo. Este impuesto no se aplicable sobre el valor de la mercancía sino una unidad de peso, en este caso por cada tonelada métrica.  Tasa de despacho aduanero: 2.35% de la UIT 2016 (S/. 3,950.00).

“Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.

Revisión documentaria

La SUNAT ejerce un control, de manera aleatoria, asignando un canal para el despacho aduanero. Y este se consulta en el portal web de la SUNAT.

Transmisión Electrónica y Numeración de la DUA (DAM)

Regularización del despacho anticipado y despacho urgente

Cancelación Impuestos

Retiro de mercancías

Asignación del canal, recepción y registro documentario

Revisión documentaria y/o reconocimiento físico

Importación para el consumo de calzados para caballeros originarios de China DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA

Tipo de Empresa:

Persona natural con negocio

Razón Social:

PEDRO PEREZ

Ruc:

10101012120

Giro del negocio:

Compra y venta

Producto:

Ropa y Calzado Damas y Caballeros

Actividad de Comercio Exterior:

Importación

Inicio de Actividades:

19/05/2012

PRODUCTO A IMPORTAR

PROCESO DE IMPORTACIÓN – CASO PEDRO PÉREZ

Retiro de mercancías (Calzado)

• http://www.sunat.gob.pe

• http://slideplayer.es/slide/3882098/ • http://busquedas.elperuano.com.pe/download/url/modifican-los-procedimientosgenerales-importacion-para-el-resolucion-no-14-2016-sunat5f0000-1399414-1 • http://www.claduana.com/preguntas-frecuentes-importacion-para-consumo.html